DECRETO 1147 DE 1999
(junio 29)
por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Nota 1: El Decreto 1214 de 1999, artículo 3º hizo corrección de un yerro en este decreto.
Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de
la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:
Número
Denominación del Empleo
Grado
Uno (1)
Vicecontralor
27
Uno (1)
Secretario General
26
Uno (1)
Secretario Administrativo
26
Siete (7)
Director General
25
Seis (6)
Jefe de Oficina
25
Treinta y dos (32)
Director Seccional
24
Uno (1)
Secretario Privado
24
Dos (2)
Asesor
25
Treinta y cuatro (34)
Jefe de Unidad
17
Uno (1)
Director
17
Sesenta y siete (67)
Jefe de Unidad Seccional
16
Treinta y siete (37)
Jefe de División
15
Uno (1)
Rector
15
Doscientos sesenta y uno (261)
Jefe de División Seccional
14
Ciento setenta y cuatro (174)
Profesional Universitario
13
Dos (2)
Vicerrector
Uno (1)
Coordinador
13
Cuatro (4)
Orientador Educativo
12
Trescientos veinte (320)
Profesional Universitario
12
Dos (2)
Secretario General
11
Cuatrocientos setenta (470)
Profesional Universitario
11
Mil cien (1.100)
Profesional Universitario
10
Número
Denominación del Empleo
Grado
Cincuenta (50)
Profesor
Mil doscientos sesenta y seis (1.266)
Profesional Universitario
09
Nueve (9)
Secretaria de Despacho
08
Noventa (90)
Auxiliar Administrativo
07
Trescientos noventa y nueve (399)
Auxiliar Administrativo
06
Doscientos veintiséis (226)
Auxiliar Administrativo
05
Quinientos cinco (505)
Auxiliar Administrativo
04
Cincuenta (50)
Conductor
03
Dieciocho (18)
Auxiliar Operativo
03
Treinta y cuatro (34)
Mensajero
02
Catorce (14)
Auxiliar Operativo
02
Ciento cuarenta (140)
Auxiliar Operativo
01
Doscientos treinta (230)
Mensajero
01
Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
Número
Denominación del Empleo
Grado
Uno (1)
Contralor
Cuatro (4)
Director de Oficina
04
Uno (1)
Secretario Privado
02
Siete (7)
Asesor de Despacho
02
Diez (10)
Profesional Especializado
03
Nueve (9)
Profesional Universitario
02
Cuarenta y nueve (49)
Profesional Universitario
01
Seis (6)
Tecnólogo
02
Dos (2)
Técnico
01
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
06
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
05
Cinco (5)
Secretario
04
Trece (13)
Auxiliar Administrativo
03
Siete (7)
Auxiliar Operativo
02
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR
Uno (1)
Vicecontralor
Tres (3)
Director de Oficina
04
Seis (6)
Asesor de Despacho
02
Dieciocho (18)
Profesional Especializado
03
Veintidós (22)
Profesional Universitario
02
Cincuenta y ocho (58)
Profesional Universitario
01
Cinco (5)
Tecnólogo
02
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
06
Cuatro (4)
Secretario Ejecutivo
05
Veintidós (22)
Auxiliar Administrativo
03
Cuatro (4)
Auxiliar Operativo
02
DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES
Treinta y uno (31)
Gerente Departamental
01
Ciento cincuenta y cinco (155)
Profesional Universitario
01
Treinta y uno (31)
Tecnólogo
02
Ciento diecinueve (119)
Secretario
04
Ciento trece (113)
Auxiliar Administrativo
03
Noventa y tres (93)
Auxiliar Operativo
01
PLANTA GLOBAL
Diez (10)
Contralor Delegado
04
Número
Denominación del Empleo
Grado
Dos (2)
Gerente
04
Veintiséis (26)
Director
03
Tres (3)
Asesor de Despacho
02
Cuarenta y tres (43)
Asesor de Gestión
01
Sesenta y ocho (68)
Profesional Especializado
04
Ciento cuarenta y uno (141)
Profesional Especializado
03
Setecientos (700)
Profesional Universitario
02
Mil novecientos catorce (1.914)
Profesional Universitario
01
Cuarenta y siete (47)
Tecnólogo
02
Dos (2)
Técnico
01
Doce (12)
Secretario Ejecutivo
05
Setenta y seis (76)
Secretario
04
Ciento veintitrés (123)
Auxiliar Administrativo
03
Diecisiete (17)
Auxiliar Operativo
02
Sesenta y seis (66)
Auxiliar Operativo
01
Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.
Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.
Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el Fondo.
Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.