DECRETO 1146 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1146  DE 2001     

(junio 13)    

por el cual se concede autorización para  aceptar una invitación, se confiere    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por los artículos 129, 189 numerales 1 y 18 de la  Constitución Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973, Decreto 1050 de 1997  y 2197 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Andina de Fomento,  CAF, y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard,  han invitado al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo  Económico, para participar en el encuentro “Competitividad y desarrollo: Una  visión y prioridades para la acción”, que se realizará en la ciudad de Caracas  (Venezuela) el día 21 de junio de 2001;    

Que el Ministerio de Desarrollo Económico  coordina y dirige los convenios de competitividad e industria y promueve la  política de industria, por lo tanto es muy importante la participación del  doctor Eduardo Pizano de Narváez, en este evento;    

Que los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos, serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;    

Que corresponde al Presidente de la  República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad  Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo  soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos  extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor  Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar la  invitación y los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos de la  Corporación Andina de Fomento, CAF, con el objeto de participar en el encuentro  “Competitividad y desarrollo: Una visión y prioridades para la acción”, que se  realizará en la ciudad de Caracas (Venezuela) el día 21 de junio de 2001.    

Artículo 2°. Confiérese comisión  de servicios al exterior al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro  de Desarrollo Económico, los días 20, 21 y 22 de junio de 2001 (incluidos los  días de desplazamiento).    

Artículo 3°. Encárgase de las  funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Desarrollo Económico, mientras  dure la ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese , comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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