DECRETO 1146 DE 2001
(junio 13)
por el cual se concede autorización para aceptar una invitación, se confiere
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129, 189 numerales 1 y 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973, Decreto 1050 de 1997 y 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, han invitado al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para participar en el encuentro “Competitividad y desarrollo: Una visión y prioridades para la acción”, que se realizará en la ciudad de Caracas (Venezuela) el día 21 de junio de 2001;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico coordina y dirige los convenios de competitividad e industria y promueve la política de industria, por lo tanto es muy importante la participación del doctor Eduardo Pizano de Narváez, en este evento;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;
Que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar la invitación y los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos de la Corporación Andina de Fomento, CAF, con el objeto de participar en el encuentro “Competitividad y desarrollo: Una visión y prioridades para la acción”, que se realizará en la ciudad de Caracas (Venezuela) el día 21 de junio de 2001.
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, los días 20, 21 y 22 de junio de 2001 (incluidos los días de desplazamiento).
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Desarrollo Económico, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese , comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO