DECRETO 1146 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1146 DE 2000    

(junio 19)    

por el cual se autoriza a un  funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de Lima  Perú, se llevará a cabo del 26 al 27 de junio de 2000, el Seminario sobre  programa Informático para el Control de Químicos;    

Que se estima necesaria  la presencia al referido encuentro del doctor Jairo Enrique Torres Gómez,  Asesor Grupo de Estupefacientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes,  toda vez que el propósito de dicho encuentro es presentar, a los países  Miembros, un programa informático para el control de químicos, el cual ha sido  desarrollado tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento Modelo para el  Control de Sustancias Químicas;    

Que los viáticos, gastos  de transporte serán cubiertos por La Secretaría de la Comisión Interamericana  para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);    

Que de conformidad con el  artículo 129 de la Constitución Política,  los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con  ellos, sin previa autorización del Gobierno.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Jairo Enrique Torres Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19096308 de Bogotá, Asesor del Despacho Grupo de Estupefacientes, Código  1020, Grado 12, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para aceptar el  pago de los gastos de transporte y viáticos por parte de la Comisión  Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD, con el fin de  asistir al seminario sobre Programa Informático para el Control de Químicos,  que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 26 al 27 de junio de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 19 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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