DECRETO 1146 DE 1999
(junio 29)
por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: El Decreto 1214 de 1999, artículo 2º hizo corrección de un yerro en este decreto.
Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Campo de Aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República.
Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial.
Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
1. Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuáles corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
2. Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Entidad.
3. Nivel Profesional
Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
4. Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.
5. Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias, de las tareas, propias de los niveles superiores o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
Nomenclatura. Establécese la de nominación y nomenclatura de, los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3, así:
NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Contralor General
Vicecontralor
Contralor Delegado
04
Gerente
04
Director de Oficina
04
Director
03
Secretario Privado
02
Gerente Departamental
01
NIVEL ASESOR
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Asesor de Despacho
02
Asesor de Gestión
01
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Profesional Especializado
04
Profesional Especializado
03
Profesional Universitario
02
Profesional Universitario
01
NIVEL TECNICO
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Tecnólogo
02
Técnico
01
NIVEL ASISTENCIAL
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Secretario Ejecutivo
06
Secretario Ejecutivo
05
Secretario
04
Auxiliar Administrativo
03
Auxiliar Operativo
02
Auxiliar Operativo
01
Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3º. deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Contraloría General de la República:
1. Nivel Directivo
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y dos años de experiencia general o relacionada.
Grado 01. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
2. Nivel Asesor
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
1 Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
3. Nivel Profesional
Grado 04. Título universitario, titulo de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario.
4. Nivel Técnico
Grado 02. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada con el cargo.
5. Nivel Asistencial
Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de experiencia relacionada con, el cargo.
Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada ton el cargo.
Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada con el cargo.
Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años dé experiencia específica
Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo.
Entiéndese por formación, avanzada los programas de postgrado definidos como, especializaciones, maestrías, doctorados y pos-doctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 30 de 1992.
Manual de Funciones. El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General.
En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.
Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:
Experiencia profesional Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.
Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.
Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.
Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
Equivalencias entre estudios y experiencia., Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor General al fijar las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:
Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:
Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario;
O título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:
Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por:
Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa siempre que se acredite el título universitario; o
Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional específica o relacionada.
Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.
Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencia
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia especifica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia y viceversa.
Aprobación de un año de educación básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.
Un año de educación básica primaria por un año de experiencia específica o relacionada y viceversa.
Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.
La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:
El modo de formación aprendizaje por tres años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación “complementación” por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación “técnica”, por tres años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o relacionada.
Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
La Auditoría de la Contraloría General de la República. La Auditoría de la Contraloría General de la República, de que trata el Artículo 264 de la Constitución Política, tendrá la clasificación, y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella la definida en el presente Decreto.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 44 de 1995, los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz