DECRETO 1146 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1146 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría  General de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: El Decreto 1214 de 1999,  artículo 2º hizo corrección de un yerro en este decreto.    

Nota 2: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren  el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Campo de Aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y  Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República.    

Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una  persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a  cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos,  procedimientos, programas, proyectos y políticas.    

Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de  sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a  los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes  niveles administrativos:    

Directivo, Asesor, Profesional,  Técnico, Asistencial.    

Naturaleza general de las  funciones. Las funciones generales de los  empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con  lo dispuesto en el presente artículo.    

1. Nivel Directivo    

Comprende los empleos a los  cuáles corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas  y adopción de planes, programas y proyectos.    

2. Nivel Asesor    

Agrupa los empleos cuyo  ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría  para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones  consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias  directivas de la Entidad.    

3. Nivel Profesional    

Agrupa aquellos empleos a los  cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los  conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.    

4. Nivel Técnico    

Comprende los empleos cuyas  funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la  eficiencia y la eficacia en la gestión.    

5. Nivel Asistencial    

Comprende los empleos cuyas  funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o  administrativo, complementarias, de las tareas, propias de los niveles  superiores o de labores caracterizadas por el predominio de actividades  manuales o tareas de ejecución.    

Nomenclatura. Establécese la de nominación y nomenclatura de, los  empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los niveles  administrativos señalados en el artículo 3, así:       

NIVEL DIRECTIVO   

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

Contralor General                    

    

Vicecontralor                    

    

Contralor Delegado                    

04   

Gerente                    

04   

Director de Oficina                    

04   

Director                    

03   

Secretario Privado                    

02   

Gerente Departamental                    

01   

NIVEL ASESOR   

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

Asesor de Despacho                    

02   

Asesor de Gestión                    

01   

NIVEL PROFESIONAL   

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

Profesional Especializado                    

04   

Profesional Especializado                    

03   

Profesional Universitario                    

02   

Profesional Universitario                    

01   

NIVEL TECNICO   

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

Tecnólogo                    

02   

Técnico                    

01   

NIVEL ASISTENCIAL   

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

Secretario Ejecutivo                    

06   

Secretario Ejecutivo                    

05   

Secretario                    

04   

Auxiliar Administrativo                    

03   

Auxiliar Operativo                    

02   

Auxiliar Operativo                    

01      

Requisitos generales para el  ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que  trata el artículo 3º. deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos  generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y  Requisitos Específicos de la Contraloría General de la República:    

1. Nivel Directivo    

Grado 04. Título universitario,  título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional  relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título universitario, título  de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada  con el cargo.    

Grado 02. Título universitario y  dos años de experiencia general o relacionada.    

Grado 01. Título universitario y  un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

2. Nivel Asesor    

Grado 02. Título universitario,  título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional  relacionada con el cargo.    

1 Grado 01. Título  universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

3. Nivel Profesional    

Grado 04. Título universitario,  titulo de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional  específica o relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título universitario,  título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional  específica o relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título universitario y  tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario.    

4. Nivel Técnico    

Grado 02. Título de formación  tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica  o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título de formación  técnica profesional y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada  con el cargo.    

5. Nivel Asistencial    

Grado 06. Título de bachiller o  bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o  relacionada con el cargo.    

Grado 05. Título de bachiller y  tres (3) años de experiencia relacionada con, el cargo.    

Grado 04. Título de bachiller y  dos (2) años de experiencia relacionada ton el cargo.    

Grado 03. Título de bachiller y  un (1) año de experiencia relacionada con el cargo.    

Grado 02. Aprobación de dos (2)  años de educación básica secundaria y dos (2) años dé experiencia específica    

Grado 01. Aprobación de  educación básica primaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el  cargo.    

Entiéndese por formación,  avanzada los programas de postgrado definidos como, especializaciones,  maestrías, doctorados y pos-doctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo  10º de la Ley 30 de 1992.    

Manual de Funciones. El Contralor General de la República expedirá el Manual de  Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en  cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que  deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión  y objetivos de la Contraloría General.    

En el Manual de Funciones y  Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las  autorizadas en el presente decreto.    

Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las  habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de  una profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para efectos del presente  decreto la experiencia se clasifica:    

Experiencia profesional Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades  adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a  partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el  pénsum académico de la respectiva formación profesional.    

Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades  adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las  del empleo por proveer.    

Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades  adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares  características a las del empleo por proveer.    

Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades  adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación,  arte u oficio.    

Equivalencias entre estudios y  experiencia., Los requisitos de que trata  el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor  General al fijar las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos,  podrá aplicar las siguientes equivalencias:    

Para los empleos pertenecientes  al nivel directivo:    

Título de formación avanzada o  de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de  experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se  acredite el título universitario;    

O título universitario adicional  al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha  formación adicional sea afín con las funciones del cargo.    

Para los empleos pertenecientes  a los niveles asesor y profesional:    

Título de formación avanzada o  de postgrado y su correspondiente formación académica por:    

Tres (3) años de experiencia  profesional específica o relacionada y viceversa siempre que se acredite el  título universitario; o    

Título universitario adicional  al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha  formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o    

Terminación y aprobación de  estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el  requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea  afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional  específica o relacionada.    

Título universitario adicional  al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres años de experiencia  profesional específica o relacionada.    

Título universitario por el  grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del  grado de Capitán o Teniente de Navío.    

Para los empleos pertenecientes  a los niveles técnico y asistencia    

Título de formación tecnológica  o de formación técnica profesional por un año de experiencia relacionada,  siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la  respectiva modalidad.    

Un año de educación superior por  dos (2) años de experiencia especifica o relacionada, y viceversa, o por un año  de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas  de duración y viceversa.    

Diploma de bachiller en  cualquier modalidad, por aprobación de cuatro años de educación básica  secundaria y dos años de experiencia y viceversa.    

Aprobación de un año de  educación básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.    

Un año de educación básica  primaria por un año de experiencia específica o relacionada y viceversa.    

Un curso de 20 horas relacionado  con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.    

La formación que imparte el  SENA, podrá compensarse así:    

El modo de formación aprendizaje  por tres años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos años de  experiencia específica o relacionada.    

El modo de formación  “complementación” por el diploma de bachiller en cualquier modalidad  o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.    

El modo de formación  “técnica”, por tres años de formación en educación superior y  viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o relacionada.    

Disciplinas académicas. Para el  ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de  estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y  Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en  cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de  desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma  disciplina académica.    

La Auditoría  de la Contraloría General de la República. La Auditoría de la Contraloría  General de la República, de que trata el Artículo 264 de la Constitución Política,  tendrá la clasificación, y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella  la definida en el presente Decreto.    

Vigencia. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 44 de 1995,  los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz    

               

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