DECRETO 1144 DE 2000
(junio 19)
por el cual se derogan los Decretos números 747 y 748 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 747 del 27 de abril de 2000, se confirió autorización al doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal, identificado con la cédula de ciudadanía, número 19479741, Director del Fondo, de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, aceptara el pago por parte de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), de los gastos del costo del viaje (tiquete aéreo en clase económica), comidas y alojamiento, con ocasión de su participación en el Seminario Internacional “Bancos Cooperativos y Cajas Centrales de Cooperativas”, el cual se realizaría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) del 30 de mayo al 1° de junio de 2000;
Que por la Resolución número 1054 del 15 de mayo de 2000, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se confirió comisión de servicios en el exterior del país, al doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal con el objeto de participar en el mencionado evento;
Que de acuerdo con el Decreto número 748 del 27 de abril de 2000, se encargó del 30 de mayo al 3 de junio de 2000, al doctor Ricardo Mauricio Rosillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417151, Director Técnico 100-22 de la Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del cargo de Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, mientras el titular permanece en comisión de servicios en el exterior del país;
Que la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV) mediante comunicación de mayo 26 de 2000, informa que postergó la realización del mencionado Seminario, por motivos relacionados con una huelga de los empleados de las dos aerolíneas que operan en Bolivia, lo que eventualmente podría ocasionar las anulaciones de las reservaciones de los invitados y costos financieros demasiado fuertes para los organizadores del evento;
Que de conformidad con la Resolución número 1165 del 31 de mayo de 2000 se revocó la Resolución número 1054 del 15 de mayo de 2000, por medio de la cual se confirió la correspondiente comisión de servicios en el exterior del país, al doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal;
Que según el artículo 1° del Decreto 2206 de 1998, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto número 747 del 27 de abril de 2000, por el cual se autorizó al doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal, ya identificado, Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, para aceptar una invitación, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogar el Decreto número 748 del 27 de abril de 2000, por el cual se encargó, del 30 de mayo al 3 de junio de 2000, al doctor Ricardo Mauricio Rosillo Rojas, ya identificado, Director Técnico 100-22 de la Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del cargo de Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.