DECRETO 1144 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1144 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General  de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de  sus dependencias y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: El Decreto 1214 de 1999,  artículo 1º hizo corrección de un yerro en este decreto.    

Nota 2: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República,  en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6 del  artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo oído el concepto del Contralor General de la  República,    

DECRETA:    

TITULO I    

ORGANIZACION Y FUNCIONES    

Capítulo I    

Naturaleza, misión, objetivos,  funciones y autonomía    

Artículo 1º. Naturaleza.  La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de  carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar  sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la  Constitución y en las leyes.    

La  Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas  distintas de las inherentes a su propia organización.    

Misión. Es misión de la Contraloría General de la República  cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la  ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una  cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un  irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en  principios morales y éticos.    

Artículo 2º. Objetivos.  Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en  representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la  administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de  la Nación; evaluar los resultados obtenidos por    

Artículo 3º. las diferentes  organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica,  eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos  naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio  del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e  imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones  derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del  patrimonio público.    

Artículo 4º. Sujetos de  vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por  parte de la Contraloría general de la República:    

1. Los órganos que integran las  Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público.    

2. Los órganos que integran el  Ministerio Público y sus entidades adscritas.    

3. Los órganos que integran la  organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas.    

4. La Comisión Nacional de  Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas.    

5. Las corporaciones autónomas  regionales o de desarrollo sostenible.    

6. Las universidades estatales  autónomas.    

7. El Banco de la República  cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de  gestión fiscal y en la medida en que lo haga.    

8. Los demás organismos públicos  creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía.    

9. Las entidades u organismos  que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como  del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto  en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.    

10. Las demás entidades públicas  y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan  origen en la nación.    

11. Las corporaciones,  asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la  nación.    

12. Los particulares que cumplan  funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren  o cuando manejen bienes o recursos de la nación.    

Artículo 5º. Funciones.  Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las  disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la  Contraloría General de la República:    

1. Ejercer la vigilancia de la  gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de  gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la  valoración de los costos ambientales.    

2. Ejercer la vigilancia de la  gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios  que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante  resolución.    

3. Ejercer el control posterior  sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por  la ley.    

4. Ejercer funciones administrativas  y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de  las actividades de la gestión del control fiscal.    

5. Desarrollar actividades  educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la  Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la  capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de  control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello  esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la  Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.    

6. Ejercer de forma prevalente y  en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la  gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos  nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales  de conformidad con las disposiciones legales.    

7. Advertir sobre operaciones o  procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio  público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.    

8. Prestar su concurso y apoyo  al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor  General de la República en los términos dispuestos en este decreto.    

9 Conceptuar sobre la calidad y  eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución  Política y la ley.    

Artículo 6º. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa  le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los  aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los  principios consagrados en la Constitución y en este decreto.    

Parágrafo. El Contralor General  no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que  excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley  General de Presupuesto.    

Artículo 7º. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía  contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y  representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de  sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a  lo dispuesto en el presente decreto.    

En los procesos contenciosos  administrativos la Contraloría General de la República estará representada por  el Contralor General o por el abogado que él designe al efecto mediante poder.    

Artículo 8º. Autonomía  presupuestal. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para  la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia  con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.    

La Contraloría General de la  República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades  fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá  de la siguiente forma:    

1º. Se calculará el presupuesto  total de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal que  corresponda, incluyendo en él sus gastos de funcionamiento.    

2º. Se tomará la sumatoria del  valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas.    

3º. El valor definido como el  presupuesto total de la Contraloría General de la República, tal como se  definió en el numeral 1), se dividirá entre la sumatoria del valor de los  presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo así un factor.    

4º. El factor obtenido en el  numeral 3) se aplicará al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad  vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor  constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada.    

La tarifa de control fiscal será  fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante  resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá  presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual.    

El valor total del recaudo por  este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos  funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión  encomendada a la Contraloría General de la República.    

Capítulo II    

Organización administrativa y  sus objetivos    

Artículo 9º. Criterios para  la organización. La organización de la Contraloría General de la República  se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:    

1. Especialización sectorial.    

2. Tecnificación.    

3. Participación ciudadana.    

4. Transparencia.    

5. Integralidad del control.    

6. Simplificación y  especialización.    

7. Alto nivel profesional.    

8. Funcionalidad.    

9. Multidisciplinariedad    

10. Delegación.    

11. Desconcentración  administrativa y financiera.    

12. Atención horizontal de  funciones por sectores de actividad económica y social.    

Artículo 10. Niveles de la  organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría  General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus  dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad  fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones  que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia.  Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y  del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la  Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos,  a saber: nivel central y nivel desconcentrado.    

1. Nivel central: El nivel  central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital.    

2. Nivel Desconcentrado: El  nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General  ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia  de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican  competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el  presente decreto.    

Tanto el nivel central como el  desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las  políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración  de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas,  programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del  trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito  de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto  en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la  Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central  coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito  nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como  ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya  naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.    

Artículo 11. Organización.  La Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:    

NIVEL CENTRAL    

Nivel superior de dirección.    

1. Contralor General de la  República.    

1.1 Despacho del Contralor  General    

1.2 Secretaría Privada.    

1.3 Oficina Jurídica.    

1.4 Oficina de Control Interno.    

1.5 Oficina de Control  Disciplinario.    

1.6 Oficina de Comunicaciones y  Publicaciones.    

1.7 Comité Directivo.    

1.8 Comité de Control Interno.    

1.9 Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

2. Despacho del Vicecontralor.    

2.1 Oficina de Planeación.    

2.2 Oficina de Capacitación,  Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.    

2.3 Oficina de Sistemas e  Informática.    

Contralorías delegadas.    

3. Contraloría Delegada para el  Sector Agropecuario.    

3.1 Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

3.2 Dirección de Estudios  Sectoriales.    

4. Contraloría Delegada para el  Sector Minas y Energía.    

4.1 Dirección de Vigilancia  Fiscal    

4.2 Dirección de Estudios  Sectoriales    

5. Contraloría Delegada para el  Sector Social.    

5.1 Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

5.2 Dirección de Estudios  Sectoriales.    

6. Contraloría Delegada para el  Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y  Desarrollo Regional.    

6.1 Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

6.2 Dirección de Estudios  Sectoriales.    

7. Contraloría Delegada para la  Gestión Pública e Instituciones Financieras.    

7.1 Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

7.2 Dirección de Estudios  Sectoriales.    

8. Contraloría Delegada para el  sector Defensa, Justicia y Seguridad.    

8.1. Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

8.2. Dirección de Estudios  Sectoriales.    

9. Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana.    

9.1. Dirección de Atención  Ciudadana.    

9.2. Dirección de Promoción y  Desarrollo del Control Ciudadano.    

10. Contraloría Delegada para el  Medio Ambiente.    

10.1. Dirección de Vigilancia  Fiscal.    

10.2. Dirección de Estudios  Sectoriales.    

11. Contraloría Delegada para  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

11.1. Dirección de  Investigaciones.    

11.2. Dirección de Juicios  Fiscales.    

11.3. Dirección de Jurisdicción  Coactiva.    

12. Contraloría Delegada para  Economía y Finanzas.    

12.1. Dirección de Estudios  Macroeconómicos.    

12.2. Dirección de Cuentas y  Estadísticas Fiscales.    

13. Comité de Evaluación  Sectorial.    

13.1. Grupos de exámenes  especiales.    

Gerencias nacionales    

14. Gerencia de Gestión  Administrativa y Financiera.    

14.1. Dirección de Recursos  Físicos.    

14.2. Dirección Financiera.    

14.3. Dirección de Imprenta,  Archivos y Correspondencia.    

15. Gerencia del Talento Humano.    

15.1. Dirección de Gestión del  Talento Humano.    

15.2. Dirección de Carrera  Administrativa.    

16. Junta de Licitaciones o  Adquisiciones.    

17. Comisión de personal.    

Nivel Desconcentrado    

18. Gerencia departamental.    

19. Grupos Delegados de  Vigilancia Fiscal.    

20. Grupos de Investigaciones,  Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

Parágrafo 1. La carrera administrativa  de la Contraloría General de la República contará con las instancias de  administración que el régimen especial determine para su organización y  funcionamiento.    

Parágrafo 2. En cada gerencia  departamental el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina  de Planeación, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente  departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.    

Parágrafo 3. En cada dirección  de vigilancia fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la  Oficina de Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios  para que el Director cumpla a cabalidad con sus funciones.    

Artículo 12. Objetivo del  Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los  apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General  de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones,  competencias y funciones constitucionales y legales.    

Artículo 13. Objetivo del  Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor  prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el  Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 14. Objetivo de las  contralorías delegadas. Es objetivo de las contralorías delegadas  garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades  misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la  Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia,  apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades  constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y  concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.    

Artículo 15. Objetivo de las  oficinas. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación  de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y  servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos.  También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones  o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las  disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son  dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.    

Artículo 16. Objetivo de las  gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias  nacionales proponer la política de desarrollo institucional de índole  administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos  necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General  de la República. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de  fijación de políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo  administrativo del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.    

Artículo 17. Objetivo de las  direcciones. Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma  inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores  y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su  respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa,  según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las  políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que  demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras  áreas.    

Artículo 18. Naturaleza del  nivel administrativo de las contralorías delegadas, las oficinas, las  gerencias nacionales, las gerencias departamentales y las direcciones. Las  contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones  nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel  directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen  injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas,  en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control,  seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades  de ejecución.    

Artículo 19. Objetivo de las  gerencias departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales  representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su  jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel  superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política  institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata  supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en  las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el  Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de  dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la  formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los  términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección  administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de  investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás  temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la  Contraloría General.    

Artículo 20. Objetivo de los  órganos de coordinación y asesoría. Es objetivo de los órganos de  coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y  evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.    

Artículo 21. Objetivo del  Comité Directivo. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano  superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos  generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos  de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y  evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las  demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.    

Artículo 22. Objetivo del  Comité de Evaluación Sectorial. Es objetivo del Comité de Evaluación  Sectorial al interior de cada contraloría delegada    

Artículo 23. Concertar los  programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de  desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y  efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los  correctivos que fueren del caso.    

CAPITULO III    

Desconcentración, sectorización  y planificación    

Artículo 24. Gerencias  departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función  administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la  organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias  departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con  presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la  Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, se tomará en cuenta la  división político administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con  una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine  el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.    

Para la definición de gerencias  departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal,  de las instalaciones físicas, de personal y de equipos.    

La sede principal de cada gerencia  departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender  las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor  General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité  Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en  cada departamento.    

Artículo 25. Reorganización  de gerencias departamentales. El Contralor General, previo concepto del  Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo  integrar en una sola, una o más gerencias, o adicionando las requeridas de  acuerdo con la obligación que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de  la misión de la Contraloría General y previa la consideración de la  disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo  con que se cuente.    

Parágrafo. Las gerencias  departamentales podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto  del Comité Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial.  Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán  las mismas asignadas a éste tipo de organización, aunque su ejercicio se hará  efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá  redistribuir los empleos de forma que resulten asignados en forma armónica a la  reorganización de las gerencias.    

Artículo 26. Funcionamiento  de las gerencias departamentales. Para efectos de garantizar la eficiente  presencia y el cumplimiento de la misión de    

Artículo 27. la Contraloría  General de la República en el territorio nacional, se garantizará a las  gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los  recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.    

El presupuesto de la Contraloría  General de la República contemplará las gerencias departamentales creadas por  el presente decreto y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los  objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la  gerencia departamental.    

Artículo 28. Facultades de  delegación. El Contralor General de la República, mediante acto  administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal,  ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas,  técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo  dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los  servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General  de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en  los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.    

Para el desarrollo y prestación  adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores  de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría  General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en  sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.    

Artículo 29. Delegación de  las funciones de control fiscal. El Contralor General de la República,  mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas  del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a  la Contraloría General de la República por las que deba responder, con  excepción de los casos de que trata el artículo 28 del presente decreto. Esta  delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y  asesor de la Contraloría General de la República.    

Artículo 30. Competencia y  responsabilidad en la delegación. La delegación de que tratan los artículos  pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por  lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante  podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad  delegada, y, en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos  administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones  del Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 31. Funciones que no  se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan  otras disposiciones, no podrán delegarse:    

1. La expedición de reglamentos  de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.    

2. Las funciones, atribuciones y  potestades recibidas en virtud de delegación.    

3. Las funciones que por su  naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de  delegación.    

4. Las funciones que suponen la  actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la  República y otras autoridades constitucionales.    

5. La facultad nominadora.    

Artículo 32. Sectorización.  Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y  actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y  demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio  de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a  los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen  sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones  administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales,  económicas y financieras.    

Con el fin de lograr una  adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los  procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión  fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la  República mediante reglamentos.    

Considerando los criterios de  especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor  General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar  sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en  cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la  gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales  sujetos.    

Artículo 33. Nivel micro de  la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la  vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades que  actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del  respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control  fiscal.    

Artículo 34. Nivel macro de  la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel macro de la  vigilancia de la gestión fiscal la consolidación de análisis y resultados y  situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado,  tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.    

Artículo 35. Concepto de la  planeación del control fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo del  presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal el proceso  permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos,  instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la  gestión fiscal.    

Artículo 36. Sistemas de  planeación e instrumentos de la gestión de la vigilancia fiscal. Los  sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los  instrumentos de organización del sistema de trabajo para    

Artículo 37. El cumplimiento de  la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de  gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la  República.    

TITULO II    

FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA  CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA    

CAPÍTULO I    

Contralor, Despacho, Secretaría  Privada y oficinas dependientes    

SECCION I    

Contralor General    

Artículo 38. Despacho y  funciones del Contralor General. Corresponde al Despacho del Contralor, con  la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en  forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor  General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Contralor  General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales  a él asignadas, las siguientes:    

1. Fijar las políticas, planes,  programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal,  del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la  Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la  ley.    

2. Adoptar las políticas,  planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo  y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la  autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.    

3. Fijar las políticas, planes y  programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de  la Contraloría General de la República.    

4. Dirigir como autoridad  superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes  dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.    

5. Llevar la representación  legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a  favor o en contra de la entidad.    

6. Ordenar la suspensión  inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude  el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.    

7. Dictar las normas tendientes  a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal  y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio  cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.    

8. Las demás que le señale la  ley.    

Parágrafo. El Contralor General  de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de  responsabilidad fiscal que conozca, en primera instancia, la Contraloría  Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando  así lo determine aquél en forma general.    

Artículo 39. Posesión del  Contralor General. El Contralor General de la República tomará posesión del  cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar  su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a  la fecha de la elección.    

Parágrafo. Las personas que  aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán  acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las  condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.    

Artículo 40. Calidades.  Para ser elegido Contralor General de la República se requiere cumplir lo  señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y  los demás requisitos que determine la ley.    

Artículo 41. Faltas absolutas  y temporales. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política,  corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de  la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.    

Parágrafo 1. Mientras el  Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección  correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General.  Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el  caso de ausencia forzosa e involuntaria.    

Parágrafo 2. En caso de  comisiones fuera del país, el Contralor General podrá delegar en el  Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo  de la entidad.    

Artículo 42. Faltas  temporales. Son faltas temporales del Contralor General de la República:    

1. Los permisos para separarse  del cargo por un periodo superior a un (1) mes;    

2. Las licencias superiores a un  (1) mes;    

3. La incapacidad física  transitoria cuando ésta supere un (1) mes;    

4. La suspensión provisional en el  desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;    

5. La suspensión provisional de  la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y    

6. La ausencia forzada e  involuntaria cuando ella supere un (1) mes.    

Parágrafo. La ausencia forzada e  involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de  carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los  derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.    

Artículo 43. Relaciones con  el Congreso. El Contralor General de la República tendrá voz en las  comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado o de la Cámara de  Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la  Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso la citación de  servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.    

Artículo 44. Certificado de  remuneración. El Contralor General de la República certificará antes del 31  de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos  durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de  la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la  asignación de los miembros del Congreso.    

SECCION II    

Secretaría Privada y oficinas  dependientes    

Artículo 45. Secretaría  Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

1. Coordinar y supervisar la  ejecución de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las  orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de  las mismas.    

2. Coordinar con las oficinas  dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor  General.    

3. Seleccionar los asuntos que  deban llevarse al conocimiento directo del Contralor General, según los criterios  impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.    

4. Actuar como secretario de las  reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando  éste así lo considere.    

5. Coordinar y dirigir las  actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del  Contralor General.    

6. Coordinar el cumplimiento de  la agenda del Contralor General.    

7. Encargarse de los asuntos o  misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General.    

8. Colaborar, cuando el  Contralor General así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que  éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.    

9. Implantar, en coordinación  con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen  agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del  Contralor y la Secretaría Privada.    

10. Vigilar el manejo y  conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la  Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de  los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.    

Artículo 46. Oficina Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asistir al Contralor General  y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República  en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos  jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia,  o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que  comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.    

2. Asesorar al Contralor General  y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la  elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban  expedir o hayan de someterse al Congreso de la República o al Gobierno  Nacional.    

3. Revisar los proyectos de  actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre  su constitucionalidad y legalidad.    

4. Absolver las consultas que  sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al  campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias  internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.    

5. Absolver las consultas que formulen  las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la  vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en  armonía con la Contraloría General.    

6. Revisar jurídicamente los  proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor  General o el Vicecontralor.    

7. Recomendar lo pertinente a  los recursos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa y  preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aquél.    

8. Compilar y concordar las  normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión  pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los  apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la  Contraloría General a través de los contralores delegados.    

9. Desarrollar los métodos,  procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la  dependencia competente en materia de sistemas e informática.    

10. Asesorar jurídicamente al  Comité Directivo y los demás que se conformen.    

11. Orientar a las dependencias  de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las  normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.    

12. Estudiar y conceptuar sobre  las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean  formuladas a la Contraloría General de la República.    

13. Notificar y comunicar los  actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de  la República.    

14. Asesorar jurídicamente a las  entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos  pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten.    

15. Representar judicialmente a  la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando  fuere el caso.    

16. Coordinar con las  dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que  comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República  en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento  o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.    

17. Atender y vigilar las  tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias  en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución  y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.    

18. Coordinar con cada área  responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que  deba responder en forma directa el Contralor General de la República.    

19. Sustanciar los fallos de  segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios,  así como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.    

Artículo 47. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar en el diseño del  sistema de control interno para la Contraloría General de la República y  recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior  desarrollo.    

2. Asesorar al Contralor General  en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente  y proponiendo los ajustes pertinentes.    

3. Verificar el adecuado  funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el  acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los  principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993.    

4. Asistir al Contralor General  en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones  financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de  evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar  el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y  recomendaciones.    

5. Asesorar al Contralor General  en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los  niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su  ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis  imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin  de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.    

6. Realizar la evaluación de la  eficiencia y eficacia con que las dependencias de la contraloría General de la  República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de  terceros habilitados legalmente para el efecto.    

7. Proporcionar información,  análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre    

los procedimientos y actividades  de la administración.    

8. Velar por el adecuado  desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas,  proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la  República y recomendar los ajustes necesarios.    

9. Mantener permanentemente  informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de  los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo,  velar porque se implanten las recomendaciones formuladas.    

Artículo 48. Oficina de  Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario:    

1. Proponer, dirigir y  coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas  de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario  y en especial de la Ley 200 de 1995.    

2. Asumir el conocimiento de las  indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban  adelantarse contra los empleados de la Contraloría General.    

3. Participar en la formulación  de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la  jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.    

4. Fijar procedimientos  operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a  los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad,  buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.    

5. Ejercer vigilancia de la  conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por  queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e  investigaciones por faltas disciplinarias.    

6. Sustanciar los fallos de  segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como  las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya  lugar.    

7. Poner en conocimiento de la  Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás  autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente  irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.    

8. Ordenar el archivo de las  quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado  no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el  funcionario investigado no lo cometió.    

9. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias  competentes cuando así lo requieran.    

10. Asesorar y guiar  permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del  disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicación del  procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 49. Oficina de  Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de la Oficina de  Comunicaciones y Publicaciones:    

1. Asesorar al Contralor General  en el manejo de los medios de comunicación.    

2. Registrar visual y  gráficamente las actuaciones de los servidores de la Contraloría General, con  el objeto de promover y difundir la información relevante.    

3. Asesorar las áreas  relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las  acciones e imagen de la Contraloría General y propender por la adecuada  utilización de la imagen corporativa de la entidad.    

4. Dar a conocer los adelantos y  proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio  de comunicación.    

5. Canalizar la información de  la Contraloría General de la República hacia los medios de comunicación masivos  en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte  necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.    

6. Atender las relaciones  periodísticas y públicas con los medios de comunicación.    

7. Redactar, conceptuar,  diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contraloría  General y los aspectos relevantes de la misma.    

8. Producir y realizar los  programas que convengan a la imagen de la Contraloría General y a las  necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas  establecidas por el Contralor General de la República sobre el particular.    

9. Asesorar y coordinar las  publicaciones periódicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de  proyectos editoriales de la Contraloría General de la República.    

10. Planear, dirigir, supervisar  y controlar el proceso editorial y de artes gráficas.    

11. Supervisar y controlar la  calidad de todas obras impresas de la Contraloría General de la República    

12. Diseñar y llevar a cabo la  diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos tipos o fuentes de letra,  la disposición de textos, las fotografías cuadros, las ilustraciones y la  realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales  servicios si fuere necesario.    

13. Calcular y controlar el  costo de producción de las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la  Gerencia Administrativa y Financiera.    

Parágrafo. Cualquiera de las  funciones anteriormente relacionadas podrá ser objeto de contratación de  servicios.    

CAPITULO II    

Vicecontralor y oficinas  dependientes    

SECCION I    

Vicecontralor    

Artículo 50. Despacho y  funciones del Vicecontralor. Corresponde al Despacho del Vicecontralor, con  la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y  suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el  Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Vicecontralor:    

1. Asistir al Contralor General  en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por  la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría  General de la República por la Constitución y la ley.    

2. Asistir al Contralor General  en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y  desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones,  desarrolle la Contraloría General de la República.    

3. Velar por la buena marcha de  la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión  constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas  por el Contralor General.    

4. Representar al Contralor  General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus  ausencias en los términos dispuestos en el artículo 37 del presente decreto.    

5 Orientar y coordinar las  dependencias que dependan directamente de su Despacho.    

6. Las demás que le sean  asignadas por la ley.    

Sección II    

Oficinas dependientes del  Vicecontralor    

Artículo 51. Oficina de  Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:    

1. Asistir al Contralor General  y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y  determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia  de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar  social se deban adoptar.    

2. Proponer los planes que  permitan orientar el desarrollo y modernización integral de la Contraloría  General de la República.    

3. Asistir a las dependencias  competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional-con  base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total-y el  desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo  científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la  Administración Pública.    

4. Asistir y asesorar al nivel  superior de la Contraloría General y por su conducto a las dependencias  competentes en la definición, determinación y elaboración de los planes que en  materia de vigilancia de la gestión fiscal deban realizar y hacerle el  seguimiento y evaluación a los mismos.    

5. Proponer los indicadores de  gestión, en coordinación con todas las dependencias, tendientes a la ejecución  de las políticas, planes y programas, llevar el sistema de información de los  mismos y diseñar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y  evaluación de tales indicadores y del desempeño general de la entidad.    

6. Elaborar los informes de  cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con  destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.    

7. Realizar directamente-o  promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su  elaboración-los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo  institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la  Contraloría General de la República.    

8. Recopilar, tabular y procesar  las estadísticas de la Contraloría General de la República que sirvan de base  para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el  registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia.    

9. Consolidar el sistema de  registro del costo de los recursos humanos, físicos y financieros involucrados  en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría General de  la República.    

10. Asesorar a la dependencia  competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboración del  proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.    

11. Hacer evaluación y  seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la  República y proponer sus ajustes.    

12. Efectuar el diseño de los  sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo,  definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo por la  funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su  aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia  competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.    

Artículo 52. Oficina de  Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.  Son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y  Cooperación Técnica Internacional:    

1. Asistir al Contralor General  y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la  República, en el diseño de la política de capacitación en el área misional.    

2. Definir estrategias para la  formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto  desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal  moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional  de servicio con calidad total.    

3. Promover y administrar en  forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitación del personal de  la Contraloría General de la República en el área misional y de los demás  organismos de control fiscal.    

4. Desarrollar y promover, en  asocio con las dependencias involucradas, la actualización e implementación de  técnicas o metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en  el área misional deba desarrollar la Contraloría General de la República.    

5. Gestionar la realización de  estudios, asesorías, apoyos especializados y la prestación de cooperación  técnica para el diseño e implantación de modelos, métodos y procedimientos que  permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades públicas del  orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.    

6. Asistir al Contralor General  en la celebración y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinación de  las relaciones institucionales de la Contraloría General de la República en  cooperación internacional y en el desarrollo de tecnologías inherentes a las  áreas misionales de la entidad.    

Artículo 53. Oficina de Sistemas  e Informática. Son funciones de la oficina de Sistemas e Informática:    

1. Asistir al Contralor General  y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la  República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de  informática requeridos por las dependencias de la entidad.    

2. Elaborar los diseños de  programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación  de reportes y cómputo de información.    

3. Determinar las tecnologías y  técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de  información.    

4. Establecer los controles  sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice  sobre los mismos.    

5. Asesorar en el procesamiento  de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría  General de la República.    

6. Realizar investigaciones para  diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos, de los  sistemas y del software.    

7. Realizar estudios que  permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las  aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República.    

8. Realizar o participar  técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y  programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.    

9. Elaborar los diferentes  manuales de aplicación ajustados a las normas existentes.    

10. Realizar el mantenimiento  adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las  especificaciones de los sistemas.    

11. Establecer los controles  necesarios para llevar la historia de las modificaciones que se efectúen en los  programas o aplicaciones.    

12. Velar por la seguridad del  acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicos.    

13. Definir las prioridades y  prestar los servicios de cómputo que se requieran.    

14. Dictaminar sobre requerimientos  de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias  y garantizar las reparaciones correspondientes.    

CAPITULO III    

Contralorías Delegadas    

SECCION I    

Contralorías delegadas  sectoriales    

Artículo 54. Contralorías delegadas  para la vigilancia fiscal. Las contralorías delegadas para la vigilancia  fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura  Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión  Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio  Ambiente tienen las siguientes funciones:    

1. Responder ante el Contralor  General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en  las entidades pertenecientes a su respectivo sector.    

2. Dirigir la evaluación de los  sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer  los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.    

3. Adelantar las actuaciones  preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de  apertura de la investigación, que deberá iniciar la Contraloría Delegada para  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

4. Dirigir los estudios y  validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector  de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga  relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.    

5. Dirigir y definir los  estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente  la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas.    

6. Suscribir convenios de  desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades  objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando  el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin  perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la  autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de  la vigilancia fiscal.    

7. Vigilar el desarrollo de los  convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998    

8. Exigir informes sobre la  gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector  respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos  o recursos de naturaleza pública.    

9. Imponer, en los términos establecidos  en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, las sanciones de amonestación escrita o multa hasta de  cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos  pasivos de la vigilancia fiscal cuando incumplan las instrucciones o términos  establecidos por cada contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma  el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

10. Coordinar con la Contraloría  Delegada para el Medio Ambiente y la Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la  vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las  orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y  colaborando eficazmente para que dichas contralorías cumplan sus cometidos.    

11. Articular la información,  los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas.    

12. Responder por los resultados  e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la  facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General adelantar    

13. directamente y de oficio las  acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto  de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia  fiscal.    

14. Proponer al Contralor  General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban  establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder  en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los  indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean  de la responsabilidad de dicha delegada.    

15. Definir conjuntamente con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeación las  fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las  materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia  fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de  las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la  misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

16. Contribuir al desarrollo de  metodologías estandarizadas, técnicas transparentes y eficaces para el  ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y  orientaciones requeridos para el efecto a la Oficina de Capacitación,  Relaciones Internacionales y Producción de Tecnología.    

17. Coordinar con las  direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los  grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas, planes, programas y  prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer  explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas  y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y  garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.    

18. Contribuir a la definición  de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo  con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política.    

19. Delegar, en todo aquello que  no sea materia de delegación por parte del Contralor General a la Contraloría  Delegada, la dirección de vigilancia fiscal, las funciones que garanticen el  adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, especialmente  aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y 8 de este artículo.    

20. Responder los derechos de  petición concernientes al campo de sus actuaciones.    

21. Ordenar que las licitaciones  públicas o concursos de méritos abiertos por los sujetos pasivos de su  vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo  previsto en los artículos 273 de la Constitución Política,  108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.    

22. Ejercer vigilancia sobre la  gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el  desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en  la Ley 489 de 1998.    

23. Responder por el control  interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se  establezca en la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la  dependencia responsable de la materia.    

24. Efectuar los  pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al  control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su  sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 55. Direcciones de  vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal,  en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual  forman parte, en desarrollo de su misión:    

1. Dirigir en forma inmediata el  proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los  indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.    

2. Evaluar el cumplimiento de  los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo  administrativo.    

3. Dirigir en forma inmediata la  evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del  respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.    

4. Proponer los convenios de  desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades  controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento  que al respecto establezca el Contralor General de la República.    

5. Dirigir, coordinar, controlar  y disponer lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la  eficacia y articulación de las mismas con la Contraloría Delegada de Economía y  Finanzas en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de  su respectivo sector.    

6. Elaborar metodologías,  sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la  eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por  las autoridades competentes.    

7. Solicitar a la oficina de  Capacitación y Producción de Tecnología el apoyo para el diseño de sistemas de  vigilancia fiscal    

8. Responder ante el Contralor  Delegado del respectivo sector por la dirección de la ejecución de las  auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del sector  respectivo.    

9. Responder, en coordinación  con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como  resultado de las auditorías realizadas.    

10. Cooperar con la contraloría  delegada en la orientación y conducción institucional, en la coordinación  interna con otras dependencias de la Contraloría General coordinación interna  del control fiscal y en la coordinación externa con los entes vigilados.    

Artículo 56. Direcciones de  estudios sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios  sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría  delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión consagrada en el  presente Decreto:    

1 Dirigir los estudios de  seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto al  Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental en lo pertinente a su  respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría Delegada de Economía y  Finanzas y del Contralor Delegado del sector correspondiente.    

2. Dirigir los estudios  sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política  pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema  administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo  macrosectorial.    

3. Dirigir los estudios sobre el  sistema nacional de control interno y la forma como éste se desarrolla en el  respectivo sector.    

4. Estudiar y conceptuar sobre  la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa  de las reformas administrativas sectoriales.    

5. Proponer, en coordinación con  la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el  desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector  respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de  las metas respectivas.    

6. Elaborar estadísticas  sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño fiscal,  administrativo, institucional y de políticas públicas.    

7. Elaborar los mapas de riesgo  correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de  vigilancia fiscal.    

8. Orientar en una perspectiva  sectorial la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las  entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos,  organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada,  a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial  de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una  visión integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

9. Aportar la información  sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría  Delegada de Economía y Finanzas, en particular para los temas macro de  naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.    

Artículo 57. Contraloría  Delegada para el Medio Ambiente. Además de las funciones comunes a las  contralorías delegadas de que trata el artículo 52, son funciones adicionales  de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:    

1. Dirigir y promover estudios  de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder  por los resultados y calidad de los mismos.    

2. Dirigir y disponer lo  necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de  Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional.    

3. Ejercer la vigilancia fiscal  que coadyuve al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y  riesgos ambientales.    

4. Dirigir, con el apoyo de las  demás contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los  recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para  su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.    

5. Dirigir la vigilancia de la  gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional  Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos  para la gestión ambiental.    

6. Dirigir y coordinar la  vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores  públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del  Estado.    

7. Disponer lo necesario para generar  sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y  adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del  componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que  acometan las demás contralorías delegadas.    

8. Propender a que el cálculo  real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales  sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y  organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los  ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación  de los recursos naturales y del medio ambiente.    

SECCION II    

Contralorías delegadas generales    

Artículo 58. Contraloría  Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría  Delegada para la Participación Ciudadana:    

1. Presentar ante las distintas  instancias de la Contraloría General las iniciativas de la comunidad frente a  los procesos de participación ciudadana en el control fiscal.    

2. Ordenar y dirigir la  recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre  presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias  hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e informar y  difundir los resultados de la acción de la Contraloría General frente a las  denuncias de la ciudadanía.    

3. Efectuar el seguimiento de  las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la  información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.    

4. Establecer las estrategias de  promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la  vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales,  metodológicos y técnicos que la garanticen.    

5. Dirigir el apoyo al  desarrollo de las veedurías que constituya la sociedad civil para que  contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.    

6. Disponer lo necesario para  organizar, administrar y difundir la red nacional de información ciudadana para  el control fiscal participativo.    

7. Establecer las estrategias  para promover los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto  impacto social, económico y ambiental.    

8. Promover un especial  seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos  estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los  desastres.    

Artículo 59. Dirección de  Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:    

1. Recepcionar, evaluar, hacer  seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias  ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.    

2. Encauzar las consultas y  denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigación  y velar por que éstos hagan lo mismo con los asuntos propios de las  atribuciones de la Contraloría General de la República.    

3. Administrar el sistema de  recepción de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia  fiscal.    

4. Organizar, actualizar,  difundir y administrar la red nacional de información ciudadana para la  vigilancia fiscal.    

5. Apoyar, en los temas de su  competencia, a los demás niveles de vigilancia fiscal para garantizar una  eficaz acción ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gestión fiscal.    

6. Difundir a través de los  canales idóneos, con orientación de la Contraloría Delegada para la  Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor General de la  República establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y  juicios con origen en denuncias ciudadanas.    

Artículo 60. Dirección de  Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano. Son funciones de la Dirección  de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano:    

1. Organizar y desarrollar  programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la  participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.    

2. Promover y apoyar la  organización de veedurías de la gestión pública, sin perjuicio del apoyo que en  esta materia consagren otras disposiciones legales.    

3. Promover investigaciones  orientadas a identificar o generar políticas públicas alrededor de la  participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

4. Organizar y desarrollar programas  de formación de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia  fiscal.    

5. Gestionar programas de  capacitación para los ciudadanos interesados en las metodologías y en las  técnicas de participación y vigilancia de la gestión pública con consideración  de los recursos que para el efecto destine la Contraloría General de la  República y si es el caso, a través de programas conjuntos con organizaciones  públicas, privadas, nacionales o internacionales.    

6. Difundir los resultados del  seguimiento al uso de los recursos estatales destinados a la participación  ciudadana y a los programas de emergencia y desastres.    

7. Gestionar recursos  internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la  vigilancia fiscal en coordinación con las dependencias competentes en el tema  de cooperación internacional.    

8. Promover espacios de  deliberación pública alrededor de las experiencias de participación ciudadana  en el control fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el  país.    

Artículo 61. Contraloría  Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Son  funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva:    

1. Definir las políticas sobre  investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar  la Contraloría General de la República.    

2. Preparar y difundir el  boletín de responsables fiscales y definir los términos y condiciones en que  las contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos de  responsabilidad proferidos respecto en el ámbito de jurisdicción.    

3. Crear grupos de asuntos  especiales en temas de su competencia.    

4. Dirigir los procesos de  investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto  del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de  acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías  delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del  control excepcional.    

5. Decidir sobre la pertinencia  de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la  República en los procesos penales en que ello sea necesario.    

6. Vigilar que las entidades  obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales  respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad  fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad  obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las  consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la  República podrá hacerlo en su lugar.    

7. Adoptar, de acuerdo con lo  dispuesto por el Contralor General, los planes y los programas de  investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba adelantar la  Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones  jurídicas seccionales.    

8. Adelantar, conforme a las  competencias que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de  jurisdicción coactiva en primera instancia.    

9. Adelantar la segunda  instancia de los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera  instancia haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva.    

10. Llevar el registro de los  juicios de responsabilidad adelantados por la Contraloría General de la  República y las estadísticas de fallos con responsabilidad proferidos por las  contralorías del orden territorial.    

11. Promover la celebración de  convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el  ejercicio del control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de  responsabilidad fiscal.    

12. Coordinar con la Oficina  Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses  de la Nación en los procesos judiciales con origen en procesos de  responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.    

13. Promover ante la autoridad  competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se  deriven de las acciones de responsabilidad fiscal.    

14. Coordinar con las  dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se  obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las  actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la  etapa de apertura de la investigación.    

15. Responder los derechos de  petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.    

16. Adelantar los procesos  sancionatorios de su competencia.    

Parágrafo. Lo dispuesto en el  numeral 7º del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en  el parágrafo del artículo 34.    

Artículo 62. Dirección de  Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones  Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con el  Despacho de la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas  que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de  Juicios Fiscales departamentales.    

2. Desarrollar planes y  programas de seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la  Dirección y los Grupos de Investigaciones.    

3. Diseñar y proyectar los  convenios para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con  otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la  República.    

4. Programar, dirigir y ejecutar  las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba  desarrollar la Dirección.    

5. Coordinar, controlar y hacer  seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los  funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República.    

Artículo 63. Dirección de  Juicios Fiscales. Son funciones de la Dirección de Juicios Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con la  Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios  fiscales que deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales  Departamentales.    

2. Desarrollar planes y  programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad que adelanten la  misma dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.    

3. Adelantar, conforme a las  competencias que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia.    

4. Adelantar la segunda instancia  de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de juicios fiscales  departamentales.    

5. Remitir a la Dirección de  Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las  acciones de cobro coactivo.    

6. Mantener actualizada una base  de datos de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de  responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la  Contraloría General y coordinar su análisis con la Oficina Jurídica de la  Contraloría General.    

7. Evaluar periódicamente las  causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso  Administrativa para tomar los correctivos necesarios.    

Artículo 64. Dirección de  Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Dirección de Jurisdicción  Coactiva:    

1. Diseñar los planes y  programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la Dirección y los Grupos  de Jurisdicción Coactiva Departamentales.    

2. Adelantar los procesos de  cobro coactivo.    

3. Elaborar las listas de  auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción  coactiva adelantados por la Contraloría General de la República.    

4. Conocer en segunda instancia  de los procesos de jurisdicción coactiva que conozcan los Grupos de  Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.    

Artículo 65. Contraloría  Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son funciones de la Contraloría  Delegada para Economía y Finanzas Públicas:    

1. Elaborar los informes  mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le  corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y  las leyes.    

2. Dirigir y coordinar las  acciones y tareas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas  del Estado.    

3. Dirigir y coordinar la  realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política  fiscal.    

4. Dirigir y coordinar la  elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto  y del Tesoro.    

5. Dirigir y coordinar la  consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la  Contraloría General de la República.    

6. Dirigir y coordinar el  informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación.    

7. Desarrollar y garantizar la  difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.    

8. Dirigir la evaluación  contable y económica de las entidades públicas consolidadas.    

9. Dirigir y coordinar el  diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las  estadísticas fiscales del sector público.    

10. Dirigir y coordinar el  proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su  consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar  las certificaciones respectivas.    

11. Coordinar las prácticas de  auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por  el Contador General y solicitar las correcciones del caso.    

12. Propiciar la normalización y  consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás  dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan  información pertinente.    

Parágrafo 1. La Contraloría  Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la  Contraloría General de la República de información de las estadísticas  fiscales.    

Parágrafo 2. Para la emisión de dictámenes,  conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, así  como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal,  se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la  gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información  que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información.    

Artículo 66. Dirección de  Estudios Macroeconómicos: Son funciones de la Dirección de Estudios  Macroeconómicos:    

1. Participar en la elaboración  de la certificación sobre la situación de las finanzas públicas.    

2. Participar en la elaboración  de los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector  público que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo  con la Constitución y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor  General o el Vicecontralor.    

3. Coordinar los análisis sobre  la situación fiscal, presupuestal y financiera del sector público y sobre el  impacto fiscal de la política monetaria y cambiaria.    

4. Realizar estudios sobre el  impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas.    

5. Evaluar la coyuntura fiscal,  monetaria y cambiaria y sus interacciones.    

6. Evaluar el efecto de la  acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de  los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la  estabilidad.    

7. Efectuar el análisis sobre el  comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de  manera trimestral los gastos e ingresos del sector público consolidado.    

8. Analizar y medir el impacto  de la política fiscal sobre las variables económicas.    

9. Participar en la evaluación  del impacto de la política fiscal en las economías nacional y territorial.    

10. Analizar y evaluar la  política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los  Proyectos de Presupuesto Anual.    

11. Asesorar en los asuntos de  su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.    

Artículo 67. Dirección de  Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y  Estadísticas Fiscales las siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar la  contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

2. Elaborar informes mensuales  sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

3. Elaborar la Cuenta General  del Presupuesto y del Tesoro.    

4. Dirigir la proyección de los  certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.    

5. Elaborar informes anuales y  mensual sobre la deuda pública.    

6. Participar en la elaboración  del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas  públicas nacionales.    

7. Asesorar al Contralor  General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública  y la cuenta del Tesoro.    

8. Programar, coordinar, dirigir  y asignar los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la  hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados  por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.    

9. Preparar con destino a la  firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con  dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los  estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo  permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.    

10. Designar para aprobación del  Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben  practicar auditoría a los responsables de la información financiera y a los  registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades  ejecutoras del presupuesto nacional.    

11. Practicar la auditoría a las  reservas de apropiación presupuestal y a los certificados de disponibilidad de  los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de créditos  adicionales al Presupuesto Nacional para su refrendación por parte del  Contralor General de la República.    

12. Coordinar, proyectar,  dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y  compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas  y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit  del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las  finanzas públicas.    

13. Coordinar con las demás  dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las  diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de  la Contraloría General de la República.    

14. En calidad de banco de datos  fiscales de la Contraloría General de la República deberá asesorar en el uso de  su información y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.    

15. Coordinar el estudio sobre  el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores  de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste  anual de los miembros del Congreso.    

16. Asesorar al Contralor  General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.    

SECCION III    

Gerencias Nacionales    

Artículo 68. Gerencia  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y  Financiera:    

1. Proponer, para la adopción  por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que en  materia de recursos físicos y financieros se deben desarrollar para el buen  funcionamiento de la Contraloría General de la República.    

2. Preparar los proyectos de  normas para su adopción por la autoridad competente, dirigir la aplicación de  las mismas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable,  de tesorería, de administración de los recursos físicos y demás que el sistema  de administración interna de la Contraloría General de la República requiera.    

3. De acuerdo con lo que  establezca el Contralor General de la República para el tema, formular  políticas que tiendan a una mejor administración de los recursos financieros y  físicos a fin de procurar niveles óptimos de calidad, cantidad, oportunidad,  eficiencia y eficacia.    

4. Dirigir, en coordinación con  la Oficina de Planeación y las Gerencias Departamentales, la elaboración del  proyecto de presupuesto y el plan de compras para la Contraloría General de la  República.    

5. Dirigir los procesos  contractuales en que intervenga la Contraloría General de la República y velar  por su adecuada organización, eficiencia y observancia de las normas legales  sobre la materia.    

6. Velar porque en la  Contraloría General se observen estrictamente los principios de eficiencia,  economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la  administración de sus recursos.    

7. Dirigir la elaboración de la  Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor General a la Auditoría  Externa.    

8. Dirigir la ejecución y  controlar el manejo de los recursos financieros y físicos del nivel desconcentrado  que por delegación sean confiados a la administración de las Gerencias  Departamentales.    

9. Velar porque el manejo de las  cesantías de los funcionarios de la Contraloría General de la República se  realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y disponer lo  que corresponda para hacer efectivos los giros de las transferencias de las  cesantías al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República o a quien haga sus veces.    

Artículo 69. Dirección de  Recursos Físicos. Son funciones de la Dirección de Recursos Físicos:    

1. Diseñar, controlar y  garantizar la ejecución de planes, programas y procedimientos para la  adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y  seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República.    

2. Programar y hacer cumplir las  labores encaminadas a seleccionar y suministrar los elementos de consumo y  devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contraloría  General de la República.    

3. Dirigir y organizar las  funciones correspondientes al almacén.    

4. Administrar los bienes  muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría General de la República.    

5. Manejar y llevar el control  de los inventarios y de los seguros de los bienes de la Contraloría General de  la República.    

6. Realizar el estudio de las  necesidades institucionales de elementos de consumo y de equipos para las  distintas dependencias de la Contraloría General de la República y elaborar el  programa anual de compras bajo la orientación del Gerente Nacional de Gestión  Administrativa y Financiera.    

7. Proveer oportunamente a las  distintas dependencias de la administración de la Contraloría General de la  República, tanto en el ámbito nacional como departamental, con el uso y la  programación razonable de los equipos y los demás elementos de consumo  indispensables para su adecuado funcionamiento.    

8. Efectuar los estudios y  trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios  los elementos innecesarios.    

9. Coordinar la administración,  mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los edificios sedes de la  Contraloría General de la República.    

10. Coordinar la organización y  prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y de  los demás servicios concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad de  los edificios sedes de la administración de la Contraloría General de la  República.    

11. Garantizar la adecuada  administración del registro de proveedores de la entidad de acuerdo con las  normas vigentes.    

Artículo 70. Dirección de  Recursos Financieros. Son funciones de la Dirección de Recursos Financieros:    

1. Coordinar la administración y  desarrollo de políticas, planes y programas para la provisión, utilización y  control adecuado de los recursos financieros de la Contraloría General de la  República.    

2. Coordinar la administración y  el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la  Contraloría General de la República.    

3. Coordinar el seguimiento, evaluación  y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la  Contraloría General de la República.    

4. Dirigir en forma inmediata,  en coordinación con la Oficina de Planeación, el Despacho del Gerente  Administrativo y Financiero y las Gerencias Departamentales, la elaboración del  proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.    

5. Coordinar los procesos de  ejecución presupuestal y financiera de la Contraloría General de la República.    

6. Coordinar, dirigir y  controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos de orden  contable, presupuestal, de tesorería y en general del sistema financiero  adoptado para la Contraloría General de la República.    

7. Coordinar y dirigir las  certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva presupuestal  necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la Contraloría General  de la República.    

8. Coordinar, vigilar y  controlar los movimientos de las apropiaciones y en general todos los gastos  relacionados con la ejecución presupuestal de la Contraloría General de la  República.    

9. Coordinar, vigilar y  controlar el procedimiento de provisión de cesantías de los funcionarios de la  Contraloría General de la República, recursos que serán administrados  financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República.    

10. Elaborar y presentar los  estados financieros de la Contraloría General de la República.    

Artículo 71. Dirección de  Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Dirección de  Imprenta, Archivo y Correspondencia:    

1. Actualizar el sistema de  archivo de la Contraloría General de la República.    

2. Organizar el sistema de  correspondencia, en coordinación con la Secretaría Privada para lo que tiene  que ver con la correspondencia dirigida al Contralor General.    

3. Expedir y autenticar las  copias de documentos que reposen en el archivo de la Contraloría General de la  República cuando éstos hayan cumplido su trámite definitivo o cuando cesen de  hacer parte de procesos surtidos por las dependencias competentes para ello y  en todo caso con sujeción al reglamento que para el efecto se adopte.    

4. Llevar el archivo general de  los contratos celebrados por la Contraloría General de la República.    

5. Remitir oportunamente los  actos administrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la  Contraloría General de la República y solicitar su publicación en el Diario  Oficial.    

6. Administrar y dirigir las  operaciones relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la  Contraloría General de la República.    

Artículo 72. Gerencia del  Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano las  siguientes:    

1. Dirigir y diseñar, de acuerdo  con lo que disponga el Contralor General al respecto, las políticas, planes y  programas que se deban implantar en materia de talento humano para su  desarrollo integral.    

2. Dirigir la elaboración de los  actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma  del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.    

3. Dirigir, coordinar y vigilar  el cumplimiento de las normas que debe cumplir la administración de personal,  la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y  de los demás factores de remuneración.    

4. Coordinar el diligenciamiento  de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y  posesionarlos en los términos en que se le delegue.    

5. Coordinar la organización y  trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal  requiera la Contraloría General de la República.    

6. Coordinar los registros  necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones  relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.    

7. Diseñar y coordinar los  programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los  funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar  cumplimiento a la normatividad vigente.    

8. Dirigir la organización del  registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen  los empleados desde su ingreso hasta su retiro.    

9. Coordinar, dirigir y  desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de  administración de personal.    

10. Orientar la elaboración del  diseño de los sistemas de selección del personal para la carrera administrativa  y para los demás empleos que determine el Contralor General.    

11. Orientar el diseño, la  coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del  desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.    

12. Dirigir, de acuerdo con lo  que ordene el Contralor General al respecto, los sistemas de contratación de  pruebas de selección y promoción del talento humano de la entidad.    

13. Definir, en coordinación con  las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los perfiles  ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los  demás empleos.    

14. Coordinar con el Fondo de  Bienestar Social o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la  calidad de vida laboral de los servidores de la Contraloría General.    

15. Disponer lo necesario para  el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas  situaciones administrativas de personal.    

Artículo 73. Dirección de  Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del  Talento Humano las siguientes:    

1. Proponer las políticas,  planes y programas para la utilización y el control adecuado de los recursos  humanos de la Contraloría General de la República y programar su aplicación.    

2. Orientar la aplicación de las  normas a que debe sujetarse la administración de personal, la elaboración de  las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y disponer lo  requerido para implementar estos procesos.    

3. Dirigir en forma inmediata la  actualización y conservación de los registros del personal que labora en la  Contraloría General de la República.    

4. Atender los requerimientos de  las diferentes autoridades sobre aspectos de personal en coordinación con la  Dirección de Carrera Administrativa y la Oficina Jurídica.    

5. Orientar la organización del  sistema de atención a los riesgos profesionales y la salud ocupacional de  conformidad con las disposiciones legales y las técnicas aconsejables.    

6. Proyectar las resoluciones  relacionadas con las novedades de personal.    

7. Coordinar el diligenciamiento  de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República.    

8. Implantar y mantener un  sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y  situaciones administrativas del personal.    

9. Realizar en coordinación con  las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos  de carrera administrativa y para los demás empleos y el análisis de puestos y  cargas de trabajo.    

10. Diseñar y aplicar los  programas de inducción y reinducción de quienes sevinculen a la Contraloría  General de la República.    

11. Diseñar y hacerles  seguimiento, en coordinación con las dependencias competentes, a los programas  de entrenamiento en el cargo de los funcionarios de la Contraloría General de  la República con ocasión de su ingreso, promoción y traslado.    

Artículo 74. Dirección de  Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Carrera  Administrativa las siguientes:    

1. Diseñar los sistemas de  selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa.    

2. Diseñar los sistemas de  evaluación del desempeño, coordinación, supervisión y ejecución de acuerdo con  la ley.    

3. Organizar y dirigir en forma  inmediata el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la  contratación de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que  corresponda.    

4. Prestarle el soporte técnico  al Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

5. Sustanciar y tramitar las  peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás aspectos  relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo Superior de  Carrera Administrativa.    

6. Proyectar, con la  investigación de los hechos y la fundamentación jurídica necesaria, los actos  administrativos que adopte el máximo órgano de administración de la carrera  administrativa de la Contraloría General de la República y someterlos a su  consideración.    

7. Garantizar el funcionamiento de  la carrera administrativa ejerciendo las funciones que se requieran y que no  estén asignadas a otras dependencias o autoridades.    

8. Llevar la iniciativa en el  estudio, análisis y discusión de la jurisprudencia, doctrina y necesidades de  adecuación de la carrera administrativa.    

9. Llevar el registro público de  personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo  cuando ello fuere necesario.    

TITULO III    

NIVEL DESCONCENTRADO    

Artículo 75. Auditores o  profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la República  realizará de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y  conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el  control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos  o bienes de la Nación. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada,  atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada  departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus  veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos  y en el régimen de personal de la Contraloría General.    

Formarán parte del grupo auditor  departamental funcionarios de la Contraloría Delegada para Investigaciones,  Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

Parágrafo. La denominación,  clasificación y grado salarial de tales auditores estarán definidos en el  respectivo decreto de nomenclatura y régimen salarial que se expida al efecto.    

Artículo 76. Gerencias  Departamentales. Podrá organizarse una Gerencia por cada departamento en  los términos señalados en el presente Decreto, cuyas funciones serán  específicas y complementarias a la organización de la Contraloría General de la  República. Sus competencias y funciones son las siguientes:    

1. Ejercer la dirección  administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de  la Contraloría en los términos de la delegación que en esta materia les conceda  el Contralor General.    

2. Representar a los Contralores  Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos  de enfoque, orientación y resultados dela vigilancia fiscal.    

3. Supervisar los grupos de  auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento.    

4. Atender directamente los  asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en  su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivo Contralor  Delegado.    

5. Velar por el buen  funcionamiento del sistema de control interno de la Contraloría General en su  organización desconcentrada en el departamento que corresponda.    

6. Participar en la definición  de las políticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse  por parte de las Contralorías Delegadas en el departamento en el cual operan y  velar por su cumplida ejecución en los términos en que se aprueben.    

TITULO IV    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 77. Notificación de  actos administrativos. La notificación de los actos administrativos  corresponderá a las dependencias de la Contraloría que las adopten, salvo  aquellos cuya notificación corresponda al Contralor General dela República    

Artículo 78. Consejos, comités,  comisiones y juntas. Los objetivos, la conformación y las funciones de los  consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las  disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar  estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él  decida conformar para suplir las necesidades del servicio.    

Artículo 79. Conformación del  Comité Directivo. El Comité Directivo de la Contraloría General de la  República estará conformado por el Contralor General quien lo presidirá, el  Vicecontralor, los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente de  Talento Humano, el Gerente Administrativo y Financiero, los jefes de oficina y  un delegado de los empleados.    

En ausencia del Contralor  General de la Nación el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.    

El Contralor General  reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los empleados ante el  Comité Directivo. Podrán participar en las reuniones del Comité Directivo los  empleados o asesores que el Contralor General estime conveniente invitar en  forma permanente u ocasional.    

Artículo 80. Funciones  adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la  organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones  específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que  determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que  cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto  les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones  que cumplen en la entidad.    

Artículo 81. Adopción de la estructura  administrativa. La estructura administrativa que se establece mediante el  presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la nueva planta  de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos  necesarios de incorporación ala nueva planta de personal procedentes de  conformidad con las disposiciones legales que corresponda.    

Artículo 82. Reasignación de  responsabilidades. Cuando a las dependencias dela Contraloría General de la  República suprimidas por mandato del presente decreto, se les hayan encomendado  funciones, competencias, trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en  normas jurídicas de vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al  Contralor General de la República determinar a qué dependencia le corresponde  asumirlas.    

Artículo 83.    

Artículo 84. Control fiscal  del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal de Fondo de Bienestar  Social será ejercido por la Contraloría General de la República. A partir de la  vigencia fiscal del año 2000 dicha auditoría se contratará.    

Artículo 85. Estructura  interna del Fondo de Bienestar. La estructura interna del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos  y los demás aspectos atinentes a su organización, denominación de dependencias  y planta de personal se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Mientras se adoptan los actos respectivos en estas  materias por su Junta Directiva y se aprueban por el Gobierno Nacional,  continuará rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993.    

Artículo 86. Tratamiento de  actuaciones, procesos y trámites en curso. Una vez implementada la nueva  estructura administrativa, las dependencias asumirán las funciones asignadas.  El Contralor General de la República señalará la reasignación de actuaciones,  procesos y trámites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello  de conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General  de la República, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podrá ordenar que  tales actuaciones, procesos y trámites permanezcan en cabeza de quienes los  venían llevando hasta su culminación.    

Artículo 87. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 64 de la Ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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