DECRETO 1142 DE 2000
(junio 19)
por el cual se derogan los Decretos números 746 y 752 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 746 del 27 de abril de 2000, se confirió autorización al doctor Jorge Andrés López Bautista, identificado con la cédula de ciudadanía número 91244956, Superintendente 0030-25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, aceptara el pago por parte de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), de los gastos del costo del viaje (tiquete aéreo en clase económica), comidas y alojamiento, con ocasión de su participación en el Seminario Internacional “Bancos Cooperativos y Cajas Centrales de Cooperativas”, el cual se realizaría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) del 30 de mayo al 1° de junio de 2000;
Que por la Resolución número 1055 del 15 de mayo de 2000, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se confirió comisión de servicios en el exterior del país, al doctor Jorge Andrés López Bautista con el objeto de participar en el mencionado evento;
Que de acuerdo con el Decreto número 752 del 27 de abril de 2000, se encargó del 30 de mayo al 2 de junio de 2000, a la doctora Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20266027, Secretaria General 0037-22 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de las funciones del cargo de Superintendente de la Economía Solidaria, mientras el titular se encuentra en comisión de servicios en el exterior del país;
Que la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), en comunicación de mayo 26 de 2000, informa que postergó la realización del mencionado Seminario, por motivos relacionados con una huelga de los empleados de las dos aerolíneas que operan en Bolivia, lo que eventualmente podría ocasionar las anulaciones de las reservaciones de los invitados y costos financieros demasiado fuertes para los organizadores del evento;
Que de conformidad con la Resolución número 1166 del 31 de mayo de 2000 se revocó la Resolución número 1055 del 15 de mayo de 2000, por la cual se confirió la correspondiente comisión de servicios en el exterior del país, al doctor Jorge Andrés López Bautista;
Que según el artículo 1° del Decreto 1133 de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto número 746 del 27 de abril de 2000, por el cual se autorizó al doctor Jorge Andrés López Bautista, Superintendente 0030-25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para aceptar una invitación, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogar el Decreto número 752 del 27 de abril de 2000, por el cual se encargó a la doctora Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez, ya identificada, Secretaria General 0037-22 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de las funciones del cargo de Superintendente de la Economía Solidaria, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.