DECRETO 1142 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1142 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la  República.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas  en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

D E C R E T A:    

CAPITULO I    

Denominación y naturaleza,  ámbito de competencia, objetivo y funciones    

Artículo 1º. Denominación y  naturaleza. La Auditoría General de la República es un organismo de  vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa,  contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el  artículo 274 de la Constitución Política.    

Artículo 2º. Ambito de  competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la  vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de  las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.    

Artículo 3º. Misión. La  Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y  modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal,  mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función  administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la  cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha  para erradicar la corrupción.    

Artículo 4º. Objetivo.  Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más  aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de  resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.    

Artículo 5º. Función.  Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control  señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y  principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General  fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y  determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera,  de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el  efecto dispone este Decreto.    

Artículo 6º. Autonomía  administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. En ejercicio de la  autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República  definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones,  de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el  presente decreto.    

Corresponde al Auditor General  suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos  requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación  que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de  Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas  vigentes sobre la materia.    

El Auditor representará a la  entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado.    

La Auditoría General de la  República goza de autonomía para fijar, administrar y manejar su presupuesto,  en armonía con la ley orgánica de que trata el artículo 352 de la Constitución Política.  En ejercicio de esta autonomía la Auditoría elaborará cada año su proyecto de  presupuesto de gastos o de apropiaciones y lo presentará a la Dirección General  de Presupuesto para su incorporación al respectivo proyecto de ley de  presupuesto que se someterá a consideración del Congreso de la República.    

Parágrafo. La Auditoría General  de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia  de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su  conveniencia, las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos,  en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la  República.    

Artículo 7º. Recursos y  bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente  le correspondan a la Auditoría General de la República estará a cargo del  Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta  materia.    

Parágrafo. La Contraloría  General de la República entregará a la Auditoría General de la República los  bienes que actualmente utiliza para su funcionamiento, incluido el inmueble  donde funcionan sus oficinas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, mediante acta  e inventario que suscribirán los jefes de cada organismo, con cuyos documentos  se harán los ajustes contables que correspondan.    

Artículo 8º. Presupuesto.  Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa, contractual y  presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá a una sección  del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 4º del Decreto 111 de 1996 y normas concordantes.    

El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones, modificaciones, traslados y demás procedimientos que sean  necesarios para que este órgano cuente con las apropiaciones presupuestales  requeridas para su cabal funcionamiento, una vez se promulgue el presente  decreto.    

CAPITULO II    

Organización administrativa    

Artículo 9º. Órganos  superiores de dirección y administración. Los órganos superiores de  dirección y administración son los siguientes:       

Nivel    central   

1.                    

Despacho del Auditor General de la República   

1.1.                    

Oficina Jurídica   

1.2.                    

Oficina de Planeación   

1.3.                    

Oficina de Control Interno   

2.                    

Despacho del Auditor Auxiliar   

3                    

Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal   

3.1                    

Dirección de Control Fiscal   

3.2.                    

Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción    Coactiva   

4.                    

Secretaría General   

4.1                    

Dirección de Recursos Financieros   

4.2                    

Dirección de Talento Humano   

4.3                    

Dirección de Recursos Físicos   

5.                    

Organos de Asesoría y Coordinación   

5.1                    

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno   

5.2                    

Comisión de Personal   

Nivel    desconcentrado   

6.                    

Gerencias Seccionales      

Artículo 10. Sede y niveles  de organización. La Auditoría General de la República desarrollará sus  funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero  tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y el segundo estará  conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a continuación:    

Gerencia Seccional I, para los  departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en  Medellín.    

Gerencia Seccional II, para los  departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y San Andrés, con sede en Santafé de  Bogotá.    

Gerencia Seccional III, para los  departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima, con sede en Cali.    

Gerencia Seccional IV, para los  departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Vichada,  Guainía y Cesar, con sede en Bucaramanga.    

Gerencia Seccional V, para los  departamentos de Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba, con  sede en Cartagena.    

Gerencia Seccional VI, para los  departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Guaviare y Vaupés, con  sede en Neiva.    

Parágrafo. Tanto el nivel  central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la  definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de  la administración de la Auditoría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes,  políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la gestión  fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce  en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas en el presente  decreto, en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones  inherentes a la Auditoría. Es función especial del nivel central coordinar y  controlar todas las actividades de esta entidad en el ámbito nacional,  incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado,    

Artículo 11. Reorganización  de las gerencias seccionales. Con el propósito de desarrollar cabalmente la  función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la  República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar  la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con  las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los  organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de  personal y de equipo con que se cuente.    

Artículo 12. Delegación y  desconcentración de funciones. De conformidad con la Ley 489 de 1998, el Auditor General de la República podrá delegar sus  funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le  reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo  establecido para estos efectos en la ley orgánica del presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar en las gerencias  seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a  lo previsto en normas especiales.    

Artículo 13. Objetivos de los  órganos superiores de dirección y administración. Son objetivos de los  Órganos Superiores de Dirección y Administración:    

1. Despacho del Auditor  General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría General  de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para  el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la  Constitución y la ley.    

2. Oficina Jurídica.  Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y  demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el  ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de  criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así  como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y  proyectos de la entidad.    

3. Oficina de Planeación.  Asesorar al Auditor General de la República en la elaboración de planes y  programas y la formulación de proyectos encaminados al logro de la misión  institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos  planes, así como participar en la formulación y adopción de los planes,  programas y proyectos de la entidad.    

4. Oficina de Control Interno.  Coadyuvar en la implementación del Sistema de Control Interno del organismo y  asesorar al Auditor General de la República en la evaluación permanente de la  gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas propuestas, dentro  de un enfoque de mejoramiento continuo, y participar en la formulación de los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

5. Despacho del Auditor  Auxiliar. Asistir al Auditor General de la República en la coordinaciòn,  seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los  aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones ejecute la Auditoría, y  participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la  entidad.    

6. Despacho del Auditor  Delegado para la vigilancia de la Gestión Fiscal. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la  vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las directrices  establecidas por el Auditor General de la República y participar en la formulación  de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

7. Dirección de Control  Fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulación, diseño e  implantación de modelos uniformes para el ejercicio de la auditoría integral de  las entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de vigilancia de la  gestión fiscal de su competencia, así como participar en la formulación de los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

8. Dirección de  Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Dirigir, desarrollar y controlar  el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la responsabilidad fiscal de  los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de control sujetos a la  vigilancia de la Auditoría General de la República; adelantar el proceso de  jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la  Constitución, las leyes y las directrices impartidas por el Auditor General,  así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de  la entidad.    

9. Secretaría General.  Dirigir y organizar las actividades requeridas para la administración del  talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la Auditoría  General de la República, procurando niveles adecuados en términos de eficiencia  y eficacia en la administración de los recursos, y participar en la formulación  y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

10. Dirección de Recursos  Financieros. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las  actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros y  económicos de la Auditoría General de la República, y participar en la  formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

11. Dirección de Talento  Humano. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades  relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de  la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

12. Dirección de Recursos  Físicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las  actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos de la  Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

13. Gerencias Seccionales.  Dirigir y orientar en el nivel seccional la aplicación de las políticas,  métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la República para el  ejercicio de la gestión fiscal y participar activamente en su formulación, así  como dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo de los  funcionarios o grupos a su cargo, para el eficiente y eficaz desarrollo de las  funciones de vigilancia de la gestión fiscal encomendada.    

Artículo 14. Del Auditor  General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política,  el Auditor General de la República será elegido para un período de dos años por  el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La  persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables,  jurídicas, financieras o de administración.    

Artículo 15. Faltas absolutas  y temporales. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado proveer  las faltas temporales o absolutas del Auditor General de la República.    

Parágrafo 1. Mientras el Consejo  de Estado hace la elección correspondiente, el Auditor Auxiliar asumirá las  funciones del Auditor General. Igualmente, asumirá tales funciones cuando se  trate de faltas accidentales, entendiendo por éstas las de duración inferior o  igual a un mes. Así mismo, el Auditor Auxiliar asumirá las funciones del  Auditor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.    

Parágrafo 2. En caso de  comisiones fuera del país, el Auditor General podrá delegar en el Auditor  Auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la normal  prestación del servicio.    

Artículo 16. Faltas  Temporales. Son faltas temporales del Auditor General de la República:    

1. Los permisos para separarse  del cargo por un período superior a un (1) mes;    

2. Las licencias superiores a un  (1) mes;    

3. La incapacidad física  transitoria cuando ésta supere un (1) mes;    

4. La suspensión provisional en  el desempeño de sus funciones;    

5. La suspensión provisional de  la elección dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;    

Parágrafo. La ausencia forzada e  involuntaria también se considerará falta temporal de carácter especial, evento  en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y  prestacionales del Auditor titular.    

Artículo 17. Funciones del  Auditor General de la República. Son las siguientes:    

1. Definir las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la  vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado  funcionamiento administrativo de la Auditoría General dela República, con base  en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.    

2. Prescribir los métodos y la  forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de  evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán  aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la  evaluación del control fiscal interno.    

3. Promover las acciones  pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre  las entidades sujetas a su vigilancia.    

4. Recomendar al Contralor  General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que  considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.    

5. Solicitar con carácter  obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las  entidades sometidas a su vigilancia.    

6. Presentar los informes sobre  el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de  Estado cada año.    

7. Certificar la gestión y  resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.    

8. Promover ante las autoridades  competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o  disciplinarias contra los funcionarios o exfuncionarios de las entidades  vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del  Estado.    

9. Constituirse por sí mismo o  por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación,  como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra  funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y  contra los funcionarios o exfuncionarios de la Auditoría General de la  República.    

10. Llevar la representación  legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes  al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.    

11. Establecer la  responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponerlas sanciones  pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción  coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.    

12. Ejercer la vigilancia de la  gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralorías  municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las  contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental,  distrital o municipal; de cualquier Comisión Permanente del Congreso de la  República; de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas  territoriales o de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación  ciudadana que establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría  del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.    

13. Adoptar las políticas,  planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo  administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en  desarrollo de su autonomía.    

14. Asignar a las distintas  dependencias de la Auditoría General de la República las competencias y tareas  necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y  legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los  reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las  funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones  constitucionales y legales vigentes.    

15. Ordenar el gasto, sin  perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha  de la Entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto  Orgánico de Presupuesto.    

16. Adoptar la planta de  personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveer los empleos de libre  nombramiento y remoción y, mediante concurso público, aquellos que correspondan  al sistema de carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la  planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités  asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las  competencias y responsabilidades dela entidad.    

17. Establecer y desarrollar el  Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en  cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen.    

18. Establecer las políticas,  planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de  capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con  los organismos sujetos a su vigilancia.    

19. Requerir reportes periódicos  al asesor de control interno sobre los resultados de su gestión.    

20. Designar el funcionario que  adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de  conformidad con lo establecido en la Ley 200de 1995.    

21. Las demás que no estén  expresamente relacionadas en este decreto y que sean inherentes a la naturaleza  del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, así como  aquellas que le sean asignadas por la Constitución y la ley.    

Artículo 18. Funciones de la  Oficina Jurídica. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Asesorar al Auditor General y  a las dependencias de la Entidad en los aspectos jurídicos que requieran para  el desarrollo de las funciones encomendadas.    

3. Emitir los conceptos  jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean  solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias  del organismo.    

4. Planear, organizar y dirigir  todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las  funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento  humano a su cargo.    

5. Atender por delegación o  poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales en que sea parte  la Auditoría.    

6. Proyectar y sustanciar los  recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Auditor General,  siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciones de otras  dependencias de este organismo.    

7. Elaborar las minutas de los  contratos en que sea parte la Auditoría General de la República, verificar el  cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización,  informar con la debida anticipación sobre el vencimiento de términos de  ejecución de las obligaciones contractuales, organizar y conservar el archivo  correspondiente.    

8. Efectuar el seguimiento de  los proyectos de ley relacionados con el ejercicio del control fiscal.    

9. Realizar la compilación de  jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás disposiciones legales que  tengan relación con el ámbito de competencia de la Auditoría General de la  República, y coordinar con las respectivas dependencias internas de este  organismo la sistematización de dicha normatividad.    

10. Las demás que le asigne la  Constitución o la Ley.    

Artículo 19. Funciones de la  Oficina de Planeación. Son las siguientes:    

1. Asesorar y orientar a la  Auditoría General en la formulación y elaboración de planes estratégicos y  básicos de corto, mediano y largo plazos.    

2. Dirigir y coordinar todas las  actividades relacionadas con la programación y seguimiento de los proyectos que  emprenda la entidad, de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría.    

3. Identificar y formular los  proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas  de mediano y largo plazos y adelantar los trámites tendientes para la  programación del presupuesto de inversión.    

4. Adelantar la recopilación,  procesamiento y análisis de la información producida por la entidad y por las  entidades vigiladas, con el fin de crear la base necesaria para las  proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.    

5. Determinar pautas y  directrices para la elaboración del presupuesto anual de la entidad, de  conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeción a la ley  orgánica correspondiente y preparar el respectivo proyecto de presupuesto.    

6. Dirigir y coordinar, con base  en las orientaciones que imparta el Auditor General, las actividades necesarias  para garantizar una adecuada organización y división interna del trabajo, de  tal manera que todos los recursos de la Auditoría General puedan interactuar  coherentemente en función de los objetivos y metas de la entidad.    

7. Dirigir, coordinar y elaborar  estudios de factibilidad económica para la puesta en marcha de nuevos  proyectos, así como coordinar y participar en la elaboración de los términos de  referencia de las consultorías y estudios que sean requeridos por la entidad  para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

8. Elaborar e impulsar programas  de modernización institucional y supervisar los relacionados con la  organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos  administrativos de la Auditoría General de la República.    

9. Dirigir, coordinar, ejecutar  y actualizar el plan de desarrollo informático de conformidad con el Plan  Estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades y posibilidades y  teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.    

10. Identificar las necesidades  de sistematización de la entidad, y dirigir y coordinar los procesos de  análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que sean  requeridos.    

11. Planear y coordinar con la  Secretaría General del organismo todos los aspectos referentes a la  capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del  software.    

12. Prestar asesoría y apoyo  técnico a todas las dependencias de la entidad en materia de procesamiento de  información, requerimientos de software y hardware.    

13. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 20. Funciones de la  Oficina de Control Interno. Son las siguientes:    

1. Diseñar el Sistema de control  Interno de la Auditoría General de la República, de acuerdo con las normas  vigentes que lo rigen, aplicando los principios, técnicas y demás mecanismos  que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del organismo y de sus  objetivos.    

2. Planear, organizar y dirigir  todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las  funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento  humano a su cargo.    

3. Asistir al Despacho del Auditor  General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones  administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal, con el fin de evaluarlas  y verificarlas, presentando el informe correspondiente.    

4. Aplicar al Control Interno las  normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de  desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de  control que implique la mayor tecnología, eficiencia y seguridad para su  ejercicio.    

5. Planear, dirigir y organizar  el Sistema de Control Interno y las medidas tendientes a institucionalizar el  autocontrol en las actividades a cargo de las dependencias de este organismo.    

6. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la Auditoría General y recomendarlos ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

8. Mantener permanentemente  informados al Auditor General y a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la organización, dando cuenta de las debilidades detectadas y  de las fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las  medidas recomendadas.    

9. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 21. Funciones del  despacho del Auditor Auxiliar. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Coordinar las actividades de  las diferentes dependencias de la Auditoría General de la República, para que  mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo de sus funciones y  decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones que al efecto  imparta el Auditor General.    

3. Velar por el oportuno y  adecuado cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Auditor General de  la República a las distintas dependencias del organismo.    

4. Participar en la elaboración  de los informes que el Auditor General de la República debe presentar al  Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia, relacionados con las  funciones y actividades ejecutadas.    

5. Dirigir, coordinar y  controlar el desarrollo de las funciones a cargo de las Oficinas de Planeación  y de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, y determinar, con su  colaboración, las políticas y programas a seguir en estas áreas.    

6. Estudiar los informes  periódicos que las distintas dependencias de la Auditoría General de la  República deban rendir al Auditor y presentar las observaciones y  recomendaciones que de ese estudio se desprendan.    

7. Recibir y orientar el trámite  de las diferentes peticiones y solicitudes que eleven las entidades y  organismos vigilados en materia de control fiscal.    

8. Informar al Despacho del  Auditor General las determinaciones e iniciativas de los consejos, comisiones o  juntas a las que le corresponda asistir por determinación de aquél.    

9. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 22. Funciones de la  Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Son las  siguientes:    

1. Participar en la formulación y  adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las  funciones de la Auditoría General de la República.    

2. Adoptar políticas, planes,  programas, proyectos y estrategias específicas para el ejercicio de la  vigilancia de la gestión fiscal y para adelantar los procesos de  responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de forma armónica con las  generales de la entidad.    

3. Planear, organizar y dirigir  todas las actividades requeridas para el ejercicio de la vigilancia de la  gestión fiscal de los organismos vigilados y adoptar las estrategias que sean  necesarias para el logro de los objetivos dela Auditoría.    

4. Adelantar los procesos de  responsabilidad fiscal y Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la  asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General.    

5. Ejercer la vigilancia de la  gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de  control fiscal, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los  organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República,  de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe  el Auditor General.    

6. Coordinar la elaboración y  presentación al Auditor General de las certificaciones que deba expedir sobre  la gestión fiscal de las entidades vigiladas por la Auditoría.    

7. Planear y organizar los  sistemas, métodos y procedimientos que permitan impartir la orientación  necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren canalizar sus  inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las  funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y  darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política.    

8. Presentar los informes sobre  la gestión adelantada en las diferentes dependencias a su cargo.    

9. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 23. Funciones de la  Dirección de Control Fiscal. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Diseñar e implantar modelos uniformes  de evaluación de la gestión fiscal de las entidades vigiladas, de acuerdo con  las directrices impartidas por el Auditor Delegado.    

3. Revisar permanentemente los  modelos y sistemas de evaluación y vigilancia y coadyuvar en el diseño e  implantación de las reformas que se requieran para garantizar una efectiva  gestión.    

4. Identificar, diseñar e  implantar los indicadores de gestión para evaluar los resultados de las  entidades vigiladas, según las directrices que imparta el Auditor Delegado de  conformidad con las políticas, sistemas y métodos adoptados por la Auditoría  General.    

5. Elaborar los contenidos y  materiales necesarios para los programas de asistencia y capacitación que  garanticen la uniformidad de criterios en la aplicación de los sistemas y métodos  de evaluación integral de la gestión y coordinar su ejecución con la Auditoría  Delegada y la Secretaría General.    

6. Proyectar las normas internas  que sean requeridas para el desarrollo del ejercicio del control fiscal.    

7. Proponer a la Auditoría Delegada  planes, programas y proyectos para ser desarrollados por los grupos de  vigilancia fiscal y participar activamente en su implementación y control.    

8. Efectuar el seguimiento a las  auditorías integrales de gestión y verificar, sus resultados.    

9. Ejercer la revisión de  cuentas y realizar la auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del  control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes  vigilados, según asignación de competencias que efectúe el Auditor General.    

10. Coordinar, controlar y  ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación de los sistemas,  métodos y procedimientos establecidos con el fin de canalizar las inquietudes,  recomendaciones y reclamos de la ciudadanía, en relación con la vigilancia de  la gestión fiscal a cargo de la Auditoría y darles de manera oportuna el  trámite interno que corresponda.    

11. Las demás que le asigne la  Constitución o la Ley.    

Artículo 24. Funciones de la  Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Proponer políticas sobre  investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar  la Auditoría General de la República.    

3. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal  y jurisdicción coactiva.    

4. Organizar, diseñar e  implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento  detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de  conformidad con las directrices que imparta el Auditor Delegado.    

5. Adelantar los procesos de  responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de  conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.    

6. Organizar, diseñar y mantener  una base de información sobre la legislación que rige en materia de  responsabilidad fiscal.    

7. Las demás que le asigne la  Constitución o la Ley.    

Artículo 25. Funciones de la  Secretaría General. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Planear, organizar y dirigir  todas las actividades relacionadas con la administración del talento humano y  los recursos físicos, financieros y económicos de la entidad, de acuerdo con  las directrices que imparta el Auditor General y con lo dispuesto en este  decreto.    

3 Presentar al Auditor General  recomendaciones que sirvan de base para el establecimiento de programas de  mediano y largo plazos en materia financiera, económica y de administración del  talento humano.    

4. Asesorar al Auditor General  en la formulación e implantación de objetivos, políticas, normas y  procedimientos de carácter administrativo que requiera la entidad y una vez  aprobados propender a su aplicación, tanto a nivel central como seccional.    

5. Planear, dirigir y evaluar la  ejecución de las políticas de administración, desarrollo y bienestar del  talento humano, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la  materia.    

6. Participar en la elaboración  del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con las directrices impartidas  por el Auditor General y los lineamientos generales de la Oficina de  Planeación.    

7. Planear, organizar y dirigir  todas las actividades relacionadas con adquisiciones y suministros de la  entidad de acuerdo con sus necesidades.    

8. Asesorar, revisar y refrendar  los actos administrativos que expida el Auditor General de la República, en los  eventos que ello sea obligatorio.    

9. Expedir certificaciones y  autenticaciones de copias de los documentos que reposan en el Archivo de la  Auditoría General de la República, cuando sea del caso y notificar los actos  administrativos que expida el Auditor y los de su dependencia.    

10. Las demás que le asigne la  Constitución o la Ley.    

Artículo 26. Funciones de la  Dirección de Recursos Financieros. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación de  planes, políticas y procedimientos de carácter financiero que requiera la  entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y demás  aplicables.    

2. Participar en la elaboración  del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con la Constitución y las  leyes, siguiendo las directrices impartidas por el Secretario General y los  lineamientos generales de la Oficina de Planeación.    

3. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y presupuestal  de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y preparar los  documentos que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto, el  Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás  organismos competentes.    

4. Manejar y controlar el  movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría General de la República  posea y rendir los informes tanto internos como externos a que haya lugar.    

5. Elaborar, en coordinación con  la Secretaría General, el programa anual de caja, conforme a los planes y  programas adoptados por la Auditoría, con sujeción a las normas aplicables.    

6. Proponer a la secretaría  General los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión  financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría General de la  República.    

7. Mantener contacto directo con  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás entidades relacionadas  con la gestión presupuestal y financiera de la Auditoría.    

8. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 27. Funciones de la  Dirección de Talento Humano. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  de políticas, planes y programas relacionados con el manejo del talento humano  de la entidad.    

2. Administrar el talento humano  y velar por su desarrollo laboral en la entidad, de acuerdo con los  lineamientos y políticas fijadas en el plan estratégico.    

3. Asesorar a la Secretaria  General en la planeación y puesta en marcha de las políticas de administración,  desarrollo, bienestar y seguridad del talento humano de la entidad y velar por  su estricto cumplimiento, tanto a nivel central como desconcentrado.    

4. Planear, dirigir y supervisar  el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción,  entrenamiento y capacitación del talento humano de la entidad, de acuerdo con  la normatividad que rige la materia.    

5. Coordinar, controlar y  desarrollar las actividades de registro de personal, liquidación de salarios y  prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.    

6. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las actividades y programas de bienestar de los  funcionarios de la entidad.    

7. Coordinar la elaboración y  ejecución de los planes de capacitación y entrenamiento, de manera que se  ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el desarrollo de su  talento humano.    

8. Dirigir, organizar y  programar actividades tendientes a promover y, mejorar el clima laboral de la  entidad.    

9. Desarrollar planes y programas  de motivación que coadyuven al aumento de la productividad, sentido de  pertenencia y compromiso con la entidad.    

10. Dirigir y coordinar las  actividades requeridas para la vinculación de personal mediante concursos,  efectuar el control y seguimiento de las actividades de manera que se cumpla  las normas y procedimientos que rigen la materia.    

11. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 28. Funciones de la  Dirección de Recursos Físicos. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación  y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de  las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las de su área de forma armónica con las generales de la entidad.    

2. Programar y tramitar la  adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cabal funcionamiento  de la Auditoría General de la República así como, las referentes a la  administración del servicio de apoyo logístico y operativo de la entidad y sus  gerencias seccionales, procurando niveles adecuados en términos de calidad,  cantidad, oportunidad y eficiencia.    

3. Participar en la formulación  procedimientos requeridos para el cumplimiento de las funciones propias del  área y verificar su cabal cumplimiento.    

4. Elaborar el Plan de compras  requerido para el adecuado funcionamiento de la Auditoría General de la  República, en coordinación con la secretaría General, de conformidad con las  normas que rigen la materia y las directrices impartidas por el Auditor  General.    

5. Adelantar las actividades  necesarias para la organización, manejo y custodia del Archivo General de la  Auditoría, dando cumplimiento a las normas expedidas por el Archivo General de  la Nación.    

6. Programar y coordinar los procesos  de licitaciones, contrataciones, almacenamiento y custodia de bienes, de  conformidad con las instrucciones que imparta el Secretario General.    

7. Atender oportunamente los  requerimientos de bienes y servicios que efectúen los servidores públicos de la  entidad para cumplir adecuadamente sus funciones.    

8. Las demás funciones que le  asigne la Constitución o la Ley.    

Artículo 29. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno. Son las siguientes:    

1. Recomendar pautas para la  determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento  permanente del Sistema de Control Interno de la entidad de conformidad con las  normas vigentes.    

2. Estudiar y revisar la  evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad dentro de  las políticas y planes y recomendar las acciones necesarias.    

3. Asesorar al Auditor General  en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de  cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.    

4. Recomendar prioridades para  la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas  de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de  evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión  general y por áreas.    

5. Estudiar y revisar la  evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad  interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.    

6. Revisar el estado de  ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que  corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.    

7. Coordinar con las  dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y  actividades.    

8. Presentar a consideración del  Auditor General propuestas de modificación a las normas sobre control interno  vigente en la entidad.    

9. Reglamentar el funcionamiento  de los distintos sub-comités de coordinación del Sistema de Control Interno que  se organicen.    

10. Las demás que le sean  asignadas por la Ley o por el Auditor General.    

Artículo 30. Comisión de Personal.  Son las siguientes:    

1. Vigilar que los procesos de  selección y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme a lo  establecido en las normas y procedimientos legales.    

2. Nombrar los peritos que sean  necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.    

3. Solicitar al Auditor General  excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin  reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con la  violación a las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.    

4. Conocer, en única instancia,  de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de  selección por inconformidad por los puntajes obtenidos en las pruebas.    

5. Conocer en primera instancia,  de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la  realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o  dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido  el nombramiento en período de prueba.    

6. Conocer, en segunda instancia  de las decisiones adoptadas por el Secretario General, o quien haga sus veces,  sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso  y solicitar al Auditor General la inclusión de aquellos aspirantes que por  error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.    

7. Emitir concepto no vinculante  previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de  carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.    

8. Conocer, en primera  instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan  optado por el derecho preferencial a ser revinculados cuando se les supriman  sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

9. Conocer, en primera  instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los  efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o  por des mejoramiento de sus condiciones laborales.    

10. Velar porque los empleos se  provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las  listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía,  celeridad y eficacia de la función administrativa.    

11. Participar en la elaboración  del plan anual de capacitación y vigilar por su ejecución.    

12. Las demás que le sean  asignadas por la Ley y los relgamentos.    

Artículo 31. Funciones de las  Gerencias Seccionales. Son las siguientes:    

1. Participar en la formulación y  adopción de planes, políticas y programas para el desarrollo de las funciones  de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las  propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.    

2. Dirigir, coordinar y ejecutar,  en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías  integrales, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los  organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y  sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditoría  General de la República, sin perjuicio de la redistribución de competencias y  tareas que efectúe el Auditor General.    

3. Responder ante el Auditor  Delegado por la vigilancia de la gestión fiscal de su competencia.    

4. Tramitar los procesos de  responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de  conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.    

5. Elaborar los informes sobre  la vigilancia de la gestión fiscal efectuada alas entidades sujetas a ella, de  conformidad con las directrices impartidas por la Auditoría Delegada..    

6. Atender las quejas y reclamos  que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite  correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices adoptadas por  la Auditoría General.    

7. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las funciones administrativas, de conformidad con las  instrucciones impartidas por el Secretario General y las delegaciones que para  el efecto expida el Auditor General.    

8. Las demás funciones que le asigne la Constitución o la Ley.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 32. Incorporación a  la planta. La incorporación de los funcionarios a la planta adoptada por  este decreto se efectuará dentro de los sesenta (60)días hábiles contados a  partir de la fecha de su promulgación, tiempo durante el cual los servidores  públicos vinculados a la Auditoría con anterioridad a dicha fecha continuarán  desempeñando las funciones asignadas y devengando los salarios correspondientes  a dicha vinculación. Dentro de este término podrán efectuarse incorporaciones  parciales.    

Artículo 33. Artículo  transitorio. La Auditoría asumirá las funciones relacionadas con el apoyo  administrativo presupuestal y logístico que le presta la Contraloría General de  la República para el cumplimiento de las funciones de administración de  recursos humanos, financieros y físicos, dentro de los noventa días (90)  siguientes a la fecha en que se efectúen, de conformidad con la Ley Orgánica de  Presupuesto, los traslados y distribuciones presupuestales necesarios para su  funcionamiento. Entretanto, el Auditor General de la República estará facultado  para comprometer el presupuesto que al momento de la entrada en vigencia de  este decreto tiene asignado la Auditoría Externa con cargo al presupuesto de la  Contraloría General de la República, para lo cual se suscribirá un convenio  entre estas entidades.    

Artículo 34. Vigencias y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial las contenidas en la Ley 42 de 1993 y en la Ley 106 de 1993.    

Parágrafo. Las menciones que  hagan las normas que continúen vigentes a la Auditoría ante la Contraloría  General de la República o a su Auditoría Externa, se entenderán referidas a la  Auditoría General de la República.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

El Director Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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