DECRETO 1141 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1141  DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se reestructura el Ministerio de Minas y Energía    

Nota 1:  Derogado por le Decreto 70 de 2001,  artículo 22.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 567 de 2000  y por el Decreto 2152 de 1999.    

El Presidente de la república de Colombia,  en ejercicio de la facultad permanente de que trata el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política,  y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector minas y energía    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2152 de 1999,  artículo 1º. “Integración del Sector Administrativo de Minas y  Energía”. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por  el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del  ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas,  sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de  su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Entidades adscritas:    

Unidades Administrativas Especiales    

1. Unidad de Planeación Minero Energética, UPME    

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG    

Establecimientos Públicos    

1. Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Mineroambiental  y Nuclear, Ingeominas.    

2. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas,  IPSE.    

Entidades vinculadas:    

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol    

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.    

3. Empresa Nacional Minera Ltda. , Minercol.    

4. Empresa Multipropósito Urrá S.A. ESP.    

5. Interconexión Eléctrica S.A. ESP-ISA    

6. ISAGEN S.A. ESP.    

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. ESP.    

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.    

9. Financiera Energética Nacional S.A, FEN.    

Las demás entidades que se encuentren vinculadas o se vinculen al  Ministerio de Minas y Energía por mandato legal.    

Texto inicial: “Integración  del sector administrativo de minas y energía. El Sector Administrativo de Minas  y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a  cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,  así como de su participación en la formulación de la política, en la  elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

Unidades Administrativas Especiales    

1. Unidad de Planeación Minero Energética- UPME    

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG    

Establecimientos Públicos    

1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-  Ingeominas.    

2. Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones  Energéticas-IPSE.    

3. Las demás entidades que se adscriban al Ministerio de Minas y  Energía.    

Entidades vinculadas:    

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol    

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogas    

3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol    

4. Interconexión Eléctrica S.A., ISA    

5. Isagen S.A. E.S.P.    

6. Empresa Multipropósito Urrá S.A. E.S.P    

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. E.S.P.-    

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol    

9. Cerrejón Zona Norte S.A.    

Las demás empresas que de acuerdo con sus estatutos se encuentren  vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía.”.    

CAPITULO II    

Objeto, funciones generales y organización  interna del Ministerio de Minas y Energía    

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de  Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de  las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de  Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de  la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones generales:    

1. Adoptar la política nacional en materia  de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,  transformación y distribución de minerales.    

2. Adoptar la política nacional en materia  de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,  transformación y distribución de hidrocarburos.    

3. Adoptar la política nacional en materia  de expansión del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectables.    

4. Adoptar la política nacional en materia  de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.    

5. En general, adoptar la política nacional  sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y  comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos  naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país,  en concordancia con los planes generales de desarrollo.    

6. Fijar la política en materia de energía  nuclear y manejo de materiales radiactivos.    

7. Estudiar y adoptar los planes generales  de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados  por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo  Consejo Consultivo, y fijar los criterios para el planeamiento de la  transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de  referencia y buscarán orientar y racionalizar los esfuerzos del Estado y de los  particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;    

8. Formular y adoptar los planes de  desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los  planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno  Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades  del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a  satisfacer esta demanda;    

Para el efecto, el Ministerio podrá  adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o  privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las  actividades propias del sector;    

9. Dictar los reglamentos y hacer cumplir  las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con  la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales  no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de  electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;    

10. Divulgar las políticas, planes y  programas del sector. En desarrollo de esta función el Ministerio podrá,  directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas  informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de  comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;    

11. Constituir de conformidad con la  legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación  sobre cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las  aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos  descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan  relación con la exploración y explotación minera;    

12. Estudiar y señalar zonas restringidas  para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las  autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el  Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el  desarrollo sostenible;    

13. Velar por el cumplimiento de las  normas sobre protección, conservación y preservación de los recursos naturales  y del ambiente, en los planes y programas desarrollados por el sector minero-  energético.    

14. Aprobar los planes, programas y proyectos  de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos  y energéticos y sus metas de producción y exportación;    

15. Aprobar los planes y programas de construcción  de carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y  sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de  gasificación y licuefacción de carbón;    

16. Sin perjuicio de la competencia  jurisdiccional, proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan  presentarse entre en las empresas del sector de minas y energía, con excepción  de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de  Energía y Gas, por las Leyes 142 y 143 de 1994;    

17. En forma privativa, planificar,  asignar en cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en  cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales,  privadas y/o mixtas;    

18. Elaborar máximo cada cinco (5) años un  plan de expansión de la cobertura del servicio público de gas combustible, en  el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las  privadas que deben estimularse. Este plan deberá incluir la expansión del  sistema de transporte por redes;    

19. Asegurar que se realicen en el país,  por medio de empresas oficiales, privadas y/o mixtas, las actividades de  comercialización, construcción y operación de gasoductos, y de redes para otros  servicios públicos que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes  de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política  Económica y Social;    

20. Cuando la Nación lo considere  necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribución, el  mantenimiento y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan  resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios  regulados por la Ley 142 de 1994, podrá  directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las  que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o  extranjera;    

La Comisión de Regulación de Energía y Gas  señalará por vía general, las condiciones de plazo, precio y participación de  usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la  competencia y proteger a los usuarios.    

21. Apoyar a las áreas técnica,  administrativa y de desempeño financiero, de las empresas oficiales nacionales  que presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas  combustible, así como a los municipios que asuman directamente la prestación  del servicio de distribución domiciliaria de electricidad; a las empresas  organizadas con participación mayoritaria de la Nación o de los departamentos,  y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias  cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa, que tengan a su  cargo la prestación de los mismos servicios públicos domiciliarios;    

22. Celebrar los contratos especiales para  la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible,  con sujeción a lo previsto en el Título II, Capitulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto  dicha competencia no esté asignada a otra autoridad;    

23. Establecer áreas de servicio exclusivo  para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de  energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con  los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de  conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;    

24. Suscribir los contratos de concesión  de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera su  celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de áreas  de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en  lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función  puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE;    

25. Señalar los requisitos técnicos que  deben cumplir las obras y equipos, así como los procedimientos que utilicen las  empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y de gas  combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto  por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la  calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;    

26. Identificar el monto de los subsidios  que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los  usuarios de menores ingresos de los servicios públicos de energía eléctrica y  gas combustible; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los  recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la  correcta utilización de los recursos destinados al cumplimiento de dicha  finalidad de conformidad con las normas legales vigentes;    

27. Recoger información sobre las nuevas  tecnologías y sistemas de administración de los servicios públicos de energía  eléctrica y de gas combustible, y de sus actividades complementarias, y  divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en  colaboración con otras entidades públicas o privadas;    

28. Administrar el Fondo de Solidaridad y  Redistribución de Ingresos de la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para lo  cual podrá celebrar todos los actos indispensables para cumplir con el objetivo  de dicho Fondo;    

29. Adoptar los reglamentos relacionados  con las actividades propias de la prestación del servicio público de  electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de  concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras  autoridades.    

30. Las demás que le asigne la Ley.    

Adicionado por  el Decreto 567 de 2000,  artículo 1º. 1. Regular, controlar y licenciar a  nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares  y radiactivas.    

2. Velar porque se cumplan las  disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad  nuclear, protección física, protección radiológica y de salvaguardias.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 2º. 1. Señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente  identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las  zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y  subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de  Minas.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 2º. 2. Señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales  en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

Estructura del Ministerio de Minasy  Energía    

Artículo 4º. Estructura. La Estructura del  Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

2. Numeral modificado a partir del 31 de  marzo de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, por el Decreto 567 de 2000,  artículo 4º. 2. Viceministerios    

2.1 Despacho del Viceministro de Energía y Gas    

2.1.1 Dirección de Energía y Gas    

2.2 Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas    

2.2.1 Dirección de Hidrocarburos    

2.2.2 Dirección de Minas    

Texto inicial del numeral 2.: “Despacho del Viceministro    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Dirección de Minas    

2.3. Dirección de Energía    

2.4. Dirección de Hidrocarburos”.    

3. Secretaría General.    

Organos de asesoría y coordinación    

1. Comisión de Personal    

2. Comité de Coordinación de Control  Interno    

CAPITULO IV    

Funciones    

Artículo 5º-Despacho del Ministro. El  Ministro cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución  Política, en Ley 489 de 1998, Artículo 61 y  en las demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Formular la política nacional en  materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, hidrocarburos y manejo de  materiales radiactivos;    

2. Orientar, coordinar y controlar las  entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los  respectivos estatutos;    

3. Adoptar los planes generales de  expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por  la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo  Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994.    

4. Adoptar los planes de expansión de la  cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en  los que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las  privadas que deben estimularse. Estos planes deberán incluir la expansión del  sistema de transporte por redes;    

5. Aprobar los planes, programas y proyectos  de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los  planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno  Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades  del sector minero energético;    

6. Dictar los reglamentos y hacer cumplir  las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con  la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales  no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de  electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;    

7. Celebrar los contratos de fiducia  mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la  Comisión de Regulación de Energía y Gas;    

8. Dirigir la planificación y asignación  en cuanto sea necesario, y el gestionamiento del uso del gas combustible en  cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales,  privadas y/o mixtas;    

9. Celebrar los contratos especiales para  la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible,  con sujeción a lo previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto  dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.    

10. Establecer áreas de servicio exclusivo  para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de  energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con  los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de  conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;    

11. Suscribir los contratos de concesión  de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera  su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de  la Ley 143 de 1994 y los de áreas  de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en  lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función  puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE;    

12. Expedir las resoluciones de  expropiación;    

13. Aprobar los contratos que celebren las  entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto  sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran  minería de propiedad del Estado, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de  conformidad con las normas legales vigentes;    

14. Autorizar en forma global los  proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de  exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, así como de  los capitales extranjeros destinados a la exploración, explotación, refinación,  transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre  la materia;    

15. Constituir, de conformidad con la  legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación  sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República,  de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus  organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas  funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;    

16. Fijar los precios de exportación del  carbón, de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, y  del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios;    

17. Fijar los precios de los diferentes  minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías;    

18. Fijar los volúmenes de producción de  petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo  que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no  logre venderse para su refinación en el país;    

19. Fijar el precio al cual deban venderse  el petróleo crudo destinado a la refinación interna para el procesamiento o  utilización en el país, y del gas combustible que se utilice efectivamente como  materia prima de procesos industriales petroquímicos;    

20. Determinar la parte pagadera en moneda  extranjera del petróleo que se procese o utilice en el país;    

21. Fijar los precios de los productos  derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y  distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo;    

22. Señalar los criterios técnicos y  directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploración y explotación  del área objeto del aporte previamente a la expedición del acto de otorgamiento  de un aporte, y otorgar y cancelar los aportes mineros;    

23. Identificar el monto de los subsidios  que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los  usuarios de menores ingresos y solicitar a las autoridades competentes el  otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su  pago;    

24. Adoptar los reglamentos relacionados  con las actividades propias de la prestación del servicio público de  electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de  concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras  autoridades;    

25. Dirigir y coordinar lo relacionado con  el control interno disciplinario del Ministerio;    

26. Dirigir y coordinar lo relacionado con  la imagen institucional y del sector de las actividades de comunicación y  divulgación;    

27. Crear y organizar con carácter  permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las  necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,  políticas y programas del Ministerio;    

28. Distribuir los cargos de planta de  personal global de acuerdo con la organización interna y las necesidades de la  organización y los planes y programas trazados por el Ministerio;    

29. Aprobar los planes de explotación de  hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de  conservación de yacimientos;    

30. Velar por el cumplimiento de las  normas sobre protección, preservación y conservación de los recursos naturales  y ambientales en los planes y programas desarrollados por el sector minero-  energético.    

31. Las demás funciones que le asigne la  ley, y el Presidente de la República, en relación con su sector administrativo.    

Adicionado por  el Decreto 567 de 2000,  artículo 2º. 1. Dictar las normas y reglamentos para  la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de  protección radiológica y seguridad nuclear.    

2. Fijar las tarifas de todos los  servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales radiactivos  en el país.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 3º. 1. Señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados,  delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras  indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo  mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 3º. 2. Señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones  especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Parágrafo. El Ministro de Minas y Energía  podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de  conformidad con la Ley.    

También podrá delegar las funciones que le  son propias de conformidad con la Constitución Política y la Ley, en sus  entidades descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en  cualquier otra autoridad cuando para su adecuado desempeño se requiera de los  recursos físicos y humanos de tales entidades o autoridades.    

Artículo 6º. Oficina jurídica. La Oficina  Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Conceptuar sobre los asuntos que en  materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las  entidades públicas de la Nación y los particulares sobre temas relacionados con  el sector minero energético;    

2. Asesorar al Ministro y a las demás  dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales  y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio;    

3. Resolver las consultas jurídicas y  derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados, así  como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los  servicios y funciones de la Institución;    

4. Representar jurídicamente a la entidad  en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;    

5. Elaborar y presentar al Ministro  proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional;    

6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su  consideración;    

7. Recopilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del  Ministerio y velar por su difusión y actualización;    

8. Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;    

9. Determinar los asuntos legales  relacionados con la exploración, comercialización, refinación, transporte y  distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio;    

10. Proyectar las resoluciones de  otorgamiento de aportes mineros, así como las resoluciones de aprobación de  contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y  comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;    

11. Correr traslado a los interesados de  los informes rendidos por funcionarios del Ministerio, respecto de las visitas  que en ejercicio de la función de vigilancia se efectúen a las áreas objeto de  aporte y contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y  comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;    

12. Proyectar las resoluciones por medio  de las cuales se pongan en conocimiento las causales de cancelación de los  aportes mineros, y las resoluciones por las cuales se cancelan los aportes  mineros;    

13. Proyectar las resoluciones por medio  de las cuales se decreten expropiaciones en materia minera;    

14. Proyectar las resoluciones por las  cuales se establezcan zonas de reserva minera;    

15. Notificar a los interesados los actos  administrativos que en materia de minas profiera el Ministerio de Minas y  Energía;    

16. Desempeñar las funciones que le sean  delegadas por el Ministro y las que le señale las normas legales.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 4º. 1. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados  con las actividades del sector minero-energético y de hidrocarburos.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 4º. 2. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.    

Artículo 7°. Despacho del Viceministro. El  Viceministro cumplirá las funciones previstas por la Ley 489 de 1998, artículo 62,  las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.    

Artículo 8º. Oficina de Control Interno.  La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y al  Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución;    

2. Diseñar y establecer, en coordinación  con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos,  procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso;    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas  de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales;    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre  la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de  cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;    

5. Verificar el cumplimiento de los  requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y  control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de  la entidad;    

6. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten  los fondos públicos e informar al Viceministro, cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos;    

7. Vigilar que la atención que preste la  entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar porque a las  quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la  institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la  administración del organismo un informe semestral sobre el particular;    

8. Diseñar e implementar el sistema de  auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y  efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas;    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de  las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los  trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia;    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 9°. Dirección de Minas. La  Dirección de Minas cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, y demás  disposiciones legales, las siguientes:    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 5º. 1. Adelantar los estudios que se requieran para efectos de señalar y  delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados  y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en  las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán  ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.    

Adicionado por  el Decreto 2152 de 1999,  artículo 5º 2. Realizar los estudios que se requieran para efectos de señalar el  área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la  misma puedan desarrollarse actividades mineras.    

1. Asesorar al Ministro y al Viceministro  en la formulación de la política del subsector de minas;    

2. Promover y coordinar estudios y  proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecución de la  política diseñada para el subsector de minas;    

3. Vigilar el cumplimiento de las  obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de  exploración y de explotación que se suscriban en desarrollo de los mismos. Para  tal efecto podrá de conformidad con las normas vigentes, imponer sanciones y  tomar todas las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación  de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley;    

4. Promover las acciones encaminadas a la  normalización técnica del subsector minas en coordinación con las demás  autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional  adoptada por el Ministerio;    

5. Realizar los estudios necesarios para  aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o  vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de  yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación,  de conformidad con las normas legales vigentes;    

6. Efectuar los estudios técnicos  tendientes a señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa  declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso  exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo  cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;    

7. Efectuar los estudios técnicos para la  aprobación de los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para  la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de  producción y exportación;    

8. Efectuar los estudios técnicos para la  aprobación de los planes y programas de construcción de carboductos troncales y  plantas carboquímicas, y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los  proyectos de gasificación y licuefacción del carbón;    

9. Asesorar al Ministro en la fijación de  los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos  energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;    

10. Asesorar al Ministro para la fijación  los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de las  regalías;    

11. Efectuar los estudios de ingeniería  previos a la expedición del acto de otorgamiento y cancelación de un aporte,  para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales  debe ajustarse la exploración y explotación del área objeto del aporte;    

12. Asesorar al Ministro para proponer  fórmulas de solución de los conflictos que puedan presentarse entre las  empresas del sector;    

13. Desarrollar los programas del sector  minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con  entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;    

14. Asesorar a las demás dependencias del  Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de  minas;    

15. Efectuar los estudios de ingeniería  relacionados con la localización de las áreas objetos de aportes, contratos de  gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o  vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se  suscriban en desarrollo de aportes;    

16. Estudiar y conceptuar de conformidad  con la legislación vigente, sobre constitución de reservas mineras especiales  con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o  insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma  submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o  a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración  y explotación minera;    

17. Efectuar los estudios de ingeniería  sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación  vigente;    

18. Coordinar las consultas previas que deban  adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos en el subsector de  minas se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas  comunidades negras o indígenas;    

19. Emitir concepto técnico-económico de  tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de  minas, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del  Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;    

20. Las demás funciones inherentes a su  naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 10. Dirección de Energía. La  Dirección de Energía cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, y demás  disposiciones legales, las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Ministro en la  formulación de la política del subsector de Energía;    

2. Asesorar al Ministro y al Viceministro  en el estudio y adopción de los planes generales de expansión de generación de  energía y de la red de interconexión, y fijar los criterios para el  planeamiento de la transmisión y distribución, elaborados por la Unidad de  Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo;    

3. Coordinar y promover las actividades  del subsector de energía eléctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de  los planes de desarrollo del sector;    

4. Elaborar y proponer al Ministro los  reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del  servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los  contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta  materia a otras autoridades.    

5. Emitir concepto técnico-económico de  tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de  energía eléctrica, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto  Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;    

6. Realizar los trámites necesarios para  la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación,  interconexión y redes de transmisión de electricidad entre regiones, conforme a  la Ley 143 de 1994.    

7. Conceptuar sobre la viabilidad técnica  y financiera de los proyectos del subsector de energía eléctrica, que se  presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.    

8. Dirigir y coordinar los estudios de  preinversión asociados con proyectos de generación de electricidad que adelante  la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión  de Generación.    

9. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades que desarrolle el subsector de energía eléctrica en cuanto la  competencia no esté asignada expresamente a otra autoridad.    

10. Promover la realización de las  actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía  eléctrica, por intermedio de personas jurídicas públicas, privadas y/o mixtas.    

11. Asesorar al Ministro en el  establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución  domiciliaria de electricidad, y la celebración de los respectivos contratos con  los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

12. Realizar los estudios necesarios para  la determinación del monto de los subsidios que debe dar la Nación para  satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de  los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas natural.    

13. Promover la masificación del servicio  de distribución domiciliaria de electricidad.    

14. Exigir que las empresas oficiales de  servicios públicos de energía eléctrica, en las cuales la Nación tenga  participación, tengan una administración profesional, teniendo en cuenta las  necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y fijar los  criterios de administración y de eficiencia específicos que deben buscar en  tales empresas las personas que representen sus derechos en ellas, en  concordancia con los criterios generales que fije la Comisión de Regulación de  Energía y Gas.    

15. Elaborar y someter a consideración del  Ministro la regulación a nivel nacional de todas las operaciones concernientes  a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes  sobre la materia.    

16. Elaborar y someter a consideración del  Ministro los reglamentos para el uso, aplicación, comercialización y transporte  de materiales radiactivos.    

17. Revisar, evaluar y autorizar la  documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y  modificación de instalaciones nucleares.    

18. Elaborar y someter a consideración del  Ministro la regulación a nivel nacional todas las operaciones concernientes a  las actividades nucleares de conformidad con las disposiciones existentes sobre  la materia.    

19. Coordinar las consultas previas que  deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de  energía se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas  comunidades negras o indígenas;    

20. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Adicionado por  el Decreto 567 de 2000,  artículo 3º. 1. Revisar, evaluar y autorizar la  documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y  modificación de instalaciones radiactivas.    

2. Atender los compromisos de salvaguardias  establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener  actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales  nucleares.    

3. Otorgar, renovar, modificar, suspender  y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo,  transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación,  almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y  radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios  de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y  desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en  concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

4. Coordinar el desarrollo de las  actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad  nuclear y la protección radiológica.    

5. Preparar, proponer y revisar las  reglamentaciones en materia de protección radiológica, incluidos los procedimientos,  guías, reglamentos y demás ordenamientos normativos relacionados con la gestión  de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento.    

6. Ordenar y practicar auditorías,  inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos,  para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en  materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de  materiales nucleares y salvaguardias.    

7. Adelantar ante las autoridades  competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas  cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente  una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.    

8. Llevar el registro nacional  actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.    

9. Conceder a nivel nacional las  autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos, al personal  ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de  los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección.    

10. Estudiar y proponer criterios de  asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de  Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley; así como  también, preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado  Fondo.    

11. Evaluar y validar la información  concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de  las empresas de los sectores eléctrico y gas domiciliario y hacer el  seguimiento y control a los contratos de Concesión suscritos con las empresas  distribuidoras de gas.    

12. Informar a las autoridades  competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar  investigaciones en la eventualidad que se descubran irregularidades en la información  suministrada por las empresas.    

13. Dirigir lo relacionado con las  instrucciones de giros ya sea del Presupuesto Nacional a las empresas, o del  Fondo de Solidaridad a las empresas, o entre empresas con superávit a las  empresas en déficit o de empresas con superávit al Fondo de Solidaridad.    

14. Evaluar la información sobre  necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de Energía  y Gas para el año siguiente para cubrir menores tarifas al usuario final.    

15. Proyectar las resoluciones de  distribución de los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de  Solidaridad, entre las empresas con déficit en subsidios y contribuciones.    

16. Efectuar los estudios que se  requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural  destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la  comercialización del mismo.    

17. Establecer los requisitos técnicos  de las obras y equipos, así como los procedimientos utilizados por las empresas  de gas combustible cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya  resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para  garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la  competencia.    

18. Velar por el cumplimiento de las  disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con el  transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas.    

Artículo 11. Dirección de Hidrocarburos.  La Dirección de Hidrocarburos cumplirá, además de las funciones previstas en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás  disposiciones legales, las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación  de la política del subsector de Hidrocarburos;    

2. Velar por la correcta y adecuada  exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de  las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas o  vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;    

3. Ejercer una adecuada vigilancia del  cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de  hidrocarburos. Para el efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las  disposiciones legales que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las  medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos  se realice de conformidad con la ley;    

4. Emitir concepto técnico-económico de  tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de  hidrocarburos, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto  Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;    

5. Tomar las medidas técnicas y económicas  indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de  propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación  de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la  utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;    

6. Asesorar al Ministro en relación con  los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL, cuyo  objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de  propiedad de la Nación, de conformidad con la Ley;    

7. Establecer los requisitos técnicos de  las obras y equipos así como los procedimientos utilizados por las empresas del  sector de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas  haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para  garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la  competencia;    

8. Calificar las licencias semestrales e  individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos  destinados a la refinación, transporte y distribución de hidrocarburos;    

9. Estudiar y emitir concepto sobre la  capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar proyectos de  construcción de oleoductos de uso público;    

10. Aprobar los avisos sobre construcción de  refinerías y oleoductos y asesorar al Ministro en la celebración de los  contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley;    

11. Promover por medio de empresas  oficiales, privadas o mixtas, la realización de las actividades de  comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes de  distribución de gas combustible;    

12. Estudiar y conceptuar sobre  solicitudes de derechos de importación de equipos de perforación de oleoductos,  gasoductos y refinerías, y supervisar las especificaciones y destinación de los  materiales así importados;    

13. Estudiar y conceptuar desde el punto  de vista técnico sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la  construcción de refinerías y oleoductos;    

14. Estudiar y conceptuar desde el punto  de vista técnico sobre los proyectos de inversión de capitales extranjeros  destinados a la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución  de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;    

15. Estudiar y conceptuar desde el punto  de vista técnico sobre los planes de explotación de hidrocarburos, según la  tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de  yacimientos;    

16. Asesorar al Ministro para la fijación  de los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender  para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro  de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el  país;    

17. Asesorar al Ministro para la fijación  del precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a la refinación  interna para el procesamiento o utilización en el país, y del gas combustible  que se utilice efectivamente como materia prima de procesos industriales  petroquímicos;    

18. Asesorar al Ministro para la determinación  de la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo que se procese o utilice  en el país;    

19. Asesorar al Ministro para la fijación  de los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo  crudo;    

20. Asesorar al Ministro para la fijación  de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta  y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del  Petróleo;    

21. Asesorar al Ministro para la fijación  de los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de las  regalías;    

22. Coordinar las consultas previas que  deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de  hidrocarburos se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas  comunidades negras o indígenas;    

23. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 12. Secretaría General. La  Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos  humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;    

2. Coordinar y programar las actividades  de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes establecidas sobre la materia;    

3. Dirigir los programas de selección,  inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en  coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas  legales vigentes;    

4. Coordinar la realización de estudios  sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de  funciones y requisitos del Ministerio;    

5. Dirigir la elaboración de manuales de  procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad  con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución;    

6. Dirigir y controlar los procesos  administrativos y financieros de la institución en todos los niveles;    

7. Programar en coordinación con la  oficina jurídica los procesos de licitación, contratación, adquisición,  almacenamiento y custodia de bienes y materiales;    

8. Proponer y ejecutar las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal  de la institución;    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar  el Ministerio;    

10. Dirigir la elaboración del plan  financiero de fuentes y utilización de recursos de la entidad, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios;    

11. Proponer al Ministro los cambios que  se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de  la entidad;    

12. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Ministerio;    

13. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de  compras;    

14. Velar por la debida aplicación del  Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales, físicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes;    

15. Coordinar el Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y efectuar el  seguimiento de los planes de desarrollo administrativo, de las entidades  adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo;    

16. Coordinar que las quejas y reclamos  presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la Institución,  sean atendidas de manera oportuna y eficiente;    

17. Velar por el buen manejo y seguridad  de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e  implementación de programas sistematizados;    

18. Asesorar y apoyar a las diferentes  dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas  computarizados y procesos organizacionales;    

19. Preparar el plan operativo y los  planes indicativos y de gestión;    

20. Coordinar y verificar el debido  desarrollo de los convenios internacionales relativos al sector minero  energético;    

21. Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 13. Organos de asesoría y  coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del  Comité de Coordinación de Control Interno se regirán por las disposiciones  vigentes.    

El Ministro podrá conformar mediante acto  administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 14. Plazo prorrogado por el Decreto 567 de 2000,  artículo 11. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 31 de marzo del  año 2000.    

Artículo 15. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal  actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del  Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 16. Disposiciones laborales. El  Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos  Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial los Decretos 2119 de 1992, 10 y 27 de 1995, 1674 de 1997 y la Ley 41 de 1946.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado    

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz              

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