DECRETO 1139 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1139 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se dispone la escisión de  Carbocol.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-919 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 2º de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Orden de escisión. Ordénase la escisión de la empresa Carbones  de Colombia S.A. Carbocol, sociedad con régimen de empresa industrial y  comercial del Estado.    

Artículo 2°. Transferencia de derechos y obligaciones a Minercol. En virtud  de la escisión pasarán en bloque y por ministerio de la ley a Minercol los  siguientes derechos y obligaciones de Carbocol:    

(i) El Aporte Minero, del cual es titular Carbocol;    

(ii) Los derechos sobre la reserva de los terrenos baldíos constituida a  favor de Carbocol;    

(iii) Las obligaciones por pasivos pensionales o laborales no cubiertos por  Carbocol;    

(iv) Las obligaciones indisolublemente vinculadas al Aporte Minero y a los  derechos que sean transferidos a Minercol, y    

(v) Los activos que no se transfieran a Cerrejón Zona Norte S.A.    

Artículo 3°. Transferencia de derechos y obligaciones a Cerrejón Zona Norte  S. A. En virtud de la escisión y por ministerio de la ley pasarán a una  sociedad denominada Cerrejón Zona Norte S.A. que surge por razón de la  escisión, los siguientes derechos, bienes y obligaciones:    

(i) La concesión portuaria de Puerto Bolívar, con los derechos que para  desarrollar proyectos mineros le corresponden, de acuerdo con las normas  vigentes cuando se otorgó la concesión;    

(ii) Los derechos y obligaciones correspondientes al Contrato de Asociación  suscrito entre Carbocol e Intercor, con sus modificaciones, excluyendo los que  estén indisolublemente ligados al Aporte Minero;    

(iii) Los derechos y obligaciones correspondientes a los contratos para el  acceso de terceros a la infraestructura suscritos por Carbocol con terceros;    

(iv) Las obligaciones registradas en la contabilidad de Carbocol, que no  sean asumidas por la Nación ni hayan sido entregadas a Minercol;    

(v) Los derechos de Carbocol sobre los activos vinculados al desarrollo del  proyecto del Cerrejón Zona Norte, y;    

(vi) Los demás derechos y obligaciones que se señalen en el acuerdo de  escisión.    

Parágrafo 1º. La transferencia a Minercol del Aporte Minero y de los  derechos respecto de la reserva de terrenos baldíos no afectará el derecho a  continuar la explotación de la mina y el uso de dichos terrenos que tenía  Carbocol, el cual con sujeción a la ley, corresponderá a Cerrejón Zona Norte  S.A. y a las entidades con las cuales Carbocol había celebrado contratos para  tal efecto.    

Artículo 4°. Participación en el capital de Cerrejón Zona Norte S.A. Para  efectos de determinar la participación en el capital de Cerrejón Zona Norte  S.A. de los accionistas de Carbocol y de la Nación, por razón de la escisión se  procederá así:    

(i) Los bonos convertibles en acciones emitidos por Carbocol serán  convertidos previamente a la formalización de la escisión, de acuerdo con la  fórmula de conversión originalmente prevista para el efecto;    

(ii) Cumplido lo anterior, para determinar los derechos en el capital de  Cerrejón Zona Norte S.A. de los accionistas de Carbocol, se valorará la  participación accionaria de dichos accionistas en Carbocol por el valor  intrínseco de las acciones de dicha empresa, calculado con base en el  patrimonio de la compañía antes de la escisión y antes de la asunción de  obligaciones de Carbocol por parte de la Nación;    

(iii) Se asignará a los accionistas de Carbocol una participación en el  capital de Cerrejón Zona Norte S.A. que corresponda al valor de su  participación en Carbocol, determinado como se señala en el numeral (ii)  anterior, y    

(iv) Se asignarán acciones de Cerrejón Zona Norte S.A. a la Nación por  razón de la asunción de obligaciones a cargo de Carbocol por parte de la misma,  tomando en cuenta el valor de dichas obligaciones.    

Artículo 5°. Procedimiento de escisión. Para efectos de la orden contenida  en el presente Decreto, los órganos máximos de Carbocol y Minercol adoptarán  las determinaciones correspondientes, incluyendo el acuerdo de escisión, en un  plazo de seis meses.    

Los representantes legales de Carbocol y de Minercol suscribirán los documentos  pertinentes, teniendo en cuenta lo previsto en el contrato de asociación entre  Carbocol e Intercor y sus modificaciones, así como el hecho de que la  transferencia opera por ministerio de la ley. En dichos documentos se  precisarán las reglas que regirán las relaciones entre Carbocol y Minercol, se  preservará la capacidad financiera, técnica y profesional que tiene Carbocol,  se respetarán los derechos que le corresponden a Intercor y a terceros y, se  cumplirán las obligaciones con los mismos. Los documentos que se otorguen para  perfeccionar la escisión no generarán impuesto de timbre y para efectos  notariales y de registro se considerarán actos sin cuantía.    

En todo caso la transferencia que se realice en virtud de la escisión no  requerirá ningún trámite o autorización adicional distinto a la aprobación del  acuerdo de escisión por los órganos máximos de Minercol y Carbocol, el  otorgamiento de la escritura pública respectiva y el registro correspondiente.  No obstante lo anterior, cuando sea del caso, previamente a la aprobación del  acuerdo de escisión se obtendrán las autorizaciones de conformidad con lo  previsto en los contratos de crédito.    

Artículo 6°. Situación de los trabajadores. Dentro del proceso de escisión,  se terminarán los contratos de trabajo con los trabajadores actuales de  Carbocol que no se requieran y se les pagará la indemnización que corresponda,  en los términos previstos en la ley y en la convención colectiva, cumpliendo  los requisitos a que haya lugar.    

Los activos que no deban transferirse a Cerrejón Zona Norte S.A. se podrán  enajenar para destinar su producto al pago de los derechos laborales a los  trabajadores de Carbocol y garantizar el pago de los pasivos pensionales a  través de los mecanismos autorizados por la ley.    

Artículo 7°. Naturaleza jurídica de Cerrejón Zona Norte S.A. La sociedad  Cerrejón Zona Norte S.A. será una sociedad anónima del orden nacional vinculada  al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente.    

Su domicilio principal será la ciudad de Santa Fe de Bogotá. La junta  directiva podrá establecer sucursales en otras ciudades.    

Parágrafo. En el evento de vinculación mayoritaria de capital privado a  Cerrejón Zona Norte S.A., la misma se sujetará a las reglas de las sociedades  comerciales.    

Artículo 8°. Objetivo de Cerrejón Zona Norte S.A. El objetivo de la  sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. será la participación en la explotación del  Cerrejón Zona Norte en ejercicio de los derechos previstos en el contrato de  asociación y sus modificaciones suscrito entre Carbocol e Intercor y la  explotación de la concesión portuaria de Puerto Bolívar, así como participar en  el desarrollo de proyectos carboníferos.    

Artículo 9°. Organos directivos. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A.  tendrá los siguientes órganos directivos: Presidente, Junta Directiva y  Asamblea de Accionistas.    

La sociedad contará además con un revisor fiscal.    

Artículo 10. Asamblea de accionistas. La asamblea de Cerrejón Zona Norte  S.A. será el órgano máximo de la sociedad y cumplirá las funciones previstas  por el Código de Comercio.    

Artículo 11. Junta Directiva. La junta directiva estará presidida por el  Ministro de Minas y Energía o su delegado y por cuatro miembros elegidos por la  asamblea de accionistas.    

La Junta Directiva cumplirá las funciones previstas en los estatutos.    

Artículo 12. Representante Legal. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A.  tendrá un Presidente que actuará como su representante legal y será de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 13. Capital. El capital de Cerrejón Zona Norte S.A. será el que se  determine en el acuerdo de escisión tomando en cuenta el valor de los activos y  pasivos que se transfieren de Carbocol.    

Para el desarrollo de su objeto la sociedad contará con los bienes que se  le transfieren en virtud de la escisión y por los demás que adquiera o se le  aporten.    

Artículo  14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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