DECRETO 1138 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1138 DE 1999    

(junio  29)    

por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3264 de 2002,  artículo 25.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003. Expediente:  6584. Actor: Campo Elías Cruz Bermúdez y Otros. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza  Martelo.    

Nota  3: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de  noviembre de 2000. Expediente: 6584. Actor: Víctor David Lemus Chois. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,, y en  especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la  Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 1°. Organización interna. La organización interna del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar es la siguiente:    

1.                    

Junta Directiva   

2.                    

Dirección General   

                     

2.1 Oficina Jurídica.   

                     

2.2 Oficina de    Control Interno.   

                     

2.3 Oficina de    Investigaciones Disciplinarias.   

                     

2.4 Oficina de    Informática.   

                     

2.5 Oficina de    Prensa.   

3.                    

Dirección Técnica   

                     

3.1 Subdirección de Promoción y Fomento.   

                     

3.2 Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar.   

                     

3.3 Subdirección de    Intervenciones Especializadas.   

4.                    

Dirección de Gestión    Territorial   

                     

4.1 Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar.   

                     

4.2 Subdirección de Programación y Asignación.   

                     

4.3 Subdirección de    Desarrollo Territorial   

                     

4.4 Subdirección de    Instituciones.   

5.                    

Secretaría General   

                     

5.1 Subdirección    Financiera.   

                     

5.2 Subdirección    Administrativa.   

                     

5.2.1 División de    Talento Humano.   

                     

5.2.2 División de Recursos Materiales y Físicos.   

6.                    

Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar    Familiar    

CAPITULO II    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

SECCION I    

CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL    

Artículo 2°. Dirección. La Dirección y  Administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director  General, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 y las disposiciones orgánicas de la entidad.    

Artículo 3°. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, así como las que se establezcan en forma especial en la ley, las  disposiciones reglamentarias del Instituto y los estatutos internos.    

Artículo 4°. Funciones del Director. Son  funciones del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las  consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las señaladas en la ley y en los reglamentos correspondientes.    

SECCION II    

DEPENDENCIAS INTERNAS    

Artículo 5°. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Velar por la debida sustentación de los  actos administrativos que deban ser suscritos por el Director General y la  Junta Directiva del Instituto.    

2. Asistir a la Secretaría Administrativa  en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se  presenten en la gestión del Instituto.    

3. Compilar y difundir las normas legales,  la Jurisprudencia Contencioso Administrativa y demás asuntos de competencia de  la entidad.    

4. Mantener la unidad doctrinaria en la  interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de  competencia de la entidad.    

5. Preparar las propuestas de  reglamentación legal o apoyar a las áreas técnicas en la formulación de las  mismas.    

6. Absolver las consultas escritas que  formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre interpretación y  aplicación general de las normas que regulan los servicios que presta el  Instituto.    

7. Organizar y mantener actualizada la  codificación de las normas relacionadas con los programas y servicios del  Instituto y propender por su difusión y por la adecuada interpretación y  aplicación de las mismas.    

8. Atender las diligencias de carácter  extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos administrativos, en las  cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener información actualizada  sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la entidad.    

9. Coordinar y mantener la información  actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y  vocaciones hereditarias.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Diseñar el sistema de control interno  que permita a la Dirección General y a las diferentes dependencias conocer la  marcha de la administración, detectar las fallas y establecer las medidas  correctivas pertinentes.    

2. Dirigir y apoyar el proceso de  implantación y desarrollo del sistema de control interno en todos los niveles y  dependencias del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

3. Verificar el cumplimiento de las  políticas, normas, procedimientos, planes y programas de control interno en las  diferentes dependencias.    

4. Evaluar la eficiencia y eficacia del  sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles  definidos, por parte de los responsables de su aplicación.    

5. Realizar auditorías integrales y de  gestión selectivas y adoptar mecanismos de control inmediatos en dependencias y  actividades que amenacen gravemente la correcta operación de las funciones y  servicios a su cargo.    

6. Mantener informados a los Directivos  acerca del estado del sistema de control interno dentro del Instituto,  comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas en su aplicación  y cumplimiento.    

7. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de Asuntos  Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:    

1. Aplicar el régimen disciplinario de  acuerdo con las normas vigentes.    

2. Practicar las diligencias preliminares  y adelantar las investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas  disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones.    

3. Orientar, asistir técnicamente y  capacitar a las diferentes dependencias del Instituto en la aplicación del  régimen disciplinario vigente.    

4. Orientar, asistir técnicamente y  capacitar a las diferentes dependencias del Instituto para adelantar las  investigaciones disciplinarias por faltas leves y las investigaciones que por  delegación deban asumir.    

5. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Informática. Son  funciones de la Oficina de Informática:    

1. Planear y desarrollar la  infraestructura informática que requiera el ICBF.    

2. Contribuir con las áreas técnicas en el  análisis, diseño, programación e implantación de los sistemas de información.    

3. Establecer las normas y recomendaciones  técnicas de naturaleza informática y realizar el control de calidad de los  servicios que prestan dichos sistemas.    

4. Elaborar y presentar a la Secretaría  General el plan de adquisición, mantenimiento y distribución del hardware y  software requerido por el Instituto.    

5. Efectuar el proceso de evaluación  técnica de las ofertas, adquisiciones o arrendamientos que se requieran para el  desarrollo informático.    

6. Coordinar, aplicar, adecuar y mantener  los procedimientos y programas de computador, requeridos por las diferentes  dependencias del Instituto.    

7. Asistir técnicamente y capacitar a las  diferentes dependencias del nivel nacional y regional en los asuntos de su  competencia.    

8. Desarrollar procedimientos y crear  mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de información.    

9. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina de Prensa. Son  funciones de la Oficina de Prensa:    

1. Asesorar al Director General en lo  referente al manejo de la imagen institucional.    

2. Diseñar los instrumentos de las  campañas de divulgación interna y externa.    

3. Coordinar las actividades y programas  de divulgación y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.    

4. Coordinar los estudios de opinión  pública sobre la imagen de la entidad y el servicio de Bienestar Familiar.    

5. Preparar en forma periódica boletines,  ruedas de prensa, conferencias y demás servicios informativos que requiera la  entidad para la divulgación de los asuntos relacionados con el Instituto.    

6. Dirigir y coordinar la Biblioteca y el  Centro de Documentación del Instituto.    

7. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección Técnica. Son  funciones del la Dirección Técnica:    

1. Asistir a la Dirección General en la  formulación de las políticas para la prestación del servicio público de  Bienestar Familiar.    

2. Determinar los planes y programas para  el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.    

3. Orientar la aplicación de las políticas  en el desarrollo de proyectos y programas que contribuyan a brindar adecuada  atención a la problemática social de la familia colombiana.    

4. Establecer las políticas de supervisión  de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades de las Subdirecciones a su cargo.    

6. Diseñar las propuestas para el Plan  Nacional de Desarrollo de que trata la Constitución Política por parte del  Instituto en los temas de su competencia.    

7. Elaborar y coordinar la aplicación de  los modelos de programación y evaluación de las metas físicas y financieras del  Instituto, realizando el seguimiento y ajustes requeridos en su ejecución.    

8. Atender los requerimientos que para el estudios y análisis del anteproyecto de presupuesto,  soliciten las entidades oficiales competentes y encargarse del respectivo  seguimiento.    

9. Orientar y asesorar a las diferentes  dependencias del nivel nacional y regional en la programación y evaluación de  metas físicas y financieras.    

10. Preparar el anteproyecto de presupuesto  en coordinación con las entidades y dependencias comprometidas en su  realización.    

11. Proponer las alternativas para la  asignación y ubicación de los recursos de la entidad, con base en el análisis  financiero y económico de la ejecución de metas.    

12. Realizar la evaluación financiera y  económica de los proyectos de inversión y tramitar su inscripción en el Banco  de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Desarrollar, mantener y actualizar el  sistema de información estadístico de la entidad.    

14. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Promoción y  Fomento. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fomento:    

1. Asistir a la Dirección Técnica en el  diseño de políticas y directrices que orienten el fortalecimiento de la unidad  familiar en cuanto a su incidencia frente al menor.    

2. Formular las políticas, planes,  programas, proyectos nacionales y normas en materia de promoción y fomento de  la familia en cuanto a su incidencia frente al menor, su integridad,  solidaridad y compromiso social.    

3. Establecer las estrategias que en  materia de promoción y fomento deban atenderse mediante la investigación sobre  la problemática familiar en cuanto a su incidencia frente al menor, la  comunicación masiva, la educación para el fortalecimiento de la familia, las  campañas nacionales u otras que resulten eficaces a tales propósitos.    

4. Dirigir y coordinar el desarrollo de  los programas y proyectos que en materia de refuerzo de valores familiares y la  importancia del menor adelante el Instituto.    

5. Coordinar acciones con los organismos  competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas de  capacitación y comunicación tendientes a fortalecer la escala de valores familiares  en cuanto a su incidencia frente al menor.    

6. Prestar la asistencia técnica a los  demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de  metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y  elaboración de paquetes de comunicación masiva en materia de fomento y  promoción de la familia y la protección y adecuado desarrollo del niño.    

7. Desarrollar y mantener actualizados los  sistemas de información y vigilancia sobre el fomento y promoción de la  familia, así como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo,  el comportamiento, las prácticas, costumbres y actitudes frente a la  consolidación del núcleo familiar y en especial en todo lo que afecte la  situación del niño.    

8. Diseñar estrategias para la  sensibilización y motivación y para la definición y aplicación de políticas de  fomento y promoción de la unidad familiar en todas las esferas de la  administración pública, en todos los sectores y en todos los entes  territoriales.    

9. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de Apoyo al  Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Bienestar  Familiar:    

1. Asistir a la Dirección Técnica en el  diseño de directrices, políticas y normas que orienten el desarrollo del área  de apoyo al Bienestar Familiar, en todo lo que respecta a la prevención  primaria y el control de los riesgos a ella asociados en materia de atención al  niño.    

2. Formular las políticas, planes, programas,  proyectos nacionales y normas en materia de apoyo al Bienestar Familiar,  tendientes a evitar el deterioro del medio familiar y los riesgos y su manejo  asociados a las dificultades de protección del niño.    

3. Realizar análisis y estudios básicos  sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para  orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a fortalecer el  grupo familiar y prevenir los factores de riesgo para el menor de siete años y  el escolar.    

4. Establecer las estrategias que en  materia de apoyo al bienestar familiar deban atenderse mediante los diversos  instrumentos que resulten convenientes a efecto de reducir el riesgo de  deterioro del medio familiar que inciden en el bienestar del niño y que  configuren acciones de prevención primaria y el manejo de riesgos a ella  asociados.    

5. Coordinar acciones con los organismos  competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas  tendientes a contribuir con las estrategias de prevención primaria y el manejo  de los riesgos a ella asociados.    

6. Prestar asistencia técnica a los demás  agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de  metodologías y programas que contribuyan al bienestar de la familia y en  especial al niño en términos de la prevención primaria y el manejo de los  riesgos a ella asociada.    

7. Desarrollar y mantener actualizados los  sistemas de información y vigilancia sobre la problemática del deterioro del  medio familiar, las condiciones de la protección efectiva que brinda la familia  al niño, la identificación de los riesgos y el manejo de los mismos.    

8. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de  Intervenciones Especializadas. Son funciones de la Subdirección de  Intervenciones Especializadas:    

1. Asistir a la Dirección Técnica en el  diseño de directrices, políticas y normas que orienten el desarrollo del área  de intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y  terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas y en relación con la  familia y el niño.    

2. Formular las políticas, planes,  programas, proyectos nacionales y normas en materia de intervenciones  especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de  los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.    

3. Realizar análisis y estudios básicos  sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para  orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a las intervenciones  especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de  los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.    

4. Establecer las estrategias que en  materia de las intervenciones especializadas respecto de la prevención  secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en  relación con la familia y el niño, deban atenderse mediante los diversos  instrumentos de acción pública y privada.    

5. Coordinar acciones con los organismos  competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas  tendientes a contribuir con las intervenciones especializadas respecto de la  prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas,  en relación con la familia y el niño.    

6. Prestar asistencia técnica a los demás  agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de  metodologías y programas que contribuyan a las intervenciones especializadas  respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a  ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.    

7. Desarrollar y mantener actualizados los  sistemas de información y vigilancia sobre la problemática de los riesgos  asociados a la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los mismos,  cuando se trate de la afectación de la familia y los derechos básicos de los  niños.    

8. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Forman parte de las  intervenciones especializadas, de la prevención secundaria y terciaria, y del  manejo de los riesgos a ellas asociados, todos los servicios de protección como  el manejo de situaciones relativas al niño en condición irregular, las  adopciones, y demás políticas y programas tendientes a evitar la aparición de  daño irreversible o la marginalidad social de los menores que estén expuestos a  una ruptura, temporal o permanente del vínculo con su familia.    

Artículo 14. Dirección de Gestión  Territorial. Son funciones de la Dirección de Gestión Territorial, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en la  formulación de las políticas de gestión de los servicios y competencias a cargo  de los agentes territoriales e institucionales públicos y privados del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Dirigir bajo la orientación del  Director General del ICBF las estrategias de  promoción e implementación de la descentralización de servicios, programas,  funciones y acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hacia los  entes territoriales.    

3. Dirigir la programación y asignación de  recursos de acuerdo con la orientación del Director del Instituto y las  disposiciones legales y reglamentarias adoptadas en la materia.    

4. Contribuir en la gestión de las  políticas de recaudos de aportes obligatorias y los  sistemas financieros de aplicación de los recursos destinados a programas que  serán realizados por los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

5. Ordenar el sistema de instituciones  bajo la concepción integral y armónica que exige el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

6. Promover acciones de coordinación  interinstitucional para el fortalecimiento de los servicios y programas del  Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

7. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección Financiera del  Sistema de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección Financiera del  Sistema de Bienestar Familiar:    

1. Organizar el registro de aportantes al ICBF, definidos como tales por las disposiciones legales.    

2. Establecer las estrategias tendientes a  organizar y gestionar las políticas de determinación, liquidación, recaudo y  cobro de los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, de conformidad con las disposiciones legales.    

3. Proyectar el presupuesto anual de las  contribuciones y aportes definidos legalmente con destinación específica al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

4. Establecer las estrategias de  vigilancia y control de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, vigilar la forma como se invierten tales recursos e informar a quien  corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se adopten  las medidas y correcciones pertinentes.    

5. Organizar el sistema de reconocimiento  de obligaciones, pagos y giros de los recursos del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y legalización de los mismos, que deban hacerse en  desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efectúen las entidades  territoriales, instituciones y contratistas dentro del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

6. Refrendar los estados financieros y  presentar las declaraciones tributarias de la entidad que correspondan a la  gestión de los recursos financieros aplicables al Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

7. Efectuar el análisis de los estados  financieros de los recursos aplicables al Sistema Nacional de Bienestar  Familiar y presentar los informes correspondientes a la Dirección General y la  Secretaría General.    

8. Elaborar y presentar en forma oportuna  y periódica informes estadísticos de recaudo.    

9. Elaborar, supervisar y evaluar el  sistema y metas de recaudo del instituto.    

10. Presentar y proponer alternativas y  sistemas de recaudo de los aportes patronales a favor del Instituto.    

11. Coordinar con las entidades  recaudadoras del orden nacional y con otros entes del Estado, la realización de  acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.    

12. Proponer e implementar acciones  tendientes a reducir los niveles de evasión y elusión y generar procesos de  control de recaudo.    

13. Adelantar acciones tendientes a  promover el recaudo de los aportes patronales, divulgando su obligatoriedad y  los servicios que presta la entidad.    

14. Controlar, investigar e imponer  sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades que se autoricen para  recaudar los aportes patronales con destino al servicio de bienestar familiar.    

15. Atender las funciones presupuestales,  contables, de pagos y tesorería que corresponda adelantar al Instituto para el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

16. Gestionar y responder en forma directa  por el manejo del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

17. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Programación  y Asignación. Son funciones de la Subdirección de Programación y Asignación:    

1. Establecer los parámetros y estándares  técnicos de análisis de los costos de las acciones, servicios e intervenciones  a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, consultando las  características de los mismos definidos por la Dirección Técnica.    

2. Definir los precios de referencia  unitarios, por tipos o paquetes de servicios, o por unidades de servicio, según  el caso y los criterios de contratación desde el punto de vista financiero que  deben observarse respecto de los mismos.    

3. Definir con fundamento en los criterios  de asignación formulados por la Secretaría Técnica y de acuerdo con los  oferentes que potencialmente se encuentren habilitados para el efecto, según lo  dispuesto por aquella dependencia, las asignaciones de recursos por entidad  territorial, tipo de beneficiarios y potenciales, operadores o prestadores de  servicios y sujetos contractuales.    

4. Realizar evaluaciones a la pertinencia  y consistencia de la programación y asignación de recursos y adoptar los  correctivos del caso o informar a la Secretaría Técnica de los ajustes  recomendables.    

5. Asistir técnicamente y capacitar a las  dependencias del nivel nacional y regional del Instituto en los asuntos de su  competencia.    

6. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de Desarrollo  Territorial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Territorial:    

1. Establecer e implementar mecanismos que  permitan adoptar e implementar el componente de bienestar familiar en el ámbito  territorial, como parte integrante del Sector Social.    

2. Diseñar mecanismos e instrumentos de  coordinación con los organismos departamentales y municipales de planeación,  orientados a permitir y facilitar la participación de los mismos, en los  proyectos de inversión social del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

3. Promover, orientar y desarrollar el  proceso de descentralización de los servicios del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

4. Establecer los sistemas de  coordinación, de concertación y los instrumentos adecuados para la celebración  de convenios o el acompañamiento técnico para el proceso de asunción de  responsabilidades en materia de los programas, proyectos, servicios y acciones  que adelanten las entidades territoriales respecto del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

5. Diseñar conjuntamente con las entidades  territoriales las estrategias para incorporar a la familia, comunidad, el  sector privado y solidario, en los objetivos, políticas, programas, proyectos y  acciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

6. Promover el proceso de articulación  entre los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito  territorial.    

7. Promover la política de veeduría  ciudadana en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política y las  normas legales sobre la materia y promover las instancias y mecanismos de su  estructuración en el ámbito territorial, en coordinación con los departamentos,  distritos y municipios.    

8. Promover la participación ciudadana en  el control de los programas, proyectos, servicios y acciones que desarrollen  los diversos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

9. Promover en coordinación con los  organismos competentes, los mecanismos para la articulación institucional de  las veedurías a los organismos de control institucional del Estado.    

10. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección de  Instituciones. Son funciones de la Subdirección de Instituciones:    

1. Proyectar la reglamentación para la  prestación del servicio de bienestar familiar por parte de los organismos e  instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Diseñar e implantar mecanismos,  metodologías e instrumentos para el asesoramiento, seguimiento, control y  evaluación de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

3. Asistir y apoyar a las regionales en el  proceso de asesoría, fiscalización, supervisión y control de las entidades que  forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

4. Asumir directamente el desarrollo de  los procesos de vigilancia de instituciones, en aquellos casos en que las  circunstancias lo ameriten, previa autorización de la Dirección Técnica.    

Artículo 19. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Asistir a la Dirección General en la  orientación, planeación y supervisión de la marcha administrativa de la  entidad.    

2. Asistir a la Dirección General en la  formulación de las políticas en materia de la administración de los recursos  humanos, físicos y financieros de la entidad.    

3. Orientar y supervisar la gestión  administrativa de las regionales.    

4. Ejercer las funciones de Secretaría de  la Junta Directiva, refrendar sus actos y comunicar sus decisiones a las  dependencias correspondientes.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades de las Subdirecciones a su cargo.    

6. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección Financiera:    

1. Dirigir y coordinar el diseño y  desarrollo de los planes y programas para la consecución, ejecución y control  de los recursos financieros de la entidad.    

2. Organizar, dirigir y supervisar las  operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la  entidad.    

3. Establecer las normas internas para la  administración financiera del Instituto.    

4. Vigilar la forma en que se invierten  los fondos públicos e informar a quien corresponda sobre las irregularidades  ocurridas, con el fin de que se adopten las medidas y correcciones pertinentes.    

5. Coordinar y colaborar con la Dirección  Técnica en la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto.    

6. Orientar a las diferentes dependencias  en la ejecución y control del presupuesto en lo atinente al funcionamiento del  Instituto.    

7. Refrendar los estados financieros y  presentar las declaraciones tributarias de la entidad.    

8. Efectuar el análisis de los estados  financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General  y la Secretaría General.    

9. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección Administrativa.  Son funciones de la Subdirección Administrativa:    

1. Dirigir y coordinar la implementación  de los planes y programas que en materia de recursos humanos y físicos se  definan.    

2. Establecer de acuerdo con las  disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos que regulen la  administración de los recursos humanos y físicos y la prestación de los  servicios generales requeridos para el correcto funcionamiento del Instituto.    

3. Velar por la correcta aplicación de las  normas en todo lo relacionado con la administración de los recursos humanos y  físicos de la institución y proponer las medidas correctivas del caso.    

4. Coordinar con las demás dependencias de  la entidad, la elaboración del inventario de recursos necesarios para la  realización de la gestión institucional.    

5. Orientar y adelantar los procesos de  contratación administrativa necesarios para dotar a la entidad de los bienes y  servicios que requiera.    

6. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. División de Talento Humano.  Son funciones de la División de Talento Humano:    

1. Diseñar, adelantar, controlar y evaluar  los planes y programas de administración, desarrollo, capacitación, carrera  administrativa y bienestar del personal al servicio del Instituto.    

2. Diseñar e implantar los procedimientos  e instrumentos, para el mejoramiento continuo de los procesos de selección,  vinculación, inducción y desarrollo del personal del Instituto.    

3. Asistir técnicamente a las diferentes  dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta  administración del talento humano.    

4. Llevar el registro de las situaciones  administrativas del personal de la entidad, responder por el sistema de  información del talento humano y expedir las respectivas certificaciones.    

5. Promover actividades encaminadas a  generar y desarrollar una cultura organizacional de servicio.    

6. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. División de Recursos Físicos.  Son funciones de la División de Recursos Físicos:    

1. Desarrollar, ejecutar y evaluar los  planes y programas de administración de los recursos físicos de la entidad.    

2. Programar, ejecutar, controlar y  evaluar los procesos de adquisición, registro, almacenamiento y suministro de  los bienes muebles y elementos de consumo necesarios para el funcionamiento de  la entidad.    

3. Programar, desarrollar y evaluar los  programas y actividades requeridos para el mantenimiento, seguridad y control  de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.    

4. Elaborar el programa anual de compras,  preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones  a los mismos y adelantar el proceso de contratación administrativa para  efectuar las adquisiciones requeridas.    

5. Coordinar y velar por la organización y  funcionamiento de la prestación de los servicios generales requeridos para el  funcionamiento de la entidad.    

6. Mantener actualizado el sistema de  información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e  inmuebles del Instituto.    

7. Asistir técnicamente a las diferentes  dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta  administración de los recursos físicos.    

8. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. División de Alimentos. Son  funciones de la División de Alimentos:    

1. Realizar el seguimiento y evaluación de  la operación técnica y administrativa de las Plantas de Producción de Alimentos  y recomendar los correctivos requeridos para su mejor funcionamiento.    

2. Diseñar e implementar mecanismos e  instrumentos para el mejoramiento continuo de la operación técnica y  administrativa de las plantas de producción de alimentos.    

3. Coordinar y controlar la oportuna  provisión de recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el normal  funcionamiento de las plantas de producción de alimentos, conjuntamente con las  dependencias de planeación y financiera.    

4. Dirigir, supervisar y controlar el  proceso de distribución de los alimentos producidos en las plantas.    

5. Proponer las fórmulas de los diferentes  alimentos que deba producir o adquirir el Instituto y ejercer el control de  calidad de los alimentos producidos y distribuidos.    

6. Asesorar y controlar el proceso de yodización de la sal.    

7. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar podrá conformar sociedades o asociaciones, o celebrar los  contratos de concesión o de cualquier otra índole, de conformidad con la ley,  con el objeto de garantizar la eficiencia en el manejo de las Plantas de  Producción de Alimentos.    

CAPITULO III    

Organización regional y zonal de  bienestar familiar    

Artículo 25. Dependencias del nivel  regional. Las dependencias del nivel regional del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar son las encargadas de administrar, orientar, apoyar, supervisar  y controlar la gestión de las unidades zonales y las entidades que constituyen  el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la prestación del  Servicio de Bienestar Familiar.    

Corresponde a las dependencias regionales  dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, consolidar y analizar la  información en el ámbito departamental para la identificación de mapas de  riesgo y cobertura de servicios y asesorar la política de infancia y familia.    

La estructura interna y funcional de las  Regionales y Agencias la determinará la Dirección General, de acuerdo con las  normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y la  racionalización de los recursos de la Entidad.    

Parágrafo. Las dependencias regionales  podrán contar con una organización interna flexible, mediante la cual se  establezcan grupos para atender las competencias señaladas en el presente decreto.    

Artículo 26. Centros Zonales. Los centros  zonales son las unidades encargadas de la prestación del servicio de Bienestar Familiar  y dependen administrativamente de las Direcciones o Agencias Regionales. Su  ubicación, organización y funciones se establecerán de acuerdo con las normas  legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y a la  racionalización de los recursos de la entidad.    

CAPITULO IV    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 27. Comités, juntas o comisiones.  La Dirección General conformará el Comité de Dirección y los comités, juntas o  comisiones que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos  del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 28. Grupos internos de trabajo.  La Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, de  acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y  programas de desarrollo institucional.    

Artículo 29. Vigencia de la Estructura. La  estructura interna que se establece en el presente decreto comenzará a operar  una vez sea aprobada la Planta de Personal que a ella corresponda por decreto  del Gobierno Nacional.    

Artículo 30. Comisión de Personal. La  integración y funciones de la Comisión de Personal se sujetará  a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 31. Comité de Coordinación de  Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se sujetará a lo  dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten.    

Artículo 32. Fondo Cuenta. Con el objeto  de llevar y administrar los aportes de carácter contributivo de que trata la ley,  contabilizar su recaudo, y efectuar los gastos debidamente reconocidos  aplicables a los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá un Fondo o sistema especial  de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni  planta de personal propia, cuya denominación será “Fondo Cuenta de los  Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.    

Artículo 33. Reglas de presupuestación  del Fondo Cuenta. A través del “Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar”, se administrarán los recursos de aportes  de que trata la Ley 7ª de 1979 y demás disposiciones legales, una vez deducidos los recursos  requeridos para cubrir los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar. Para efectos financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar conformará su propio presupuesto con los recursos requeridos para su  normal operación, aunque dichos gastos se cubrirán con cargo a las  contribuciones de que trata la Ley 7ª de 1979 y demás disposiciones legales. Para tal efecto, el “Fondo Cuenta  de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar” constituirá un  aparte especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar. Dicho sistema comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del  año 2000.    

Artículo 34. Fiducia y encargos  fiduciarios. Los recursos del “Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar” podrán manejarse mediante fiducia o  encargo fiduciario, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la  materia.    

Artículo 35. Reglamentación General del  Fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del  “Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar”.    

Artículo 36. Adopción de la nueva planta  de personal. De conformidad con la organización interna prevista en el presente  Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a  más tardar el 30 de noviembre de 1999.    

Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios  de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 38. Disposiciones Laborales. El  Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los  servidores públicos.    

Artículo 39. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *