DECRETO 1136 DE 2001
(junio 13)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 1° de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973, 4° del Decreto 1050 de 1997, Decreto 2754 de 2000 y Decreto 476 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, ha invitado al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, a participar en la Reunión con Ministros de Educación de diferentes países de América Latina y el Caribe, que se realizará en la ciudad de Washington D. C. el día 18 de junio de 2001;
Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según certificados de disponibilidad números 350 y 352 de 31 de mayo de 2001, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de este Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisiónase al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, para desplazarse a la ciudad de Washington, D. C., del 16 al 19 de junio de 2001, con el fin de participar en la Reunión mencionada en la parte considerativa del presente decreto.
Parágrafo. Es ta comisión causa erogación al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Educación Nacional, por concepto de viáticos a razón de US$265 diarios y pasajes aéreos, con cargo a la Cuenta 2-Subcuenta 0-Objeto del Gasto 2 Recurso 10.
Artículo 2°. El doctor Francisco José Lloreda Mera, tiene derecho a pasajes aéreos en clase ejecutiva, pero por racionalización del gasto viajará en clase económica en la ruta Bogotá-Miami‑Washington‑Washington‑Miami‑Bogotá, por valor de tres millones cien mil pesos ($3.100.000) moneda corriente y a la suma de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265) diarios por concepto de viáticos durante cuatro (4) días, de acuerdo a certificados de disponibilidad números 350 y 352 del 31 de mayo de 2001, respectivamente.
Artículo 3°. Encárgase durante la ausencia del titular de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional a la doctora Margarita María Peña Borrero, Viceministra del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°. Ordenar al doctor Francisco José Lloreda Mera presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1977.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO