DECRETO 1136 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1136  DE 2001    

(junio 13)    

por el cual se confiere una comisión de  servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 189 numeral 1° de la Constitución  Política, 34 del Decreto 1950 de 1973,  4° del Decreto 1050 de 1997,  Decreto 2754 de 2000  y Decreto 476 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente del Banco  Interamericano de Desarrollo, ha invitado al doctor Francisco José Lloreda  Mera, Ministro de Educación Nacional, a participar en la Reunión con Ministros  de Educación de diferentes países de América Latina y el Caribe, que se  realizará en la ciudad de Washington D. C. el día 18 de junio de 2001;    

Que los gastos por concepto de viáticos y  pasajes aéreos, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación  Nacional, según certificados de disponibilidad números 350 y 352 de 31 de mayo  de 2001, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de este Ministerio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisiónase al doctor  Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, para desplazarse a  la ciudad de Washington, D. C., del 16 al 19 de junio de 2001, con el fin de  participar en la Reunión mencionada en la parte considerativa del presente decreto.    

Parágrafo. Es ta comisión causa erogación  al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Educación Nacional, por  concepto de viáticos a razón de US$265 diarios y pasajes aéreos, con cargo a la  Cuenta 2-Subcuenta 0-Objeto del Gasto 2 Recurso 10.    

Artículo 2°. El doctor Francisco José  Lloreda Mera, tiene derecho a pasajes aéreos en clase ejecutiva, pero por  racionalización del gasto viajará en clase económica en la ruta Bogotá-Miami‑Washington‑Washington‑Miami‑Bogotá,  por valor de tres millones cien mil pesos ($3.100.000) moneda corriente y a la  suma de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265) diarios por concepto de  viáticos durante cuatro (4) días, de acuerdo a certificados de disponibilidad  números 350 y 352 del 31 de mayo de 2001, respectivamente.    

Artículo 3°. Encárgase durante la  ausencia del titular de las funciones del Despacho del Ministro de Educación  Nacional a la doctora Margarita María Peña Borrero, Viceministra del Ministerio  de Educación Nacional.    

Artículo 4°. Ordenar al doctor Francisco  José Lloreda Mera presentar ante el señor Presidente de la República dentro de  los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de  las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el  artículo 12 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1977.    

Artículo 5. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *