DECRETO 1136 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1136 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual se suprime la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la  Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “NASA KIWE” y se ordena su  liquidación.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-969 de 1999, Providencia  confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA    

CAPITULO I    

SUPRESION Y LIQUIDACION    

Artículo  1º. Supresión y Liquidación. Suprímase a partir de la publicación del  presente decreto, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca  del Río Páez y Zonas Aledañas” NASA KIWE” establecimiento público del  orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Decreto 1179 de 1994.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho  Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a  más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la  denominación Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río  Páez y Zonas Aledañas “NASA KIWE”, en liquidación.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al  procedimiento que para el efecto establezca el Decreto Ley de que trata el  numeral 3 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo  2º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Corporación Nacional  para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “NASA  KIWE” en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de  su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los  actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.    

Artículo  3º. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el término señalado  para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación  Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas  “NASA KIWE”, para todos los efectos.    

Artículo  4º. Traspaso de bienes. Todos los bienes, activos, derechos y  obligaciones de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del  Río Páez y Zonas Aledañas “NASA KIWE” pasarán al Ministerio del  Interior, realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales  no causarán derecho notarial y de registro, ni cargo adicional alguno.    

Artículo  5º. Asunción de Funciones. Las funciones que desarrollaba la Corporación  Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas  “NASA KIWE”, continuarán desarrollándose por la dependencia  correspondiente en el Ministerio del Interior.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo  6º. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de  liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo  7º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen  empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la  Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 1179 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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