DECRETO 1135 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1135 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se  ordena su liquidación.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-969 de 1999, Providencia  confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA    

CAPITULO I    

SUPRESION Y LIQUIDACION    

Artículo  1º. Supresión y Liquidación. Suprímase la Unidad para la Atención de  Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior creada por la Ley 52 de 1990.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Unidad  entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31  de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad  para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al  procedimiento que para el efecto establezca el Decreto Ley de que trata el  numeral 3 del artículo 120 de la Ley489 de 1998.    

Artículo  2º. Prohibición para Iniciar Nuevas Actividades. La Unidad para la  Atención de Asuntos Indígenas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades  en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para  expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.    

Artículo  3º. Terminación de la Existencia de la Entidad. Vencido el término  señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la  Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, para todos los efectos.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo  4º. Traspaso de Bienes. Todos los bienes, activos, derechos y  obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, pasarán al  Ministerio del Interior o a la Presidencia de la República, según las  competencias legales correspondientes, realizando los actos que sean necesarios  para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni  cargo adicional alguno.    

Artículo  5º. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de  liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo  6º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen  empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la  Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 372 de 1996  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  artículo 19 de la Ley 52 de 1990 y el Decreto 1364 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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