DECRETO 1134 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1134 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá  “Conciudadana” y se ordena su liquidación.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120  numeral 1º de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1º. Supresión y liquidación.  Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para  la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá “Conciudadana”  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del  Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.    

En consecuencia, a partir de la vigencia  del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación,  el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará  para todos los efectos la denominación Corporación para la Convivencia  Ciudadana en la Región de Urabá “Conciudadana”, en liquidación.    

La liquidación se realizará conforme a las  disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto  establezca el Decreto ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la  Ley489 de 1998.    

Artículo 2º. Prohibición para iniciar  nuevas actividades. La Corporación para la Convivencia Ciudadana en la  Región de Urabá “Conciudadana” en liquidación no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica,  únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su  liquidación.    

Artículo 3º. Terminación de la  existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la liquidación,  quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación para la Convivencia  Ciudadana en la Región de Urabá “Conciudadana”, para todos los  efectos.    

Artículo 4º. Traspaso de bienes.  Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Corporación para la  Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá “Conciudadana” pasarán al  Ministerio del Interior realizando los actos que sean necesarios para el  traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro, ni cargo  adicional alguno.    

CAPÍTULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 5º. Disposiciones laborales.  El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción  a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 6º. Obligaciones especiales de  los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la  entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y  confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 7º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 229 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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