DECRETO 1133 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1133 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1491 de 2002,  el Decreto 1689 de 2002,  el Decreto 1691 de 2002,  el Decreto 1693 de 2002,  el Decreto 1715 de 2002,  el Decreto 2044 de 2002,  el Decreto 2708 de 2001,  el Decreto 2191 de 2001,  el Decreto 771 de 2001,  el Decreto 2575 de 1999,  el Decreto 2207 de 1999  y por el Decreto 1668 de 1999.    

Nota 3: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 1486 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17  del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Hacienda y Crédito Público    

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito  Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la  orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes  entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión  que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la  política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de  los mismos:    

Entidades adscritas:    

– Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales-DIAN.    

– Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero.    

– Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.    

– Superintendencia Bancaria.    

– Superintendencia de Valores.    

– Superintendencia de Economía Solidaria.    

– Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin.    

– Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas-Fogacoop.    

Entidades vinculadas:    

– Banco Central Hipotecario-BCH.    

– Banco Cafetero-Bancafé.    

– Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda- Granahorrar.    

– Banco del Estado.    

– Fiduciaria del Estado S.A.    

– Modificado por el Decreto 2575 de 1999,  artículo 1º. Fondo Nacional de Ahorro.    

– Modificado por el Decreto 2575 de 1999,  artículo 1º. Fondo Nacional de Garantías.    

– Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema-y Banco  Ganadero-Almagrario S.A.    

– Modificado por el Decreto 1668 de 1999,  artículo 1º. Almacafé S.A.    

– Modificado por el Decreto 1668 de 1999,  artículo 1º. Almadelco S.A.    

– La Previsora Compañía de Seguros S.A.    

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las  actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán  vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de  Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.    

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política  económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados  con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos  y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,  presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y  crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva  del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o  vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la  intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y  cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los  recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  tendrá, las siguientes funciones:    

1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política  económica y fiscal del Estado.    

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las  políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia,  cambiaria y fiscal.    

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la  República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional  de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su  competencia.    

4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones,  circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular,  necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados  y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas  necesarias para el efecto.    

6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los  impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la  administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y  parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y  gasto.    

7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación  y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.    

8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración  de los servicios aduaneros.    

9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con  el fin de trazar las políticas sobre la materia.    

10. Señalar las políticas y promover las actividades de prevención,  aprehensión y reprensión del contrabando.    

11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas  relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el  Ministerio de Comercio Exterior.    

12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el  lavado de activos.    

13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto  General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas,  de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales  en las condiciones establecidas en la ley.    

14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades  privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y  administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el  administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos  de la política económica y fiscal.    

15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional  de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos  a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.    

16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones  a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la  medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.    

17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás  documentos de deuda pública.    

18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía  Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en  virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar  los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.    

19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones  de las entidades descentralizadas del orden nacional.    

20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros  Internacionales-FOFI-creado por la Ley 318 de 1996.    

21.Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando  estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la  obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el  desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.    

22. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de  propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier  naturaleza.    

23. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del  Gobierno Nacional y otros activos de reserva.    

24. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la  Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas,  registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública  de la Nación.    

25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de  administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa  y fiscal.    

26. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades  territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.    

27. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio  de la Superintendencia de Valores.    

28. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil,  aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo,  aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a  través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía  Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la  regulación de la seguridad social.    

29. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen  actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de  seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las  Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que  señalen las normas sobre la materia.    

30. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y  delegación de las actividades y funciones en el sector.    

31. Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de  seguridad social integral.    

32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la  participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y  actividades relacionados con el ámbito de su competencia.    

33.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y  hacer su supervisión y seguimiento.    

34. Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras  vinculadas.    

35. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que  le estén adscritos y vinculados.    

36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue  el Presidente de la República.    

Artículo 4°. Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Consejo Superior de Política Fiscal    

1.2. Unidad Jurídica Asesora    

1.3. Oficina de Planeación    

2. Despacho del Viceministro General    

2. l. Oficina de Control Interno    

3. Despacho del Viceministro Técnico    

4. Secretaría General    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional    

5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal    

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico    

5.3 Subdirección de Administración General del Estado    

5.4 Subdirección de Desarrollo Social    

6. Dirección General de Crédito Público    

6.1 Unidad de Proyectos Especiales    

6.2 Subdirección de Financiamiento Externo    

6.3 Subdirección de Financiamiento Interno    

6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda    

6.5 Subdirección de Operaciones    

7. Dirección General del Tesoro Nacional    

7.1 Subdirección Operativa    

7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja    

7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional    

7.4 Subdirección Financiera    

8. Dirección General de Apoyo Fiscal    

9. Dirección General de Política  Macroeconómica    

10. Dirección General de Regulación Financiera  y Cooperativa    

11. Dirección General de Regulación de la  Seguridad Social    

11.1 Oficina de Bonos Pensionales    

12. Dirección General del Patrimonio Público    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6°. Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la  política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que  se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del  Estado como un todo en esta materia.    

2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.    

3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente  de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de  las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio.    

4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la  República en las materias de competencia del Ministerio.    

5. Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera,  cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, en el Consejo Superior  de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo  Superior de Política Fiscal-CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la  República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan  relación con asuntos de su competencia.    

6. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por  la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y  participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de  los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental  cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.    

7. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del  plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas  y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda  modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los  provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación  gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos  o incluir uno nuevo.    

8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental  que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen  incremento en gastos de funcionamiento.    

9. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley  relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política  macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio;    

10. Presentar a consideración del Presidente de la República los  proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.    

11. Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la  República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de  su despacho ministerial.    

12. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y  coordinar las actividades de sus dependencias.    

13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las  leyes y estatutos que las rijan.    

14. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de juntas  o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y  comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en  aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 1486 de 1999.).    

15. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones  realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que  presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el  Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel  directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas.  Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean  funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se  harán en los términos del artículo 211 de la Constitución.    

17. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda  pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del  Gobierno Nacional.    

18. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación,  de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus  entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y  negociación de dichos recursos.    

19. Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando  pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del  servicio aduanero y el control del contrabando;    

20. Orientar la política gubernamental en materia tributaria.    

21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones  de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del  mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria,  aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la  relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.    

22. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales;  orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que  adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.    

23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de  organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes  sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las  políticas necesarias.    

24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los  funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y objetar o expedir constancia de no objeción  previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios  del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos  adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez  el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre  nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa  de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.    

25. Dirigir y orientar la función de planeación del sector  administrativo a su cargo.    

26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y  de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito  público del Ministerio.    

27. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al  Ministerio.    

28. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General  de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Ministerio.    

29. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las  normas sobre la materia.    

30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función  nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades  descentralizadas adscritas o vinculadas.    

31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir  sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.    

32. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el  sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.    

34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiación del  presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos  organismos a sus entidades vigiladas.    

35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los  funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de  los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas.    

36. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de  trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de  sus funciones, y    

37. Aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las  demás que le delegue el Presidente de la República.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis.  El Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-es una unidad técnica adscrita al  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes  funciones:    

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan  el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.    

2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.    

3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y  metas de la política fiscal.    

4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades,  instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación  fiscal del país.    

5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y  metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el  señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y  orientaciones generales de la política fiscal.    

6. Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto y en las leyes  anuales de presupuesto.    

7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de  trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de  sus funciones, y    

8. Las demás que se le asignen.    

Artículo 8°. Funciones de la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica  Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público y tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio  y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico.    

2. Conceptuar, en coordinación con las Direcciones y la Secretaría  General, sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los  cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Ministerio.    

4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa  delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la  actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido  asignados a otra dependencia.    

5. Diseñar, en coordinación con la dependencia informática del Ministerio,  un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes  direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado.    

6. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia  dentro del Ministerio.    

7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y  asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los Viceministros en la  definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas  que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.    

8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al  Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos  que sean de interés particular para el Ministerio.    

9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la  incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos  que vayan a ser presentados a consideración del Congreso y presentación de  objeciones sobre los mismos.    

10. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las  iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de  las exposiciones de motivos.    

11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las  comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.    

12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba  suscribir el Ministro para ser sometidos a consideración del Congreso o del  Presidente de la República.    

13. Colaborar con los Viceministros y las demás autoridades técnicas del  Ministerio en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la  consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.    

14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el  Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir  oportunamente, al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea  del caso.    

15. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información  que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo  el manejo de antecedentes legales y otra información de interés.    

16. Atender las consultas jurídicas que se le formulen en relación con  los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos  jurisdiccionales y administrativos en que éste sea parte.    

17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los  reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la  ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e  interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva.    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.    

Artículo 9°. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación está  adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Analizar de forma permanente la operación general del Ministerio y  proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el  cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los  trámites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad.    

2. Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con  las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos  adscritos y vinculados.    

3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la  elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su  ejecución.    

4. Capacitar en metodologías de planeación, organización y métodos al  personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera.    

5. Elaborar y actualizar en coordinación con las diferentes áreas del  Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el  buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, buscando la sistematización de los procedimientos.    

6. Establecer políticas sobre calidad y gerencia del servicio.    

7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de  planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio.    

8. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión y  mantener un sistema estadístico de la ejecución de las diferentes dependencias  del Ministerio e informar periódicamente de ello al Secretario General.    

9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el sector.    

10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y  velar porque los proyectos de inversión del Ministerio surtan el trámite  previsto por las normas.    

11. Revisar en coordinación con la Secretaría General del Ministerio las  solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adelantar su trámite.    

12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente  al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los  programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una  de las dependencias.    

13. Verificar de forma permanente la utilización y desarrollo del  Sistema Financiero del Sector Público, y    

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 10. Funciones del Viceministro General. Corresponde al  Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas  en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de  acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control de la entidad.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la  República, vigilar, con la colaboración de la Unidad Jurídica Asesora, el curso  de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de  acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso  presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de  tales proyectos.    

4. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las  actividades oficiales que éste le señale.    

5. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del  Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante  cualquier organismo o entidad.    

6. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el  Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe  presentarse al Congreso de la República.    

7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación  de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y  crediticia.    

8. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las  actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada  al Viceministro Técnico.    

9. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su  competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.    

10. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de  financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del  gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al  programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa  macroeconómico y el plan de desarrollo.    

11. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e  inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a  través de entidades especializadas contratadas para tal fin.    

12. Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio  Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente  desempeño de las funciones a su cargo.    

13. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de  integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y  organismos nacionales e internacionales.    

14. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño,  determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos  de propiedad del Estado.    

15. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su  competencia, a solicitud del Ministro.    

16. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o  entidades públicas, nacionales o internacionales.    

17. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales  o internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones relacionados con la situación económica del país.    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su  cargo.    

Artículo 11. Funciones de la oficina de Control Interno. La Oficina de  Control Interno se encuentra adscrita al despacho del Viceministro General y le  corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro General en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las  diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la  prestación de los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias  de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas  preventivas y correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de  acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y  proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e  informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de  los mismos.    

7. Vigilar que la atención que preste la entidad esté conforme con las  normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los  ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención  oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe  semestral sobre el particular.    

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la  entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los  resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la  máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia.    

10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores  o dependencias encargadas de la función de control interno al interior del  Ministerio.    

11. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de  atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el  fin de garantizar la eficiente prestación de servicios de la entidad, y    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y en general, las  relacionadas con control interno.    

Artículo 12. Funciones del Viceministro Técnico. Corresponde al  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación  de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá:    

1.1 Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica  general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas  fijadas.    

1.2 Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del  país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.    

2. Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.    

3. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y  evaluaciones que este organismo requiera.    

4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación  de la política de intervención y regulación de las actividades financiera,  aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el  manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.    

5. Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera,  aseguradora y bursátil y en todas aquellas relacionadas con el manejo,  aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser  presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.    

6. Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera,  aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo,  aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.    

7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

8. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los  planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban  presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o  entidad.    

9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el  Ministro le encomiende.    

10. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su  competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.    

11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación  de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria,  cambiaria y crediticia.    

12. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de  financiación del gasto público.    

13. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros  multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas  con estos organismos.    

14. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de  integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y  organismos nacionales e internacionales.    

15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la  información requerida para el ejercicio de sus funciones.    

16. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las  actividades de las direcciones generales de Política Macroeconómica, Regulación  Financiera y Cooperativa, y Regulación de la Seguridad Social.    

17. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su  competencia, a solicitud del Ministro.    

18. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de  la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento  Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores,  Superintendencia de Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales  con quienes sea necesario.    

19. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o  entidades públicas.    

20. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el  sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales  o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones relacionados con la situación económica del país.    

22. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de  trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de  sus funciones.    

23. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

Parágrafo. El Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años  contados a partir de la expedición del presente Decreto, en la medida que se  constituya el Comité Interministerial para la administración de las empresas  del Estado, vencido ese plazo y constituido el comité dejará de existir en la  estructura del Ministerio.    

Artículo 13. Funciones de la Secretaria General. Corresponde a la  Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias  del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y resultados,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad  en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura  interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempeño de las  funciones técnicas y administrativas del mismo.    

3. Elaborar y presentar a consideración del Ministro los proyectos de  decreto o resolución que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Revisar y llevar a consideración del Ministro o del funcionario  delegado para tal fin, los contratos relacionados con los asuntos que competen  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Coordinar con la Oficina de Planeación y la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, la elaboración de los proyectos de presupuesto de  inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro,  acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de  las apropiaciones.    

6. Informar periódicamente al Ministro y a los Viceministros sobre el  funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el  estado de ejecución de los programas de la misma.    

7. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine.    

8. Expedir las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos  originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario  competente para ello.    

9. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal, o la dependencia  que haga sus veces, y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del  Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.    

10. Velar por la moralidad en los procesos de contratación, que realicen  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Administrar la planta de personal del Ministerio y sus archivos.    

12. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas  disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la  correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no  haya sido asignada a otra dependencia.    

13. Estudiar y conceptuar acerca de las quejas que se presenten sobre  irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de  sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el régimen  disciplinario.    

14. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los  recursos interpuestos contra los actos ministeriales.    

15. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Oficinas de  Planeación y de Control Interno.    

16. Desarrollar la ejecución del presupuesto del Ministerio en  coordinación con las Direcciones Generales y las demás dependencias del  Ministerio; para tal fin será el ordenador del gasto de la entidad, cuando  dicha función le sea delegada en él por el Ministro.    

17. Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de  toda clase de créditos en favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos  dictados por el Ministerio de Hacienda, en armonía con las normas legales que  rijan la jurisdicción coactiva nacional.    

18. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables  en el Ministerio.    

19. Coordinar las actividades jurídicas que desde el punto de vista  administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento.    

20. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el  funcionamiento del Ministerio.    

21. Promover la construcción o la adecuación de los inmuebles que  requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Nación  tenga a cualquier título para el mismo fin.    

22. Coordinar la contratación de los servicios de impresión de formas de  papelería y publicaciones.    

23. Coordinar la prestación de los servicios de transporte,  mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina.    

24. Administrar los sistemas de información y los recursos  computacionales que requiera el funcionamiento del Ministerio.    

25. Coordinar las actividades de la pagaduría y para la ejecución del  presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio.    

26. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la  biblioteca del Ministerio.    

27. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y  propender por su desarrollo integral y la conservación de los archivos de  personal.    

28. Encargarse de los servicios generales y la seguridad del Ministerio.    

29. Realizar los procesos de selección e incorporación a la carrera  administrativa de los funcionarios del Ministerio.    

30. Coordinar lo relacionado con los procesos de selección de personal,  el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias,  prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios del  Ministerio.    

31. Desarrollar las funciones técnicas y administrativas necesarias para  el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.    

32. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Presupuesto Público  Nacional. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación,  administración y coordinación del seguimiento del Sistema Público Presupuestal,  del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta  asimiladas a éstas, del presupuesto de las entidades públicas que administren  fondos públicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los  recursos públicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones.    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación  de la política fiscal.    

2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la  preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional  de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo  Superior de Política Fiscal-Confis–.    

4. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la  Nación que será presentado al Congreso de la República, y el proyecto de  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no  financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al  régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional,  que será presentado a consideración del Consejo Superior de Política  Fiscal-Confis–.    

5. Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso  en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto.    

6. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o  repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los  traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los  afecten.    

7. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política  Fiscal-Confis–    

8. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– los informes  y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.    

9. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento  en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos  presupuestados.    

10. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de  Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.    

11. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de  personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, de conformidad con la política fiscal del Gobierno y lo establecido  por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se  decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello  haya lugar.    

12. Preparar, en coordinación con la Dirección General del Tesoro  Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en consulta con las demás  Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la  aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– de acuerdo con las  metas del Programa Macroeconómico.    

13. Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las  autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras.    

14. Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la  elaboración de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y  reducciones y demás que se requieran en el manejo del sistema presupuestal.    

15. Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensación  Interministerial.    

16. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación,  aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual  del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.    

17. Registrar y remitir a la Contraloría General de la República las  reservas de apropiación y cuentas por pagar constituidas por los órganos al  cierre de cada vigencia fiscal.    

18. Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas  a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos  públicos del orden nacional.    

19. Ordenar la realización de visitas de seguimiento y remitir los  respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.    

20. Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a las entidades  territoriales.    

21. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los  excedentes de los establecimientos públicos y utilidades de las empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas.    

22. Administrar la planta global asignada a la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura  interna.    

23. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia  responsable de los sistemas de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas  de información y establecer parámetros de control para el desarrollo,  funcionamiento y administración de los mismos.    

24. Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben  programar y seguir.    

25. Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus  reglamentos.    

26. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la  aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, en aspectos presupuestales.    

27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

14.1. Funciones de la  Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal. La  Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, será la encargada de elaborar el Plan  Financiero en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de  Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación,  elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– y consolidar  la programación y las cifras de ejecución del Presupuesto. En cumplimiento del  objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y  Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás  Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación.    

2. Consolidar el Presupuesto General de la Nación y el de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al  Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración  del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de  gastos y establecer las necesidades de financiamiento.    

4. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de  la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Preparar el decreto de liquidación, sus modificaciones o el de  repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, y  consolidar su anexo.    

6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público  para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de  la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y asimiladas.    

7. Definir, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio las  metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el  Plan Financiero.    

8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al  presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial.    

9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– y  preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del  Director.    

10. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal  de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado.    

11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos  locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación  transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las  decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales en las entidades  territoriales, cofinanciación y crédito público.    

12. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los informes de ejecución  del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos  sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto.    

13. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

14.2. Subdirecciones de  Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y  de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.  Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración  General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación y  seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que  determine el Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.  En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de  Infraestructura, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social  de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el ejercicio de las  siguientes funciones, específicamente:    

1. Dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la  Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y  sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan  Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social-Conpes– y el Consejo Superior de Política Fiscal-Confis–, y  el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

2. Elaborar, conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someter a  consideración de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el  Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal que deberán  utilizar los organismos y entidades.    

3. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los  organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso  presupuestal.    

4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de  los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a  su cargo.    

5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los  organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los  servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de  inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas.    

6. Tramitar los traslados y demás modificaciones presupuestales que  afecten el anexo del decreto de liquidación.    

7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del  Presupuesto.    

8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de  autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más  de una vigencia fiscal.    

9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos públicos  nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal.    

10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y  correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya  incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la  Nación y sus modificaciones.    

11. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y  entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y  destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los  servicios contratados.    

12. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los  informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar  las funciones de seguimiento presupuestal.    

13. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de  análisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento  presupuestal.    

14. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto  Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para  Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el  caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a  las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.    

15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la  programación, ejecución y seguimiento del presupuesto.    

16. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos.    

17. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los  organismos y entidades.    

18. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional la elaboración de los informes para el Director.    

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Crédito Público.  Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las  materias relacionadas con el financiamiento público, y en particular, en lo  relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades  estatales.    

2. Presentar el proyecto de presupuesto de servicio de la deuda pública  de la Nación y de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito  público de la Nación y el Programa Anual de Caja.    

3. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación.    

4. Preparar y tramitar los actos administrativos, que conforme a la ley  se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las  entidades estatales.    

5. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con las  operaciones de crédito público de la Nación, así como de las operaciones  asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de la Nación.    

6. Administrar la base única de datos de la deuda pública y presentar  sus estadísticas.    

7. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías, y  títulos a que den lugar las operaciones de crédito público, asimiladas de  manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones, de acuerdo con el ámbito de su  competencia.    

8. Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación  de operaciones relacionadas con crédito público.    

9. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la  estructuración de políticas de financiamiento de la Nación, que den lugar a  operaciones relacionadas con la vinculación de capital privado en empresas del  sector público donde la Nación tenga participación.    

10. Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y  condiciones de las garantías y contragarantías requeridas para los préstamos  que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.    

11. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados  con las garantías que otorgue la Nación.    

12. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados  con los créditos de presupuesto y acuerdos de pago que suscriba la Nación a su  favor.    

13. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y la  sostenibilidad de la deuda pública.    

14. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que  realicen entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de  las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de  los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución  de los aportes que fueren necesarios de conformidad con las disposiciones  presupuestales.    

15. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de  deuda de la Nación.    

16. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en  el análisis de las operaciones de manejo de deuda.    

17. Presentar los estados financieros de la deuda pública de la Nación.    

18. Realizar y presentar estudios y análisis de riesgo, política y  sostenibilidad necesarios para las proyecciones macroeconómicas del  endeudamiento público.    

19. Presentar proyecciones macroeconómicas de la deuda pública.    

20. Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro  estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de  pago.    

21. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la  aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y, previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.    

22. Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar  a su consideración las operaciones de crédito y suministrarle la información  requerida para su funcionamiento.    

23. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión interparlamentaria de  Crédito Público.    

24. Elaborar los informes relacionados con el crédito público con  destino al Congreso de la República.    

25. Diseñar y participar en los procesos de enajenación de activos y  acciones de propiedad de la Nación que se determine, cumpliendo con los  objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.    

26. Diseñar todos los instrumentos necesarios que sirvan de apoyo a los  procesos de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.    

27. Participar en las actividades necesarias para evaluar y apoyar o  fortalecer los procesos de desintervención del Gobierno Nacional y de otras  entidades del Estado en actividades económicas que puedan ser desarrolladas por  particulares con mayor eficiencia.    

28. Apoyar y promover la participación del sector privado en las  actividades públicas.    

29. Analizar la situación financiera de las entidades públicas que  afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes  de financiación, según se establezca. Así mismo, proponer recomendaciones y  coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio las acciones a  seguir.    

30. Administrar la planta global asignada a la Dirección General de  Crédito Público, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.    

31. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Dirección  General de Crédito Público con el fin de garantizar la seguridad y  confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control  para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.    

32. Gestionar, negociar y coordinar la contratación de los créditos  externos con los organismos multilaterales de financiación.    

33. Las que le señalen las leyes y sus reglamentos.    

15.1. Unidad de Proyectos Especiales. Corresponde a la Unidad de  Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar la estructuración de los proyectos de inversión,  vinculación de capital privado, de procesos de concesión y enajenación de  activos en empresas en las cuales la Nación tenga participación.    

2. Diseñar, coordinar, participar y asesorar, en coordinación con las  dependencias correspondientes, la gestión de las operaciones relacionadas con  la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos  fijados por el Gobierno Nacional.    

3. Diseñar los instrumentos que sirvan de apoyo a los procesos de  vinculación de capital privado en empresas del sector público en las cuales  tenga participación la Nación.    

4. Promover la participación del sector privado en entidades estatales,  según lo determine el Director General.    

5. Realizar los estudios financieros y de estructuración de proyectos de  inversión, vinculación de capital privado, capitalización, de concesión y  enajenación de activos en las empresas en las cuales la Nación tenga  participación.    

6. Coordinar, participar y asesorar en los procesos de concesiones de  las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro y el  Director General.    

7. Participar en la preparación de los actos administrativos necesarios  para el desarrollo de los proyectos a su cargo.    

8. Estudiar desde el punto de vista jurídico, económico y financiero,  los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de  activos de la Nación y contratos de concesión, así como asesorar la negociación  de las mismas.    

9. Analizar la situación financiera de las entidades estatales que  enfrentan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes  de financiación, según lo determine el Director General.    

10. Presentar al Subdirector de Operaciones la programación necesaria  para la incorporación de los recursos, así como de las necesidades  presupuestales de los procesos de vinculación de capital privado,  capitalizaciones, concesión y enajenación de activos en las empresas en las  cuales la Nación tenga participación.    

11. Asistir a las reuniones de las juntas directivas para las cuales sea  designado.    

12. Las demás que le sean asignadas.    

Parágrafo. La unidad de proyectos especiales tendrá una duración igual  al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la  enajenación de propiedad accionaría del Estado quedará suprimida de la  estructura del Ministerio.    

15.2. Subdirección de Financiamiento Externo. Corresponde a la Subdirección de  Financiamiento Externo el ejercicio de las siguientes las funciones:    

1. Definir las estrategias de financiación externa de la Nación, así  como tramitar las autorizaciones pertinentes para su gestión y contratación.    

2. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las  operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas  y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales  vigentes.    

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para  la gestión y para la negociación de las operaciones de crédito público externo,  asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

4. Evaluar la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de  crédito público externo asimiladas, de manejo de deuda externa y conexas y  titularizaciones de las entidades estatales, en coordinación con la  Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, desde el punto de  vista del riesgo.    

5. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones, negociación y  contratación de las operaciones de crédito público externo de la Nación y  garantizadas por ésta, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.    

6. Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de  títulos de deuda pública externa de la Nación, así como la ejecución de las  operaciones de manejo de deuda y conexas.    

7. Asesorar a las entidades estatales en la gestión, negociación y  contratación de las operaciones de crédito público externo, sus asimiladas, de  manejo de deuda y conexas.    

8. Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites  para la gestión, contratación de las operaciones de crédito público externo y  en la evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las  distintas fuentes de financiación.    

9. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el  estudio y concepto de operaciones de crédito público externo que se sometan a  consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como  las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones  pertinentes.    

10. Coordinar la elaboración, revisión y envío de los documentos  requeridos, para el estudio y concepto de operaciones de crédito público  externo que se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política  Económica y Social-Conpes– para tramitar las autorizaciones relacionadas con  las operaciones de crédito público externo.    

11. Dirigir la elaboración de los estudios del mercado de capitales  externo, realizar su seguimiento y elaborar la curva de rendimiento de los  títulos de deuda pública externa de la Nación.    

12. Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de  la deuda pública externa de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo  con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de  Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.    

13. Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y aquellos  que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las  operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas, de acuerdo con la metodología de valoración de riesgo establecida por  la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.    

14. Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública externa y  su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia e informar sobre  el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de la  Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el Director General.    

15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el programa de  desembolsos de crédito externo de las operaciones de crédito en trámite.    

16. Aprobar, de conformidad con la ley y los reglamentos los textos de  las minutas de contratos, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las  operaciones de crédito público.    

17. Informar a la Subdirección de Operaciones las operaciones de crédito  público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas y  contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporación en la  base única de datos de deuda pública.    

18. Velar por el control de las utilizaciones del cupo de endeudamiento  y presentar los informes sobre su estado con destino al Congreso de la  República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como los  informes que requiera el Ministro y el Director General.    

19. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes–  los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

20. Coordinar las relaciones con las entidades calificadoras de riesgo e  inversionistas institucionales y participar en sus misiones en el país.    

21. Tramitar de conformidad con la ley y los reglamentos, los documentos  necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones  de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.    

22. Estudiar y proponer los términos para la autorización de créditos  externos de tesorería y transitorios.    

23. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y  costo del financiamiento externo.    

24. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus  funciones.    

15.3. Subdirección de Financiamiento Interno. Corresponde a la Subdirección de  Financiamiento Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir las estrategias de financiación interna de la Nación.    

2. Dirigir, coordinar, participar y/o asesorar en la negociación de las  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas  y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales  vigentes.    

3. Dirigir, coordinar y participar en la negociación y contratación de  los créditos que otorgue la Nación y sus modificaciones, así como tramitar las  autorizaciones correspondientes.    

4. Tramitar las autorizaciones que se otorguen a las entidades estatales  para la contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas,  de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

5. Evaluar la conveniencia de contratar las operaciones de crédito  público interno de las entidades estatales, asimiladas, de manejo de deuda,  conexas y titularizaciones, de acuerdo con los lineamientos fijados por la  Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.    

6. Dirigir y coordinar los trámites, negociación y contratación de las  operaciones de crédito público interno de la Nación, así como de las  asimiladas, de manejo de deuda, conexas con las anteriores y de las garantizadas  por la Nación.    

7. Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de  títulos de deuda pública interna de la Nación, así como la ejecución de las  operaciones de manejo de deuda y sus conexas.    

8. Coordinar la realización de las subastas periódicas de colocación de  títulos de deuda pública interna de la Nación en el mercado de capitales  interno.    

9. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, negociación y  contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de  manejo de deuda y conexas.    

10. Llevar el control de las autorizaciones de endeudamiento interno de  la Nación, así como informar a la Subdirección de Financiamiento Externo sobre  las operaciones que afecten los cupos de endeudamiento de la Nación y de garantías.    

11. Dirigir la elaboración de los estudios necesarios para evaluar el  comportamiento del mercado de capitales interno, y en general de las variables  de política económica determinantes, evaluando su incidencia en las estrategias  de financiación interna.    

12. Estudiar las medidas que afecten directa o indirectamente el mercado  de deuda pública interna.    

13. Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de  la deuda pública interna de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo  con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de  Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.    

14. Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y de aquellos  que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas, de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgo establecidas  por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.    

15. Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública interna de  la Nación y su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia, e  informar sobre el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y  Lineamientos de Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el  Director General.    

16. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías  a que den lugar las operaciones de crédito público interno, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

17. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las  garantías y contragarantías exigidas para los préstamos internos que otorgue la  Nación y las obligaciones de pago que ésta garantice.    

18. Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites  para la contratación de las operaciones de crédito público interno y en la  evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las distintas  fuentes de financiación.    

19. Informar a la Subdirección de Operaciones, sobre la celebración de  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la  Dirección y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su  incorporación en la base única de datos de deuda pública.    

20. Determinar, conjuntamente con la Dirección General del Tesoro  Nacional y con el Consejo de Política Fiscal-Confis– las necesidades de  recursos internos de la Nación.    

21. Coordinar, con la Dirección General del Tesoro el cronograma de  ingreso de los recursos de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda  pública interna de la Nación.    

22. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales se autorice a las  entidades estatales la celebración de créditos internos de tesorería y  transitorios, de conformidad con las leyes vigentes y tramitar las  autorizaciones correspondientes.    

23. Coordinar el programa de creadores del mercado para títulos de deuda  pública interna de la Nación.    

24. Solicitar los documentos necesarios para la celebración, validez y  perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de  manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos.    

25. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y  costo del financiamiento interno.    

26. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus  funciones.    

15.4. Subdirección de Valoración de Riesgo y  Lineamientos de Deuda. Corresponde a la Subdireccíón de Valoración de Riesgo y Lineamientos de  Deuda, las siguientes funciones:    

1. Proponer políticas sobre endeudamiento público, en desarrollo de las  metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional  e internacional.    

2. Establecer y revisar las metodologías de cuantificación de riesgo y  verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los  portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas,  de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.    

3. Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de  referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de  deuda y conexas de las entidades estatales.    

4. Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda pública  frente al portafolio de referencia aprobado por el Comité Asesor de Deuda  Pública.    

5. Coordinar la presentación de la evaluación periódica de la  sostenibilidad y comportamiento de la deuda pública, los lineamientos de  valoración de riesgos y los portafolios de referencia al Comité Asesor de Deuda  Pública.    

6. Ejercer las funciones de la secretaría técnica del Comité Asesor de  Deuda Pública.    

7. Preparar los análisis y justificaciones requeridos en materia de  riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público.    

8. Realizar y presentar los estudios y análisis de riesgo, política y  sostenibilidad necesarios para la elaboración de las proyecciones  macroeconómicas del endeudamiento público.    

9. Estudiar la adopción de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones  contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento  del riesgo, su valoración y seguimiento de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

10. Determinar los parámetros para llevar a cabo los análisis de riesgo  y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones  de títulos de deuda pública, procesos de titularización, operaciones de crédito  público de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

11. Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se  consideren o asimilen a operaciones de crédito público.    

12. Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en el  análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas.    

13. Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las  entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo  y los portafolios de referencia establecidos.    

14. Coordinar con el Viceministro General la elaboración de las memorias  del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República y los  informes solicitados por éste en materia de crédito público.    

15. Establecer los parámetros para el cálculo del presupuesto del  servicio de la deuda de la Nación, considerando la valoración del riesgo.    

16. Diseñar y ejecutar el programa de capacitación, difusión y  asistencia técnica para facilitar la aplicación de las políticas de riesgo,  capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodologías asociadas.    

17. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que  realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias  de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de  los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución  de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones  presupuestales.    

18. Preparar y coordinar el envío de la información económica y del  estado y comportamiento del endeudamiento público a los acreedores que la  soliciten.    

19. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus  funciones.    

15.5. Subdirección de Operaciones. Corresponde a la Subdirección de  Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes del  crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de  la Nación.    

2. Dirigir y coordinar el cálculo de las apropiaciones para el servicio  de la deuda pública de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto  General de la Nación.    

3. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes de la  recuperación de cartera de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de  pago suscritos por la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto  General de la Nación.    

4. Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto  del servicio de la deuda pública de la Nación.    

5. Coordinar con la Dirección General del Tesoro el seguimiento del giro  de los recursos provenientes del crédito externo.    

6. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos  relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio  de la deuda pública de las operaciones de crédito público de la Nación y  vigilar su oportuna ejecución.    

7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago  originadas en operaciones de crédito público a cargo de las entidades deudoras  de la Nación, e informar a las dependencias competentes en caso de  incumplimiento.    

8. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y  las órdenes de pago del servicio de la deuda.    

9. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Caja para los  desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda  pública de la Nación.    

10. Ordenar el estudio y trámite de las solicitudes de cesiones de deuda  de la Nación y garantizadas por ésta y obtener las respectivas autorizaciones.    

11. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno  servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación.    

12. Dirigir la recolección, elaboración y presentación de los informes  estadísticos relacionados con el endeudamiento público.    

13. Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las  estadísticas de la deuda pública y asesorar a las entidades en el cumplimiento  de las mismas.    

14. Incluir en la base única de datos de deuda pública las operaciones  de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de las entidades estatales  celebrados con plazo mayor a un año.    

15. Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito externo de  la Nación relacionados con los plazos de utilización, reasignación y traslado  de recursos.    

16. Consolidar, a través de la base única de datos de deuda pública, la  información para fines estadísticos y contables de la deuda pública.    

17. Coordinar con el Consejo de Política Fiscal-Confis– y la Dirección  General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de  desembolso del crédito externo de recursos de destinación específica y de libre  destinación.    

18. Elaborar y consolidar, en coordinación con el Departamento Nacional  de Planeación, el programa de desembolsos de la deuda pública externa, así como  realizar su seguimiento.    

19. Presentar el resultado de la evaluación efectuada al servicio de la  deuda de los establecimientos públicos nacionales para la incorporación de los  recursos en el Presupuesto General de la Nación.    

20. Efectuar la consolidación de los estados financieros  correspondientes a la deuda pública de la Nación.    

21. Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirección.    

22. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional.  Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo  relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.    

2. Establecer políticas y procedimientos eficientes y seguros para el  manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales.    

3. Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que  las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los  principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia, efectuar en forma  permanente y eficiente su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en  los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos  necesarios.    

4. Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operación de la  Dirección del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada  administración.    

5. Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo,  ejecución y seguimiento de las políticas y procedimientos del Tesoro Nacional.    

6. Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de  deuda de la Nación propios del Tesoro Nacional.    

7. Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y  otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de  conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional  y las normas legales vigentes.    

8. Administrar los títulos valores de deuda pública propios del Tesoro  Nacional, y coordinar la celebración de contratos para su agenciamiento,  edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  títulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar.    

9. Convenir, en coordinación con la Dirección General de Crédito  Público, la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, con o sin  compromiso de recompra por la Dirección del Tesoro Nacional.    

10. Controlar el cumplimiento de la inversión obligatoria, que las  entidades públicas del orden nacional deban realizar en los títulos autorizados  de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre  el incumplimiento.    

11. Coordinar, acordar y elaborar los términos de los convenios y  contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la  Dirección del Tesoro Nacional.    

12. Recaudar directamente, o a través de terceros, los ingresos del  Tesoro Nacional y administrarlos.    

13. Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario  requeridos para las operaciones propias, así como celebrar las operaciones de  cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional.    

14. Definir las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de  los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección.    

15. Realizar directamente o a través de intermediarios especializados  autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del  Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en  todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado,  así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las  siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional:    

15.1 En moneda nacional:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la  República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con  pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas  al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos  que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público, depósitos remunerados e  inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que  autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Publico.    

15.2 En moneda extranjera    

Comprar y vender títulos valores emitidos por la Nación, así como  títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las  compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a  término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y,  con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de  cubrimiento tales como opciones y futuros, las demás que autorice por  resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

16. Otorgar los créditos de Tesorería previamente autorizados por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales  vigentes.    

17. Realizar operaciones con títulos valores entre los portafolios de la  Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre,  reconociendo en ambos casos tasas de mercado.    

18. Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja,  los recursos que administre, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el  período de utilización, así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.    

19. Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de  la Nación de conformidad con las normas legales vigentes.    

20. Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación  del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-de acuerdo con las metas del  programa macroeconómico.    

21. Asignar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa  anual mensualizado de caja-PAC, con sujeción a las normas legales vigentes y  efectuar su administración con base en las disponibilidades de recursos en las  políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección del  Tesoro.    

22. Considerar y aprobar las solicitudes de modificación al PAC  presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de  recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos  establecidos.    

23. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC,  determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven.    

24. Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos  ejecutores para una óptima asignación y ejecución del PAC.    

25. Autorizar y registrar cuentas a través de las cuales los órganos  ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales  vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por el Gobierno  Nacional.    

26. Situar fondos a los órganos ejecutores del presupuesto nacional con base  en órdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus  beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos  establecidos para ello.    

27. Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilización de los recursos  girados por la Dirección del Tesoro Nacional para la ejecución del presupuesto  nacional.    

28. Devolver los recursos y derechos representativos de títulos valores  que no correspondan al Tesoro Nacional, previo análisis jurídico de su  viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.    

29. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los órganos  autorizados los informes que éstos requieran respecto a la situación y manejo  del Tesoro Nacional.    

30. Formular el plan estratégico del Tesoro Nacional en concordancia con  los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y definir los mecanismos de seguimiento.    

31. Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos  administrativos que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional.    

32. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la  aplicación de las normas relacionadas con la Dirección del Tesoro, unidad de  caja y PAC y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales  competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  por razón de sus funciones.    

33. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar  el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles  de delegación, atribución y autorización.    

34. Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de  Regalías. Para tal efecto, actuará como tesorería de dicho Fondo.    

35. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,    

16.1. Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección  Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones  en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y  procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones  propias de la Dirección y efectuar la evaluación periódica del funcionamiento  técnico, operativo y administrativo de la Dirección.    

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos  para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y  administrativos de las áreas a su cargo.    

3. Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos  de autorización, registro y control de cuentas con base en las normas legales  vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por la Dirección  del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente.    

4. De acuerdo con las políticas y metodologías establecidas por el  Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la  apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de  los recursos de la Nación.    

5. Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias  para la adecuada prestación de los servicios requeridos por las entidades  ejecutoras y la Dirección del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos  del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.    

6. Dirigir y coordinar la implementación de las acciones necesarias con  el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los términos señalados por  las normas legales para la ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.    

7. Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes  áreas de la Dirección del Tesoro la información relacionada con programación de  giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional.    

8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  situación de fondos.    

9. Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional  deba realizar la Dirección del Tesoro Nacional con base en las normas legales  vigentes y las políticas y procedimientos establecidos para tal fin.    

10. En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar  el traslado de recursos entre cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional y la  transferencia de fondos y de derechos representativos de títulos valores.    

11. Coordinar el proceso y autorizar la devolución de recursos y  derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional,  previo cumplimiento de los requisitos establecidos.    

12. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos  de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de  recursos, derechos representativos de títulos valores y datos.    

13. Coordinar con el Banco de la República y con el sistema financiero  lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos.    

14. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las  funciones de las áreas a su cargo.    

15. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y  procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por  su cumplimiento.    

16. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones  de las áreas a su cargo.    

17. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su  cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar  los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión  correspondientes.    

18. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de  funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.    

19. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la  entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.    

20. Asistir en representación del Tesoro Nacional a las actividades  previamente delegadas por el Director.    

21. Las demás que le sean asignadas.    

16.2 Subdirección de Administración Programa  Anual de Caja. Corresponde a  la Subdirección de Administración del Programa Anual de Caja de la Dirección  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones  propias de la Dirección y en la evaluación periódica de funcionamiento técnico,  operativo y administrativo de la Dirección.    

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para  agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la  Dirección en general.    

3. Dirigir y coordinar la preparación del Programa Anual de Caja y sus  ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS– en  concordancia con las metas del programa macroeconómico.    

4. Considerar y aprobar las solicitudes de modificación presentadas por  los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las  normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos y someter  a consideración del Director las que correspondan.    

5. Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la  asignación y administración del PAC a los órganos ejecutores del Presupuesto  Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y  procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional y brindar la  orientación que los órganos ejecutores requieran sobre el particular.    

6. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC y recomendar  las acciones que de ello se deriven.    

7. Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores  que se requieran para una óptima asignación y ejecución del PAC.    

8. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones  de las áreas a su cargo.    

9. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y  procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por  su cumplimiento.    

10. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo,  efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los  resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión  correspondientes.    

11. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del  funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.    

12. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la  entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.    

13. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades  previamente delegadas por él.    

14. Las demás que le sean asignadas por el Director, según la naturaleza  de sus funciones.    

16.3. Subdirección de Planeación del Tesoro  Nacional. Corresponde a  la Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones  propias de la dirección y en la evaluación periódica del funcionamiento  técnico, operativo y administrativo de la Dirección.    

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos  para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y  administrativos de las áreas a su cargo.    

3. Dirigir y coordinar la evaluación de las políticas existentes y  sugerir nuevos cursos de acción para la administración de los excedentes de  liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y los administrados por ella  dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado.    

4. Dirigir la realización de estudios de riesgo en la colocación de los  excedentes de la Dirección y de los recursos administrados por ésta.    

5. Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre exposición de  los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos  y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven.    

6. Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones  financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Dirección del Tesoro  Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y  formular las recomendaciones respectivas.    

7. Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la  gestión de colocación de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base  en los resultados.    

8. Participar con el Director, la Dirección de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales-DIAN y los órganos competentes en la definición de las metas anuales  y mensuales de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional.    

9. Dirigir la preparación y consolidación del Flujo de Caja de la  Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella.    

10. Coordinar con las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional y  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con la unidades  adscritas al mismo y con los demás organismos y entidades oficiales los  aspectos relacionados con el seguimiento a la programación y ejecución de  ingresos y compromisos de pago de la Nación.    

11. Coordinar reuniones periódicas con las subdirecciones Operativa y  Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto  plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar  acciones correctivas.    

12. Con base en la visión y objetivos del Ministerio en general y de  Dirección del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias  de la Dirección en la definición del Plan de Acción Estratégica, así como en su  implementación, seguimiento, evaluación y medición de sus resultados y  consolidar el Plan Estratégico de la Dirección.    

13. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las  funciones de las áreas a su cargo.    

14. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y  procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por  su cumplimiento.    

15. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones  de las áreas a su cargo.    

16. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su  cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar  los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión  correspondientes.    

17. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del  funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.    

18. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la  entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.    

19. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades  que le hayan sido previamente delegadas por el Director.    

20. Las demás que le sean asignadas.    

16.4 De la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección  Financiera de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de  políticas, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las  funciones de la Subdirección y coordinar su implementación.    

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos  para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y  administrativos de la Subdirección.    

3. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de  políticas, definición de estrategias y evaluación periódica del funcionamiento  técnico, operativo y administrativo de la Dirección.    

4. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de  contratación, control y seguimiento de la administración fiduciaria de los  títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional y dirigir su  implementación.    

5. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definición del proceso  de contratación para el manejo de los títulos valores en depósitos  centralizados de valores o custodias; la negociación electrónica de títulos  valores el suministro de información en tiempo real sobre los mercados de  valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas técnicas y contratos que  coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la  Dirección y proceder a su implementación.    

6. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de  títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional.    

7. Dirigir y supervisar los procesos de emisión y refrendación de bonos,  pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de  la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las  condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales  vigentes.    

8. Coordinar la obtención de recursos mediante la colocación de títulos  de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas, en  coordinación con la Dirección de Crédito Público, con o sin compromiso de  recompra por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.    

9. Recomendar las operaciones de tesorería tendientes a la consecución  de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro  Nacional y adelantar su implementación.    

10. Coordinar y dirigir el proceso de colocación de los excedentes de  liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta  administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad,  solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la  Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección  del Tesoro Nacional.    

10.1 En moneda nacional:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la  República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con  pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas  al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que  autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e  inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que  autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

10.2 En moneda extranjera:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como  títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las  compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a  término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y,  con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de  cubrimiento tales como opciones y futuros; las demás que autorice por resolución  el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

11. Dirigir y coordinar el proceso de préstamo de títulos valores entre  los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que  administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.    

12. Dirigir y coordinar el proceso de utilización transitoria, por  requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Dirección  del Tesoro Nacional, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período  de utilización; así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.    

13. Dirigir y coordinar los trámites para el otorgamiento de los  créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.    

14. Dirigir, coordinar y autorizar la negociación para la obtención de  recursos para la financiación transitoria de la Dirección del Tesoro Nacional  mediante la realización de las siguientes operaciones: colocación de títulos de  deuda pública de la Nación con plazo menor de un año, y de plazo mayor de un  año con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección; repos pasivos;  utilización transitoria de los recursos y de los portafolios que administre  reconociendo a éstos tasas de mercado.    

15. Coordinar y dirigir la compra y venta de divisas e instrumentos de  los mercados cambiarios que se requieran para las operaciones propias de la  Dirección del Tesoro Nacional, así como las operaciones de cubrimiento de  riesgo cambiario.    

16. Coordinar la gestión de recuperación de cartera y de redención de  las inversiones de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta  administra.    

17. Coordinar y dirigir la generación de claves para la trasferencia  electrónica de títulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras  compensadas.    

18. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los  desembolsos de los recursos del crédito externo e interno de la Nación, para  implementar las acciones a que haya lugar.    

19. Orientar la gestión de control para el cumplimiento de las  inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos públicos del  orden nacional.    

20. Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Dirección del  Tesoro Nacional de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago  de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes.    

21. Orientar la gestión de custodia de los títulos representativos de la  participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden  nacional y los títulos valores físicos a la orden de la Dirección del Tesoro  Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras.    

22. Coordinar la emisión de los títulos de deuda pública de la Nación.    

23. Asistir en representación del Director del Tesoro Nacional a las  actividades, previamente delegadas por éste.    

24. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y  procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por  su cumplimiento.    

25. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las  funciones de las áreas a su cargo.    

26. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su  cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar  los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.    

27. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto  funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.    

28. Coordinar el suministro a la Subdirección de Planeación de la  información sobre la gestión diaria de mercado para la elaboración del flujo de  caja de la Dirección del Tesoro Nacional.    

29. Coordinar la preparación, y presentación de informes que requiera la  entidad u otros organismos, del Estado relacionados con las áreas a su cargo.    

30. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones  de las áreas a su cargo.    

31. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal.  Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar en la planeación y administración del régimen  administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus  organismos descentralizados.    

2. Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro, la  política de descentralización financiera del Estado.    

3. Suscribir convenios de desempeño administrativo y financiero con las  entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la  Nación.    

4. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las  entidades territoriales.    

5. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados  para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración  financiera.    

6. Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administración  financiera territorial.    

7. Realizar convenios o planes de asesoría con las entidades  territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.    

8. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o  convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.    

9. Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la  preparación, elaboración y trámite de conceptos y de proyectos de decretos y de  ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.    

10. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la  aplicación de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación–Ministerio de Hacienda Crédito Público, en aspectos de impuestos  territoriales.    

11. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la  administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de  ingresos públicos.    

12. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con  sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y contabilidad.    

13. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.    

14. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de  descentralización en materia institucional y fiscal.    

15. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y  proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la  elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.    

16. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y  los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.    

17. Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la  programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y  Alcaldes.    

18. Analizar de forma permanente la situación financiera de las  entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.    

19. Administrar la planta global asignada a la Dirección General de  Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.    

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 18. Dirección de Política Macroeconómica. Corresponde a la  Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan  el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación  monetaria, crediticia y cambiaria del país.    

2. Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al  programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el  Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo  Superior de Política Fiscal, CONFIS.    

3. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política  económica.    

4. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y  metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria  cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo  Superior de Política Fiscal, CONFIS.    

5. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades,  instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación  económica del país.    

6. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y  metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las  prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de  la política económica.    

7. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Política  Macroeconómica, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.    

8. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 19. Funciones de la Dirección General de Regulación, Financiera  y Cooperativa. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera y  Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones, en coordinación con las Superintendencias Bancaria, de  Valores y de Economía Solidaria:    

1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación  con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público  con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales  de la política económica.    

2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación  con el sector financiero y asegurador.    

3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que  deban tomarse en relación con el mercado público de valores.    

4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general  tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas  discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.    

5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la  Economía Solidaria en la órbita del Ministerio.    

6. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación  Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura  interna.    

7. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de  carácter general, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, el desarrollo  de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras,  bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,  aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o  captado del público.    

8. Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial  con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales, y    

9. Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.    

Artículo 20. Funciones de la Dirección General de Regulación Económica  de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación de la  Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Evaluar de forma permanente la evolución del Sistema de Seguridad  Social Integral y demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las  finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo  plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su  mejoramiento.    

2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y  de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad  Social en Salud y demás regímenes de seguridad social en materia de salud.    

4. Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y demás  regímenes de pensiones.    

5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico en  torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran  recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en  Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros regímenes de seguridad  social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas  relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y demás regímenes de seguridad  social.    

6. Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del  Sistema de Seguridad Social.    

7. Emitir, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, conceptos  sobre la aplicación de las normas relacionadas con la seguridad social y,  previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las  demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en  contra de la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus  funciones.    

8. Preparar los proyectos de decreto y resolución que se requieran para  regular los aspectos económicos del Sistema Integral de Seguridad Social  Integral y demás regímenes de seguridad social y expedir las circulares y demás  actos administrativos de carácter general que correspondan.    

9. Exigir la realización del cálculo del pasivo actuarial de la Nación,  las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales  y sus descentralizadas, consolidar dicha información y coordinar con la  Dirección de Contabilidad Pública la expedición de las normas contables.    

10. Coordinar todo lo relacionado con la reglamentación de los bonos  pensionales, su cálculo, expedición, liquidación y pago.    

11. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación  Económica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de  la estructura interna.    

12. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 21. Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos  Pensionales hace parte del Dirección General de Regulación Económica de la  Seguridad Social y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Administrar la expedición y pago de bonos pensionales de la Nación y  sus entidades descentralizadas.    

2. Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento,  liquidación y emisión de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales  a cargo de la Nación.    

3. Repetir contra las demás entidades pagadoras de pensiones a los  cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional  por las cuotas partes que a ellas correspondan.    

4. Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros  Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para  el reconocimiento de garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de  los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la  garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual.    

5. Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean  presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos  de pensiones y las aseguradoras.    

6. Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional el soporte para  la adquisición anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a  través de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales.    

7. Promover la contratación de la auditoría externa para los procesos de  emisión de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un  seguimiento a dicha auditoría.    

8. Elaborar un sistema estadístico sobre los asuntos de su competencia  bonos emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.    

9. Realizar en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional  las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo  de Reservas para bonos pensionales.    

10. Dirimir las controversias de carácter técnico que se susciten entre  emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los términos  establecidos en las normas vigentes, y    

11. Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.    

Artículo 22. Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público.  Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía  Mixta, que estén vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de  las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios  interadministrativos que celebre para el efecto.    

2. Realizar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones  de la Nación a través de los ministerios y departamentos administrativos y las  entidades descentralizadas del orden nacional.    

3. Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando  estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la  obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el  desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.    

4. Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación y sus  entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como  un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y  procurar la óptima utilización de aquellos que se requieran.    

5. Diseñar mecanismos y estrategias para la enajenación, en las mejores  condiciones de mercado, de los bienes muebles inútiles, ociosos o innecesarios  de la Nación y sus entidades descentralizadas.    

6. Velar por la conservación de los títulos representativos de valores  de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier  naturaleza.    

7. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 23. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con  la reestructuración ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Artículo 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda  v Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 25. Funcionarios de Carrera Tributaria. Ningún funcionario del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá pertenecer a la Carrera  Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los  funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados  en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que sean vinculados  en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al  sistema específico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la  Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, deberán ser incorporados de forma automática a cargos de carrera en  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  dentro de los quince (15) días siguientes ala vigencia del presente decreto.    

Artículo 26. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de  reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios,  garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 27. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera  desvinculados del Ministerio, establecimientos públicos o unidades  administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuración, tendrán  derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la  indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y  las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo 28. Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le  corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro órgano serán ejercidas  por la Superintendencia de Economía Solidaria con sujeción a las políticas  generales que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 2112 de 1992, los artículos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el artículo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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