DECRETO 1130 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1130  DE 2001    

(junio 12)    

por el cual se suspende al Gobernador  del departamento de Boyacá y se designa provisionalmente Gobernador para el  mismo departamento.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la providencia de  fecha 21 de mayo de 2001, proferida por el Consejo de Estado Sala de lo C  ontencioso Administrativo Sección Quinta se confirmó el punto segundo del Auto  del 1° de febrero de 2001, que decretó la suspensión provisional de los efectos  del Acto Administrativo dictado por la Delegación Departamental de Boyacá,  Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del Acta General de Escrutinio  Departamental del 5 de noviembre de 2000, por medio del cual declaró elegido  Gobernador del departamento de Boyacá al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar;    

Que el artículo 304 de la Constitución Política  establece que le corresponde al Presidente de la República suspender a los  Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley;    

Que como consecuencia de lo anterior es  procedente designar con carácter provisional a un Gobernador para que asuma las  funciones propias del cargo hasta tanto se defina la situación jurídica de la  elección del señor Miguel Angel Bermúdez Escobar,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase provisionalmente  al doctor Miguel Angel Bermúdez Escobar, del cargo de Gobernador del  departamento de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Desígnase provisionalmente  al doctor Luis Humberto Montejo Bernal, como Gobernador del departamento de  Boyacá, mientras se decide sobre la legalidad de la elección de Miguel Angel  Bermúdez Escobar.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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