DECRETO 1130 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1130 DE 2000    

 (junio 19)    

por el cual se establece la estructura de la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones-CRT-    

Nota:  Derogado por el Decreto 89 de 2010,  artículo 9º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales en especial, las conferidas por el artículo 70 de la Ley 142 de 1994, y con  sujeción a las reglas y principios establecidos en el artículo 105 de la misma  ley,    

DECRETA:    

I Estructura    

Artículo 1°. Estructura de la comisión. Para el  cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,  CRT, tendrá la siguiente estructura:    

1. Comité de Expertos  Comisionados    

2. Dirección Ejecutiva    

2.1. Coordinación  Ejecutiva    

II Funciones    

Artículo 2°. Comité de Expertos Comisionados. La  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos  Comisionados, integrado por tres (3) expertos designados por el Presidente de  la República, el cual tendrá a cargo las siguientes funciones:    

1. Decidir los temas del  orden del día de las sesiones de la Comisión y presentar las recomendaciones  sobre cada uno de los aspectos por tratar; en caso de no existir acuerdo entre  los Expertos, presentar las distintas posiciones.    

2. Estudiar, analizar y  resolver la totalidad de los asuntos que serán llevados para conocimiento o  decisión de la Comisión.    

3. Dirigir, orientar y  controlar el desarrollo de todas las actividades orientadas a lograr los  objetivos de la Comisión y desarrollar las funciones y facultades que el Decreto 2167 de 1992,  la Ley 142 de 1994, los  Decretos 1130 y 2539 de 1999 y la  Ley 555 de 2000,  otorgan a la Comisión.    

4. Proponer a la Comisión  las medidas necesarias para la promoción de la competencia, impedir abusos de  posición dominante, mejorar la calidad y elevar el nivel de satisfacción de los  usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones, y sugerir reglas de  comportamiento diferenciales, según la posición de las empresas en el mercado.    

5. Presentar a la  Comisión propuestas de regulación de carácter general y particular en las  materias relacionadas con el régimen de competencia, el régimen tarifario, el régimen de interconexión, el régimen de  protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, los  criterios de eficiencia y los indicadores de control de resultados y las  inherentes a la solución de conflictos entre operadores y comercializadores de  redes y servicios de telecomunicaciones.    

6. Proponer a la Comisión  proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación,  transmisión, enrutamiento, tarificación,  señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la  competencia y garantizar el interfuncionamiento de  las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad en nivel interno y en conexión  con el exterior, según normas y recomendaciones de la Unión Internacional de  Telecomunicaciones, UIT, así como presentar propuestas sobre la administración  de dichos planes.    

7. Presentar propuestas a  la Comisión para determinar estándares y certificados de homologación  internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos  técnicos, indispensables para el establecimiento de redes, y la prestación de  servicios aceptables en el país, así como recomendar las entidades o laboratorios  nacionales que la Comisión autorice para homologar bienes de esta naturaleza.    

8. Proponer a la Comisión  alternativas para la promoción y creación de centros de compensación entre  operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones.    

9. Dirigir y coordinar el  sistema de información de los operadores y concesionarios de servicios y  actividades de telecomunicaciones.    

10. Proponer a la  Comisión los sistemas de financiación para el acceso o conexión de los  servicios domiciliarios.    

11. Aprobar los proyectos  formulados por los coordinadores de procesos y asignar entre los expertos  comisionados el papel de asesor especial para cada uno de ellos, de tal manera  que todos tengan oportunidad de participar en los diferentes asuntos de  competencia de la Comisión.    

12. Definir los asuntos,  anuncios y actos de carácter particular que deban someterse al procedimiento  establecido para la expedición de actos administrativos.    

13. Designar ponentes  para los asuntos que se sometan al procedimiento establecido para la expedición  de actos administrativos.    

14. Decidir la  participación de los expertos comisionados y demás servidores de la CRT, en eventos nacionales e internacionales relacionados  con los asuntos de competencia de la Comisión, sean éstos académicos o de cualquier  naturaleza.    

15. Estudiar las  propuestas de modificación a la estructura de la Comisión, así como la  distribución de las funciones.    

16. Dirigir la  formulación del Plan Anual de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,  evaluar los asuntos que considere oportuno, formular los planes de acción y  velar por su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

17. Aprobar la  vinculación y desvinculación del personal a cargos de libre nombramiento y  remoción.    

18. Decidir sobre los  invitados a participar en algún tema del Comité de Expertos.    

19. Definir y aprobar los  indicadores internos de gestión y calidad para los procesos, proyectos,  programas y actividades de la comisión.    

20. Aprobar previamente  los actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en  delegaciones efectuadas por la Comisión.    

21. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Dirección Ejecutiva. La Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo, quien hará las  veces de Director de la Unidad Administrativa Especial. Son funciones de la  Dirección Ejecutiva las siguientes:    

1. Coordinar la  elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el presupuesto  necesario para ejecutarlo, presentarlo a la Comisión y velar por su  cumplimiento.    

2. Realizar el  seguimiento al Plan Anual de Acción, informar a la Comisión sobre las  dificultades importantes, coordinar las acciones necesarias para corregir los  desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la gestión de la  Comisión.    

3. Dirigir y orientar la  formulación de los planes, programas y proyectos de la Comisión de Regulación y  del Comité de Expertos Comisionados de la misma.    

4. Dirigir la elaboración  del proyecto de presupuesto anual de la Comisión y una vez aprobado, vigilar el  curso de su ejecución.    

5. Dirigir la actividad  administrativa de la Comisión y asignar, delegar o distribuir competencias,  entre los funcionarios y grupos internos de trabajo, para lograr un eficiente  desempeño de la entidad.    

6. Dirigir el  establecimiento del sistema de control interno de la Comisión, de conformidad  con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás  normas sobre la materia.    

7. Dirigir y coordinar el  ejercicio del control interno disciplinario de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones.    

8. Ordenar el gasto en  relación con la ejecución del presupuesto anual de la Comisión, con sujeción a  las normas presupuestales que rigen la materia.    

9. Adoptar las decisiones  de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones que  le sean asignadas, distintas de las que son de competencia de la Comisión en  ejercicio de sus funciones reguladoras señaladas en el Decreto 2167 de 1992,  la Ley 142 de 1994, los  Decretos 1130 y 2539 de 1999 y la  Ley 555 de 2000.    

10. Dirigir y administrar  los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos a cargo de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones.    

11. Nombrar y remover el  personal de planta que requiera la Comisión de Regulación para el desempeño de  sus funciones, lo anterior con estricta sujeción a las normas vigentes sobre la  materia.    

12. Delegar, de acuerdo  con las disposiciones vigentes, en otros servidores de la Comisión, algunas de  sus funciones.    

13. Celebrar, de  conformidad con las normas vigentes, los contratos que se requieran para el  normal funcionamiento administrativo de  la Comisión y los demás contratos de asesoría, asistencia técnica, estudios y  demás, que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones y  programas.    

14. Crear, mediante acto  administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de  trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con  eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Comisión.    

15. Distribuir, mediante  acto administrativo, los cargos de la planta global, así como el personal, de  conformidad con lo establecido en la estructura, los planes y programas  trazados por la Comisión y las necesidades del servicio.    

16. Aprobar el manual de  funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Comisión y  velar por su cumplimiento.    

17. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva dependerá  de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las siguientes:    

1. Ejercer las funciones  de Secretaría de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados en sus  sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y refrendar sus actos.    

2. Llevar los libros de  actas de las reuniones de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados.    

3. Citar a las reuniones  de la Comisión, cuando éstas sean convocadas por el Ministro de Comunicaciones  o por el Director Ejecutivo de la misma y repartir oportunamente la  documentación correspondiente de los asuntos por tratar.    

4. Notificar, comunicar a  interesados y publicar las decisiones que adopten tanto la Comisión, como  Comité de Expertos Comisionados y mantener oportunamente informadas de las  decisiones que se adopten a la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios y demás autoridades a que haya lugar.    

5. Velar por la cumplida  ejecución de las decisiones que adopten tanto la CRT,  como el Comité de Expertos Comisionados, y mantener oportunamente informado al  Director Ejecutivo del cumplimiento de tales decisiones.    

6. Dar fe de los actos de  la Comisión con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya  lugar.    

7.       Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,  económicos y financieros de la Comisión.    

8. Controlar y supervisar  el cumplimiento de los indicadores internos de gestión y calidad e informar  periódicamente al Director Ejecutivo sobre los resultados obtenidos.    

9.       Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes,  programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas,  presupuestales y financieras, del talento humano, de contratación y de  servicios administrativos.    

10. Llevar el registro de  las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la Comisión y velar  por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.    

11. Dirigir, orientar,  controlar y supervisar el manejo del archivo general de documentos de la  Comisión; supervisar el proceso de radicación y reparto interno de la  correspondencia, y controlar para que se atiendan oportunamente los asuntos que  requieren respuesta.    

12. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Grupos de Trabajo. El Comité de  Expertos, la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán sus  funciones con el apoyo de Grupos Internos de Trabajo.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto  1640 del 29 de julio de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Claudia de Francisco Zambrano.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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