DECRETO 1130 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1130 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructuran el Ministerio de  Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones  y se trasladan funciones a otras entidades públicas.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 555 de 2009, por el Decreto 2324 de 2000 y por el Decreto 2539 de 1999.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1620 de 2003.    

Nota  3: Ver Decreto 25 de 2002    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata  el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y  reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Administrativo de Comunicaciones    

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Modificado por el Decreto 2539 de 1999, artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de  Comunicaciones. El Sector Administrativo de Comunicaciones está  integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades  adscritas y vinculadas.    

A. Entidades  adscritas:    

Unidades Administrativas Especiales sin personería  jurídica:    

1. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.    

Unidades Administrativas Especiales con personería  jurídica:    

1. Fondo de Comunicaciones    

B. Entidades  vinculadas:    

Empresas Industriales y Comerciales del Estado:    

1. Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.    

2. Administración Postal Nacional, Adpostal.    

3. Compañía de Informaciones Audiovisuales,  Audiovisuales.    

4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.    

C. Organos de Asesoría y  Coordinación:    

1. Consejo Filatélico.    

El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la  orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y  vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la  formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos que tienen estas entidades.    

Texto inicial:  “Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El Sector  Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de  Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.    

A.  Entidades Adscritas:    

Unidades  Administrativas Especiales con personería jurídica:    

1. Fondo  de Comunicaciones    

2.  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones    

B.  Entidades Vinculadas:    

Empresas  Industriales y Comerciales del Estado:    

1.  Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión    

2.  Administración Postal Nacional-Adpostal    

3.  Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales    

4. Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM-    

C. Organos de Asesoría y Coordinación:    

1. Consejo  Filatélico    

El  Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las  funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en  la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que  tienen estas entidades.”.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones tiene como  objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes  generales, programas y proyectos del Sector.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno  Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones:    

a) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de  comunicaciones;    

b) Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones,  dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley y con  excepción de lo que se dispone en materia del espectro radioeléctrico;    

c) Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de  redes y servicios de conformidad con la ley;    

d) Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de  telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y  definir la clasificación de cada servicio;    

e) Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de  concesiones de servicios, en los términos del artículo 7º de la Ley 72 de 1989, y del uso del  espectro radioeléctrico cuando esté asociado al servicio;    

f) Delimitar el área de cobertura de las redes;              

g) Delimitar el ámbito de operación de los distintos servicios de  conformidad con la división general del territorio nacional;    

h) Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicos de acuerdo con la  clasificación de servicios;    

i) Señalar el régimen de contraprestaciones.    

2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las  comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector,  en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección  del Presidente de la República.    

3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el  país.    

4. Desarrollar y ejecutar tanto la política como los planes y programas  sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional.    

5. Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones  de servicios.    

6. Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para  el uso del espectro radioeléctrico, la autorización de redes y las  inscripciones correspondientes.    

7. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios  y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del  espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento,  explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones,  renovaciones, prórrogas y cesiones.    

8. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones,  permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás  sanciones de su competencia.    

9. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción  y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las  redes y servicios de comunicaciones.    

10. Ejercer la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico, sin  perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Televisión.    

11. Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el  uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad  señalada en el numeral anterior.    

12. Elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias, con sujeción al Cuadro Internacional y  administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y  descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como  internacional.    

13. Determinar las áreas de cobertura para los permisos de utilización del  espectro radioeléctrico y para las autorizaciones de redes.    

14. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación  internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico.    

15. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al  régimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes.    

16. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de  concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del  espectro radioeléctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras  actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el  desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.    

17. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios  postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la  prestación de dichos servicios.    

18. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos  tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio  ello resulte conveniente para el país.    

19. Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnología de la  información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de  contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información  en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de  contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor  eficiencia del aparato productivo del país.    

20. Propender por la adopción y la modernización de la tecnología de la  información en las entidades públicas.    

21. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la  comunicación, así como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los  medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social,  económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que  conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de la  Comisión Nacional de Televisión.    

22. Establecer políticas de divulgación y promoción permanente de los  servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y  beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio  nacional.    

23. Diseñar, formular e implantar planes estratégicos de apoyo a las  políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones,  los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como  contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del  desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz.    

24. Coordinar con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el  funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes  presten servicios públicos de telecomunicaciones.    

25. Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia, en relación  con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podrá  compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de  sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos  exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y  particulares de operación de redes y servicios de telecomunicaciones, así como  de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos; adelantar  investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio  de las funciones sancionatorias atribuidas a otras  autoridades.    

26. Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetros o metas de  calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de  comunicaciones que sean establecidos por la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de  redes de telecomunicaciones.    

27. Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no  domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnico y los parámetros de  normalización u homologación.    

28. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de  comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes  utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en  la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares  y de Policía para el decomiso de equipos.    

29. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de  los servicios postales.    

30. Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.    

31. Las demás que le sean asignadas al Ministerio por otras normas.    

CAPITULO II    

Organización    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Organización Interna. La organización interna del Ministerio de  Comunicaciones será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales    

1.2. Oficina de Tecnología de la Información    

1.3. Oficina Jurídica    

2. Despacho del Viceministro    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina de Planeación Sectorial    

2.3. Dirección General de Servicios    

2.4. Dirección General Técnica    

2.5. Dirección General de Control y Vigilancia    

2.6. Dirección General de Comunicación Social    

2.7. Direcciones Territoriales    

3. Secretaría General    

4. Organos de Asesoría y Coordinación Interna:    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2 Comisión de Personal    

CAPITULO III    

Funciones    

Artículo 5º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Comunicaciones  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración  del Viceministro.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Comunicaciones,  además de las que le señala la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás  disposiciones legales especiales, las siguientes:    

1. Presentar a consideración del Presidente de la República los actos  administrativos a que se refiere el numeral 1. Del Artículo 3º del presente Decreto.    

2 Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en  coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación  internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante  los organismos internacionales del sector.    

3. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios  y ejercer actividades de telecomunicaciones y servicios postales; conferir  permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para  el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas, así como autorizar  sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con sus  respectivas normas.    

5. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones,  permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás  sanciones de su competencia.    

6. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de  excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso  de las redes y servicios de comunicaciones.    

7. Dirigir las funciones de Planeación, gestión, administración,  explotación, vigilancia y control del uso del espectro radioeléctrico en todo  el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.    

8. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos  tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio  ello resulte conveniente para el país.    

9. Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura  de tecnología de la información en el país.    

10. Promover la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de  servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de  programas y proyectos de comunicación social.    

11. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la  comunicación, así como por el cumplimiento de la función social de los medios  de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico,  cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman  la nación colombiana.    

12. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario  del Ministerio de Comunicaciones.    

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del  Ministerio y del Sector y las actividades de comunicación y divulgación.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza del cargo que le sean asignadas  por otras normas.    

Artículo 7º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos  Internacionales las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política internacional en  materia de telecomunicaciones y servicios postales, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Asesorar al Ministro y demás Directivos del Ministerio en todos los  asuntos relacionados con los organismos internacionales especializados en  telecomunicaciones y servicios postales, así como con los mecanismos de  integración regionales y subregionales y las comisiones bilaterales de  vecindad.    

3. Articular las acciones de las dependencias del Ministerio y de las  entidades adscritas y vinculadas, en lo que concierne a los asuntos  internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales, sobre  las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia.    

4. Mantener directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y  Consulados correspondientes, y en concordancia con las necesidades e intereses  del Ministerio y las políticas del Gobierno Nacional, relaciones con las  Entidades que en otros Estados tengan la responsabilidad de las  telecomunicaciones y los servicios postales.    

5. Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de  telecomunicaciones y servicios postales, de conformidad con los tratados y  convenios internacionales.    

6. Apoyar al Ministro en el estudio y la negociación de convenios, acuerdos  y    

demás actos internacionales, así como hacer su seguimiento,  evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.    

7. Elaborar los estudios sobre la prestación de servicios de  telecomunicaciones y postales en otros países y recomendar las aplicaciones que  se consideren pertinentes para el mejoramiento de la gestión del Ministerio.    

8. Examinar las agendas de los organismos internacionales de  telecomunicaciones y postales, proponer las acciones que el Ministerio deba  realizar al respecto y preparar los documentos y propuestas que se requieran  presentar.    

9. Evaluar las implicaciones internacionales en materia de regulación del  espectro radioeléctrico, de la órbita de los satélites geoestacionarios y no  geoestacionarios, de redes y servicios y desarrollo de las telecomunicaciones y  proponer alternativas de solución, en coordinación con las autoridades  competentes.    

10. Proponer líneas de acción referidas a la integración del comercio de  servicios de telecomunicaciones en el ámbito mundial, regional y subregional,  así como del desarrollo del sector, en concordancia con los compromisos  adquiridos por el país en cada una de las instancias internacionales  pertinentes.    

11. Promover y salvaguardar los intereses del Ministerio y de la Nación,  ante los demás Estados y Organismos Internacionales.    

12. Mantener, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  información actualizada sobre las fuentes de cooperación internacional y sus  áreas de interés, y difundirla entre las dependencias del Ministerio y  entidades del sector.    

13. Organizar y mantener un sistema de registro e información de los  convenios y tratados internacionales en materia de telecomunicaciones y  servicios postales.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 8º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Oficina Asesora de Tecnología de la Información. Son funciones de la  Oficina de Tecnología de la Información las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes para  difundir y promover la generación de una cultura de conocimiento y utilización  eficiente y progresiva de la tecnología de información en el país, acordes con  los desarrollos tecnológicos Internacionales.    

2. Formular estrategias e instrumentos para promover el establecimiento de  una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la  oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación  del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la  vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de  los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.    

3. Asesorar y formular recomendaciones para la implantación y modificación  de tecnología de información cuando se lo soliciten las entidades públicas.    

4. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales el diseño de  mecanismos que propendan por la adopción y la modernización de la tecnología de  la información en las entidades públicas.    

5. Promover y adelantar los estudios de investigación y análisis que  permitan el cumplimiento de las funciones asignadas.    

6. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 9º. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los  demás directivos del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la  entidad y emitir los conceptos legales que requieran las diversas dependencias.    

2. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y entidades y  respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.    

3. Conceptuar cuando así se requiera, en materia de minutas de contratos,  términos de referencia, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y  demás actos administrativos.    

4. Asesorar a la Dirección General Administrativa y Financiera en la  formalización de los contratos administrativos.    

5. Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.    

6. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas  jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

7. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones,  contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su  consideración.    

8. Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados,  cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el  avance de los negocios.    

9. Organizar y controlar las diligencias de carácter extrajudicial o los  procesos judiciales en que sea parte la Nación-Ministerio de Comunicaciones.    

10. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación  necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en  que sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Secretario General  sobre su estado y desarrollo.    

11. Organizar, coordinar y controlar el registro y actualización de los  procesos en que la Nación-Ministerio de Comunicaciones sea parte.    

12. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector comunicaciones,  propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del  Ministerio.    

13. Promover y dirigir la elaboración de formas y modelos que hagan más  eficiente la prestación de los servicios jurídicos del Ministerio y propiciar  su difusión.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro, además de las  que les señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás  disposiciones legales especiales, las siguientes:    

1. Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la  ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el  Ministerio para el desarrollo del sector administrativo de comunicaciones.    

3. Dirigir la realización de los estudios requeridos para establecer las  condiciones para la prestación y concesión de servicios de telecomunicaciones y  postales.    

4. Dirigir la acción operativa y técnica de las Direcciones Territoriales  del Ministerio, orientando y coordinando con las Direcciones Generales la  ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades de competencia de  las Direcciones Territoriales.    

5. Dirigir y evaluar la capacidad técnica y operativa de las Direcciones  adscritas al Despacho e impartir las directrices tendientes a garantizar el  cumplimiento de la función administrativa.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Oficina de Control Interno. Son funciones de la oficina de control interno,  además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro en la formulación y aplicación del control  interno del Ministerio.    

2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del  Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles  establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las  recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los  objetivos y metas previstos.    

4. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza  objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones  pertinentes.    

5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y  actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas  que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de  eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.    

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y  recomendar los ajustes del caso.    

7. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación  ciudadana.    

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y  adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.    

10. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su  sistema de evaluación.    

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y  mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de  control interno de las dependencias a su cargo.    

12. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y  promover ante las autoridades competentes las investigaciones  a que haya lugar.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina de Planeación  Sectorial las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los demás  directivos del Ministerio en la formulación de las políticas para el sector  administrativo de comunicaciones.    

2. Asesorar a los directivos del Ministerio en la formulación de los  planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo que requiera la  Entidad, para el logro de su misión.    

3. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los  planes operativos internos de acción, y una vez aprobados, hacer su seguimiento  y evaluación.    

4. Integrar y proponer la adopción del plan de desarrollo administrativo  del sector y responder por el sistema general de información administrativa del  mismo.    

5. Adelantar los trámites pertinentes, ante las entidades competentes, para  la aprobación de los planes y programas del Sector Administrativo de  Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecución.    

6. Proponer y desarrollar indicadores técnicos, financieros, de gestión, de  cobertura y los demás que sean necesarios para armonizar y optimizar el  desarrollo del sector administrativo de comunicaciones.    

7. Efectuar el control de la gestión del Sector Administrativo de  Comunicaciones, con base en la ejecución de las metas físicas y del presupuesto  asignado en los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades  adscritas y vinculadas, y proponer las modificaciones requeridas.    

8. Efectuar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las  entidades del Sector, los estudios socioeconómicos que se requieran para el  desarrollo del Sector Administrativo de Comunicaciones.    

9. Proponer y diseñar proyectos relativos a la organización del Sector  Administrativo de Comunicaciones para la prestación armónica de los diferentes  servicios.    

10. Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de  Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere  prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y gestionar la  obtención de los recursos pertinentes.    

11. Proponer planes y proyectos destinados a promover la introducción,  divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de  telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para  el país y la planeación del sector.    

12. Preparar y actualizar los planes para los servicios de competencia del  Ministerio, así como los planes generales para la proyección del sector de  comunicaciones.    

13. Preparar y actualizar el Plan Nacional de Atribución de Bandas de  Frecuencias.    

14. Preparar los Planes de Distribución y Canalización del Espectro  Radioeléctrico y las normas pertinentes para su gestión y control.    

15. Adelantar estudios sobre el comportamiento del régimen unificado de  contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y  registros en materia de servicios de telecomunicaciones y postales y proponer  las modificaciones a que haya lugar.    

16. Realizar los estudios pertinentes para la adopción de normas técnicas y  reglamentaciones concernientes al uso, gestión, administración y control del  espectro radioeléctrico.    

17. Elaborar los estudios requeridos para optimizar y proyectar el  desarrollo de los servicios postales y de telecomunicaciones de competencia del  Ministerio.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Dirección General de Servicios. Son funciones de la Dirección General de  Servicios las siguientes:    

1. Brindar oportuna y eficientemente la información que requieran los  clientes y potenciales clientes del Ministerio respecto de los diferentes  trámites que se adelantan ante la entidad en materia de servicios y actividades  de comunicaciones y mantener la relación del Ministerio con los mismos.    

2. Velar por la oportuna y adecuada atención de las solicitudes de los  clientes y adelantar los trámites de formalización, registro y notificación de  los actos administrativos asociados con las concesiones, autorizaciones,  permisos y registros.    

3. Adelantar los trámites administrativos requeridos para autorizar el  establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de  telecomunicaciones nacionales y en conexión con el exterior, así como su  ampliación, modificación y renovación.    

4. Evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el  establecimiento de servicios postales, emitir concepto sobre las mismas y  adelantar los trámites administrativos correspondientes.    

5. Llevar y mantener actualizada la información del estado de las  solicitudes de concesiones, autorizaciones y permisos para el establecimiento,  prórroga, modificación o renovación de redes o prestación de los servicios de  telecomunicaciones y postales.    

6. Organizar y mantener actualizado el registro unificado de los diversos  actos de habilitación que obran en el Ministerio de Comunicaciones y  suministrar la información requerida para el sistema de información unificado  del sector.    

7. Elaborar modelos de títulos de habilitación y de los contratos para la  prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para el ejercicio de  actividades de comunicaciones cuando se requieran y establecer las condiciones  para el otorgamiento de las habilitaciones.    

8. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Dirección General Técnica. Son funciones de la Dirección General Técnica  las siguientes:    

1. Emitir los conceptos técnicos que requieran las solicitudes que se  presenten a la Dirección General de Servicios sobre proyectos de  establecimiento, ensanche o renovación de redes, uso del espectro  radioeléctrico y servicios de telecomunicaciones.    

2. Administrar los planes nacionales de atribución de bandas de frecuencias  y de radiodifusión sonora.    

3. Administrar el espectro radioeléctrico de conformidad con las normas  vigentes.    

4. Emitir el concepto técnico para la tramitación de solicitudes de  autorización de proveedores de capacidad satelital.    

5. Mantener información actualizada sobre la ocupación y disponibilidad del  espectro radioeléctrico.    

6. Adelantar las correspondientes notificaciones e inscripciones ante la  UIT, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Dirección General de Control y Vigilancia. Son funciones de la Dirección  General de Control y Vigilancia, en los servicios cuyo control, inspección y  vigilancia compete al Ministerio, las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia sobre el uso  del espectro radioeléctrico de conformidad con el Plan Nacional de Atribución  de Bandas de Frecuencias, los títulos habilitantes y las normas que regulan la  materia.    

2. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y  reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios  postales.    

3. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones y criterios  de normalización y de homologación.    

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos  habilitantes.    

5. Elaborar los proyectos de actos sancionatorios  que se deriven de las investigaciones adelantadas y tramitarlos ante las  instancias competentes para su formalización, registro y notificación.    

6. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y  reglamentarias referidas a la programación difundida por parte de los  prestatarios de los servicios de radiodifusión sonora.    

7. Adelantar las acciones necesarias para imponer a los concesionarios y  demás personas que presten o utilicen los servicios del sector de  comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus  deberes, obligaciones y por violación de las normas que rigen el sector, salvo  cuando esta facultad sancionatoria esté asignada a  otra entidad pública competente.    

8. Realizar las investigaciones y demás acciones que se requieran para  suspender servicios de telecomunicaciones cuando operen sin la autorización  respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades  militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y  de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere  lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Dirección General de Comunicación Social. Son funciones de la Dirección  General de Comunicación Social las siguientes:    

1. Formular políticas y criterios de comunicación social orientadas a  dinamizar los procesos de comunicación como factor de desarrollo social,  económico y cultural para toda la población colombiana y velar por su  aplicación.    

2. Promover el uso y beneficio social de los servicios de comunicaciones a  toda la población colombiana de tal forma que se impulse su adecuada  utilización por los diferentes sectores, tanto estatales como de la sociedad  civil, como canales facilitadores para la circulación de información relativa a  la promoción del desarrollo social.    

3. Promover el estudio, divulgación, respeto y debida aplicación de los derechos  a la información y la comunicación para apoyar el cumplimiento de las garantías  y deberes de los ciudadanos y la sociedad.    

4. Impulsar y recomendar procesos de investigación, análisis y  sensibilización respecto al manejo de contenidos en la transmisión de mensajes  por parte de los medios masivos de comunicación con el fin de rescatar y  fortalecer los valores y la cultura del pueblo colombiano.    

5. Asesorar a las entidades nacionales y territoriales en la formulación e  incorporación de programas y estrategias de comunicación social en sus planes  generales y sectoriales y en sus proyectos y campañas de desarrollo social y  coordinar su ejecución.    

6. Propiciar mecanismos y proyectos de comunicación social que dinamicen la  participación de las comunidades en la solución de sus problemas, su  integración en el proceso de desarrollo social y económico del país y su  expresión cultural.    

7. Promover, apoyar y adoptar los mecanismos y medidas necesarias para  garantizar a los habitantes del territorio nacional el derecho a la información  y su efectiva participación en los medios masivos de comunicación social.    

8. Promover la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de  servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de  programas y proyectos de comunicación social.    

9. Diseñar y proponer los mecanismos e instrumentos para dar cumplimiento a  la responsabilidad social de los medios de comunicación con el fin de lograr su  efectiva contribución al desarrollo social, económico, cultural y político del  país y de los distintos grupos humanos que conforman la nación colombiana.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas por otras normas.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Direcciones territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales  las siguientes:    

1. Recibir y tramitar ante la Dirección General de Servicios, las  solicitudes para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos o  registros para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales.    

2. Controlar el uso del espectro radioeléctrico en la jurisdicción de su  competencia, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la  Dirección General de Control y Vigilancia.    

3. Ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones de control,  inspección y vigilancia sobre los servicios postales y de telecomunicaciones de  competencia del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos  que le sean señalados por la Dirección General de Control y Vigilancia.    

4. Realizar las acciones que se requieran para suspender servicios de  telecomunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio  de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para  realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las  sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad  con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

5. Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación  Social, la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de  comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y  proyectos de comunicación social de alcance local y regional.    

6. Organizar y adelantar las actividades requeridas en desarrollo de los  procesos de administración y desarrollo de personal, compras, suministros,  servicios generales, presupuestal, contable y de tesorería.    

7. Llevar los registros de su competencia y organizar y consolidar la  información estadística originada en la ejecución de los procesos asignados y  presentar oportunamente los informes pertinentes, a las dependencias  competentes del Ministerio.    

Parágrafo 1º. El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco  Direcciones Territoriales en aquellas regiones del país donde se considere  necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán  internamente con grupos de trabajo.    

Parágrafo 2º. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este  artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o  reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios  técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la  observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución  Política.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros de la entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad  laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto  Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener  actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.    

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de  racionalizar la gestión y los recursos de la institución.    

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros del  Ministerio en todos los niveles.    

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación,  contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y  materiales.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del Ministerio.    

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual  de caja que deba adoptar el Ministerio.    

10. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales  para el correcto funcionamiento del Ministerio.    

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar  la elaboración del programa anual de compras.    

13. Velar por su debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa  y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

14. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de  conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el  seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

15. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Organos de Asesoría y Coordinación Internos. El Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus  funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales.    

El Ministro de Comunicaciones, mediante resolución, podrá conformar Comités  encargados de asesorarlo, al Viceministro y al Secretario General, en los  asuntos que sean sometidos a su consideración, y podrá organizar con carácter  transitorio, Organismos Consultivos o Coordinadores, con representantes del  sector público o del sector privado, si fuere del caso. En el acto de  constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los  citados Comités u Organismos y se determinará su conformación y funcionamiento.    

Artículo 20. Modificado por el Decreto 555 de 2009, artículo 7º. Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.    

Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por:    

1. El Ministro de  Comunicaciones o su Delegado, quien lo presidirá. 2. El Director de la  Administración Postal Nacional o su Delegado.    

3. Un  Representante del Presidente de la República    

4. Un  Representante de los clubes o asociaciones filatélicas, designado por el Ministro  de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.    

Parágrafo. Actuará  como Secretario del Consejo Filatélico el empleado público del nivel directivo  o asesor vinculado a la Administración Postal Nacional que designe el Director  de dicha Entidad.    

Artículo 21. Modificado por el Decreto 555 de 2009, artículo 7º. Funciones del Consejo Filatélico.  Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:    

1 . Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la  formulación de la política en materia filatélica.    

2. Conceptuar  sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de  los sellos postales, y proponer el número de ellos que deben destinarse en cada  emisión o fines filatélicos.    

3. Aquellas que en  aspectos filatélicos le encomiende el Ministro de Comunicaciones.    

CAPITULO IV    

Fondo de comunicaciones    

Artículo 22.  Naturaleza. El Fondo de Comunicaciones, es una Unidad Administrativa Especial  del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita  al Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 23.  Objetivo. El objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento  de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los  habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y  postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el  mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 24. Modificado por el Decreto 2324 de 2000, artículo 1º. Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Financiar  planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el  mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el  desarrollo de programas de telefonía social y financiar o ejecutar, los  destinados a la expansión de las Tecnologías de la Información.    

2. Financiar  planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el  mantenimiento de servicios de correo social.    

3.  Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Nación y de las entidades  territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos  puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución  Política, así como para el desarrollo de otros programas de telecomunicación  social, cuando estas se lo soliciten.    

4.  Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los términos y condiciones  de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.    

5. Proveer  el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de  Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.    

6. Proveer  el apoyo económico financiero y logístico requerido por la Superintendencia de  Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de  servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente  decreto.    

7 Liquidar  los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una  persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las  concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio  y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.    

Texto  inicial: “Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Financiar  planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el  mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el  desarrollo de programas de telefonía social.    

2.  Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la  operación o el mantenimiento de servicios de correo social.    

3.  Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Nación y de las entidades  territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos  puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política, así como para el desarrollo de otros  programas de telecomunicación social, cuando estas se lo soliciten.    

4.  Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los términos y condiciones  de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.    

5. Proveer  el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de  Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.    

6. Proveer  el apoyo económico, financiero y logístico requerido por la Superintendencia de  Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de  servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente  decreto.    

7 Liquidar  los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una  persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las  concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio  y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.”.    

Artículo 25.  Domicilio. Para todos los efectos, el Fondo de Comunicaciones tendrá como  domicilio principal la ciudad de Santa Fe Bogotá, D.C.,  y desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del  Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 26. Organos de Dirección y Administración. El Fondo de  Comunicaciones estará representado, dirigido y administrado por el Ministro de  Comunicaciones, quien será su Director.    

Artículo 27.  Funciones del Director del Fondo de Comunicaciones. Son funciones del Director  del Fondo de Comunicaciones las siguientes:    

1. Llevar la  representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo.    

2. Ordenar el  gasto.    

3. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del  Fondo y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para  tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones legales  vigentes.    

4. Adoptar  mediante resolución el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los  lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus  decretos reglamentarios.    

5. Presentar al  Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares,  cuando así se le solicite sobre la marcha general de la Entidad.    

6. Dirigir la  formulación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo  y velar por su ejecución.    

7. Rendir los  informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera  el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de  Presupuesto y demás normas reglamentarias.    

8. Procurar el  recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones  propias del fondo.    

9. Velar por la  correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad.    

10. Conferir  mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios  judiciales o extrajudiciales.    

11. Las demás que  se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén  expresamente citadas en el presente Decreto.    

Parágrafo 1º. De  conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Comunicaciones, como representante legal del Fondo de  Comunicaciones, podrá delegar las funciones previstas en este artículo, en los  empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al Ministerio  de Comunicaciones.    

Parágrafo 2º. Las  funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades  propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de  las distintas Dependencias del Ministerio de Comunicaciones.    

No obstante lo  anterior, el Ministro podrá asignar, de ser necesario, el personal requerido  para el correcto funcionamiento del Fondo.    

Artículo 28.  Denominación de los Actos. Los actos o decisiones del Director del Fondo de  Comunicaciones se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su  custodia estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de  Comunicaciones.    

Artículo 29.  Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones será el  Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 30.  Funciones del Secretario General. El Secretario General del Fondo de  Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ordenar el  gasto, en las cuantías que le delegue el Ministro, como Representante Legal del  Fondo.    

2. Coordinar bajo  la Dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal,  financiera y jurídica del Fondo de Comunicaciones.    

Artículo 31.  Adquisición, suministro y prestación de servicios. El suministro de los bienes  y servicios a cargo del Fondo de Comunicaciones se efectuará de conformidad con  el régimen de contratación administrativa establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.    

Artículo 32.  Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estará constituido por:    

a) Los recursos  que se causen por concepto de:    

1. Concesiones    

2. Compensaciones    

3. Expedición de  licencias    

4. Otorgamiento de  permisos y de autorizaciones    

5. Derechos de  registros    

6. Ventas de  pliegos de condiciones    

7. Multas  impuestas por el Ministerio de Comunicaciones    

8. Intereses  corrientes por mora, que se generen en los contratos, concesiones, licencias,  permisos y autorizaciones.    

9. Copias y  autenticaciones solicitadas por los particulares    

b) El 40% que  corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto  de los siguientes servicios que presta la Administración Postal nacional:  Servicios internacionales, Canje de cuentas de encomiendas internacionales,  cupones, respuestas y tránsito;    

c) Los  rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los  recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia;    

d) Los aportes del  Presupuesto Nacional con destino al Fondo de Comunicaciones;    

e) Los bienes e  ingresos que posea y reciba la cuenta especial de manejo Fondo de  Comunicaciones;    

f) Las donaciones  de personas jurídicas y privadas nacionales y extranjeras;    

g) Los bienes que  el Fondo adquiera a cualquier título;    

h) Los ingresos  percibidos por concepto de venta o arrendamiento de bienes de su propiedad;    

j) El producto de  los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para  el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo  fin realice;    

i) Los ingresos a  los que se refieren los literales d) y f), artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 y 5º de la Ley 286 de 1996.    

Artículo 33.  Tesorería. El funcionario que ejerza las funciones de pagador del Ministerio de  Comunicaciones, actuará como Tesorero del Fondo de Comunicaciones.    

Artículo 34.  Control Administrativo. El control administrativo del Fondo de Comunicaciones  será ejercido por el Secretario General del Ministerio, quien velará además,  porque la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo de  Comunicaciones se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley,  decretos reglamentarios y demás disposiciones que se dicten para el efecto.    

Artículo 35.  Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la  vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Comunicaciones, la que ejercerá en  forma posterior y selectiva conforme lo establece la Ley.    

Artículo 36.  Control de Inventarios. La Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones  llevará el registro y control de los inventarios de bienes del Fondo de  Comunicaciones que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones,  conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, con el fin de  determinar aquellos que forman parte del patrimonio del Fondo.    

 CAPITULO V    

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones    

Artículo 37.  Funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Las siguientes  funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992, o atribuidas al Ministerio de Comunicaciones por normas anteriores al  presente Decreto, serán ejercidas por dicha Comisión:    

1 . Promover y regular la libre competencia para la  prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios  cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y  prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o  medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales  según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley.    

2. Regular los  aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de  servicios de telecomunicaciones.    

3. Expedir toda la  regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el  régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el  régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios;  criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes  a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y  servicios.    

4. Fijar  indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como  criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. Así mismo, imponer  índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para  determinados servicios.    

5. Regular  sistemas de financiación para el acceso o conexión a los servicios  domiciliarios.    

6. Establecer  clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicación del régimen de  protección.    

7. Regular los  aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión  de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y  soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y  conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de  acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la Comisión  determine.    

8. Ejercer las  funciones que el artículo 3 de la Ley 422 de 1998 le otorgó al Ministerio de Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que  trata el citado artículo se susciten dentro de los procedimientos de  interconexión, se resolverán por el mismo procedimiento.    

9. Determinar  criterios que aseguren la unidad funcional de las redes de comunicaciones y la  interoperabilidad de los servicios.    

10. Determinar  para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben  utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de  acuerdo con parámetros técnicos mensurables y verificables, apropiados para  cada servicio, quiénes pueden considerarse “grandes usuarios”.    

11. Definir por  vía general la información que los operadores de comunicaciones deben  proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo  entre el solicitante y el respectivo operador, señalar en concreto los valores  que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio  de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o  estratégica.    

12. Revisar los  contratos de interconexión internacional para verificar su conformidad con el  ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de  Comunicaciones, la modificación de aquellas estipulaciones que le sean  contrarias.    

13. Imponer, de  conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de  instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para  la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la  parte responsable de cancelar los costos correspondientes.    

14. Dirimir  conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte.    

15. Resolver  recursos de apelación contra actos particulares de cualquier autoridad  relativos al uso del espacio o de bienes de uso público para construcción,  instalación u operación de redes de telecomunicaciones.    

16. Prestar  asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el  ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones.    

17. Preparar  proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su  actualización, ajuste o modificación.    

18. Presentar al  Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de  conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración,  sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el  interfuncionamiento de las redes de  telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el  exterior, según las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de  Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas técnicas.    

19. Determinar  estándares y certificados de homologación internacionales y  nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos  indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de  comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o  laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.    

20. Otorgar a los  operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la  prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas  nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación  por razones técnicas y para promover la competencia.    

21. Ordenar la  expedición de copia de contratos de interconexión o expedirla si obran en su  poder, a cargo del solicitante.    

22. Determinar el  régimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios y a cada  operador; fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes a  los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada.    

23. Poner en  conocimiento de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de  Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que  constituyan eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de  competencia.    

24. Absolver  consultas encaminadas a determinar el carácter reservado de la información de  los operadores de telecomunicaciones.    

25. Promover la  creación y operación de centros de compensación entre los operadores y  comercializadores de servicios de telecomunicaciones.    

26. Llevar y  mantener actualizado un sistema de información de los operadores y  concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, velar por  la seguridad de la información contenida en el mismo y establecer mecanismos de  suministro, complementariedad e integración con el sistema de información de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

27. Solicitar  información amplia exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan  los servicios y telecomunicaciones para el ejercicio de las funciones de la  Comisión.    

28. Realizar,  promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para el  cabal ejercicio de sus funciones y para lograr la mejor utilización y el  desarrollo de las comunicaciones.    

29. Ejercer las  demás funciones atribuidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en  los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992.    

Parágrafo. La  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace  referencia el presente artículo en relación con todos los servicios de  telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora, auxiliares de  ayuda y especiales. Los servicios de televisión continuarán rigiéndose por sus  normas especiales.    

Artículo 38. La  regulación que expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará  orientada a definir un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial,  confiable, estable y adecuada a las condiciones del mercado de los distintos  servicios.    

CAPITULO VI    

Asignación de funciones a otras entidades públicas    

Artículo 39. Las  funciones previstas en los numerales 19, 28, 29 y 30 del artículo 3º del Decreto 1901 de 1990 y las demás funciones que en materia de cinematografía estén a cargo del  Ministerio de Comunicaciones serán asumidas por el Ministerio de Cultura.    

Artículo 40. La  Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de inspección,  vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los  servicios no domiciliarios de comunicaciones. En tal calidad, la  Superintendencia aplicará y velará por la observancia de las disposiciones  contenidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996, contando para ello con sus facultades ordinarias y siguiendo para el  efecto el procedimiento general aplicable, sin perjuicio de las atribuciones  regulatorias de la Comisión de regulación de telecomunicaciones y la Comisión  Nacional de Televisión.    

Igualmente,  corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los  servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los  usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia,  contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar  modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y  servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus  estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los  derechos de estos últimos.    

La  Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo respecto de  estos servicios las funciones jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la Ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protección del consumidor. (Nota: Ver Circular Externa 002 de 2011 de la SIC.).    

Nota  1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2005. Expediente:  00236(8087). Actor: Gerardo José Sojo Jiménez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza  Martelo.    

Nota  2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de noviembre de 2002. Expediente:  00060(0060). Actor: Gloria Cecilia Medina Abondano.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

CAPITULO VII    

Disposiciones Varias    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Artículo 42. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de  la actual Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 43. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del  servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y  programas del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter  permanente o transitorio grupos internos de trabajo.    

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que  deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su  funcionamiento.    

Artículo 44. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de  reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios,  garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 45. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, artículo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica en lo pertinente el artículo 8º del Decreto 2559 de 1991, y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los decretos Números 1993 de 1970, 1901 de 1990, 313 de 1991 y 2122 de 1992.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe  de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia De  Francisco Zambrano.    

El Ministro de Cultura,    

Alberto Casas  Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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