DECRETO 1129 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1129  DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se  reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química  “Ingeominas”.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 252 de 2004,  artículo 28.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 236 de 2002.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 8 de noviembre de 2002. Expediente:-0017-01(6758). Actor: Pedro  Alfonso Hernández Martínez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

I. Denominación, naturaleza jurídica,  domicilio y jurisdicción, objetivo y funciones    

Artículo 1°. Denominación. El Instituto de  Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, se denominará en  lo sucesivo Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear y continuará utilizando la sigla “Ingeominas”.    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. El  Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y  Nuclear, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito  al Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Domicilio y jurisdicción. El  Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y  Nuclear, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá,  D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional, las dependencias  operativas y administrativas que sean necesarias para el logro de sus objetivos  y el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 4°. Objeto. El Instituto de  Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas,  tiene como objeto realizar la investigación y generar la información básica  para el conocimiento geocientífico y aprovechamiento del subsuelo del  territorio colombiano, lo cual involucra la investigación y el conocimiento de  la evolución, la composición y la dinámica de la corteza terrestre, el  inventario de zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de  hidrocarburos, minerales, carbones, fuentes de agua subterráneas y recursos  geotérmicos, la investigación de procesos de aprovechamiento de estos recursos  y de utilización de los materiales nucleares, así como la identificación y  monitoreo de zonas sujetas a amenazas naturales y la evaluación de las  restricciones de uso del territorio asociados a las condiciones geológicas.    

Artículo 5°. Para el cumplimiento del  objetivo señalado en el artículo anterior, deberá levantar, compilar, integrar,  validar y suministrar en forma automatizada y en estándares adecuados,  información pertinente a la investigación y conocimiento del subsuelo, lo cual  incluye información geológica, geofísica, geoquímica, geomecánica, así como  también la relacionada con el inventario de recursos no renovables del subsuelo  en el territorio colombiano; igualmente aquella información relativa al  inventario y monitoreo de amenazas y procesos superficiales determinados por  las condiciones geológicas del territorio.    

Artículo 6°. Adicionalmente la entidad  deberá compilar, validar, proteger y mantener toda la información que exista  sobre el subsuelo, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de  remitir al instituto la información básica que generen, sin perjuicio de los  objetivos estratégicos y comerciales de cada una.    

Articulo 7°. Funciones. Para el  cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigación e Información  Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Proponer a las instancias pertinentes  las políticas generales que en materia de investigación científica y  tecnológica en las áreas geocientífica, minero-ambiental y nuclear, deba  adoptar el Gobierno Nacional;    

b) Adelantar programas de reconocimiento,  prospección, exploración básica y monitoreo del territorio, con fines  multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico;    

c) Desarrollar proyectos para investigar y  modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físicos en  determinadas regiones, áreas o blancos específicos en términos de las unidades  de terreno o geoespaciales;    

d) Generar y difundir conocimientos e  información sobre la evolución, composición y dinámica de la corteza en el  territorio colombiano;    

e) Generar y difundir conocimientos e  información sobre el potencial de recursos del subsuelo;    

f) Adelantar las actividades relacionadas con  la caracterización y procesos de materiales nucleares y la evaluación de los  riesgos asociados;    

g) Expedir los conceptos y prestar los  servicios técnicos a que haya lugar, relacionados con el uso, aplicación,  manejo, comercialización, importación, transporte y disposición de materiales  radiactivos;    

h) Generar conocimientos e información  sobre el inventario, monitoreo y evaluación de las amenazas y procesos  determinados por las condiciones geológicas del territorio;    

i) Generar conocimientos e información  sobre el potencial geológico minero y de uso del subsuelo;    

j) Desarrollar un programa de captura,  compilación y validación de la información y conocimientos del subsuelo  generados por otras entidades públicas;    

k) Desarrollar, cuidar y mantener el  Archivo Nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante  sistemas automatizados y georreferenciados;    

l) Desarrollar el Sistema Nacional de  Información Geocientífica, como parte integral de un Sistema Nacional de  Información Geográfica del Territorio Colombiano;    

m) Generar y difundir productos de  información y conocimiento del subsuelo, como base para promover la exploración  y explotación de recursos minerales y la toma de decisiones en relación con  proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial;    

n) Responder, en forma integral y global,  por la información geocientífica básica del subsuelo, incluyendo aquella  necesaria para la toma de decisiones en el Sistema Nacional Ambiental y en el  sector de Prevención y Atención de Desastres;    

o) Proporcionar, cuando sea necesario, la  información pertinente a la evaluación técnico económica de proyectos de  inversión en el sector minero-energético;    

p) Prestar servicios de asesoría y de  asistencia científica y tecnológica en los temas de su competencia al Gobierno  Nacional, a los entes públicos y al sector privado;    

q) Desarrollar actividades de ciencia y  tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;    

r) Establecer redes de información  científica y tecnológica;    

s) Crear, fomentar e implementar sistemas  de gestión de calidad;    

t) Negociar, aplicar y adoptar tecnologías  nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones;    

u) Asesorar la negociación, aplicación y  adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras;    

v) Las demás que le señalen la ley y los  estatutos.    

II. Dirección y administración    

Artículo 8°. Dirección y administración.  La Dirección y Administración del Instituto de Investigación e Información  Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, estará a cargo del  Consejo Directivo y del Director General.    

Consejo Directivo    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 236 art. 1. El Consejo Directivo estará  integrado por:    

a) El Ministro de Minas y Energía o su delegado,  quien lo presidirá;    

b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;    

c) El Presidente de la Empresa Colombiana de  Petróleos‑Ecopetrol o su delegado;    

d) El Presidente de l a Empresa Nacional Minera‑Minercol  o su delegado;    

e) Un representante del Presidente de la República,  con su respectivo suplente, designados para períodos de dos (2) años.    

Texto inicial: “El Consejo  Directivo estará integrado por:    

a) El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas, quien lo  presidirá.    

b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.    

c) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol o su  delegado    

d) El Presidente de Empresa Nacional Minera-Minercol o su delegado.    

e) Un representante del Presidente de la República, con su respectivo  suplente, designados para períodos de dos (2) años.”.    

Artículo 10. Son funciones del Consejo  Directivo del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y  en sus estatutos, las siguientes:    

a) Formular la política general del  organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

b) Formular la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

c) Conocer de las evaluaciones de  ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

d) Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones a la estructura orgánica del Instituto.    

e) Adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

f) Aprobar el proyecto de presupuesto  anual del Instituto.    

g) Las demás que les señale la ley y los  estatutos internos.    

Del Director General    

Artículo 11. Designación del director. El  Director General del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, será agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 12. Calidad y funciones del  director. El Director del Instituto de Investigación e Información  Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, será el representante  legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación  judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande  la mejor defensa de los intereses del organismo.    

En particular tendrá asignadas las  siguientes funciones:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  la ejecución de las actividades del Instituto    

b) Rendir informes generales o periódicos  y particulares al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las  actividades desarrolladas y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso  de la política del Instituto.    

c) Delegar en los funcionarios de la  entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los  estatutos lo permitan.    

d) Nombrar y remover el personal, efectuar  los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con  arreglo a las normas vigentes.    

e) Proponer al Gobierno Nacional la  organización interna y la planta de personal del Instituto.    

f) Informar al Consejo Directivo sobre los  contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que  el Consejo Directivo determine.    

g) Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo.    

h) Distribuir los cargos de la planta de  personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la  organización y sus planes y programas.    

i) Dirigir y coordinar lo relacionado con  el control interno y disciplinario de la entidad.    

j) Las demás que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas  a otra autoridad y las que le asigne el Consejo Directivo.    

Artículo 13. Areas de trabajo. Para el  cumplimiento de los objetivos, así como para el desarrollo de sus funciones, el  Instituto agrupará sus actividades en las siguientes áreas de trabajo:  Reconocimiento Geocientífico del Territorio Colombiano; Prospección e  Inventario de Recursos del Subsuelo; Inventario y Monitoreo de Amenazas  Geológicas del Territorio; y Diseño y Desarrollo del Servicio de Información  Geocientífica.    

III. Bienes e ingresos    

Artículo 14. Bienes e ingresos. Los bienes  e ingresos del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, estarán constituidos por los bienes que  como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba  de conformidad con las leyes vigentes:    

a) Todos los bienes y rentas que en la  fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al Instituto de  Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas.    

b) Las partidas que se incluyan anualmente  en el presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales con  destino al Instituto.    

c) Los ingresos que obtenga por cualquier  concepto en desarrollo de sus funciones, por la venta de productos de  información y por la prestación de servicios, así como por las utilidades y  rendimientos financieros que se deriven de las operaciones que realice.    

d) Los bienes muebles e inmuebles,  donaciones, créditos que adquiera a cualquier título y recursos que obtenga en  el mercado de capitales.    

e) Los fondos provenientes de los acuerdos  de asistencia financiera y cooperación técnica que se celebren con personas u  organismos nacionales o extranjeros.    

VI. Disposiciones varias    

Artículo 15. Subrogación. A partir de la  vigencia del presente decreto, el Instituto, con la nueva denominación de que  trata el artículo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del  Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas.    

Artículo 16. Adopción de la estructura  interna. De conformidad con la estructura determinada en el presente decreto,  el Gobierno Nacional procederá a adoptar la estructura interna y la planta de  personal de la entidad.    

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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