DECRETO 1128 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1128 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1094 de 2013,  por el Decreto 3452 de 2006  y por el Decreto 205 de 2003.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 1953 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Capitulo  Derogado por el Decreto 205 de 2003,  artículo 48.    

CAPÍTULO I    

Sector Trabajo y Seguridad Social    

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de  Trabajo y Seguridad Social. El Sector Administrativo de Trabajo y  Seguridad Social está integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de  las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración delos  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades  adscritas.    

-Superintendencia:    

Superintendencia  del Subsidio Familiar    

-Establecimientos  Públicos:    

Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA    

Fondo de  Previsión Social del Congreso de la República    

Fondo de Pasivo  Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia    

Caja de  Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.    

Entidades  vinculadas.    

-Empresas Industriales y Comerciales del  Estado:    

Instituto de  Seguros Sociales, ISS    

Caja Nacional de  Previsión Social, CAJANAL    

Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM    

Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL.    

Capitulo  Derogado por el Decreto 205 de 2003,  artículo 48.    

CAPÍTULO II    

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social    

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción,  dirección y coordinación de las políticas de empleo, trabajo, previsión y  seguridad social dentro de las directrices generales de la ley y el Gobierno  Nacional.    

Así mismo, es el  encargado de ejercer las funciones de prevención, inspección, vigilancia y  control respecto de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad  social.    

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular,  adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de  empleo, trabajo, previsión y seguridad social.    

2. Elaborar, en  coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo  del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para  su incorporación en el Plan General de Desarrollo.    

3. Proponer y  reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión, la  seguridad social, en el sector público y privado y promover su cumplimiento.    

4. Formular y  controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen  funciones en dichas materias.    

5. Participar en  la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y  aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias  de empleo.    

6. Diseñar,  formular, desarrollar y coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y  seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no  dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad  social en dichos sectores.    

7. Preparar y  presentar al Congreso de la República, una vez aprobados por el Consejo de  Ministros y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los  proyectos de ley relacionados con el Sector.    

8. Promover el  estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el  empleo, el trabajo y la seguridad social y velar por el cumplimiento de los  mismos.    

9. Promover y  garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a  las disposiciones constitucionales y legales.    

10. Estimular y  promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda  por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden  el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad y la  solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.    

11. Seleccionar,  de conformidad con la ley, a las entidades autorizadas para administrar  mediante encargo fiduciario los recursos del fondo de Solidaridad Pensional,  del fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Riesgos  Profesionales, y vigilar la correcta ejecución de dichos encargos.    

12. Vigilar y  auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de  empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los  proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades  adscritas y vinculadas, en coordinación con la agencia de cooperación  internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Diseñar y  proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización en el  ámbito de su competencia.    

14. Establecer  metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y  cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

15. Formular las  políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el  reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y  seguridad social.    

16. Formular  políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y  de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes  especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios.    

17. Establecer  mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la  información en todas las entidades y áreas del Sector, en coordinación con el DANE y organismos especializados.    

18. Orientar,  coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades  adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y seguridad  social.    

19. Establecer y  dirigir un Sistema de Información Laboral según las funciones y competencias  asignadas al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las  funciones de coordinación y regulación de los servicios estadísticos    

20. Establecer  planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios  de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social, dirigidos  a los sectores más vulnerables de la población.    

21. Proponer y  desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación  y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social.    

22. Ejercer la  prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas  sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social  y aplicar las sanciones pertinentes.    

23. Otorgar la  autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral  y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el  caso.    

24. Las demás  que le asigne la ley.    

Artículo 4º. Estructura. La Estructura del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la siguiente:    

1. Despacho del  Ministro    

1.1. Oficina  Asesora Jurídica    

1.2. Oficina  Asesora de Planeación    

1.3. Oficina  Asesora de Asuntos Internacionales    

2. Despacho del  Viceministro    

2.1. Oficina de  Control Interno    

3. Secretaría  General    

4. Dirección  General de Empleo    

5. Dirección  General de Trabajo    

6. Dirección  General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios    

7. Dirección  General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales    

8. Unidad Especial  de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo    

9. Direcciones  Territoriales    

10. Oficinas  Especiales    

11. Inspecciones  de Trabajo    

12. Organismos  de Asesoría y Coordinación    

12.1.Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales    

12.2 Consejo  Nacional de Riesgos Profesionales    

12.3. Consejo  Superior del Subsidio Familiar    

12.4. Comisión  Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de    

los Trabajadores    

12.5. Comité de  Dirección del Ministerio    

12.6. Comité Coordinador  del Sistema de Control Interno    

12.7. Comisión  de Personal.    

12.8 Comisión  Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior de la Función de  Reconocimiento de Pensiones a Cargo de Entidades Públicas    

Fondos  Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas    

Fondo de  Solidaridad Pensional    

Fondo de  Pensiones Públicas    

Fondo de Riesgos  Profesionales    

Artículo 5º Dirección. La dirección del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo del Ministro quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6° Funciones del Ministro de Trabajo y  Seguridad Social. Además de las que le señala la Constitución y las  leyes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejercer bajo  su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le  delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato  legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se  hayan delegado en funcionarios de su Despacho.    

2. Ejercer el  control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y  vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones  vigentes.    

3. Ejercer la  inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y  empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones, directamente o a  través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes.    

4. Dirigir y  aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades  adscritas y vinculadas.    

5. Dirigir,  orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades  adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de  normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación,  procesamiento de la información, promoción, asesoría, y divulgación de los  servicios.    

6. Formular, en  coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de  migraciones adopte el Gobierno Nacional.    

7. Crear,  organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento  de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio y  los planes y programas trazados por la Entidad.    

8. Distribuir,  mediante acto administrativo, el personal de la planta de cargos en las  diferentes dependencias del Ministerio, atendiendo su estructura, las  necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos.    

9. Dirigir la  atención de los procesos judiciales y de las demás reclamaciones de carácter  laboral a cargo de entidades que hayan sido suprimidas o liquidadas y que en  virtud de la ley hayan sido asumidos por la Nación- Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

10. Velar por el  pago de las pensiones que estaban a cargo de entidades suprimidas o liquidadas  y que por virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional    

11. Declarar la  ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.    

12. Convocar e integrar  los tribunales de arbitramento conforme a la ley.    

13. Asignar a  las dependencias del Ministerio, las funciones no contempladas en este Decreto  y que se encuentren establecidas en otras normatividades para el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social.    

14. Las demás  funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le  atribuya la ley.    

Artículo 7° Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.  La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Conceptuar  sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio.    

2. Elaborar o  revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del mismo.    

3. Suministrar  al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las  informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del  Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios.    

4. Coordinar el  desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de  la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las  entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender los  procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación- Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, cuando el Ministro así lo determine.    

6. Mantener  actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia  de empleo, trabajo y seguridad social.    

7. Recopilar y  clasificar la información relacionada con sus áreas en coordinación con el área  de sistemas.    

8. Asistir a las  dependencias del Ministerio en los asuntos relacionados con el área de sucompetencia    

9. Contribuir al  estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y  debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la  posición jurídica del Ministerio.    

10. Diseñar y  administrar un sistema de información jurídico de las áreas relacionadas con el  Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y  jurisprudenciales.    

11. Generar las  herramientas necesarias, para garantizar que las diferentes dependencias del  Ministerio actúen conforme a derecho.    

12. Dirigir las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden  al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y  dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

13. Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos de conformidad con las normas  que rigen los servicios y funciones del Ministerio.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8° Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales  y en la participación del Ministerio en la definición de políticas macro  económicas del Gobierno.    

2. Preparar el  presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de  someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas  dependencias para la debida ejecución de los planes y el despacho de los  asuntos a su cargo.    

3. Coordinar el  diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y  someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de  Planeación, para su incorporación en los planes generales de desarrollo.    

4. Participar y  coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y  consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el  Plan Operativo Anual de Inversiones.    

5. Presentar al  Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación  los proyectos que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de  Inversiones.    

6. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las  solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas  presupuestales de apropiación.    

7. Evaluar la  ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades  del sector y proponer los correctivos necesarios.    

8. Presentar ante  la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las  entidades adscritas y vinculadas.    

9. Orientar y  coordinar con las Direcciones del Ministerio, el diseño y la ejecución de los  programas y los proyectos de inversión que estas deban adelantar.    

10. Consolidar  los anteproyectos de presupuesto, de funcionamiento y de inversión del  Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación  ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Promover y  evaluar los programas de cooperación técnica internacional, del Ministerio y delas entidades adscritas.    

12. Orientar y  coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades  adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones del Ministerio.    

13. Coordinar la  distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público a las entidades adscritas al Ministerio.    

14. Diseñar y  desarrollar, en coordinación con el DANE y entidades  del sector, un sistema integrado de estadísticas en materia de empleo, trabajo  y seguridad social.    

15. Administrar  el Sistema de Información Laboral según las funciones y competencias asignadas  al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las funciones de  coordinación y regulación de los servicios estadísticos.    

16. Presentar a  consideración del Ministro, en diciembre de cada año, una evaluación de  cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa de actividades que debe  desarrollaren el año inmediatamente siguiente.    

17. Administrar  los sistemas informáticos del Ministerio, adelantando las acciones necesarias  para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad y diseñar y  ejecutar los programas de capacitación que en esta materia requieran los  funcionarios del Ministerio.    

18. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9° Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos  Internacionales. La Oficina Asesora de Asuntos Internacionales cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar a  las autoridades del Ministerio en la definición de la política en materia de  cooperación internacional en empleo, trabajo, previsión y seguridad social.    

2. Diligenciar y  tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos  internacionales en coordinación con otras dependencias del Ministerio y otras  entidades.    

3. Evaluar el  cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de empleo,  trabajo y de seguridad social.    

4. Coordinar la  elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios  internacionales.    

5. Desarrollar  estudios de legislación comparada y formular las propuestas pertinentes.    

6. Tramitar ante  los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación  técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas y  vinculadas.    

7. Proponer las  áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica  internacional en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.    

8. Proponer las  metodologías y los criterios de selección y evaluación de las alternativas de  cooperación internacional en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad  social.    

9. Proponer las  pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades  adscritas y vinculadas en la identificación, formulación y evaluación de  programas y proyectos de cooperación internacional.    

10. Mantener  actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus área de interés y  difundirla entre las entidades del Sector.    

11. Servir de  banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y  proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social, y presentarlo a las autoridades correspondientes.    

12. Identificar  las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de  desarrollo de recursos humanos de alta calificación y coordinar con la  Secretaría General las acciones conducentes para su aprovechamiento.    

13. Identificar  las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación  internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e  instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.    

14. Realizar el  seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en  ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.    

15. Coordinar  las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los  organismos de cooperación técnica internacional.    

16. Preparar  documentos y ponencias del Ministerio para reuniones internacionales, en  coordinación con las dependencias correspondientes.    

17. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones del Viceministro. El  Viceministro cumplirá las siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas  accidentales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al  Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario  corresponden.    

3. Asistir al  Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos  de ley relacionados con el ramo, y preparar, en acuerdo con el Ministro, las  observaciones que este considere someter a la Presidencia de la República para  la sanción u objeción de tales proyectos.    

4. Inscribir las  asociaciones de cajas de compensación familiar y sus juntas directivas y  expedirlos certificados correspondientes.    

5. Reconocer,  suspender o cancelar las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de  Compensación Familiar.    

6. Adelantar las  gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos de las  cajas de compensación familiar.    

7. Cumplir las  Funciones que el Ministro le delegue.    

8. Representar  al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales  que este le señale.    

9. Estudiar los  informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio  y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro o a la  Oficina Asesora de Planeación del Ministerio y presentar al primero las  observaciones que de tal estudio se desprendan.    

10. Dirigir la  elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas  del sector deben presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de  aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al  Presidente de la República.    

11. Preparar  para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y  dirigirla elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.    

12. Dirigir y  coordinar la preparación y actualización de normas que regulan las actividades  de seguridad social, el empleo y el trabajo.    

13. Atender,  bajo la orientación del Ministro, la coordinación de los asuntos y compromisos  internacionales del Ministerio.    

14. Asistir al  Ministro en la dirección y coordinación de las dependencias centrales y  territoriales del Ministerio.    

15. Las demás  que le asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno.  La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación delos sistemas de control que  contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes  áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los  servicios del Ministerio.    

2. Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los  criterios, métodos, procedimientos, e indicadores para evaluar la gestión y  proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Establecer  parámetros e indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad  delos programas del área y la regulación de los  factores de riesgo.    

4. Coordinar,  implantar y desarrollar el sistema de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento  delas actividades de cada dependencia, y proponer las  medidas preventivas y correctivas del caso.    

6. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los  fondos, valores y bienes de la entidad.    

7. Velar por la  correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y  comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores    

8. Vigilar que  la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos se presenten de acuerdo con las normas vigentes, y rendir al  Viceministro un informe trimestral sobre la materia.    

9. Diseñar e  implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo  normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la  toma de acciones preventivas y correctivas.    

10. Presentar  los informes que le correspondan o que le sean solicitados.    

11. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con  los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de  servicios administrativos.    

2. Dirigir, bajo  las orientaciones del Ministro, los procesos de licitaciones y contratación del  Ministerio y administrar y controlar la ejecución de los contratos.    

3. Dirigir todas  las acciones necesarias para el correcto desarrollo de los contratos celebrados  por el Ministerio y para la producción de los actos administrativos  relacionados.    

4. Velar por el  funcionamiento del área de Atención al Usuario.    

5. Dirigir y  controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y  tesorería del Ministerio.    

6. Velar por el  registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de  contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

7. Dirigir todas  las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la  contabilidad y la tesorería del Ministerio, y expedir los actos administrativos  relacionados con estos manejos.    

8. Velar porque  la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos,  se lleven de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

9. Dirigir los  estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los  gastos e ingresos, la ejecución presupuestal y el sistema Contable del  Ministerio    

10. Adelantar  las acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la  contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  demás organismos estatales.    

11. Velar por el  estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de  administración del talento humano en general.    

12. Trazar las  políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir  su gestión.    

13. Expedir los  actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con la  administración del talento humano.    

14. Adelantar  ante otras entidades, públicas y privadas, las gestiones necesarias para el  cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.    

15. Velar porque  los archivos de administración del talento humano se mantengan actualizados y  con las medidas de seguridad necesarias.    

16. Desarrollar  la función disciplinaria y velar porque los procesos disciplinarios se realicen  conforme a lo dispuesto por el Código Unico  Disciplinario.    

17. Dirigir y  coordinar las comunicaciones internas y externas del Ministerio.    

18. Dirigir la  elaboración y ejecución del Programa Anual de Compras del Ministerio.    

19. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre  estas materias.    

20. Velar por el  mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al  Servicio del Ministerio.    

21. Dirigir la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y  vigilancia en el Ministerio.    

22. Presentar  los informes que le correspondan o que le sean solicitados.    

23. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de  Empleo. La Dirección General de Empleo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministro en la formulación de la política, planes y programas de empleo,  productividad y formación profesional, así como proponer, coordinar y evaluar  políticas globales y sectoriales de empleo e ingresos acorde con el Plan  Nacional de Desarrollo.    

2. Recomendar,  coordinar y evaluar políticas en las áreas de la productividad y la tecnología  y su impacto sobre el mercado de trabajo.    

3. Elaborar y  proponer la adopción de normas para el desarrollo de las políticas de empleo,  productividad y formación profesional.    

4. Diseñar en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos  pertinentes los componentes de política de empleo para ser incluidos en el Plan  Nacional de Desarrollo.    

5. Formular,  coordinar y evaluar los planes de generación de empleo y mejoramiento de las  condiciones de trabajo, productividad e ingresos, tanto en los sectores formales  como en los informales    

6. Proponer ante  las autoridades correspondientes, las estrategias y mecanismos financieros  necesarios para adelantar planes y programas de generación de empleo y  mejoramiento de las condiciones de trabajo.    

7. Evaluar los  efectos de la política salarial y de las negociaciones colectivas sobre la  evolución de los salarios y el empleo.    

8. Recomendar,  coordinar y ejecutar la política de gestión de empleo.    

9. Proponer,  coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación  pública y gratuita del empleo,    

10. Participar  en la formulación de las políticas de formación del talento humano.    

11. Formular,  coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajador.    

12. Promover la  concertación a nivel nacional, regional y local en coordinación con las  entidades públicas y privadas para el diseño y ejecución de programas de empleo  e ingresos.    

13. Proponer  políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas  inválidas o con limitaciones físicas.    

14. Programar,  dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer normas  y procedimientos para el desarrollo de las políticas de empleo, ingresos,  productividad y tecnología.    

15. Diseñar y  desarrollar instrumentos y servicios técnicos para el tratamiento de los  mercados de trabajo.    

16. Proponer y  evaluar, en coordinación con las entidades competentes, políticas para las  migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las migraciones  laborales internas.    

17. Apoyar a los  departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias en el diseño  y ejecución de los programas de empleo e ingresos.    

18. Recopilar y  clasificar la información relacionada con sus áreas en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

19. Elaborar  propuestas de política para adecuar el mercado laboral al proceso de innovación  tecnológica.    

20. Analizar el  impacto de las políticas macro económicas y sectoriales sobre el empleo y los  ingresos y proponer las medidas correspondientes.    

21. Estudiar la  composición del gasto e inversión pública y privada y evaluar sus efectos sobre  el empleo.    

22. Evaluar el  comportamiento y evolución esperados de la oferta y la demanda de fuerza de  trabajo.    

23. Elaborar  indicadores para analizar la evolución del mercado laboral a corto y mediano  plazo.    

24. Decidir  sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y  extranjeros.    

25. Apoyar a la  Oficina Asesora de Planeación, mediante elaboración de estudios, suministro de  información y demás acciones necesarias para el desarrollo del Sistema de  Información Laboral.    

26. Presentar  los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados.    

27. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo14. Funciones de  la Dirección General del Trabajo. La Dirección General del Trabajo tendrá las  siguientes funciones    

1. Asesorar al  Ministro en la formulación de la política, planes y programas de trabajo a  cargo del Ministerio.    

2. Asesorar al  Ministro en la evaluación de los temas relacionados con el trabajo de los  Convenios y Tratados Internacionales y velar por el cumplimiento de los que  hayan sido ratificados.    

3. Proponer  modificaciones a las normas vigentes en las áreas de su competencia.    

4. Promover la  concertación laboral y social entre los actores sociales para armonizar y  fortalecer las relaciones obrero-empresariales y defender los derechos de los  trabajadores.    

5. Proponer  mecanismos para garantizar los derechos laborales individuales y colectivos,  conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, la  Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y demás disposiciones legales.    

6. Proponer y  desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales  de trabajo.    

7. Proponer y  desarrollar políticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector  informal.    

8. Proponer las  medidas para garantizar la protección al trabajo por las entidades públicas.    

9. Auspiciar y  coordinar la ejecución de proyectos de investigación en el área de trabajo.    

10. Participar  en la preparación de normas y procedimientos para la aplicación de las  disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades.    

11. Promover la  colaboración y participación entre las autoridades públicas y las  organizaciones de trabajadores y empleadores y de estas organizaciones entre  sí, para armonizar y fortalecer las relaciones obrero-empresariales.    

12. Fomentar la  negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios  internacionales.    

13. Proponer  mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y  huelga, en los términos de la Constitución Política y la ley.    

14. Promover la  capacitación laboral y sindical.    

15. Establecer  procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los  trabajadores.    

16. Coordinar y  desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e  internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al  mejoramiento de sus condiciones socio-laborales.    

17. Proponer  normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores  trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus  condiciones de trabajo.    

18. Proponer  normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores  rurales, independientes y otros grupos insuficientemente protegidos.    

19. Concertar  con organismos públicos y privados acciones para procurar la defensa de los  derechos de los trabajadores.    

20. Presentar  los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados.    

21. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de  Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios. La Dirección  General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios tendrá  las siguientes funciones:    

1. Proponer y  promover políticas, normas, planes y programas en materia de prestaciones  económicas y servicios sociales complementarios.    

2. Diseñar  sistemas y establecer criterios de organización de las entidades de seguridad  social en el área de pensiones y servicios sociales complementarios.    

3. Orientar a  las entidades de previsión y seguridad social en los aspectos de su  competencia.    

4. Absolver consultas  en materia de previsión y seguridad social del sector privado y de los usuarios  particulares.    

5. Mantener  actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social,  agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de previsión y  seguridad social.    

6. Estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las  entidades de previsión y seguridad social.    

7. Proponer  políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de  afiliación, registro y control del sistema de seguridad social.    

8. Estudiar y  aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad  social.    

9. Desarrollar  el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización  permanente de información en las áreas de prestaciones económicas y servicios  sociales complementarios en todo el País, incluidos los Fondos Territoriales de  Pensiones.    

10. Dirigir y  participar en la elaboración del plan anual de extensión de cobertura del Fondo  de Seguridad Pensional con destino al CONPES.    

11. Coordinar  con entidades de seguridad social la realización de estudios tendientes a  determinar las condiciones sociales y demográficas de la población en general.    

12. Proponer  planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura en seguridad  social y mejorar la calidad de las prestaciones y los servicios con base en los  estudios realizados.    

13. Propiciar y  coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales en  materia de prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y  promover la inclusión dentro de los programas reguladores de bienestar social  de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado, del  componente de la preparación a la jubilación.    

14. Estudiar y  conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a la legislación nacional,  disposiciones internacionales en el ámbito de la seguridad social en pensiones  y demás servicios sociales complementarios.    

15. Adelantar  estudios económicos, conceptuar sobre las solicitudes de conmutación pensional  y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.    

16. Realizar el  control y seguimiento de las obligaciones de administración y ejecución de los  recursos que componen el Fondo de Solidaridad Pensional y el Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional.    

17. Dirigir los  programas y proyectos de investigación que adelante el Ministerio en el área de  prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y participar en  los que adelanten las entidades de previsión y seguridad social.    

18. Presentar a  consideración de su superior inmediato, los informes que le correspondan  conforme a la ley y aquellos que le sean solicitados.    

19. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16º. Funciones de la Dirección General de Salud  Ocupacional y Riesgos Profesionales. La Dirección General de Salud  Ocupacional y Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, en  coordinación con el Ministerio de Salud, las políticas, normas, estrategias,  programas y proyectos para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social en  Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.    

2. Coordinar con  el Ministerio de Salud, las entidades públicas y privadas, nacionales e  internacionales y extranjeras, el funcionamiento de los programas de salud  ocupacional que se desarrollen en el país.    

3. Diseñar,  proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud  ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades  administrativas en los asuntos de su competencia.    

4. Diseñar,  dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad  industrial.    

5. Formular,  coordinar y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar  planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral,  tendientes a prevenirla ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de  enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal fin establezca  el Consejo Nacional de riesgos Profesionales.    

6. Proponer e  impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y  medicina laboral para la población afiliada, el sector informal de la economía  y los trabajadores independientes.    

7. Establecer  los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con  medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales.    

8. Participar  con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de  diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de  trabajo para prevenirlos riesgos ocupacionales.    

9. Asesorar a  las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud  ocupacional y medicina laboral.    

10. Desarrollar  programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional y  medicina laboral.    

11. Dirigir,  coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo  adelante el Ministerio.    

12. Expedir la  reglamentación para la elaboración y control de programas de salud ocupacional.    

13. Desarrollar  el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización  permanente de información del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos  Profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.    

14. Proponer modificaciones  a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de  invalidez.    

15. Orientar y  coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que  adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.    

16. Elaborar  anualmente el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos  Profesionales para la aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.    

17. Propiciar la  concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades  estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos  Profesionales con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la  promoción y prevención de riesgos profesionales.    

18. Presentar a  consideración de su superior inmediato, los informes que le correspondan  conforme a la ley y aquellos que le sean solicitados.    

19. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17°. Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y  Control del Trabajo. En los términos del literal j) del artículo 54 de  la Ley 489 de 1998 la  Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, es una  dependencia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con autonomía  administrativa, técnica y financiera, la cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención en todo el  territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas  legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la  seguridad social tanto en el sector público como privado.    

2. Dirigir, coordinar,  desarrollar y evaluar acciones de inspección, vigilancia y control en todo el  territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas  legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la  seguridad social tanto en el sector público como en el privado.    

3. Desarrollar  mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el  cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo  de trabajo y de seguridad social en los sectores público y privado.    

4. Aplicar las  normas y procedimientos que garanticen los derechos de los trabajadores en  materia de empleo, trabajo y seguridad social.    

5. Proponer,  coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección, vigilancia y  prevención para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad  social.    

6. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las  Direcciones territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con  métodos y procedimientos unificados.    

7. Proyectar y  proponer modelos de visitas para implantar en las Inspecciones de Trabajo.    

8. Participar en  las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los  conflictos de trabajo.    

9. Orientar y participar  en el proceso de negociación colectiva en el sector público.    

10. Coordinar  con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y  actividades de inspección y vigilancia.    

11. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar la vigilancia y control sobre las actividades de  intermediación laboral y de las personas encargadas de desarrollarlas.    

12. Garantizar  la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos  conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la  Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y las demás disposiciones  legales.    

13. Dirigir y  coordinar las acciones para la inscripción de los sindicatos o asociaciones en  el Registro Sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados,  y organizar y mantener actualizado el Sistema de Registro Sindical.    

14. Suprimido  por el Decreto 1953 de 2000,  artículo 1º. Efectuar el depósito de las convenciones y  pactos colectivos y mantener actualizado el archivo.    

15. Tramitar y  revisar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de cese  de actividades.    

16. Tramitar y  revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los  tribunales de arbitramento.    

17. Vigilar y  controlar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y  Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se  presenten entre estas.    

18. Suprimido por el Decreto 1953 de 2000,  artículo 1º. Decidir sobre las solicitudes para la  ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social presentado por  las empresas.    

19. Suprimido  por el Decreto 1953 de 2000,  artículo 1º. Decidir sobre las peticiones empresariales  de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.    

20. Estudiar y  tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos  directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado.    

21. Cancelar el  registro sindical en los casos previstos en la ley.    

22. Diseñar y  aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión del Sistema  General de Seguridad Social.    

23. Diseñar los  mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las  disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su  competencia.    

24. Recopilar,  procesar y analizar la información relacionada con las áreas de su competencia.    

25. Vigilar y  controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de  trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de  riesgos profesionales.    

26. Presentar  los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados.    

27. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Direcciones Territoriales. El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá Direcciones Territoriales en  los Departamentos, cuya sede estará situada en la respectiva capital. Las  Direcciones dependerán jerárquicamente del Ministro y funcionalmente de la  Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.    

Artículo 19. Funciones de las Direcciones Territoriales.  Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  tendrán las siguientes funciones:    

1. Atender los  asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e  inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Desarrollar,  controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de  trabajo, seguridad social, empleo e inspección y vigilancia, de acuerdo con las  directrices del Ministerio.    

3. Coordinar con  los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la  adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad  social.    

4. Participar,  en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y  regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad  social    

5. Dirigir,  ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que  requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.    

6. Aprobar los  reglamentos internos de trabajo y de higiene y seguridad industrial,  presentados por las empresas de su jurisdicción.    

7. Participar en  el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos  individuales y colectivos de trabajo.    

8. Coordinar y  vigilar la asistencia de los trabajadores que así lo requieran, en los casos de  conflictos individuales.    

9. Ejecutar los  planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e  independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al  respecto.    

10. Fomentar y  garantizar la negociación colectiva e intervenir en ellas de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

11. Determinar  la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previos  los estudios e investigaciones necesarios.    

12. Ejercer el  control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que  regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.    

13. Ejercer la  vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de  intermediación laboral y presten servicios temporales.    

14. Imponer las  sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.    

15. Desarrollar  campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en  cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes.    

16. Cumplir las  funciones de medicina laboral.    

17. Promover la  organización de formas asociativas para el fomento del empleo.    

18. Adelantar  investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre  intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de  funcionamiento delas empresas de servicios temporales  y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación  laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez delas empresas de servicios temporales; llevar el registro  de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de  colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística  sobre intermediación laboral.    

19. Instruir las  solicitudes de censo sindical y registrar los libros que deben llevar los  sindicatos o asociaciones sindicales.    

20. Velar por el  cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la  información necesaria sobre esta materia.    

21. Inscribir  las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las  certificaciones correspondientes.    

22. Resolver las  solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas,  suspensión de actividades hasta por 120 días, despidos colectivos, declaraciones  de unidad de empresa, disminuciones de capital y planes de vivienda.    

23. Comprobar  las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la  ley.    

24. Ordenar la  suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas  para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos  Profesionales.    

25. Autorizar a  las empresas para asumir el carácter de aseguradoras de sus trabajadores  conforme a la ley.    

26. Autorizar a  los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las normas que  protegen al menor trabajador.    

27. Velar porque  las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las  investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la  aparición de enfermedades profesionales.    

28. Controlar y  vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional y aprobar los reglamentos  de higiene y seguridad industrial.    

29. Velar porque  el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.    

30. Aprobar los  reglamentos internos de trabajo.    

31. Adoptar las  medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a  cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos  estipulados en la ley.    

32. Imponer las  sanciones que de conformidad con la ley, compete al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, por violaciones de la ley, las convenciones o pactos  colectivos y laudos arbitrales.    

33. Presentar  los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados.    

34. Las demás  funciones de inspección, vigilancia y prevención y de policía que señalen el  Código Sustantivo de Trabajo y demás normas.    

35. Las demás  que le sean asignadas y que le correspondan por la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 20. Oficinas especiales. El Ministro  podrá crear Oficinas Especiales del Trabajo y Seguridad Social para atender los  asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más  inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones políticas, económicas y  sociales lo ameriten.    

Artículo 21. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.  El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de  Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y  el Ministro les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.    

Artículo 22. Grupos Internos de Trabajo. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá crearen las diferentes  dependencias del Ministerio, grupos internos de trabajo para el cabal  desarrollo de las funciones asignadas, de acuerdo con las áreas de resultado  que se establezcan.    

CAPÍTULO IV    

Capitulo  Derogado por el Decreto 205 de 2003,  artículo 48.    

Orgasnismos de Asesorías y Coordinación    

Artículo 23. Comisión Intersectorial para la Coordinación  y Orientación Superior de la Función de Reconocimiento de Pensiones a Cargo de  Entidades Públicas. La Comisión Intersectorial para la Coordinación y  Orientación Superior de la Función de Reconocimiento de Pensiones a Cargo de  Entidades Públicas, establecerá las políticas, programas y proyectos de acción  a los cuales deberán sujetarse las entidades competentes en materia de  reconocimiento de pensiones.    

La Comisión  estará conformada así:    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado    

El Presidente  del Instituto de Seguro Sociales o su delegado    

El Director de Caprecom o su delegado    

El  Superintendente Bancario o su delegado    

Actuara como  Secretario de la misma el Director General de Prestaciones Económicas y  Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social.    

Parágrafo: La  Comisión dictará su propio reglamento.    

Artículo 24. Otros órganos de asesoría y coordinación.  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá crear y organizar comités,  consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos  especiales de competencia del Ministerio.    

CAPÍTULO V    

Adscripción y vinculación de entidades    

Artículo 25. Caja de Previsión Social  de la Superintendencia Bancaria. La Caja de Previsión de Social de la  Superintendencia Bancaria, Capresub, continuará como  establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, desarrollando las funciones previstas en las normas vigentes  y podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal, para la prestación de los servicios medico-asistenciales  de sus afiliados    

En razón de la adscripción, el Consejo  Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria  quedará así:    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social  o su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado.    

El Superintendente Bancario o su delegado.    

El Director General de Prestaciones  Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

El Director General de Salud y Riesgos  Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Un representante de los afiliados con su  respectivo suplente.    

Un representante de los pensionados con su  respectivo suplente.    

El Director de la Caja de Previsión Social  de la Superintendencia Bancaria asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.    

La Secretaría del Consejo Directivo será  ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 1094 de 2013,  artículo 2º. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia. El Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia continuará como establecimiento público,  adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

En razón de la adscripción, el Consejo  Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia  quedará así:    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o  su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado.    

El Ministro de Transporte o su delegado.    

El Director General de Prestaciones  Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

Un representante de las asociaciones de  pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación,  o su suplente, que se designará conforme lo disponga el reglamento.    

El Director del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistirá a las reuniones con voz pero sin  voto.    

La Secretaría del Consejo Directivo será  ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 3452 de 2006,  artículo 2º. Caja de Previsión Social de Comunicaciones. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones continuará como Empresa Industrial y Comercial del Estado,  vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

En razón de su  vinculación la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  quedará así:    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de  Comunicaciones o su delegado.    

El Presidente de  la Empresa de Telecomunicaciones-TELECOM, o su delegado.    

El Director de  la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL, o su  delegado.    

El Director del  Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION,  o su delegado.    

El Director  General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Tres  representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los  cuales debe ser de los pensionados.    

El Director de  la Caja de Previsión Social de Comunicaciones asistirá a las reuniones con voz  pero sin voto.    

Parágrafo 1. Los  representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por el  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que enviarán los respectivos  sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones.    

Parágrafo 2. La  Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.    

CAPÍTULO VI    

Capitulo  Derogado por el Decreto 205 de 2003,  artículo 48.    

Disposiciones varias    

Artículo 28. Adopción de la Nueva Planta de Personal.  De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el  Gobierno Nacional procederá a adoptar a más tardar el 30 de noviembre de 1999,  la nueva Planta de Personal.    

Artículo 29. Atribuciones de los funcionarios de la Planta  Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social continuarán ejerciendolas  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 30. Disposiciones Laborales. El Gobierno  Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios1568 y 1572 de 1998  y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los  derechos de los servidores públicos.    

Artículo 31. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 84 del Decreto 125 de 1976,  los Decretos 2114 de 1992 y 2145 de 1992, modifica  el artículo 6° del Decreto 1591 de 1989  y el artículo 10 de la Ley 314 de 1996 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de  Francisco Zambrano.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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