DECRETO 1127 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1127 DE 2000    

 (junio 16)    

por el  cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1736 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Nacional de Regalías, presentó  los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal;    

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal mediante oficio número 125 del 8 de mayo de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias de la Comisión Nacional de Regalías,  serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:    

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL    

No. de Cargos          Denominación  del empleo     Código Grado    

1 (uno)         Director General de  Unidad  0015   24    

                   Administrativa  Especial    

3 (tres)         Asesor 1020   14    

1 (uno)         Secretario Ejecutivo 5040   22    

1 (uno)         Conductor mecánico 5310   11    

PLANTA GLOBAL    

No. de Cargos          Denominación  del empleo     Código Grado    

2 (dos)         Subdirector General de  Unidad       0040   21    

                   Administrativa  Especial    

1 (uno)         Jefe de Oficina  Asesora Jurídica     1045   15    

1 (uno)         Jefe de Oficina         0137   20    

8 (ocho)       Profesional  Especializado     3010   23    

10 (diez)       Profesional  Especializado     3010   22    

1 (uno)         Profesional  Especializado     3010   16    

14 (catorce)  Profesional  Universitario      3020   14    

2 (dos)         Técnico Administrativo        4065   17    

2 (dos)         Secretario Ejecutivo 5040   22    

1 (uno)         Auxiliar  Administrativo         5120   13    

Artículo 2°.  El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta  global y ubicará el personal teniendo en cuenta la Estructura, los planes, los  programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal  establecida en el artículo 1° del presente decreto se efectuará dentro de los  sesenta días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo  dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se  proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1572 de 1998  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a  optar por la indemnización o por la incorporación de empleo equivalente de  conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1746 de 1999  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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