DECRETO 1127 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1127 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 1999.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2207 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DEL SECTOR  AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL    

Artículo 1º Modificado por el Decreto 2207 de 1999,  artículo 1º. Integración  del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. El del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, está integrado por el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la  orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus  entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión  que les corresponden, así como de su participación en la formulación de la  política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de  los mismos.    

Las entidades adscritas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  son:    

1. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.    

3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.    

4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.    

5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.    

Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  son:    

1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades  descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan  efectuado aportes de capital.    

2. Los Fondos Ganaderos.    

3. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.    

4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol S. A.    

5. Banco Agrario de Colombia S. A., Banagrario S. A.    

6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

7. Corporación Financiera Ganadera S. A., Corfigán S. A.    

8. Almacenes. Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero  S. A., Almagrario S. A.    

Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las  siguientes Corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y  la legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable:    

1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoíca.    

2. La Corporación Nacional de investigaciones Forestales, Conif.    

3. El Centro Internacional de Agricultura Orgánica, CIAO.    

4. La Corporación Colombia Internacional, CCI.    

5. Las demás corporaciones de participación mixtas de Ciencia y  Tecnología que se constituyan con la participación de la Nación-Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través sus entidades descentralizadas    

Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:    

1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.    

3. El Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.    

4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.    

Parágrafo 1°. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión  Nacional Agropecuaria; Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo  Nacional de Transferencia de Tecnología.    

Parágrafo 2°. Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero  y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los departamentos o  las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les  asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que le  delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Texto inicial: “Integración del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus  entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y  evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y  vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,  así como de su participación en la formulación de la política, en la  elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Las entidades  adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:    

1. Instituto  Colombiano Agropecuario-ICA    

2. Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA    

3. Instituto  Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA    

4. Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras-INAT-    

5. Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI    

Las entidades  vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:    

1. Las Corporaciones  de Abastos en las que la nación o las entidades descentralizadas del Sector,  del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.    

2. Los Fondos  Ganaderos.    

3. La Caja de  Compensación Familiar Campesina, Comcaja.    

4. La Corporación  Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.    

5. La Corporación  Nacional de Investigaciones Forestales-CONIF-    

6. El Centro  Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO-    

7. La Corporación  Colombiana Internacional-CCI-    

8. La Empresa  Colombiana de Productos Veterinarios S.A.-VECOL S.A.-    

9. Las demás  corporaciones mixtas de Investigación en las cuales tenga participación la  Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de  alguna de sus entidades adscritas.    

10. Banco Agrario de  Colombia S. A.-BANAGRARIO-    

11. Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO-.    

12. Corporación  Financiera Ganadera-CORFIGAN-.    

Son organismos de  Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural  los siguientes:    

1. La Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario    

2. El Consejo  Nacional de Adecuación de Tierras    

3. El Consejo  Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino    

4. El Consejo de  Secretarías de Agricultura    

Parágrafo 1º.  Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional  Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de  Transferencia de Tecnología.    

Parágrafo 2º. Son  agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,  las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces,  las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las  ordenanzas y los demás actos administrativos, y las que les delegue el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”.    

Artículo 2º. Objetivos  del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como  objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, los planes,  programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 3º.  Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de  las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:    

1. Velar por la  efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los  artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con  sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.    

2. Participar en la  definición de las Políticas macroeconómica y social y en la elaboración del  Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y  el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

3. Formular políticas,  planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural,  fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los  lineamientos de la política macroeconómica.    

4. Fijar la política  de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas,  con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables  establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Coordinar,  promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional  relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

6. Armonizar la  política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio  Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco  de la República.    

7. Impulsar bajo la  dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios  de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones  internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.    

8. Apoyar y coordinar  la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su  competencia.    

9. Crear, ajustar y  promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la  capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en  las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y  campesina.    

10. Coordinar los  planes y programas de carácter productivo y sociales dirigidos al sector  agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia  técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación,  el crédito, infraestructura y adecuación predial.    

11. Coordinar con los  Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y  definición de estrategias que propicien la inversión social rural.    

12. Regular los  mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la  política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que  existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los  organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de  distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de  dichos productos.    

13. Coordinar con el  DANE y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y  tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.    

14. Fijar las  políticas y directrices sobre investigación y transferencia de Tecnología  Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de  asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o  insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.    

15. Fomentar la  constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales  agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

16. Impulsar el  sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo  integrador de la oferta institucional de servicios públicos y privados para los  productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios.    

17. Ejercer control de  tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.    

Parágrafo. El  funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector  Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será  reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros  de Servicios no tendrán estructura administrativa.    

Artículo 4º.  Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:    

1. Despacho del  Ministro    

1.1. Oficina Jurídica    

1.2. Oficina de  Planeación    

2. Despacho del  Viceministro    

2.1. Dirección General  de Estrategia Sectorial    

2.2. Dirección General  de Coordinación Social    

2.3. Dirección General  de Cadenas Productivas    

2.4. Dirección General  de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria    

2.5. Dirección General  de Comercio Exterior    

2.6. Oficina de  Control Interno    

3. Secretaría General    

4. Organos Internos de  Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2. Comisión de  Personal    

Artículo 5º.  Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará  a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del  Viceministro.    

Artículo 6º. Funciones  del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,  además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Formular las  políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

2. Orientar y dirigir  la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo  del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las  áreas rurales del país.    

3. Presentar los  planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de  Desarrollo.    

4. Preparar y  presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del  Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del  sector.    

5. Definir, en  coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio  Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.    

6. Crear, organizar,  conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante  resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al  funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.    

7. Crear, conformar y  asignarles funciones, mediante resolución, los órganos de asesoría y  coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.    

8. Dirigir y coordinar  lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.    

9. Las demás previstas  en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por  el Presidente de la República.    

Artículo 7º. Oficina  Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar  al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias  del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y  actividades a cargo de la entidad.    

2. Elaborar, estudiar  y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos,  convenios y demás actos administrativos que deba existir o proponer el  Ministerio y que sean sometidos a su consideración.    

3. Dirigir y coordinar  la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y  administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus  dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada  difusión y aplicación.    

4. Coordinar el  desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de  la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las  entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender los  procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural-; y suministrar al Ministerio Público las informaciones y  documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos  del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de  los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República sobre su estado y desarrollo.    

6. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden  al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo  y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones del Ministerio.    

8. Presentar a  consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Oficina  de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar  la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral del  Ministerio y del Sector.    

2. Preparar el  anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio  que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las  distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el  despacho de los asuntos a su cargo.    

3. Consolidar los  anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio, y  atender las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su presentación  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Establecer los  parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto de las políticas,  planes y programas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

5. Coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes, programas y  proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de  Planeación.    

6. Presentar a las  autoridades competentes los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e  inversión de las entidades adscritas y vinculadas.    

7. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja.    

8. Orientar y coordinar  con las dependencias del Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos  de inversión que éstas deben adelantar.    

9. Participar y  coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes,  programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento  Nacional de Planeación.    

10. Evaluar la  ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas  así como los planes, programas y proyectos de inversión que las mismas  desarrollen y proponer los correctivos.    

11. Presentar al  Departamento Nacional de Planeación-Banco de Proyectos de Inversión Pública-los  proyectos de inversión del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad  para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

12. Asesorar al  Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y  procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los  análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar  adecuadamente su función.    

13. Investigar y  fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así como velar  por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.    

14. Dirigir y  supervisar la ejecución de las funciones de sistematización de la entidad.    

15. Presentar a  consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente  siguiente.    

16. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las  previstas para los ministros en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 9º. Funciones  del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Asesorar al  Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el Sector  Agropecuario.    

2. Asesorar y  coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma  agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica,  infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria,  organización y capacitación.    

3. Asesorar al  Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias  relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

4. Asesorar al  Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de  reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social organización y  desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a  mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.    

5. Asesorar el  Ministro en la formulación de las políticas de crédito, asistencia técnica y  adecuación de tierras para los pequeños productores.    

6. Asesorar al  Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de  bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria  primaria.    

7. Orientar y  supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y  aplicación de sus recursos.    

8. Definir el campo de  acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria  primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las  actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.    

9. Dirigir y coordinar  la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el Plan de  inversiones del sector, y vigilar su cumplimiento.    

10. Impulsar la  implementación y el funcionamiento de los Centros de Servicios del Sector  Agropecuario.    

11. Dirigir, coordinar  y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones  Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.    

15. Las demás que le  sean, asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección  General de Estrategia Sectorial. La Dirección General de Estrategia Sectorial  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Ministro  y al Viceministro en la formulación de la política sectorial y en la  participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del  Gobierno Nacional, involucrando al Sistema Nacional de Planeación Agropecuaria  y demás actores intervinientes.    

2. Proponer un sistema  de incentivos para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,  creando o ajustando estímulos para el financiamiento, la producción, el empleo,  la comercialización, el fomento a la asociación y otros que faciliten la ejecución  de la política.    

3. Proponer mecanismos  e instrumentos que propendan por el fortalecimiento del control, autocontrol y  veedurías, que involucren a la comunidad, en el seguimiento y evaluación de  políticas, planes y programas.    

4. Apoyar el desarrollo,  consolidación e interpretación de los sistemas de información del sector  agropecuario.    

5. Asesorar el Sistema  Nacional Ambiental en la formulación de los instrumentos de política ambiental  y de recursos naturales renovables relacionados con el desarrollo de la  productividad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que  deban incorporarse en el Plan de Desarrollo.    

6. Apoyar el Proceso  de Planificación Regional del Sector Agropecuario.    

7. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

8. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección  General de Coordinación Social. La Dirección General de Coordinación Social  cumplirá las siguientes funciones.    

1. Asistir al  Viceministro en la coordinación de programas de organización y capacitación  campesina, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en  los mismos niveles de decisión.    

2. Coordinar con los  Ministerios, el desarrollo de la infraestructura y los servicios sociales  básicos en el Sector Rural tales como: educación, salud, vivienda, seguridad  social y empleo.    

3. Apoyar a las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, así como a las territoriales,  en la promoción de la participación de las comunidades rurales en las  instancias de decisión del nivel municipal, departamental y nacional para la  identificación, formulación y selección de planes, programas y proyectos de  desarrollo rural, así como para la asignación de recursos en la ejecución de  los mismos.    

4. Participar en la  formulación de la política social que involucre la infraestructura y los  servicios sociales complementarios del desarrollo integral de las comunidades  rurales.    

5. Actuar como  interlocutor del Ministerio ante organizaciones rurales y campesinas para la  formulación de planes y programas de desarrollo social con las comunidades.    

6. Velar por el  cumplimiento de las políticas sociales en el Sector Rural, en los programas de  inversión pública que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al  Ministerio.    

7. Promover los  programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o  esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.    

8. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Direccíón  General de Coordinación de Cadenas Productivas. La Dirección General de  Coordinación de Cadenas Productivas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar con los  organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad  el desarrollo de los aspectos productivos del sector rural tales como crédito,  asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura.    

2. Proponer y orientar  mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas  productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada  para gestionar compromisos relacionados con el comercio de productos  agropecuarios y pesqueros.    

3. Velar por el  cumplimiento de las políticas para el desarrollo productivo del sector  campesino en los programas de inversión que adelanten las entidades adscritas o  vinculadas al Ministerio.    

4. Sugerir y proponer  planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación  productiva y el desarrollo empresarial de las zonas campesinas.    

5. Identificar las  limitantes y oportunidades de los productos agropecuarios, forestales y  pesqueros; sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los  programas respectivos para su implementación.    

6. Velar para que los  fondos parafiscales cumplan su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal  y Pesquero, conforme a las normas y disposiciones vigentes.    

7. Diseñar estrategias  para la implementación, funcionamiento y evaluación del Sistema de Centros de  Servicios del sector Agropecuario.    

8. Promover los  programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o  esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.    

9. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección  General de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.    

1. Asistir al  Viceministro en la fijación de políticas y directrices sobre investigación,  transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y  utilización de productos, insumos y sanidad animal y vegetal.    

2. Coordinar con los  organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad  el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de  tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera.    

3. Proponer los  instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria  para mejorar la competitividad del sector.    

4. Coordinar la identificación  de las necesidades de investigación, transferencia tecnológica y protección  sanitaria para direccionar su implementación.    

5. Promover el  desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas,  técnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio  tecnológico y sostenible del Agro.    

6. Realizar el  seguimiento y la evaluación de la ejecución de las políticas establecidas por  el Ministerio en materia de investigación, trasferencia de tecnología y  protección sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas.    

7. Orientar y  coordinar el desarrollo y adecuación de tecnología de punta, que involucren la  biotecnología y la ingeniería genética entre otras.    

8. Proponer las  especies del sector que deban ser priorizadas en investigación y protección  sanitaria.    

9. Coordinar con los  Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y  privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.    

10. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  General de Comercio Exterior. La Dirección General de Comercio Exterior  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministro y al Vicemínistro en relación con la política de comercio exterior,  convenios internacionales, de integración regional y subregional.    

2. Evaluar la política  de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados  internacionales.    

3. Propiciar y apoyar  el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo  referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la  sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el  comercio exterior.    

4. Promover y evaluar  los programas de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio y de las  entidades adscritas.    

5. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

6. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina  de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones:    

1 Asesorar al  Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e  implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la  celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así  como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.    

2. Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los  criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y  proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Establecer los  parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar  la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.    

4. Coordinar, implementar  y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

5. Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento  de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas necesarias.    

6. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los  fondos, valores y bienes de la entidad.    

7. Velar por la  correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y  vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al  Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que la  atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y  al Viceministro un informe semestral sobre el particular.    

9. Diseñar e implantar  el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas  y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y/o correctivas.    

10. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16.  Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  entidad.    

2. Coordinar y  programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir los  programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los  empleados del ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en  concordancia con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización  de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos del ministerio.    

5. Dirigir la  elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y  los recursos de la institución.    

6. Dirigir y controlar  los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los  niveles.    

7. Programar en  coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación,  adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal de la institución.    

9. Colaborar con la  Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto  de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el  ministerio.    

10. Dirigir la  elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad,  efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

11. Proponer al  Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera de la entidad.    

12. Coordinar y  controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento del ministerio.    

13. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración  del programa anual de compras.    

14. Velar por su  debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las  políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter  administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos  humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del ministerio, orientado  a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

15. Coordinar el  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el Artículo 19  de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de  las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

16. Asistir al  Ministro en la creación, organización y conformación de grupos internos de  trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio  y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

17. Coordinar el sistema  de quejas y reclamos y velar por el buen funcionamiento del mismo.    

18. Las demás  inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 17. Fondo de  Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada,  incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y  será Administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo 1º. Objeto.  El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al  fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Parágrafo 2º. Recursos  del Fondo: El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto  General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y  contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas,  asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.    

Parágrafo 3º.  Distribución de Recursos y Manejo Administrativo de los mismos: La distribución  interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se  hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 18. Adopción de  la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada  por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva  Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre del presente año.    

Parágrafo. El Gobierno  Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998  y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de  los servidores públicos.    

Artículo 19.  Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la  Planta de Personal actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 20. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el  artículo 9º de la Ley 41 de 1993, por el cual se crea el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, el  cual se denominará en adelante Consejo Nacional de Adecuación de Tierras, y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los  artículos 21 y 22 del Decreto 1946 de 1989, el artículo 32 del Decreto 2379 de 1991, el artículo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279 de 1994, excepto el artículo 12 del mismo, el Título I del Decreto 245 de 1995, el artículo 53 de la Ley 101 de 1993, y los Decretos 2139 y 2140 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de  1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Roberto Murgas Guerrero.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ortiz.    

               

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