DECRETO 1126 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1126 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura.    

Nota: Modificado por el Decreto 1746 de 2003,  con excepción del artículo 21, por el Decreto 86 de 2000  y por el Decreto 2667 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el  artículo 70 de la Ley 397 de 1997 y por el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2667 de 1999,  artículo 26. Integración del Sector Administrativo de  Cultura. El  Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura  como organismo rector, el cual tendrá a cargo la orientación del ejercicio de  las funciones que competen a sus entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden.    

Entidades adscritas:    

1. Instituto Colombiano  de Antropología e Historia.    

2. Archivo General de la  Nación.    

Texto inicial del artículo 1º: “Integración del Sector  Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura está  integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual tendrá a cargo  la orientación del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  corresponden.    

Entidades Adscritas:    

1. Instituto Colombiano de Investigación Cultural.    

2. Archivo General de la Nación.”.    

Artículo 2º. Objetivos. El  Ministerio de Cultura tiene como objetivos primordiales la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector  Administrativo.    

Artículo 3º. Funciones. Corresponde al  Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia  de la política del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes  de desarrollo, con los principios de participación contemplados en la Ley 397 de 1997 y con el  propósito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y  estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o  promuevan las expresiones artísticas y culturales en todos los niveles  territoriales.    

Además de las funciones generales  dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, compete al  Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones específicas  dispuestas en la Ley 397 de 1997.    

Artículo 4º. Reasignación de funciones  afines con la dirección de la actividad cinematográfica nacional. Reasígnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes  funciones de dirección de la actividad cinematográfica en el país, las cuales  deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas  por la Ley 397 de 1997:    

1. Orientar, planear y promover la  industria cinematográfica colombiana.    

2. Hacer cumplir las disposiciones  constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y  prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros  correspondientes, según lo establezca el reglamento.    

3. Dictar normas sobre comercialización de  obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de  pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las  distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los  expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.    

4. Clasificar las salas de exhibición  cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y  exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar  también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad. El  Ministerio fijará los derechos por obtención de estos registros y  clasificaciones.    

5. Fijar patrones de calidad y requisitos  para el adecuado procesamiento, copiado y exhibiciónde  obras cinematográficas.    

6. Aprobar el sistema de clasificación que  corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas. El Ministerio puede  modificar dicho sistema.    

7. Registrar las películas no clasificadas  que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes.    

8. Resolver el recurso de apelación sobre  clasificación de películas.    

9. Emitir concepto previo favorable cuando  las autoridades locales facultadas por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban  proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de  exhibición.    

10. Ejercer la secretaría del Comité de  Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura.    

Los registros y obligaciones de  clasificación previstos en este artículo, constituyen elementos para la  conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de  promoción, estímulo y protección a la actividad cinematográfica en sus  diferentes etapas de producción, distribución y exhibición. Con este objeto,  los agentes participantes en la industria suministrarán al Ministerio de  Cultura, la información que esta dependencia requiera, de acuerdo con la  reglamentación que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y  comercialización de obras. Las autoridades públicas que dispongan de  información al respecto, apoyarán la conformación de este sistema de  información.    

Corresponde al Ministerio de Cultura  imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y  exhibidores que incumplan las normas sobre prestación de servicios  cinematográficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones  surgidas en desarrollo de lo previsto en este artículo.    

Artículo 5º. Estructura Interna. La  estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Jurídica    

1.2 Oficina de Planeación    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Control Interno    

3. Secretaría General    

4. Direcciones Nacionales    

4.1. Dirección de Patrimonio    

4.2. Dirección de Artes    

4.3. Dirección de Comunicaciones    

4.4. Dirección de Cinematografía    

4.5. Dirección de Etnocultura  y Fomento Regional    

4.6. Dirección de la Infancia y la  Juventud    

5. Unidades Administrativas Especiales    

5.1 Museo Nacional    

5.2 Biblioteca Nacional    

6. Organos de  asesoría y coordinación    

6.1. Consejo Nacional de Cultura    

6.2. Consejo de Monumentos Nacionales    

6.3. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

6.4. Comisión de Personal    

Artículo 6º. Dirección. La  dirección del Ministerio de Cultura estará a cargo del Ministro, quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 7º. Funciones del Ministro.  Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución  Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se  describen:    

1. Bajo la dirección del Presidente de la  República, formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia de  cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el  cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las  dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio.    

2. Presentar a consideración del  Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las  funciones del Ministerio.    

3. Presentar los proyectos de ley ante el  Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las  actividades del Ministerio.    

4. Dirigir y orientar la función de  planeación del sector Administrativo a su cargo.    

5. Representar al Gobierno Nacional en la  ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo  con las normas legales sobre la materia.    

6. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional  de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas,  planes, programas y proyectos que tengan relación con la cultura.    

7. Participar como miembro en el Consejo  Nacional de Política Económica y Social-CONPES, con derecho a voz y voto.    

8. Presidir los comités de dirección del  Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.    

9. Presidir los Consejos Directivos de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y  controlar su gestión.    

10. Suscribir los contratos de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

11. Nombrar y remover el personal de  acuerdo con las disposiciones legales vigente en la materia.    

12. Organizar y reglamentar áreas  funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos  propios de las dependencias del Ministerio.    

13. Crear, conformar y asignar funciones a  los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento  de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo.    

14. Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Parágrafo. El Ministro podrá delegar en  funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos  directivos de los cuales forme parte, así como las demás que la Constitución y  la ley le faculten.    

Artículo 8º. Funciones de la Oficina  Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministro y  Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos  relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se  requieran.    

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos  relacionados con el sector de cultura.    

3. Establecer criterios de interpretación  legal de última instancia dentro del Ministerio.    

4. Preparar y revisar los proyectos de  ley, decretos y resoluciones concernientes a la actividad cultural del país.    

5. Evaluar el cumplimiento de las normas  relativas al sector de cultura y presentar las propuestas de modificación o  actualización que se requieran.    

6. Recopilar, actualizar y sistematizar  las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.    

7. Analizar permanentemente la agenda  legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro y a las  dependencias del Ministerio sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al  sector de cultura.    

8. Asesorar al Ministro en la presentación  y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la ,República y coordinar con  las instancias ministeriales, la elaboración de los documentos que deban ser  presentados a esta corporación.    

9. Diseñar y administrar un sistema de  información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la  adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.    

10. Fijar criterios jurídicos sobre los  convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales,  cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de  actividades en materia cultural.    

11. Revisar en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio los actos administrativos que le sean sometidos a  su consideración, relacionados con el proceso contractual.    

12. Dirigir las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo  concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

13. Representar judicialmente al  Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro,  e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.    

14. Generar las herramientas necesarias,  tales como proformas, formatos y formularios, para  garantizar que las diferentes dependencias del Ministerio y las entidades  adscritas o vinculadas actúen conforme a derecho.    

15. Rendir los informes periódicos que le  correspondan y los demás que le sean solicitados.    

16. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Modificado por el Decreto 86 de 2000,  artículo 1º. Oficina de  Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas  para el cumplimiento del objetivo de la entidad.    

2. Evaluar, en coordinación con  las demás dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de  las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes  que permitan mejorar la gestión del mismo.    

3. Diseñar y coordinar el proceso  global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos  del organismo.    

4. Preparar en coordinación con  las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.    

5. Realizar el diagnóstico general  de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los  servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura  y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la  entidad.    

6. Diseñar, implantar y divulgar  la metodología para el proceso de planeación y el suministro de las  estadísticas que proporcionen los indicadores de gestión de la entidad.    

7. Coordinar con las dependencias  del Ministerio los estudios económicos y financieros, necesarios para orientar  la toma de decisiones que afectan el sector.    

8. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, la elaboración y consolidación del anteproyecto de  Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideración del Ministro.    

9. Realizar estudios sobre la  organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización  de trámites y procedimientos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.    

10. Coordinar el proceso de  formulación y actualización de los procesos y procedimientos, así como los  estándares y la documentación requerida para el soporte, control, seguridad,  ejecución y operación de la administración.    

11. Rendir los informes periódicos  que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto inicial: “Oficina  de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la  formulación de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.    

2. Evaluar en coordinación con las dependencias los planes, programas  que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman  el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión del mismo.    

3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los  aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.    

4. Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción  anual del Ministerio.    

5. Realizar el diagnóstico general del Ministerio y proponer las  decisiones tendientes a mejorarla calidad de los servicios, el cumplimiento de  las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los  recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.    

6. Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de  proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la  implementación del sistema de información cultural.    

7. Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios económicos  y financieros necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan al  sector.    

8. Preparar con las demás dependencias el Anteproyecto Anual de  Presupuesto y sus modificaciones y someterlo a consideración del Ministro.    

9. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo,  simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y  demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Ministerio.    

10. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los  procedimientos que rigen las actividades de la entidad.    

11. Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de  información para el desarrollo de la misión del Ministerio y diseñar los  programas de capacitación que sobre la materia requieran los funcionarios del  Ministerio.    

12. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del  Ministerio, y velar por la actualización de sus licencias y derechos.    

13. Procesar y generar la información necesaria para la realización de  planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones.    

14. Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados  por el Ministro.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 10. Funciones del Viceministro.  Son funciones del Viceministro, las siguientes:    

1. Suplir las ausencias temporales del  Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación  de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo del sector cultural.    

4. Coordinar con las diferentes  dependencias internas, las políticas y el desarrollo del Programa de Estímulos  a la Creación, a la Investigación y a la actividad artística y cultural.    

5. Orientar los estudios económicos,  técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema  Nacional de Cultura.    

6. Asistir al Ministro en la fijación de  las políticas culturales en el ámbito internacional y coordinar las actividades  o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el  campo internacional.    

7. Realizar el seguimiento de los compromisos  internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los  informes y recomendaciones pertinentes.    

8. Coordinar las gestiones necesarias para  el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en materia cultural.    

9. Asistir al Ministro en sus relaciones  con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con el sector de cultura.    

10. Garantizar el ejercicio del control  interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Estudiar los informes que las  dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y  presentarle las observaciones pertinentes.    

12. Dirigir la elaboración de los informes  y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del  ramo deban presentarse.    

13. Representar al Ministro cuando éste lo  delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las  actividades oficiales que le señale.    

14. Las demás que le delegue el Ministro o  que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por  la Ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

2. Aplicar el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al  Viceministro y a las dependencias del Ministerio.    

3. Servir de apoyo a los directivos del  Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

4. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio  y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

5. Elaborar periódicamente un análisis de  riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.    

6. Verificar la existencia y eficacia de  los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del  Ministerio.    

7. Fomentar en toda la organización una  cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al  cumplimiento de la misión del Ministerio.    

8. Presentar informes al Viceministro y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Modificado por el Decreto 86 de 2000,  artículo 2º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Coordinar y controlar la  ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras,  del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política  institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Ministerio.    

3. Velar por el registro oportuno  de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del  Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

4.        Dirigir todas las  acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad  y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedición de los  actos administrativos relacionados con estos manejos.    

5. Velar por que la contabilidad  general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

6. Dirigir los estudios  necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos  y gastos, la ejecución presupuesta¡ y los estados financieros que conforman el  sistema contable del Ministerio.    

7. Adelantar las acciones y  trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del  Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos  estatales.    

8. Dirigir la elaboración y  ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio.    

9. Coordinar todas las acciones  necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto  desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio.    

10. Coordinar la actividad  contractual para el fomento y estímulo de la creación y la investigación de las  artes y la cultura y para las actividades de promoción y conservación del  patrimonio cultural de la Nación a través de los Fondos Mixtos para la  promoción de la Cultura y las Artes y demás gestores culturales, de conformidad  con lo previsto en el artículo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997.    

11. Dirigir, coordinar, y evaluar las  actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal  del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes  sobre la materia.    

12. Velar por el mantenimiento  preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el  funcionamiento interno del Ministerio.    

13. Dirigir la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones  internas y externas en el Ministerio.    

14. Velar por el estricto  cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del  talento humano en general.    

15. Trazar las políticas y  programas de administración, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su  ejecución.    

16. Proyectar o expedir, según  corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos  relacionados con la administración del talento humano.    

17. Adelantar ante otras  entidades, públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el  cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.    

18. Velar porque los archivos de  personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.    

19. Coordinar la función  disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico Disciplinario.    

20. Velar por el funcionamiento  del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.    

21. Presentar los informes que le  correspondan o que le sean solicitados.    

22. Fijar en coordinación con las  áreas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de  documentos y publicaciones del Ministerio.    

23. Fijar en coordinación con las  áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de  bienes y servicios culturales, cuando corresponda.    

24. Realizar el diagnóstico  general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad  de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de  Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y  tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la informática.    

25. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, la elaboración, manejo y desarrollo del banco de  proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la  implementación del Sistema de Información Cultural.    

26. Definir, ejecutar y evaluar  las políticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Informática del  Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias.    

27. Realizar las investigaciones  tecnológicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de  acuerdo con los requerimientos del Ministerio.    

28. Coordinar los procesos para  implementar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del  Ministerio.    

29. Dirigir, mantener actualizados  y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del  Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia  requieran los funcionarios del Ministerio.    

30. Salvaguardar los archivos,  registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de  sus licencias y derechos.    

31. Procesar y generar la  información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para  apoyar la toma de decisiones.    

32. Las demás que le sean  asignadas según su naturaleza.”    

Texto inicial: “Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de  contratación y de servicios administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de  presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio.    

3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de  tesorería y de contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y  normas vigentes.    

4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del  presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo  relativo a la expedición de los actos administrativos relacionados con estos  manejos.    

5. Velar por que la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el  registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia.    

6. Dirigir los estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el  comportamiento de los ingresos y gastos, la ejecución presupuestal y los  estados financieros que conforman el sistema contable del Ministerio.    

7. Adelantar las acciones y trámites necesarios relacionados con el  presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y demás organismos estatales.    

8. Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de  Compras y de Caja del Ministerio.    

9. Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos  de contratación y velar por el correcto desarrollo de los contratos celebrados  por el Ministerio.    

10. Coordinar la actividad contractual para el fomento y estímulo de la  creación y la investigación de las artes y la cultura y para las actividades de  promoción y conservación del patrimonio cultural de la Nación a través de los  Fondos Mixtos para la promoción de la Cultura y las Artes y demás gestores  culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y concordantes de  la Ley 397 de 1997.    

11. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con  proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios  de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento  normal del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas  vigentes sobre la materia.    

12. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes  muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Ministerio.    

13. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia,  servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Ministerio.    

14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera  administrativa y de administración del talento humano en general.    

15. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar  social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo  del talento humano y dirigir su ejecución.    

16. Proyectar o expedir, según corresponda, los actos administrativos,  certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del  talento humano.    

17. Adelantar ante otras entidades, públicas y privadas, las gestiones  necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la  administración del talento humano.    

18. Velar por que los archivos de personal se mantengan actualizados y  con las medidas de seguridad necesarias.    

19. Coordinar la función disciplinaria y velar por que la misma se  cumpla de conformidad con el Código Unico  Disciplinario.    

20. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario y la  atención de Quejas y Reclamos.    

21. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.    

22. Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos,  cuando corresponda, por la emisión de documentos y publicaciones del  Ministerio.    

23. Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a  cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales,  cuando corresponda.    

24. Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.”.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección  de Patrimonio. Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de la  política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble  de la Nación.    

2. Elaborar y ejecutar los planes,  programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración,  rehabilitación y atención de emergencia de los monumentos nacionales.    

3. Propiciar la ampliación del  conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración y la  valoración de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica del  Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus centros  filiales.    

5. Diseñar los métodos y procedimientos  que garanticen el rigor científico en la elaboración delos  inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro  de los monumentos nacionales.    

6. Desarrollar acciones de identificación,  clasificación, documentación y registro de bienes culturales muebles e  inmuebles.    

7. Fomentar la investigación histórica,  estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación  y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

8. Orientar y apoyar los programas en  educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección,  conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

9. Orientar el diseño y la puesta en  marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e  inmueble.    

10. Estudiar y evaluar las propuestas de  declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural,  para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministro de  Cultura.    

11. Emitir concepto sobre la conveniencia  de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser  exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones  pertinentes para su manejo y conservación.    

12. Emitir concepto sobre los proyectos de  intervención en los Monumentos Nacionales para aprobación por parte del  Ministro de Cultura.    

13. Hacer seguimiento al estado de  conservación de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de  interés cultural de carácter nacional.    

14. Prestar asistencia técnica para la  conservación de bienes culturales muebles e inmuebles.    

15. Establecer un sistema de registro de  profesionales que realicen intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles de  interés cultural.    

16. Desarrollar programas de difusión del  patrimonio cultural.    

17. Propiciar la movilización de los  recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales  muebles e inmuebles.    

18. Participar en las actividades de los  organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y  difundir los principios establecidos por ellos.    

19. Identificar fuentes externas de  cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante  la entidad responsable.    

20. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección de Artes.  Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.    

2. Diseñar, promover y ejecutar políticas  de fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo  con los planes de desarrollo nacional e institucional, en coordinación con los  entes territoriales.    

3. Fomentar la actividad artística  nacional en sus diversas manifestaciones, a través de programas de fomento,  estímulo, divulgación, difusión y comercialización, en el nivel nacional e  internacional.    

4. Apoyar los procesos de  descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las  artes.    

5. Promover y fomentar la formación  artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y  Cultural, con el objeto de posibilitar la concertación de esfuerzos con  entidades nacionales e internacionales y con observancia de los niveles básicos  y los programas de carácter especializado.    

6. Velar por la conservación, protección y  divulgación del patrimonio artístico colombiano, estructurar diseñar y  desarrollar un sistema que permita el registro de quienes lo conforman.    

7. Promover la participación de toda la  población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de  garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute  de los bienes y servicios artísticos y culturales.    

8. Incentivar y acompañar los procesos de  organización de artistas y gestores, en procura de intercambio e integración  entre las regiones del país.    

9. Apoyar los proyectos especiales del  Gobierno Nacional en relación con la actividad artística.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas y le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de  Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en el diseño de  propuestas para la divulgación masiva de expresiones culturales.    

2. Proponer y coordinar las acciones  necesarias para el desarrollo de las radios comunitarias y otras iniciativas de  participación colectiva, y para el establecimiento de una programación cultural  en los medios masivos de comunicación.    

3. Diseñar y coordinar iniciativas y  estrategias de comunicación del Ministerio.    

4. Apoyar actividades de capacitación en  las áreas de dirección, producción y programación cultural de radio y  televisión.    

5. Incentivar y desarrollar el debate  sobre los temas de su competencia.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de  Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de  políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.    

2. Diseñar los mecanismos para la activación,  dinamización, armonización y equilibrio de las  diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado  con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos;  realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del  territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras;  exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.    

3. Coordinar con los Consejos  Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.    

4. Coordinar, con el Fondo Mixto de  Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas  cinematográficas del Ministerio de Cultura.    

5. Diseñar sistemas de registros en el  sector y las metodologías de seguimiento a la prestación de los servicios  cinematográficos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este decreto.    

6 Realizar acciones de seguimiento a las  actividades de los diversos sectores de la cinematografía, derivadas de las  medidas adoptadas a partir de las atribuciones prescritas en el artículo 4 de  este decreto.    

7 Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección de Etnocultura y Fomento Regional. Son funciones de la  Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de políticas, planes y proyectos que permitan fomentar y acrecentar las  manifestaciones culturales en los diversos órdenes territoriales y delos grupos étnicos.    

2. Coordinar el desarrollo de las  políticas que estimulen la creación cultural de la población, así como su  participación en los proyectos y programas culturales.    

3. Orientar la implantación del Sistema  Nacional de Cultura e incentivar la participación de sus diferentes instancias.    

4. Asesorar al Ministro en la formulación  de las políticas de descentralización y regionalización de la cultura.    

5. Promover en los niveles territoriales  la estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la  coordinación y la divulgación de la cultura.    

6. Coordinar acciones tendientes a  rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones y de las  etnias.    

7. Fortalecer la participación comunitaria  en la actividad cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan  su identidad a través de la promoción de Consejos Territoriales de Cultura y de  consejos de área.    

8. Coordinar y propiciar la interacción de  las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles regionales, para el  desarrollo de proyectos conjuntos.    

9. Dirigir, coordinar y propiciar  interinstitucional mente la programación y ejecución de actividades culturales.    

10. Inter actuar  con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo del sector  cultural.    

11. Dirigir y coordinar la elaboración de  programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que  permitan la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura.    

12. Asesorar a las entidades  territoriales, en coordinación con la oficina de Planeación, con el Sistema de  Información Cultural, SINIC, y con las demás dependencias concernidas, en la  organización y sistematización de la información del sector cultural.    

13. Coordinar la ejecución de programas de  capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos, en todo  el territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades  culturales.    

14. Propender por el diseño e  implementación de currículos educativos en los cuales se tenga en cuenta la  identidad cultural en coordinación con el Sistema Nacional de Formación  Artística y Cultural.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de la Infancia y  la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en el diseño y  formulación de políticas culturales para la infancia y la juventud.    

2. Diseñar, de manera concertada, las  políticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la niñez y la  juventud colombianas, con el objeto de propiciar el goce y el reconocimiento  artístico y cultural de este grupo de población.    

3. Fomentar y socializar los proyectos y  las manifestaciones artísticas y/o culturales realizados por la niñez y la  juventud y por los adultos que dedican sus actividades artísticas y/o  culturales para la población infantil y juvenil.    

4. Planear, estimular y desarrollar  procesos y diálogos pedagógicos, artísticos no formales y de valoración cultural,  orientados al desarrollo de seres sensibles, críticos, autónomos y creativos.    

5. Investigar, valorar y difundir todas  las manifestaciones, servicios y trabajo de los hacedores de cultura existentes  en el país, para relacionarlos entre sí, facilitando la comunicación,  concertación e implementación de políticas, programas y eventos con y para la  infancia y la juventud.    

6. Adelantar gestiones y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del  desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Modificado por el Decreto 86 de 2000,  artículo 3º. Museo Nacional de  Colombia. Son  funciones del Museo Nacional de Colombia:    

1 . Fomentar, promover y orientar  el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio  cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios  prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el  público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural  nacional, regional y local.    

2. Apoyar y consolidar la  investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación  y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que  forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de  adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.    

3. Diseñar y mantener actualizado  el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a  garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus  funciones, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las  prioridades de atención establecidas por el Ministerio.    

4. Dirigir y organizar la Red  Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el  patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y  los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.    

5. Desarrollar y aplicar las  directrices para los museos del Ministerio de Cultura, provenientes del  Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, liquidado,  y, de la fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto  Nacional de Vías Invías al Ministerio de Cultura  según el Decreto 1974 de 1997.    

6. Dirigir y coordinar las  actividades propias de los museos Arte Colonial, 20 de Julio, Iglesia Santa  Clara y Quinta de Bolívar.    

7. Organizar y desarrollar el  centro de documentación especializado en museología, museografía y de los  museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.    

8. Prestar la asesoría técnica a  las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes  a estimular la creación de museos en las entidades regionales.    

9. Promover el intercambio de  experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas,  oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.    

10. Estimular la investigación y  catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos,  determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización  permanente de los inventarios y catálogos.    

11. Establecer, en coordinación  con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos  del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la  protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de  sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación,  restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación  técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de  programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.    

12. Proponer directrices para el  ejercicio de la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los  principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los  bienes de interés cultural conservados por los museos.    

13. Promover y coordinar con el  Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud,  la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y  no formal.    

14. Promover la edición y  publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones  temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que  tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad  cultural de la Nación.    

15. Establecer los requisitos  mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que  sean reconocidas como museos.    

16. Mantener actualizada la base  de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en  coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades  territoriales.    

17. Presentar a consideración del  Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos  que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y  coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos  gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas  políticas.    

18. Desarrollar programas de  formación y especialización en las distintas áreas de la museología y la  museografía, a nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e  internacionales, en coordinación con las entidades competentes, y establecer  los requisitos mínimos de formación profesional que deben reunir los  funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.    

19. Localizar, adquirir,  investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos  períodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.    

20. Exhibir, documentar y divulgar  en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la  historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte  nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.    

21. Realizar una programación  anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología,  la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos  pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al  reconocimiento de la cultura colombiana y universal.    

22. Elaborar, publicar y divulgar  investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia  de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.    

23. Implantar y desarrollar  técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en  reserva, así como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de  preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.    

24. Adoptar las medidas  conducentes a garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y  contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con  personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se  desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condición e inscripción  como guías de turismo.    

25. Elaborar y ejecutar la programación  anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones  permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes  escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y  seminarios, proyección de videos y cine documental.    

26. Fijar los derechos a cargo de  los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes  culturales a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que  emita.    

27. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, así como las que le correspondan  en virtud de la Ley 397 de 1997.”    

Texto inicial: “Museo  Nacional de Colombia. Son funciones del Museo Nacional de Colombia:    

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la  museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente  la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el  patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de  la identidad cultural nacional, regional y local.    

2. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación,  incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del  patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del  Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el  incremento de las colecciones de los museos estatales.    

3. Diseñar y mantener actualizado el plan de desarrollo de los museos  del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con  fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el  Ministerio.    

4. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de  recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en  coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales  comprometidos con su desarrollo.    

5. Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en  museología, museografíay de los museos de Colombia y  producir publicaciones especializadas en estas áreas.    

6. Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo  requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la creación de museos  en las entidades regionales.    

7. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos  y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como  extranjeras.    

8. Estimular la investigación y catalogación científica de las  colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e  impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y  catálogos.    

9. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las  normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados,  deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación,  exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas  del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de  la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de  divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y  mejoramiento de los servicios al público.    

10. Proponer directrices para el ejercicio de la profesión en el campo  de los museos en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos  internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los  museos.    

11. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y la  Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión sistemática de los museos  en los programas de educación formal y no formal.    

12. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la  realización de exposiciones temporales e itinerantes en el Museo Nacional,  basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al  conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.    

13. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes  entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos.    

14. Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país  y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de  Información Cultural y las entidades territoriales.    

15. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de  reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes  áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y  actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir  para el eficaz desarrollo de esas políticas.    

16. Desarrollar programas de formación y especialización en las  distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico y  profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación  con las entidades competentes, y establecer los requisitos mínimos de formación  profesional que deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de  los museos.    

17. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales  representativos de los distintos períodos, áreas y valores de la historia de la  cultura nacional.    

18. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de  objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia, así como obras  representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia  de historia del arte universal.    

19. Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre  diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel  nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al  público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y  universal.    

20. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las  diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre  la Historia del Arte en Colombia    

21. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las  colecciones en exhibición y en reserva, así como del Monumento Nacional que les  sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras  generaciones de colombianos.    

22. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las visitas de  carácter turístico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por  sí o por terceros, con personal externo o no vinculado directamente por el  museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la  condición e inscripción como guías de turismo.    

23. Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y  demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales  consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares,  universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios,  proyección de videos y cine documental.    

24. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por  la utilización de sus servicios y bienes culturales a su cargo, así como los  derechos por documentos y publicaciones que emita.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su  naturaleza, así como las que le correspondan en virtud de la Ley 397 de 1997.”.    

Artículo 20. Biblioteca Nacional.  Son funciones de la Biblioteca Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo  concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.    

2. Orientar los planes y programas sobre  creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de  los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.    

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de  Bibliotecas Públicas.    

4. Reunir, organizar, incrementar,  conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio  bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido  en los diferentes soportes de información.    

5. Planear y diseñar políticas  relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e  intelectual de la población colombiana.    

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes  y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que  contribuyan a fortalecer la identidad nacional.    

7. Establecer y mantener relaciones con  entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar  programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas  relacionados con el libro y la lectura.    

8. Brindar asesoría y colaboración a las  diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen  programas de investigación y difusión cultural.    

9. Dirigir y coordinar la publicación de  ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y  a la divulgación de programas culturales.    

10. Fijar los derechos a cargo de los  usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales,  así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.    

11. Las demás funciones que se le asignen  de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 21.-Consejo Directivo del  Archivo General de la Nación. El Consejo Directivo del Archivo General de la  Nación estará integrado, así:    

1. El Ministro de Cultura o su delegado,  quien la presidirá.    

2. Un designado del Presidente de la  República con su respectivo suplente.    

3. El director del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales” Colciencias”,  o su delegado.    

4. El presidente de la Academia Colombiana  de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha academia.    

5. Un experto en el campo de acción del  Archivo General de la Nación, elegido por los demás miembros al Consejo  Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.    

Parágrafo: El director del Archivo General  de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin  voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.    

Artículo 22. Adopción de la planta de  personal. De conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente decreto,  el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del  Ministerio de Cultura, antes del 30 de noviembre de 1999.    

Artículo 23. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de  personal del Ministerio de Cultura, continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 24. Disposiciones Laborales.  El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, en los  decretos 1568 y 1572 de1998 y en las demás normas que  lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los  servidores públicos.    

Artículo 25. Ajustes Presupuestales.  De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996,Estatuto  Orgánico de Presupuesto Nacional, el Gobierno Nacional realizará los ajustes  presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones contemplado en  este decreto.    

Artículo 26. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 1970 de 1997 y 925 de 1998 y las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los 29 días  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro del Interior encargado de las funciones del despacho del  Ministro del Interior,    

Jorge Mario Eastman    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de  Francisco Zambrano.    

El Ministro de Cultura,    

Pablo Alberto  Casas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruíz.    

               

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