DECRETO 1125 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1125 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica.    

Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 1999,  artículo 27.    

EL Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Reestructúrase el Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica, establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Ministerio  de Cultura, el cual asumirá las funciones desempeñadas por el Instituto  Colombiano de Antropología-ICAN-, Unidad Administrativa Especial sin personería  jurídica, del Ministerio de Cultura, bajo la denominación de Instituto  Colombiano de Investigación Cultural.    

Artículo 2º.  Naturaleza Jurídica. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural es un  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura,  dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía  administrativa y financiera y de carácter científico.    

Artículo 3º. Objeto.  El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá por objeto el fomento,  la realización, la divulgación y la publicación de investigaciones sobre  patrimonio cultural de la Nación.    

Artículo 4º.  Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Investigación Cultural,  las siguientes:    

1. Recopilar para la  Biblioteca Pública Cervantes la documentación que sobre el período colonial en  Colombia, se encuentre en los archivos del mundo.    

2. Difundir y publicar  los resultados de sus investigaciones.    

3. Establecer  criterios técnicos y planes para el desarrollo, la protección, la conservación,  la investigación, la difusión y el manejo del patrimonio arqueológico y  etnográfico colombiano.    

4. Asesorar y apoyar  las investigaciones de carácter científico que efectúen instituciones  internacionales o investigadores científicos.    

5. Prestar asesoría  científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y  ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.    

6. Realizar, asesorar  y coordinar programas y proyectos de investigación en materia de antropología  social y cultural, bioantropología, arqueología,  lingüística, historia y etnohistoria.    

7. Promover,  desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos  realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, lo  relacionado con la flora de Don José Celestino Mutis.    

8. Conceptuar sobre  los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y  antropológico de la Nación.    

9. Colaborar con la  docencia científica.    

10. Establecer y  mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del  país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.    

11. Velar por la  conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le  sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.    

12. Las demás  funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 5º. Organos de Dirección y Administración. La dirección y  administración del Instituto Colombiano de Investigación Cultural estará a  cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien será agente del  Presidente de la República y ejercerá la representación legal.    

Artículo 6º.  Estructura Interna. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá la  siguiente estructura interna:    

1. Consejo Directivo.    

2. Director General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina de  Planeación.    

2.3 Oficina de Control  Interno.    

3. Subdirecciones  Generales.    

3.1 Subdirección  Científica.    

3.2 Subdirección  Administrativa y Financiera.    

4. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

4.1 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.2 Comisión de  Personal.    

Artículo 7º.  Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto  Colombiano de Investigación Cultural, estará integrado de la siguiente manera:    

1. El Ministro de  Cultura o su delegado, quien lo presidirá.    

2. Dos (2) miembros  designados por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción  del Instituto, con sus respectivos suplentes.    

3. El Director del  Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco  José de Caldas-Colciencias-o su delegado.    

4. Un delegado de la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o de la dependencia que haga  sus veces.    

5. El Rector de la  Universidad Nacional de Colombia o su delegado.    

6. Un experto en el campo  de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna  presentada por el Ministro de Cultura.    

Parágrafo primero. Los  miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período  de dos (2) años.    

Parágrafo segundo. El Director  General del Instituto participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz  pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.    

Artículo 8º. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto, las siguientes:    

1. Formular, a  propuesta del representante legal, la política general del organismo, los  planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley  Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a  propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la  entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo de la entidad.    

3. Conocer las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la  entidad.    

4. Proponer al  Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de  creación o reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto  de presupuesto anual del respectivo organismo.    

6. Las demás que le  señalen la ley y los estatutos internos.    

Artículo 9º. Funciones  del Director General. Son funciones del Director General:    

1. Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus  programas y proyectos.    

2. Proponer al Consejo  Directivo la política general del organismo y los planes y programas que  procuren incorporarse a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan  Nacional de Desarrollo.    

3. Proponer al Consejo  Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad.    

4. Coordinar las  acciones de intercambio con otras entidades nacionales o extranjeras en las  materias propias del Instituto.    

5. Llevar la  representación legal de la entidad.    

6. Suscribir los  contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.    

7. Nombrar y remover  el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.    

8. Fijar los derechos  a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios,  derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera.    

9. Asistir a las  reuniones de los organismos en los cuales deba participar o nombrar su  representante.    

10. Rendir informes  generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al  Ministro de Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general  del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política del Gobierno.    

11. Organizar y  reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada  atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto.    

12. Las demás  funciones que le sean asignadas en los correspondientes estatutos.    

Artículo 10. Funciones  de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al  Director General y a las dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos  relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia le  requieran.    

2. Conceptuar sobre  los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

3. Establecer  criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.    

4. Revisar los  proyectos de acuerdo y demás actos jurídicos concernientes a la actividad  cultural de la entidad.    

5. Evaluar el  cumplimiento de las normas relativas al objeto del Instituto y presentar las  propuestas de modificación o actualización que se requieran.    

6. Recopilar, actualizar  y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la  actividad investigativa, objeto del Instituto.    

7. Diseñar y  administrar el sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el  Instituto y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y  jurisprudenciales.    

8. Fijar criterios  jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e  internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o  desarrollo de actividades en materia de investigación cultural.    

9. Preparar y revisar  en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los actos  administrativos que sometan a su consideración el Director y los Subdirectores.    

10. Representar  judicialmente al Instituto por intermedio de sus abogados cuando así se lo  encomiende el Director, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los  negocios.    

11. Generar las  herramientas necesarias, tales como proformas,  formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del  Instituto actúen conforme a derecho.    

12. Revisar en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos  administrativos que sean sometidos a su consideración, relacionados con el  proceso contractual.    

13. Rendir los  informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.    

14. Las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones  de la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las  siguientes:    

1. Asesorar al  Director y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los  planes, programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.    

2. Evaluar en  coordinación con las dependencias los planes, programas y proyectos que se  realicen en desarrollo de las funciones del Instituto y proponer los ajustes  que permitan mejorar la gestión de la entidad.    

3. Diseñar y coordinar  el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y  administrativos del Instituto.    

4. Preparar en  coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Instituto.    

5. Realizar el  diagnóstico general del Instituto y proponer las decisiones tendientes a  mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de sus funciones y  optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la  entidad.    

6. Coordinar la  elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectos y la  implementación del sistema de información de la investigación en cultura.    

7. Coordinar con las  dependencias del Instituto los estudios económicos y financieros necesarios  para orientar la toma de decisiones.    

8. Preparar con las  demás dependencias del Instituto el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus  modificaciones y someterlo a consideración del Director.    

9. Realizar estudios  sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización  y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con  la gestión y métodos de trabajo de la entidad.    

10. Coordinar el  proceso de formulación y actualización de los procedimientos que rigen las  actividades de la entidad.    

11. Dirigir, mantener  actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la  misión del Instituto y diseñar los programas de capacitación que sobre la  materia requieran sus funcionarios.    

12. Salvaguardar los  archivos, registros y equipos de cómputo del Instituto y velar por la  actualización de sus licencias y derechos.    

13. Procesar y generar  la información necesaria para apoyar la realización de planes, programas y  proyectos y para apoyar la toma de decisiones.    

14. Rendir los  informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Director.    

15. Las demás  funciones que le sean asignadas de cuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a  continuación se describen:    

1. Planear, dirigir y  organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del  Instituto.    

2. Aplicar el control  de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director y a las dependencias del Instituto.    

3. Servir de apoyo a  los directivos del Instituto en el proceso de la toma de decisiones, con el fin  de obtener los resultados esperados.    

4. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información  del Instituto y recomendar a la dirección y a las dependencias concernidas, los  correctivos que sean necesarios.    

5. Elaborar  periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y  recomendaciones.    

6. Verificar la  existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gestión en las  diferentes dependencias del Instituto.    

7. Fomentar en toda la  organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento  continuo y al cumplimiento de la misión del Instituto.    

8. Presentar informes  al Director y al Comité del Sistema de Control Interno.    

9. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la Subdirección Científica.    

1. Dirigir y coordinar  la ejecución de los proyectos de investigación en materia de antropología  social y cultural, bioantropología, arqueología,  lingüística, historia y etnohistoria.    

2. Orientar y realizar  las publicaciones de los resultados de las investigaciones adelantadas.    

3. Establecer los  criterios científicos para el desarrollo de las investigaciones que realice el  Instituto.    

4. Vincularse a los  procesos investigativos de carácter científico que efectúen instituciones  internacionales o investigadores científicos diferentes a la entidad, previa  consideración y evaluación del interés cultural que ellos revistan.    

5. Prestar asesoría  científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y  ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.    

6. Interactuar con la  docencia científica.    

7. Orientar y realizar  el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y  aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.    

8. Velar por la  conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le  sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.    

9. Las demás funciones  que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la Subdirección Admninistrativa y Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Coordinar y  controlar la ejecución de los programa y actividades relacionadas con las  competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios  administrativos.    

2. Dirigir y controlar  la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y  tesorería.    

3. Velar por el  registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de  contabilidad del Instituto, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

4. Dirigir todas las  acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad  y la tesorería del Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados  con estos manejos.    

5. Velar porque la  contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se  lleven de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

6. Dirigir los  estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los  gastos e ingresos, la ejecución presupuestal y el sistema contable del  Instituto.    

7. Adelantar las  acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la  contabilidad del Instituto, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  demás organismos estatales.    

8. Dirigir la  elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del  Instituto.    

9. Coordinar todas las  acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el  correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto.    

10. Coordinar la  actividad contractual de acuerdo con el régimen de contratación previsto para  la entidad y las demás normas que regulen la materia.    

11. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Instituto, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre  la materia.    

12. Velar por el  mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles  necesarios para el funcionamiento interno del Instituto.    

13. Dirigir la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales,  de comunicaciones internas y externas en el Instituto.    

14. Velar por el  estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de  administración del talento humano en general.    

15. Ejecutar las  políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.    

16. Proyectar o  expedir, según corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás  documentos relacionados con la administración del talento humano.    

17. Adelantar ante  otras entidades públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el  cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.    

18. Velar porque los  archivos del personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad  necesarias.    

19. Coordinar la  función disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el  Código Unico Disciplinario.    

20. Velar por el  funcionamiento del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y  Reclamos.    

21. Presentar los  informes que le correspondan o que le sean solicitados.    

22. Las demás que le  sean asignadas según la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada  por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la nueva planta de  personal del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, antes del 30 de  noviembre de 1999.    

Artículo 16.  Patrimonio del Instituto Colombiano de Investigación Cultural. El patrimonio y  rentas del Instituto Colombiano de Investigación Cultural estará conformado  por:    

1. Las sumas que se  apropien en el Presupuesto Nacional.    

2. Los recursos  propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del  patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas  presupuestales.    

3. Los bienes,  derechos y obligaciones pertenecientes al Ministerio de Cultura, destinados al  cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Antropología, Ican, los bienes muebles e inmuebles y, los saldos del  presupuesto de inversión, existentes a la fecha de entrar a regir el presente  decreto.    

4 Las sumas y los  bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas  o privadas, de carácter nacional o internacional.    

5. Los bienes muebles  e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

Artículo 17.  Transferencia de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos del  Ministerio de Cultura destinados al desarrollo de los programas y  funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología, Ican  y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Instituto de Cultura  Hispánica, se transferirán al Instituto Colombiano de Investigación Cultural,  en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente  decreto.    

El traslado de los  saldos contables del Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de  Investigación Cultural, se hará simultáneamente, con el traslado de los bienes  y derechos a que se refiere el inciso anterior.    

Artículo 18. Ajustes  Presupuestales. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996, Estatuto orgánico de presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los  traslados y ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de  funciones contemplado en este decreto.    

Artículo 19. Saldos  por ejecutar. Los saldos por ejecutar de las reservas presupuestales  constituidas en la presente vigencia que amparan compromisos de vigencias  anteriores de las entidades objeto de la presente reestructuración, serán  trasladados al Instituto Colombiano de Investigación Cultural una vez se  encuentre adoptada su planta de personal y se hayan realizado las  incorporaciones necesarias. Hasta este momento, el Instituto Colombiano de  Cultura Hispánica y el Ministerio de Cultura continuarán dando cumplimiento al  trámite y pago de las mencionadas reservas.    

Artículo 20. Contratos  en ejecución. Los contratos celebrados para el desarrollo de las funciones del  Instituto Colombiano de Antropología, Ican, serán  cedidos por el Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Investigación  Cultural.    

Parágrafo. El  Instituto Colombiano de Investigación Cultural podrá celebrar contratos y  convenios amparados por la legislación que rige la actividad científica y  tecnológica, contenida en los Decretos 393 y 591 de 1991.    

Artículo 21.  Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta  actual del Ministerio de Cultura ubicados en la Unidad Administrativa Especial  Instituto Colombiano de Antropología, Ican y los  funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica,  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece  para el nuevo Instituto Colombiano de Investigación Cultural.    

Artículo 22.  Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables  de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o  cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto  Colombiano de Cultura Hispánica y del Ministerio de Cultura que cumplan  funciones para el Instituto Colombiano de Antropología¸  Ican, deberán rendir las correspondientes cuentas  fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación  o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad  fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 23. Comité  interinstitucional. El Ministro de Cultura integrará un Comité conformado por  funcionarios del nivel directivo del Instituto Colombiano Antropología y del  Instituto Colombiano de Cultura Hispánica para el cabal cumplimiento de las  disposiciones contenidas en el presente decreto. Dicho Comité estará encargado  de coordinar y vigilar el proceso de reestructuración del Instituto Colombiano  de Cultura Hispánica.    

Artículo 24.  Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los  servidores públicos.    

Artículo 25. Control  Fiscal. El control fiscal del Instituto Colombiano de Investigación Cultural  será ejercido por la Contraloría General de la República.    

Artículo 26. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 0736 de 1951 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. c., a 29 de junio de  1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Cultura,    

Pablo Alberto Casas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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