DECRETO 1124 DE 2001
(junio 8)
por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Panamá, Panamá, se llevará a cabo en la semana del 12 al 15 de junio de 2001 el “Seminario Taller Colombo Panameño para el Intercambio de Información Técnica de Inteligencia y Casuística relacionada con el Tráfico de Sustancias Químicas y Estupefacientes y Drogas Sintéticas”, evento coordinado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Colombia y por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas Conapred en Panamá, con el fin de intercambiar información entre las autoridades de control especializadas con el control al tráfico de sustancias químicas y drogas de origen natural y sintéticas ;
Que se estima necesaria la participación al citado evento internacional de los doctores Héctor Hernando Bernal Contreras, Luis Eduardo Alvarado, quienes desempeñan el cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 21, quienes laboran en la Subdirección de Estratégica y de Investigaciones y el doctor Edgar Andrés Barreto Agudelo Profesional Especializado código 3010 grado 18 quien labora en la Subdirección de Prevención y Desarrollo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, y asistirán en representación del Gobierno colombiano y llevarán a cabo la coordinación logística;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;
Que los gastos de transporte aéreo y viáticos, serán cubiertos por el Acuerdo número 31-1001‑01‑12‑90‑01‑99 entre la Embajada de Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Héctor Hernando Bernal Contreras, Profesional Especializado código 3010 grado 21 de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones, identificado con la cédula de ciudadanía 19382436 de Bogotá, al doctor Luis Eduardo Alvarado, Profesional Especializado código 3010 grado 21 de la Subdirección de Estratégica y de Investigaciones identificado con la cédula de ciudadanía 79269825 de Bogotá y el doctor Edgar Andrés Barreto Agudelo Profesional Especializado código 3010 grado 18 quien labora en la Subdirección de Prevención y Desarrollo identificado con la cédula de ciudadanía 80407921 de Usaquén, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que asistan al “Seminario Taller Colombo Panameño para el Intercambio de Información Técnica de Inteligencia y Casuística relacionada con el tráfico de Sustancias Químicas y Estupefacientes y Drogas Sintéticas”, en la ciudad de Panamá, Panamá, los días del 12 al 15 de junio más un día de ida y uno de regreso de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este decreto así como para aceptar los gastos de viaje y viáticos que ocasione el desplazamiento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.