DECRETO 1123 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1123 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Instituto  de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del  Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico de  Investigaciones Científicas “Sinchi” y se dictan otras  disposiciones”.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las reglas previstas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza y objetivos generales    

Artículo 1º. Naturaleza. El Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del  Pacífico “Jhon Von Newmann” que se denominará en adelante el “Instituto  de Investigaciones Ambientales del Pacífico”, y el Instituto Amazónico de  Investigaciones Científicas “Sinchi”, son corporaciones sin ánimo de  lucro de carácter mixto, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 2º. Objeto general. Los  institutos a que se refiere el artículo anterior tienen como objetivo promover  y realizar investigación científica sobre los recursos naturales de conformidad  con la especialidad de cada uno de ellos prevista en sus normas legales y  estatutarias.    

Artículo 3º. Régimen jurídico. El Instituto  de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del  Pacífico, y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas  “Sinchi”, cuya creación fue autorizada por la Ley 99 de 1993, se  sujetan a las reglas sobre ciencia y tecnología previstas en la Constitución  Política, en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991  y demás normas que los adicionen o modifiquen, a lo dispuesto en las normas del  presente decreto y en sus estatutos. En los casos no previstos por aquellas y  éstos, las actuaciones, operaciones y en general los actos que otorguen y los  contratos que celebren los institutos se regirán por las normas del derecho  privado.    

Los Institutos pueden realizar todos los  actos, contratos y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus  misiones o finalidades y para el cumplimiento de sus funciones, ajustándose a  las facultades y atribuciones que le otorgan este decreto y sus estatutos.    

En sus relaciones laborales con sus  trabajadores, los institutos continuarán sometidos a las disposiciones del  Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones laborales y de seguridad  social aplicables a los trabajadores privados.    

CAPITULO II    

Asociados, dirección, administración y  control    

Artículo 4º. De los asociados. Los  institutos tendrán como asociados a la nación a través del Ministerio del Medio  Ambiente, a las entidades públicas o privadas que suscribieron sus actas de  constitución o que se hayan asociado a ellos con anterioridad a la vigencia del  presente decreto y que deseen mantener su condición, y a las demás entidades  públicas o privadas, universidades públicas y privadas, corporaciones y  fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, organizaciones no  gubernamentales nacionales e internacionales, y Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible, que de acuerdo con sus estatutos se  asocien a ellos.    

Artículo 5º. De los órganos de dirección,  administración y control. Los órganos de dirección, administración y control de  los institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su  convocatoria y funcionamiento serán determinadas en sus estatutos.    

CAPITULO III    

Régimen financiero y contable    

Artículo 6º. Régimen financiero. El  patrimonio de los institutos estará constituido por los ingresos y bienes  previstos para cada uno de ellos en el presente decreto.    

La Nación apropiará anualmente en el  capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y  transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión  de los institutos a que se refiere el presente decreto.    

Los recursos mencionados en el inciso  anterior serán transferidos a éstos, previa celebración de sendos contratos.  Igualmente, el Gobierno Nacional fijará los aportes que las Corporaciones  Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible deberán hacer a favor de éstos.    

Artículo 7º. Ejercicio contable y estados  financieros. Los estatutos dispondrán los períodos contables de los institutos  y los estados financieros que deberán elaborarse al final de cada ejercicio. En  todo caso cada uno de ellos, contará sus cuentas por lo menos una vez al año,  el treinta y uno de diciembre.    

Artículo 8º. Revisor fiscal. Cada  instituto contará con un revisor fiscal el cual tendrá a su cargo certificar  los estados financieros, cumplir las funciones que señala el Código de Comercio  para el Revisor Fiscal y ejercer el control de gestión y de resultados de la  entidad.    

CAPITULO IV    

Patrimonio    

Artículo 9º. Patrimonio. El patrimonio de  los institutos de investigación está integrado por:    

1. Las partidas y apropiaciones que se  destinen en el Presupuesto General de la nación de conformidad con lo  establecido en los parágrafos 1º de los artículos 18 y 21 y los parágrafos de  los artículos 19 y 20 de la Ley 99 de 1993.    

2. Los archivos, información, bibliotecas,  centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes  relacionados que hayan recibido de entidades públicas en los términos de la Ley 99 de 1993 al  momento de su constitución.    

3. Los aportes que reciba de las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, incluidos los  que fije el Gobierno Nacional conforme al artículo 6º del presente decreto.    

4 Los aportes de los demás asociados  públicos o privados.    

5. El producto de los empréstitos internos  o externos.    

6. Los rendimientos que devenguen las  inversiones que se realicen con los recursos que reciba.    

7. Los bienes que adquiera a cualquier  título.    

8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

CAPITULO V    

Del Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt”    

Artículo 10. Objeto del Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. El  Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von  Humboldt” tiene como misión promover, coordinar, y realizar investigación  que contribuya a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en  Colombia. En tal virtud le corresponde:    

1. Realizar, en el territorio continental  de la Nación, investigación científica sobre la diversidad biológica de  Colombia. Estas investigaciones contemplan la recolección, conservación,  caracterización, evaluación y valoración de estos recursos.    

2. Levantar y formar el inventario  nacional de la biodiversidad, desarrollar un sistema nacional de información  sobre la misma y conformar bancos genéticos.    

3. Dar apoyo técnico y científico al  Ministerio del Medio ambiente y a las demás entidades que conforman el Sistema  Nacional Ambiental-SINA-    

Artículo 11. Funciones. En desarrollo de  su objeto, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander  von Humboldt” adelantará las actividades y funciones que determinan sus  estatutos.    

Artículo 12. Domicilio. El Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá  su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. D. C.    

CAPITULO VI    

Del Instituto de Investigaciones Marinas y  Costeras “José Benito Vives de Andreis” Invemar    

Artículo 13. Objeto del Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar-. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras  “José Benito Vives de Andreis”-Invemar-tiene como objeto:    

1. Realizar la investigación básica y  aplicada de los recursos naturales renovables, del medio ambiente y de los  ecosistemas costeros, marinos y oceánicos.    

2. Dar apoyo científico y técnico al  Ministerio del Medio Ambiente y a las demás entidades que conforman el Sistema  Nacional Ambiental-SINA-    

3. De acuerdo con las pautas del  Ministerio del Medio Ambiente, promover y crear una red de centros de  investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen  actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos,  propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que  dispone el país en ese campo.    

Artículo 14. Funciones. En desarrollo de  su objeto, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito  Vives de Andreis” Invemar, adelantará las actividades y funciones que  determinen sus estatutos.    

Artículo 15. Domicilio. El Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar-tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa  Marta.    

CAPITULO VII    

Del Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico    

Artículo 16. Objeto del Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico. El Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico tiene como objeto específico fomentar, coordinar,  realizar y divulgar los estudios e investigaciones científicas relacionados con  la realidad biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y del Chocó  Biogeográfico.    

Artículo 17. Funciones. En desarrollo de  su objeto, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico adelantará  las actividades y funciones que determinan sus estatutos y dará apoyo  científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente y a las demás entidades  que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA-.    

Artículo 18. Domicilio. El Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico tendrá su domicilio principal en la  ciudad de Quibdó, (Chocó).    

CAPITULO VIII    

Instituto Amazónico de Investigaciones  Científicas Sinchi    

Artículo 19. Objeto del Instituto de  Investigaciones Científicas “Sinchi”. El Instituto de Investigaciones  Científicas “Sinchi” tiene como misión específica la realización y  divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel,  relacionados con la realidad biológica, social, ecológica de la Región  Amazónica Colombiana. En tal virtud le corresponde:    

1. Contribuir con el mejoramiento del  bienestar de la población, conservación de la calidad del medio ambiente y el aprovechamiento  sostenible de los recursos naturales.    

2. Dar apoyo técnico y científico al  Ministerio del Medio Ambiente y a las demás entidades que conforman el Sistema  Nacional Ambiental, dentro del área de influencia.    

3. Obtener, almacenar, analizar, estudiar,  procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad  biológica, social, ecológica de la Amazonia, para el manejo y aprovechamiento  de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.    

4. Coordinar el Sistema de Información  Ambiental-SINA-en la Región Amazónica, en los aspectos relacionados con la  misión institucional, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que  le fije el Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Asumir las funciones de la Unidad  Técnica Colombiana, para la formulación y el desarrollo de los planes  binacionales suscritos con los países parte del Tratado de Cooperación  Amazónica.    

6. Adelantar y promover el inventario de  la fauna y flora amazónica, establecer las colecciones, bancos de datos y  estudios necesarios para el desarrollo de las políticas nacionales de la  diversidad biológica.    

Artículo 20. Funciones. El Instituto de  Investigaciones Científicas “Sinchi” adelantará las actividades y  funciones que determinen sus estatutos.    

Artículo 21. Domicilio. El Instituto de  Investigaciones Científicas “Sinchi” tendrá su domicilio principal en  la ciudad de Leticia.    

Artículo 22. El régimen previsto en los  capítulos III y IV de este Decreto se aplicará, en lo pertinente, a las  corporaciones de carácter mixto existentes y a las que se creen en desarrollo  de la Ley 29 de 1990 y del Decreto 393 de 1991  y que tengan por objeto adelantar actividades ambientales dirigidas a la  investigación, conservación, preservación y uso sostenible de los recursos  naturales.    

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los artículos 18 excepto los parágrafos 1º y 2º,  19 excepto el parágrafo 20, excepto el parágrafo y 21 excepto el parágrafo 1º  de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1276 de 1994,  el Decreto 1603 de 1994  y el Decreto 479 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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