DECRETO 1111 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1111 DE 2000    

(junio 13)    

por el cual se nombra  gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema  autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Alberto Builes  Ortega, Gobernador del departamento de Antioquia, mediante oficios 51606,  51607, 51608, 51609 y 51610 del 16 de septiembre de 1998, dirigidos al doctor  Jaime Alberto Arrubla Paucar, Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República, se declaró impedido para inspeccionar y vigilar las siguientes  entidades sin ánimo de lucro: Corporación Antioquia Presente, Asociación de  naturaleza civil sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria de Urabá,  Institución autónoma de utilidad comunitaria de participación mixta y de  derecho privado; Fundación Universitaria del Oriente Antioqueño, persona  jurídica sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria del Norte Antioqueño,  Institución autónoma de derecho privado, y la Fundación Universitaria del  Suroeste Antioqueño, Institución de utilidad común;    

Que el impedimento  manifestado por el gobernador del departamento de Antioquia, se fundamenta en  el numeral 5° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que consagra  como causal de impedimento el hecho de “ser alguna de las partes, su  representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de  sus negocios”;    

Que, así mismo, se  configura la causal consagrada en el numeral 11 ibidem, la cual preceptúa: “Ser el juez su cónyuge o alguno  de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las  partes o su representante o apoderado en sociedad de personas”, toda vez  que el departamento de Antioquia, de conformidad con las actas de constitución  de las referidas entidades, aparece como socio fundador y a su vez el  mencionado gobernador hace parte del consejo directivo, circunstancias éstas  que impiden al señor gobernador ejercer de manera imparcial las funciones de  inspección y vigilancia de las citadas entidades, otorgadas mediante los Decretos  1529 y 525 de 1990;    

Que de acuerdo con la  solicitud del gobernador, y de conformidad con el artículo 30 del Código  Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, se hace necesario aceptar el impedimento y nombrar  gobernador ad hoc, para que  ejerza la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro,  enunciadas anteriormente;    

Que mediante Decreto  2575 del 21 de diciembre de 1998 se nombró al doctor Jorge Mario Eastman  Robledo, Viceministro del Interior, como gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, para que ejerza la  inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro anteriormente  mencionadas;    

Que mediante comunicación  de fecha 9 de mayo de 2000, el doctor Jorge Mario Eastman Robledo Viceministro  del Interior, presentó renuncia a la designación de gobernador ad hoc del departamento de Antioquia;    

Que se hace necesario  nombrar un gobernador ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al  doctor Juan Guillermo Usme Fernández, identificado con cédula de ciudadanía  número 79554498 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Asesor  1020 Grado 15 del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, como  gobernador ad hoc para el  departamento de Antioquia, para que ejerza la inspección y vigilancia de las  siguientes entidades sin ánimo de lucro: Corporación Antioquia Presente,  Asociación de naturaleza civil sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria de  Urabá, Institución autónoma de utilidad comunitaria de participación mixta y de  derecho privado sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria del Oriente  Antioqueño, persona jurídica sin ánimo de lucro, Fundación Universitaria del  Norte Antioqueño, Institución autónoma de derecho privado y la Fundación  Universitaria del Suroeste Antioqueño, Institución de utilidad común.    

Artículo 2°. Ordenar la  entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la inspección y  vigilancia de las entidades enunciadas en el artículo anterior, al gobernador ad hoc designado en este decreto.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.              

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