DECRETO 1111 DE 2000
(junio 13)
por el cual se nombra gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Alberto Builes Ortega, Gobernador del departamento de Antioquia, mediante oficios 51606, 51607, 51608, 51609 y 51610 del 16 de septiembre de 1998, dirigidos al doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, se declaró impedido para inspeccionar y vigilar las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Corporación Antioquia Presente, Asociación de naturaleza civil sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria de Urabá, Institución autónoma de utilidad comunitaria de participación mixta y de derecho privado; Fundación Universitaria del Oriente Antioqueño, persona jurídica sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria del Norte Antioqueño, Institución autónoma de derecho privado, y la Fundación Universitaria del Suroeste Antioqueño, Institución de utilidad común;
Que el impedimento manifestado por el gobernador del departamento de Antioquia, se fundamenta en el numeral 5° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causal de impedimento el hecho de “ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”;
Que, así mismo, se configura la causal consagrada en el numeral 11 ibidem, la cual preceptúa: “Ser el juez su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas”, toda vez que el departamento de Antioquia, de conformidad con las actas de constitución de las referidas entidades, aparece como socio fundador y a su vez el mencionado gobernador hace parte del consejo directivo, circunstancias éstas que impiden al señor gobernador ejercer de manera imparcial las funciones de inspección y vigilancia de las citadas entidades, otorgadas mediante los Decretos 1529 y 525 de 1990;
Que de acuerdo con la solicitud del gobernador, y de conformidad con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario aceptar el impedimento y nombrar gobernador ad hoc, para que ejerza la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro, enunciadas anteriormente;
Que mediante Decreto 2575 del 21 de diciembre de 1998 se nombró al doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Viceministro del Interior, como gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, para que ejerza la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro anteriormente mencionadas;
Que mediante comunicación de fecha 9 de mayo de 2000, el doctor Jorge Mario Eastman Robledo Viceministro del Interior, presentó renuncia a la designación de gobernador ad hoc del departamento de Antioquia;
Que se hace necesario nombrar un gobernador ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Juan Guillermo Usme Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 79554498 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Asesor 1020 Grado 15 del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, como gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, para que ejerza la inspección y vigilancia de las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Corporación Antioquia Presente, Asociación de naturaleza civil sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria de Urabá, Institución autónoma de utilidad comunitaria de participación mixta y de derecho privado sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria del Oriente Antioqueño, persona jurídica sin ánimo de lucro, Fundación Universitaria del Norte Antioqueño, Institución autónoma de derecho privado y la Fundación Universitaria del Suroeste Antioqueño, Institución de utilidad común.
Artículo 2°. Ordenar la entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la inspección y vigilancia de las entidades enunciadas en el artículo anterior, al gobernador ad hoc designado en este decreto.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.