DECRETO 1111 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1111  DE 1998    

 (junio 18)    

por el cual se define el concepto de “régimen  anterior”, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo  36 de la Ley 100 de 1993, en  el sector de comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 189 numeral 11 de la  Constitución Política,    

DECRETA.    

Artículo 1º. Declarado  nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 26 de agosto de 1999.  Expediente: 1714/99. Actor: Hernán Antonio  Barrero Bravo. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Para efectos de la aplicación del régimen de  transición contemplado en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a los  servidores públicos del sector de las comunicaciones que al 1º de abril de 1994  se encontraban afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  Caprecom, se entenderá como régimen anterior, además del previsto en la Ley 33 de 1985, el  especial estipulado en el Decreto ley 2661  de 1960, esto es, el correspondiente a las  siguientes modalidades pensionales:    

1. Que el servidor público que en servicio activo haya llegado o  llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte años de servicios  continuos o discontinuos.    

2. Que el servidor público haya servido veinticinco (25) años,  sin consideración a la edad.    

Parágrafo. Para el reconocimiento del régimen especial del  sector de las comunicaciones aplicable por efecto del régimen de transición, es  acumulable el tiempo de servicio a diversas entidades de derecho público.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos Bula  Camacho.    

El Ministro de Comunicaciones,    

José Fernando Bautista Quintero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *