DECRETO 1110 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1110 DE 2000    

(junio 13)    

por el  cual se confiere un nuevo plazo.    

Nota: Modificado por el Decreto 2510 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 189 de la Constitución Política,  como Jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, en  concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina es una región de Colombia que cuenta con  especiales condiciones y características culturales, sociales, ambientales y  económicas;    

Que la defensa y preservación de tales  condiciones y características es un propósito de la mayor importancia;    

Que mediante Decreto  2548 del 23 de diciembre de 1999 se creó una Comisión para revisar el  régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de  comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política,  así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la  identidad cultural de su pueblo raizal;    

Que en el mencionado decreto se estableció como  plazo para la presentación, por parte de dicha Comisión al Gobierno Nacional,  de un proyecto de ley sobre tales materias, el 31 de marzo del año 2000;    

Que por medio del Decreto 571 del 30 de marzo del  2000 se amplió el plazo para la presentación del referido proyecto de ley hasta  el 31 de mayo del año en curso;    

Que los plazos no han sido lo suficientemente  amplios para estudiar todos los aspectos relacionados con la protección de la  identidad cultural del pueblo raizal;    

Que los mecanismos que se establezcan para la  defensa y preservación de tales condiciones y características, requieren un  conocimiento claro de la realidad del departamento Archipiélago y de un amplio  proceso de concertación con la comunidad;    

Artículo 1°. Plazo  ampliado por el Decreto 2510 de 2000,  artículo 1º. Confiérase un nuevo plazo a la Comisión creada por el Decreto  2548 del 23 de diciembre de 1999, el cual se extenderá hasta el 30 de  noviembre de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio  de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

               

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