DECRETO 111 DE 2001
(enero 18)
por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto 11 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se dispuso la supresión y liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial;
Que en virtud del Decreto 11 del 9 de enero de 2001, se designó como Liquidador de Prosocial al doctor Ricardo Agudelo Sedano, actualmente Asesor Código 1020, Grado 18 de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien desempeñaría las funciones del citado cargo en comisión de servicios;
Que en razón a lo anterior, procede la derogatoria del artículo 2º del Decreto 11 de 2001;
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 2º del Decreto 11 del 9 de enero de 2001.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.