DECRETO 1109 DE 2000
(junio 13)
por el cual se reglamentan el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 169
de 2000 y el artículo 18 de la Ley 136 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Deberán convocarse para el 29 de octubre de 2000, las siguientes elecciones:
1ª. Las que se realicen para elegir gobernadores y alcaldes, en los casos de vacancia absoluta que se produzcan hasta el 31 de julio de 2000 respecto de funcionarios cuyos períodos debieran finalizar en fechas distintas del 31 de diciembre de 2000.
2ª. Las que se realicen para elegir gobernadores y alcaldes, en los casos de vacancia absoluta que se produzcan hasta el 29 de octubre de 2000 respecto de funcionarios cuyos períodos debieran finalizar el 31 de diciembre de 2000.
3ª. Las que se realicen para elegir concejales y alcaldes de municipios creados después del 30 de octubre de 1999 y hasta el 31 de julio de 2000 inclusive.
Artículo 2°. Deberán convocarse para fecha posterior al 29 de octubre de 2000, las siguientes elecciones:
1ª. Las que se realicen para elegir gobernadores y alcaldes, en los casos de vacancia absoluta que se produzcan después del 31 de julio de 2000 respecto de funcionarios cuyos períodos debieran finalizar en fechas distintas del 31 de diciembre de 2000.
2ª. Las que se realicen para elegir concejales y alcaldes de municipios creados después del 31 de julio de 2000.
Artículo 3°. El Presidente de la República, tratándose de los gobernadores departamentales y los alcaldes distritales, y los gobernadores departamentales, tratándose de los alcaldes municipales, expedirán las disposiciones necesarias para ajustarse a lo ordenado en este decreto.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.