DECRETO 1103 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1103  DE 2001    

(junio 7)    

por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección  Nacional de Estupefacientes para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Seminario Unidos Contra Las Drogas  se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días del 10 al 15 de  junio de 2001;           

Que se estima necesaria la participación  al citado evento internacional del doctor Luis Alejandro Becerra Franco  Profesional Especializado código 3010 grado 18 quien labora en la Subdirección  de Informática de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y asistirá en representación del Gobierno Colombiano;    

Que los gastos de transporte aéreo y  viáticos, serán cubiertos por el Comando Sur de Estados Unidos;    

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos ynternacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;         

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Luis  Alejandro Becerra Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No.  79.052.866 de Bogotá, Profesional Especializado código 3010 grado 18 de la  Subdirección de Informática de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación al seminario unidos  Contra las Drogas que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los  días del 10 al 15 de junio de 2001, más un día de ida y uno de regreso, de  conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este decreto, así como  para aceptar los pasajes aéreos, gastos de viaje y viáticos que ocasione el  desplazamiento.    

Artículo 2°. El Presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho  (E.),    

Armando Estrada Villa.    

               

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