DECRETO 1101 DE 1998
(junio 12)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Las subpartidas arancelarias 1602.31, 1602.32 y 1602.39, tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida
Producto
Grav
(%)
1602.31
—De pavo (gallipavo):
00.10
—Trozos congelados y sazonados
20
00.90
—Los demás
20
32
*
—De gallo o gallina:
00.10
—Trozos congelados y sazonados
20
00.90
—Los demás
20
39
—Las demás:
00.10
—Trozos congelados y sazonados, de pollo
20
00.90
—Los demás
20
Artículo 2º. La subpartida arancelaria 8504.23, tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida
Producto
Grav
(%)
8504.23
—De potencia superior a 10.000 kVA:
00.10
—De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA
15
00.90
—Los demás
15
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.