DECRETO 1100 DE 2001
(junio 7)
por el cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
De la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos
para la Salud S. A., Ecosalud S. A.
Artículo 1°. D isolución y liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la LEY 643 DE 2001, procédase de inmediato a la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., y prohíbese a la entidad iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas que estén encaminadas a lograr su inmediata liquidación.
CAPITULO II
Del régimen de la liquidación
Artículo 2°. Régimen legal aplicable a la liquidación. El régimen aplicable a la liquidación será el previsto en el presente decreto y, en lo pertinente, en los Decretos 254 de 2000 y 414 de 2001 y en los Estatutos de Ecosalud S. A. en cuanto sea compatible con la liquidación.
Artículo 3°. Administración. Durante la liquidación, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., será administrada por una Junta y un Gerente Liquidador. La Junta cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas y las del Consejo Directivo de la empresa, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de Ecosalud S. A.
La Junta estará conformada por un Delegado del Presidente de la República, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un Delegado de la Ministra de Salud. La Presidencia de la Junta Liquidadora será ejercida por alguno de sus miembros, según designación hecha por ellos mismos. El Gerente Liquidador será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.
Parágrafo 1°. El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la empresa y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Presidente de Ecosalud S. A.
El Gerente Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Presidente de Ecosalud S. A., en cuanto sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.
Parágrafo 2°. Hasta tanto tome posesión el Gerente Liquidador, sus funciones serán ejercidas por el representante legal de la entidad en liquidación.
Artículo 4°. Plazo de liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la LEY 643 DE 2001, la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se realizará en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la citada ley.
Artículo 5°. Revisor Fiscal. La Junta Liquidadora designará al revisor fiscal de Ecosalud S. A. en liquidación. Mientras se hace tal designación, continuará cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto.
CAPITULO III
De los bienes, derechos y obligaciones
Artículo 6°. Lineamientos de la liquidación. La liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se adelantará t eniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., en desarrollo de su objeto social, se cederán a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, una vez cancelados los pasivos a cargo de Ecosalud S. A., debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Gerente Liquidador y el Representante Legal de Etesa.
2. La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, actuaciones administrativas, derechos y obligaciones con terceros, mediante acta suscrita por el Gerente Liquidador al representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
3. Los recursos que a la fecha de liquidación posea la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., en cuentas corrientes, de ahorros y en inversiones, así como las cuentas por cobrar y otras disponibilidades se entregarán, con sus respectivos soportes, acompañados de un acta suscrita por el Gerente Liquidador y el representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en la cual se señalen las obligaciones pendientes que deba atender Etesa con tales recursos y con el producto de los correspondientes recaudos, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 7°. Traspaso final de bienes. Una vez cancelados los pasivos a cargo de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., los bienes muebles y derechos de propiedad del mismo, pasarán a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de conformidad con lo previsto en la LEY 643 DE 2001.
CAPITULO IV
De los servidores públicos vinculados a la Empresa Colombiana
de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A.
Artículo 8°. Supresión de cargos y de empleos. Dentro del término legal previsto para la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se procederá a la terminación de los contratos de trabajo y se suprimirán todos los cargos y empleos existentes en la entidad, con sujeción a las prescripciones de la legislación laboral aplicable.
Todo convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral en Ecosalud S. A., tendrá vigencia hasta cumplirse el plazo fijado en el artículo 4° de este decreto.
Parágrafo. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, asumirá los pasivos laborales que generen obligaciones dinerarias exclusivamente, provenientes de reclamaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., y sólo hasta concurrencia de los activos que reciba por la liquidación de ésta.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 9°. Obligaciones especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados y trabajadores que dese mpeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
El liquidador durante el trámite de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en el DECRETO 414 DE 2001, deberá remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los archivos de los procesos y reclamaciones que estén definitivamente terminados.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.