DECRETO 110 DE 2001
(enero 18)
por medio del cual se confiere comisión de servicios al exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998, 67 de 1999 y 476 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación fechada el 19 de diciembre de 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, ha invitado al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para continuar las negociaciones en materia de Seguridad Social en Madrid, España, durante el período comprendido entre el 5 y 9 de febrero de 2001 (5-7 en Madrid y 8-9 en Barcelona);
Que dada la trascendencia de esta negociación, es de vital importancia la participación activa del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia;
Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese Comisión de Servicios al exterior al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de nueve (9) días, incluidos los días de desplazamiento comprendidos entre el tres (3) y el once (11) de febrero del presente año, para continuar las negociaciones en materia de Seguridad Social en Madrid, España, del 5 al 9 de febrero de 2001 (5-7 en Madrid y 8-9 en Barcelona).
Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y al pago de viáticos a razón de trescientos ochenta dólares (US$380.00) diarios durante los primeros ocho (8) días y de ciento noventa dólares (US$190.00) el último día, que se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la actual vigencia fiscal, según certificado de disponibilidad número 39 del 18 de enero del presente año.
Artículo 3°. Encárgase al doctor Fabio Olmedo Palacio Valencia, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.