DECRETO 11 DE 2001
(enero 9)
por el cual se hace una designación.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 111 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero del 2001, se dispuso la supresión de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordenó su liquidación;
Que en virtud del artículo 2° del citado decreto se debe designar el liquidador de Prosocial, quien a su vez será su representante legal, con las mismas calidades exigidas para el desempeño del cargo de Director General y sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Director;
Que las funciones asignadas al liquidador de Prosocial, además de las correspondientes al Director General, con las disposiciones legales previstas por el mencionado decreto, se contraen también a las directrices que imparta el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase al doctor Ricardo Agudelo Sedano, identificado con la cédula de ciudadanía número 13479401 de Cúcuta, Norte de Santander, como liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, quien en el desempeño de las funciones de su cargo estará sujeto a las previsiones consagradas por el Decreto 01 del 3 de enero de 2001 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 111 de 2001, artículo 1º. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, reconocerá y pagará al doctor Ricardo Agudelo Sedano, por concepto de honorarios, suma mensual igual al valor de la asignación del cargo de Director General.
Artículo 3°. Corresponde al liquidador designado, dentro del término previsto para la liquidación de Prosocial, ejercer las facultades y cumplir los deberes y obligaciones previstas en el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, así como las directrices señaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4°. A partir de la posesión del doctor Ricardo Agudelo Sedano, este asumirá las funciones propias del cargo de liquidador para el cual fue designado.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.