DECRETO 11 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 11 DE 2001    

 (enero 9)    

por  el cual se hace una designación.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 111 de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número 01  del 3 de enero del 2001, se dispuso la supresión de la Promotora de Vacaciones  y Recreación Social, Prosocial, y se ordenó su liquidación;    

Que en virtud del artículo 2° del  citado decreto se debe designar el liquidador de Prosocial, quien a su vez será  su representante legal, con las mismas calidades exigidas para el desempeño del  cargo de Director General y sujeto al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el  Director;    

Que las funciones asignadas al  liquidador de Prosocial, además de las correspondientes al Director General,  con las disposiciones legales previstas por el mencionado decreto, se contraen  también a las directrices que imparta el Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase al doctor  Ricardo Agudelo Sedano, identificado con la cédula de ciudadanía número  13479401 de Cúcuta, Norte de Santander, como liquidador de la Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, quien en el desempeño de las  funciones de su cargo estará sujeto a las previsiones consagradas por el Decreto  01 del 3 de enero de 2001 y demás disposiciones legales sobre la materia.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 111 de 2001,  artículo 1º. La  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación,  reconocerá y pagará al doctor Ricardo Agudelo Sedano, por concepto de  honorarios, suma mensual igual al valor de la asignación del cargo de Director  General.    

Artículo 3°. Corresponde al  liquidador designado, dentro del término previsto para la liquidación de  Prosocial, ejercer las facultades y cumplir los deberes y obligaciones  previstas en el Decreto  número 01 del 3 de enero de 2001, así como las directrices señaladas por el  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y demás disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 4°. A partir de la posesión  del doctor Ricardo Agudelo Sedano, este asumirá las funciones propias del cargo  de liquidador para el cual fue designado.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  enero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

               

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