DECRETO 1094 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1094 DE 2001    

(junio 7)    

por el cual se modifica parcialmente el DECRETO  1737 DEL 21 DE AGOSTO DE 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76  del DECRETO 111 DE 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 6° del DECRETO 1737 DE 1998,  modificado por el artículo 3° del DECRETO 2209 DE 1998  y por el artículo 1° del DECRETO 212 DE 1999,  quedará así:    

“Artículo 6°. Está prohibida la celebración de contratos  de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los  contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del DECRETO 1071 DE 1999,  y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto  la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en  consonancia con lo dispuesto en el artícu lo 9° del DECRETO 1737 DE 1998,  la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de  específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con  particulares.    

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos  rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el  presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del  presupuesto o apropiación para publicidad”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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