DECRETO 1093 DE 2001
(junio 7)
por el cual se concede una comisión de servicios al exterior y se hace un encargo en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de París (Francia), se llevará a cabo la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, del 20 al 22 de junio de 2001;
Que en el citado evento se tratarán temas relacionados con el manejo del Grupo de Acción Financiera, GAFI, sobre la presentación de informes, revisión de Métodos de Lavados de Activos y Monitoreo de la Implementación de Medidas en Contra y la Cooperación con Organismos Internacionales;
Que el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, intervendrá en la citada reunión en calidad de Presidente del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos, Gafisud, donde hará la presentación institucional de este Grupo, ante el GAFI,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar al doctor Rómulo González Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.288 de Bogotá, Ministro de Justicia y del Derecho, para desplazarse a la ciudad de París (Francia), del 20 al 22 de junio 2001, más dos días de ida y dos de regreso, con el fin de asistir a la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI.
Artículo 2°. El comisionado tendrá derecho a viáticos a razón de US$380 diarios US$190, por el último día y pasajes aéreos clase ejecutiva, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho de la actual vigencia fiscal.
Artículo 3°. Encargar al doctor Armando Estrada Villa, identificado con cédula de ciudadanía número 8236780 de Medellín, Ministro del Interior, de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, durante el término de la comisión del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO