DECRETO 1093 DE 2000
(junio 13)
por el cual se promulga el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia”, hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia”, hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de 1995, aprobado mediante Ley 459 del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-405 de 1999 del 2 de junio de 1999, y en cumplimiento de su artículo 12, para ponerlo en vigor se remitió por el Gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM.OJ.AT. número 26104 del 13 de septiembre de 1999 y se recibió del Gobierno de la Federación de Rusia la Nota Diplomática número 1337 del 6 de marzo de 2000; por lo tanto, el Convenio entró en vigor el 9 de marzo de 2000.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia”, hecho en la ciudad de Cartagena a los 18, días del mes de octubre de 1995.
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia”, hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de 1995).
«CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados “1as Partes Contratantes”, animados por el espíritu común para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, estimularán y fortalecerán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO 2
1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a:
a) aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de recaudación de tales impuestos y derechos;
b) procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos;
c) reglas y trámites referentes a la importación y exportación de las mercancías, incluyendo aquellas que se encuentran en el régimen aduanero, el tránsito, el almacenamiento y el transbordo;
d) reglas referentes a la venta, compra, transportación, distribución, conservación y el empleo de mercancías en el mercado interno;
e) la navegación de la flota mercante.
2. Cada una de las Partes Contratantes concederá el régimen no discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicación de las restricciones cuantitativas y la expedición de licencias con respecto a la importación de mercancías procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 3
Las disposiciones del artículo 2° de este Convenio no se aplicarán a las ventajas y facilidades que hayan concedido o concedan en el futuro:
a) por cada una de las Partes Contratantes debido a su participación en una unión aduanera, zona de libre comercio o convenios sobre la integración regional;
b) a los países vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo;
c) por cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en concordancia con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y otros acuerdos internacionales;
d) por la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros Estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
ARTICULO 4
Las transacciones de importación y exportación de mercancías y servicios se efectuarán de conformidad con la respectiva reglamentación que rijan en cada país, sobre la base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas jurídicas y naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones comerciales usuales y los precios internacionales para mercancías similares.
ARTICULO 5
Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo con las reglas cambiarias vigentes en cada país.
ARTICULO 6
Cada Parte Contratante concederá a la otra parte la exención de los derechos de aduana a las mercancías que ingresen a su territorio para ser exhibidas en ferias y exposiciones, bajo la modalidad de importación temporal.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de las entidades, organizaciones, firmas y empresarios colombianos y rusos en ferias y exposiciones, que se realicen en la República de Colombia o en la Federación de Rusia, de acuerdo con las leyes y las reglas vigentes en cada país.
ARTICULO 8
Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, permitirán, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país, la constitución de representaciones comerciales de personas jurídicas del otro país en su territorio y harán todo lo posible para asegurar condiciones favorables a su actividad en el marco de las leyes vigentes.
ARTICULO 9
Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas de prohibición o limitación de la importación, exportación o tránsito de mercancías, si las mismas medidas se aplican en las mismas circunstancias a cualquier otro país y son dirigidas a: la protección de la seguridad nacional, la moral social, la vida y la salud del hombre, los animales y las plantas, la protección de la propiedad industrial, comercial e intelectual, la aplicación de regulaciones a operaciones con oro y plata o de la protección de la riqueza nacional artística, histórica o arqueológica.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre ampliación y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países y para analizar otros asuntos relacionados con la ejecución práctica del presente Convenio. Tales consultas podrán celebrarse en el marco de la comisión intergubernamental colombo-ruso para la cooperación económico-comercial y científico-técnica o en reuniones entre los representantes de las Partes Contratantes. Para tal propósito, la comisión o los representantes de las Partes Contratantes se reunirán cuando así lo estimen necesario para tomar las medidas correspondientes y elaborar las propuestas a ser presentadas a las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes. Las reuniones se realizarán alternativamente en la capital de cada país. En tales reuniones podrán participar representantes de los sectores estatal y privado.
ARTICULO 11
Las controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.
ARTICULO 12
El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha del recibo de la última nota en la que se comunique el cumplimiento de esos requisitos.
En la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, éste sustituirá en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia al Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de junio de 1968.
ARTICULO 13
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.
La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren en ejecución.
Hecho en la ciudad de Cartagena, a los 18 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos originales, cada uno en idioma español y en idioma ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la Federación de Rusia,
(Firma ilegible)».
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.