DECRETO 1089 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1089 DE  1998    

(junio 12)    

por el cual se aprueban algunas  modificaciones hechas a los estatutos internos    

de la Corporación de la Industria  Aeronáutica Colombiana S. A. “Ciasc S. A.”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 6º del Decreto 2352 de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébanse las  siguientes modificaciones a los estatutos internos de la Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S. A. “CIAC S. A.”, adoptadas por la  Asamblea General Accionistas mediante Acuerdo número 03 de abril 22 de 1998, cuyo  texto es siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 03 de 1998    

(abril 22)    

por el cual se reforman los  estatutos internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.  A., Ciac S. A.    

La Asamblea General de Accionistas  de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., en uso de sus  facultades legales y especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar las  siguientes modificaciones a los estatutos internos de la Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S. A., aprobadas por la Asamblea General de  Accionistas en Acta número 049 fecha abril 22 de 1998, modificaciones propuestas  por la Junta Directiva según Acta número 388 de fecha abril 22 de 1998.    

El artículo 4º del Decreto 459 de 1986  quedará así:    

Artículo 4º. Objeto. Constituyen  el objeto principal de la Corporación las siguientes actividades que serán  desarrolladas exclusivamente dentro de una o varias zonas francas:    

a) El montaje, administración y explotación  de centros o talleres de reparación, mantenimiento y prestación de toda clase  de servicios para aeronaves nacionales y extranjeras;    

b) Fabricación, ensamblaje y  compraventa, agencia de distribución de aeronaves y de toda clase de partes,  repuestos, piezas sueltas y accesorios para las mismas; y    

c) Servir de agente o recibir de  despachadores extranjeros o importadores nacionales, equipos aeronáuticos,  partes, repuestos, herramientas y piezas sueltas para reparación,  mantenimiento, ensamblaje, fabricación y servicios de aeronaves y equipos  aeroportuarios; mercancías recibidas para depósito, importación o exportación  en una o varias zonas francas, de acuerdo a las normas legales.    

Para el cumplimiento de este  objeto la Corporación podrá:    

Adquirir bienes muebles e  inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar y gravar en cualquier forma  los segundos, así como enajenar unos u otros cuando lo estime conveniente;  adquirir patentes, marcas, procedimientos de fabricación, dibujos industriales,  rótulos y toda clase de derechos de propiedad industrial, usar y explotar los  de otras personas a cambio de regalías, participación en ventas o en utilidades  líquidas o de otros bienes o derechos, y enajenar los propios cuando convenga a  sus intereses.    

Tomar o dar en arrendamiento y en  administración bienes muebles o inmuebles y hacer instalaciones y montajes de  talleres, depósitos y almacenes en estos últimos o en los que adquiera a  cualquier titulo.    

Recibir en consignación toda clase  de repuestos y accesorios, y en general comerciar con ellos.    

Celebrar toda clase de operaciones  de crédito y recibir dineros en mutuo, con garantías reales o personales o sin  ellas, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, como girar,  descontar, etc., toda clase de títulos valores de orden crediticio como letras,  pagares, etc.    

Previos los requisitos legales y  estatutarios, formar parte como fundador o a cualquier otro título, de  sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda  actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las  propias, adquirir a cualquier título otras empresas nacionales con actividades  semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en  general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden,  siempre que tiendan directamente al mejor cumplimiento de las actividades  comprendidas dentro de su objetivo principal.    

Parágrafo. La Corporación no podrá  realizar actividades extrañas a su objeto principal y en cumplimiento de éste  actuara en todo de acuerdo con la política gubernamental en el campo de la  industria aeronáutica.    

Artículo 2º. El presente acuerdo  rige a partir de la publicación del decreto mediante el cual sea aprobado por  el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a los veintidós (22) días del mes de abril de 1998.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente,    

Federico Molina Soto.    

El Secretario,    

Elianne Berney Rozo Castillo.»    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 12 de junio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *