DECRETO 1089 DE 1998
(junio 12)
por el cual se aprueban algunas modificaciones hechas a los estatutos internos
de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. “Ciasc S. A.”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto 2352 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. “CIAC S. A.”, adoptadas por la Asamblea General Accionistas mediante Acuerdo número 03 de abril 22 de 1998, cuyo texto es siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 03 de 1998
(abril 22)
por el cual se reforman los estatutos internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., Ciac S. A.
La Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., en uso de sus facultades legales y especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar las siguientes modificaciones a los estatutos internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., aprobadas por la Asamblea General de Accionistas en Acta número 049 fecha abril 22 de 1998, modificaciones propuestas por la Junta Directiva según Acta número 388 de fecha abril 22 de 1998.
El artículo 4º del Decreto 459 de 1986 quedará así:
Artículo 4º. Objeto. Constituyen el objeto principal de la Corporación las siguientes actividades que serán desarrolladas exclusivamente dentro de una o varias zonas francas:
a) El montaje, administración y explotación de centros o talleres de reparación, mantenimiento y prestación de toda clase de servicios para aeronaves nacionales y extranjeras;
b) Fabricación, ensamblaje y compraventa, agencia de distribución de aeronaves y de toda clase de partes, repuestos, piezas sueltas y accesorios para las mismas; y
c) Servir de agente o recibir de despachadores extranjeros o importadores nacionales, equipos aeronáuticos, partes, repuestos, herramientas y piezas sueltas para reparación, mantenimiento, ensamblaje, fabricación y servicios de aeronaves y equipos aeroportuarios; mercancías recibidas para depósito, importación o exportación en una o varias zonas francas, de acuerdo a las normas legales.
Para el cumplimiento de este objeto la Corporación podrá:
Adquirir bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar y gravar en cualquier forma los segundos, así como enajenar unos u otros cuando lo estime conveniente; adquirir patentes, marcas, procedimientos de fabricación, dibujos industriales, rótulos y toda clase de derechos de propiedad industrial, usar y explotar los de otras personas a cambio de regalías, participación en ventas o en utilidades líquidas o de otros bienes o derechos, y enajenar los propios cuando convenga a sus intereses.
Tomar o dar en arrendamiento y en administración bienes muebles o inmuebles y hacer instalaciones y montajes de talleres, depósitos y almacenes en estos últimos o en los que adquiera a cualquier titulo.
Recibir en consignación toda clase de repuestos y accesorios, y en general comerciar con ellos.
Celebrar toda clase de operaciones de crédito y recibir dineros en mutuo, con garantías reales o personales o sin ellas, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, descontar, etc., toda clase de títulos valores de orden crediticio como letras, pagares, etc.
Previos los requisitos legales y estatutarios, formar parte como fundador o a cualquier otro título, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier título otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que tiendan directamente al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objetivo principal.
Parágrafo. La Corporación no podrá realizar actividades extrañas a su objeto principal y en cumplimiento de éste actuara en todo de acuerdo con la política gubernamental en el campo de la industria aeronáutica.
Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la publicación del decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de 1998.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Federico Molina Soto.
El Secretario,
Elianne Berney Rozo Castillo.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.