DECRETO 1080 DE 1998
(junio 12)
por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación
de la institución sin ánimo de lucro del Sector Salud, Hospital Niño Jesús de Barranquilla, Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Niño Jesús, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, es una institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica expedida por la Gobernación del departamento del Atlántico, según Resolución número 0328 del 26 de marzo de 1973;
Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución número 1296 de abril 29 de 1996, ordenó intervenir transitoriamente la Dirección Técnica, Científica y Administrativa de la institución Hospital Niño Jesús de Barranquilla, teniendo en cuenta fallas de tipo administrativo y financiero;
Que el interventor, en el informe del proceso de intervención presentado al Ministerio de Salud, por el período agosto 1º de 1996 a abril 28 de 1997, recomendó la disolución y liquidación de la institución, en consideración a que la mencionada entidad no cumplía con las condiciones de calidad técnico-científico-administrativas;
Que con base en lo expuesto en el considerando anterior, el Ministerio de Salud, mediante Resolución 01702 de mayo 28 de 1997, ordenó la disolución y liquidación de la entidad sin ánimo de lucro denominada Hospital Niño Jesús de Barranquilla;
Que mediante Resolución número 000901 del 4 de mayo 1998, emanada del Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, fueron aprobadas las cuentas resultantes del proceso de disolución y liquidación del Hospital Niño Jesús de Barranquilla, presentadas por el Liquidador de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución número 9921 de 1993, expedida por el Ministerio de Salud;
Que a través del Decreto Ordenanzal número 229 del 27 de febrero de 1998, el Gobernador del Departamento del Atlántico creó la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, como una entidad pública descentralizada del orden departamental;
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Resolución número 009921 de 1993, emanada del Ministerio de Salud, se integró la Comisión Consultiva para la Liquidación con representantes de la comunidad, de los trabajadores de la institución en liquidación y del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico;
Que según el Acta Final de la reunión realizada el 5 de mayo de 1998, la Comisión Consultiva recomienda al Gobierno Nacional que los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro, Hospital Niño Jesús de Barranquilla, se destinen a la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, toda vez que esta cumple objetivos y funciones análogos a los de la entidad liquidada;
Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;
Que el artículo 22 de la Ley 10 de 1990 determina, que para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, el Presidente de la República podrá confiar los bienes y rentas a una entidad pública de cualquier nivel administrativo, o a una Fundación o Institución de utilidad común o Asociación o Corporación sin ánimo de lucro que preste servicios de salud, pero siempre bajo la condición contractual de que se destinen específicamente a la prestación de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los fundadores;
Que igualmente el parágrafo 2º del artículo antes mencionado consagra, que en el mismo contrato de que trata el artículo en mención, se preverá que las personas cuyo contrato de trabajo se termine, en razón de la liquidación y disolución de las Fundaciones o Instituciones de utilidad común, a que se refiere el artículo 21 ibidem, serán incorporadas mediante nuevo contrato de trabajo o nombramiento según el caso, a las entidades o personas a las cuales se confíen los bienes y rentas, bajo el régimen salarial y prestacional propio de la entidad receptora de los bienes y rentas, sin que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada;
Que de conformidad con los considerandos anteriores, corresponde al Presidente de la República determinar la entidad prestadora de servicios de salud a la cual serán transferidos los bienes remanentes de la liquidada institución Hospital Niño Jesús de Barranquilla;
Que en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase transferir el derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la institución sin ánimo de lucro Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que se detallan a continuación, a la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla por valor de un mil veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos con treinta y dos centavos ($1.022.964.213,32) moneda legal, según certificación expedida el 4 de mayo de 1998 por el Liquidador y el Contador de la mencionada institución, así:
– En Activos Fijos
$682.236.178,00
– En Bancos
337.266.312,32
Cuenta Corriente número 302-07003-2 del Banco Ganadero, Sucursal Oficina Institucional, Barranquilla
– Cuentas por Cobrar en trámite
3.461.723,00
VALOR TOTAL DEL REMANENTE
$ 1.022.964.213,32
Artículo 2º. De conformidad con la recomendación formulada por la Comisión Consultiva para la Liquidación de la institución de que trata el presente Decreto, contenida en el Acta Unica de Reunión del 5 de mayo de 1998, distribúyase el Remanente citado así:
A. ACTIVOS FIJOS
Otros equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería
$3.165.476,00
Otras maquinarias y equipos
60.359.453,00
Equipo médico y científico
380.948.932,00
Otros equipos científicos y médicos
12.244.663,00
Muebles y enseres
37.157.767,00
Equipo de comunicación
3.280.000,00
Equipo de computación
30.422.200,00
Otros equipos de comunicación y computación
3.582.814,00
Equipos y maquinarias de oficina
2.309,754,00
Equipos de transporte terrestre
127.613.241,00
Otros muebles enseres y equipos de oficina
21.151.878,00
TOTAL ACTIVOS FIJOS
$682.236.178,00
B. REMANENTE EN DINERO Y CUENTAS POR COBRAR:
1.
Construcciones y remodelaciones
1.1
Remodelación del área de baños y vestieres de personal, depósito y oficinas
2.000.000,00
1.2
Remodelación cocina y comedor
9.000.000,00
1.3
Remodelación segundo piso-Obstetricia Fase 1
38.000.000,00
1.3.1
Obras complementarias
$13,000.000,00
1.3.2
Aire acondicionado central
25.000.000,00
1.4
Remodelación segundo piso-Obstetricia Fase 2
39.000.000,00
1.4.1
Obras complementarias
$14.000.000,00
1.4.2
Lámpara cielítica
25.000.000,00
1.5
Terminación de la consulta externa
20.000.000,00
1.5.1
Como restitución al Presupuesto de Inversión de la Empresa, por la inversión realizada en la misma
1.6
Red de gases medicinales segundo piso
15.000.000,00
1.6.l
Como restitución al Presupuesto de mantenimiento hospitalario de la Empresa por la inversión hecha por la misma
1.7
Terminación del área de urgencias
38.000.000,00
1.7.1
Construcción rampa y domo, de comunicación con hospitalización
$23.000.000,00
1.7.2
Red de gases medicinales
15.000.000,00
SUBTOTAL
$161.000.000,00
1.8
Provisión para mayores costos de inversión
32.200.000,00
SUBTOTAL
$193.200.000,00
1.9
Interventoría de obras: 5.0%
9.600.000,00
TOTAL CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES
$ 202.800.000,00
2.
Asignaciones especiales a la empresa
2.1
Partidas nacionales de vigencia anterior con destinación específica
$27.550,369,00
2.1.1
Programa ampliado de inmunizaciones
$5.104.171,00
2.1.2
Programa Materno Infantil
9.799.364,00
2.1.3
Programa de Tuberculosis
5.240.047,00
2.1.4
Programa de Salud Ocupacional
7.406.787,00
2.2
Algunas prestaciones sociales causadas del primer bimestre de 1998
19.045.700,00
2.2.l
Prima de Servicio
$5.797.548,00
2.2.2
Prima de Navidad
13.248.152,00
2.3
Para materiales y suministros para la atención de enfermos de vías respiratorias
29.443.298,32
2.3.1
En efectivo
$25.989.575,32
2.3.2
En Cuentas por Cobrar bajo la responsabilidad de la Empresa
3.461,723,00
2.4
Para pago de obras en ejecución
61.888.668.00
2.4.1
Nicolás Cómbita-Constructor
46.612.445,00
2.4.2
Salcedo Limitada-Constructor
12.232.856,00
2.4.3
Rafael Callejas-Interventor de Obras
3.043.367,00
SUBTOTAL ASIGNACIONES ESPECIALES
$137.928.035,32
TOTAL REMANENTE EN DINERO Y CUENTAS POR COBRAR ASIGNADO A LA EMPRESA
$340.728.035,32
VALOR TOTAL DEL REMANENTE
$1.022.964.213,32
Artículo 3º. Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae ésta, con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.
Parágrafo. La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el Parágrafo primero del artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y que ratifica este Decreto, para la prestación de servicios de salud en la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, para lo cual deberá presentar un Plan de Inversión, aprobado por el Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, que establezca justificación, prioridades y cronograma de ejecución, lo cual se estipulará en el contrato antes mencionado.
Artículo 4º. El Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de Salud del Atlántico ejercerán la inspección, vigilancia y control para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5º. Notificar personalmente el contenido del presente decreto al Liquidador de la Institución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de Edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 6º. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Gobernador del departamento del Atlántico, al Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico y al Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de su ejecutoria.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.