DECRETO 1078 DE 1999
(junio 26)
por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 de 1998.
Nota, artículo 1º : Ver Decreto 1930 de 1999, artículo 1º, respecto a la prórroga a que refiere este artículo.
Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.