DECRETO 1078 DE 1998
(junio 12)
por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
Nota: Adicionado por el Decreto 1526 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus brillantes iniciativas o con su acción tesonera y fecunda, han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que es necesario crear un símbolo del reconocimiento de la sociedad para honrarlas dignamente;
Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en los ramos de la salud y la asistencia pública,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública.
Artículo 2º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: la primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.
Artículo 3º. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo.
La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplares.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1526 de 2001, artículo 1º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una mi sión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.
Artículo 4º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, es una condecoración cuya entrega se hará en ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la Primera Categoría, y por el Ministro de Salud en las Categorías Segunda y Tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.
Artículo 5º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será de oro para la primera categoría, de plata para la segunda y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción-Cruz Cívica Jorge Bejarano–. En el reverso llevara la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.
Parágrafo. La cruz de oro estará pendiente de una cinta al cuello de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce estarán pendientes de una cinta de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.
Artículo 6º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo.
Artículo 7º. Los candidatos para la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, serán postulados al Ministerio de Salud, por entidades sanitarias, hospitalarias y asistenciales y por personas vinculadas a tales actividades.
Artículo 8º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud y por el Secretario General del Ministerio de Salud. El texto del diploma, será el siguiente: República de Colombia, Condecoración de Salud y Mérito Asistencial. El Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto … de … otorga a … la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de… fecha … firmas … número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados.
Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
Artículo 9º. El Secretario General del Ministerio de Salud será el responsable de los archivos relativos a la condecoración.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el Decreto 1366 del 26 de mayo de 1966.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.