DECRETO 1077 DE 2001
(junio 4)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 963 del 24 de mayo de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 189 de la C. P., artículos 34 y 76 (literal d) del Decreto 1950 de 1973 y en los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998, 476 y 2754 de 2000, y
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 963 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de catorce días y medio día (incluidos los días de desplazamiento), comprendidos entre el 9 y el 23 de junio de 2001, para que participe en su calidad de Delegado Gubernamental en la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la 281 Reunión del Consejo de Administración de la OIT a realizarse en Ginebra, Suiza”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 963 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios durante los primeros catorce días y de ciento noventa dólares (US$190) el último día, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal, según Certificado de Disponibilidad No. 267 del 21 de mayo de 2001”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO