DECRETO 1071 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1071 DE 1999    

(junio 26)    

por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería  jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Nota 2: Ver Resolución 3100 de 2010.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 4048 de 2008.    

Nota 4: Modificado por el Decreto 2392 de 2006  y por el Decreto 4271 de 2005.    

Nota 5: Adicionado por el  Decreto 1160 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas en el artículo 79 de la Ley  488 del 24 de diciembre de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza Jurídica, Representación legal, domicilio,  patrimonio y recursos económicos    

Artículo 1º. Naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad  administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y  especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal  y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Nota: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.1.5. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.).    

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de  nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera  administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores  públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.    

El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN– es el previsto para  los establecimientos públicos del orden nacional.    

El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-deba cumplirse conforme a los lineamientos  de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y  enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades  competentes.    

Artículo 2º. Representación legal. La representación legal de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a  cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas  legales vigentes.    

El director General podrá delegar, en los Directores o Secretarios de la  Entidad, la presentación de la información Financiera, económica y Social ante  la Contaduría General de la Nación, de la cuenta ante la Contraloría General de  la República de las declaraciones tributarias a que halla lugar, y la  distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las regionales de la  Entidad, sin cambiar su destinación o cuantías conforme al Estatuto Orgánico  del Presupuesto General de la Nación y la constitución de cajas menores. Lo  anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de presentación de las  declaraciones de retenciones en la fuente, por parte de los funcionarios que  desempeñen las funciones de pagaduría y o tesorería.    

Artículo 3º. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende  el territorio nacional, su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de  Bogotá, D. C.    

Artículo 4º. Objetivo de la Entidad. La Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tiene como objeto coadyuvar a  garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden  público económico nacional, mediante la administración y control al debido  cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la  facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad,  transparencia y legalidad.    

Para todos  los efectos legales, el servicio público prestado por la DIAN, se define como  un servicio público esencial. (Nota Este inciso fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.).    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.1.5. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5º. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 1. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes  funciones:    

La  administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional  y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del  orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado,  bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la  dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,  decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su  administración y disposición.    

Igualmente,  le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen  cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos  relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.    

La  administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recau dación, fiscalización, liquidación, discusión,  cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de  las obligaciones aduaneras.    

La  dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo  a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración  en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y  disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad  con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en  la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con  las Zonas Francas.    

Le  compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria,  aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia,  así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

La  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con  las funciones de su competencia.    

Texto inicial: “Competencia. A la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes  funciones: La Administración de los impuestos de renta y complementarios de  timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de Aduana y los demás  impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras  entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio  exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera,  incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación  de mercancías y su administración y disposición.    

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento  del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones.    

La administración de impuestos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción  y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones  tributarias.  (Nota: La expresión señalada con negrilla en este inciso fueron declarada  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,  cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de  las obligaciones aduaneras.    

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio  y apoyo a las operaciones de comercio exterior la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración,  control y disposición.    

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en  materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en relación con los  asuntos de su competencia.    

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para  cumplir con las funciones de su competencia.”.    

El Decreto 1160 de 1999,  en su artículo 1º dice: “Adiciónese el artículo 5° del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete las funciones  de control y vigilancia de las operaciones derivadas del régimen cambiario que  no sean competencia de otra entidad.”    

Artículo 6º. Patrimonio. El patrimonio de la Entidad estará constituido por  los bienes que conforman el patrimonio de La Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los que adquiera a cualquier  título o le sean asignados, con posterioridad.    

Artículo 7º. Recursos económicos. La Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá los siguientes  recursos económicos.    

1. Aportes de la Nación    

1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e  inversión de la entidad.    

2. Rentas propias    

2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o  arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.    

2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a título de donación o  asistencia técnica, nacional o internacional.    

2.3 Los recursos provenientes de la prestación de servicios  extraordinarios.    

Parágrafo 1º. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente  artículo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se  presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de  transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en  horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas  diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo  que tales servicios ocasione, deberá sufragarse por el declarante o interesado,  conforme a las normas o tarifas que regulen la materia.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución 2625  de 2016, DIAN.    

Artículo 8º. Gastos Reservados. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del  servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la  corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no  podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el  presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las  disposiciones presupuestales vigentes.    

Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos  reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o  jefes de oficina.    

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control  y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 9º. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Niveles Administrativos.    

La Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro  niveles así:    

1. Dirección o nivel central    

2. Direcciones regionales,  administraciones especiales de impuestos nacionales y administraciones especiales  de aduanas nacionales.    

3. Administraciones locales    

4. Administraciones delegadas    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Estructura orgánica del nivel central.    

La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:    

1. Dirección General    

2. Secretaría General    

3. Secretaría de Desarrollo  Institucional    

4. Dirección de Impuestos    

5. Dirección de Aduanas    

Adicionado por el Decreto 1160 de 1999,  artículo 2º. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.    

6. Organos asesores y de coordinación  del director general.    

6.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera    

6.2 Comité de Dirección    

6.3 Comité de servicio fiscal    

6.4 Comité programa de promoción e  incentivos    

6.5 Comisión de control interno    

6.6 Comisión administradora del sistema  específico de carrera en la DIAN    

6.7 Comisión de personal    

7. Organo especial    

Defensor del contribuyente y del usuario  aduanero    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Competencia General de la Dirección de  impuestos. Corresponde a la dirección de impuestos la administración del  impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del  impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden  nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así  como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al  comercio exterior y de las sanciones  cambiarias. (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Competencia General de la Dirección de  Aduanas. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los  Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la  dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,  decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación.    

Igualmente, le corresponde el control y  vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su  facturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

El Decreto 1160 de 1999,  artículo 5º dice: “Adiciónese el artículo 12 del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Dirección de  Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del  Régimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.”    

Artículo 13. Estructura Orgánica de las  direcciones regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la  dirección y la coordinación técnica y administrativa de las administraciones  locales, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y su situación  geográfica, el director general de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá  disponer la agrupación de diferentes administraciones locales para conformar  una dirección regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la  misma.    

Las direcciones regionales tendrán la  siguiente estructura:    

1. Despacho del director regional    

2. Divisiones    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Modificado por el Decreto 2392 de 2006,  artículo 3º. Estructura Orgánica de las Administraciones  Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de  contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio  exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:    

1. Administración Especial de Impuestos de los  Grandes Contribuyentes de Bogotá.    

2. Administración Especial de Impuestos de las  Personas Jurídicas de Bogotá.    

3. Administración Especial de Aduanas de  Bogotá.    

4. Administración Especial de Aduanas de  Buenaventura.    

5. Administración Especial de Aduanas de  Cartagena.    

6. Administración Especial de Aduanas de  Cúcuta.    

La estructura general de las administraciones  especiales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador Especial.    

2. Divisiones.    

Texto inicial: “Estructura orgánica de las administraciones especiales. La Unidad  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de  recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las  operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones  especiales:    

1. Administración especial de impuestos de los grandes contribuyentes de  Santa Fe de Bogotá    

2. Administración especial Impuestos de las personas jurídicas de Santa Fe  de Bogotá    

3. Administración especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá    

4. Administración especial de servicios aduaneros Aeropuerto El dorado de  Santa Fe de Bogotá    

5. Administración especial de Aduanas de Buenaventura    

6. Administración especial de Aduanas Cartagena.    

La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador especial    

2. Divisiones.”.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Modificado por el Decreto 2392 de 2006,  artículo 4º. Estructura Orgánica de las Administraciones  Locales. Las Administraciones locales se clasificarán,  de acuerdo con su naturaleza, en:    

1. Administraciones Locales de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

2. Administraciones Locales de Impuestos  Nacionales.    

3. Administraciones Locales de Aduanas  Nacionales.    

En el territorio nacional funcionarán las  siguientes Administraciones Locales:    

1. Administraciones Locales de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

1. Bucaramanga.    

2. Manizales.    

3. Pamplona.    

4. Pereira.    

5. Riohacha.    

6. San Andrés.    

7. Santa Marta.    

8. Valledupar.    

9. Yopal.    

La estructura general de las Administraciones  Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador Local de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2. Divisiones.    

2. Administraciones Locales de Impuestos  Nacionales    

1. Armenia.    

2. Barrancabermeja.    

3. Barranquilla.    

4. Cali.    

5. Cartagena.    

6. Cúcuta.    

7. Florencia.    

8. Girardot.    

9. Ibagué.    

10. Medellín.    

11. Montería.    

12. Neiva.    

13. Palmira.    

14. Pasto.    

15. Popayán.    

16. Quibdó.    

17. Sogamoso.    

18. Tuluá.    

19. Tunja.    

20. Villavicencio.    

La estructura general de las Administraciones  Locales de Impuestos Nacionales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador Local de  Impuestos.    

2. Divisiones.    

3. Administraciones Locales de Aduanas  Nacionales    

1. Arauca.    

2. Barranquilla.    

3. Cali.    

4. Ipiales.    

5. Maicao.    

6. Medellín.    

7. Urabá.    

La estructura general de las Administraciones  Locales de Aduanas Nacionales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador Local de  Aduanas.    

2. Divisiones.    

Texto inicial: “Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las administraciones  locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:    

1.Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales.    

3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales.    

En el territorio nacional funcionarán las siguientes administraciones  locales:    

1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales    

1. Bucaramanga    

2. Manizales    

3. Pereira    

4. Riohacha    

5. San Andrés    

6. Santa Marta    

7. Yopal    

Adicionado por el Decreto 1160 de 1999,artículo  6º. Administración de Personas Naturales de Santa Fe de  Bogotá y Sincelejo.    

La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y  Aduanas Nacionales será la siguiente:    

1. Despacho del administrador local de Impuestos y Aduanas Nacionales    

2. Divisiones    

2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales    

1. Armenia    

2. Barrancabermeja    

3. Barranquilla    

4. Cali    

5. Cartagena    

6. Cúcuta    

7. Florencia    

8. Girardot    

9. Ibagué    

10. Medellín    

11. Montería    

12. Neiva    

13. Palmira    

14. Pasto    

15. Popayán    

16. Quibdó    

17. Sogamoso    

18. Tuluá    

19. Tunja    

20. Valledupar    

21. Villavicencio    

La estructura general de las administraciones locales de Impuestos  Nacionales será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador local de Impuestos    

2. Divisiones    

3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales    

1. Arauca    

2. Barranquilla    

3. Cúcuta    

4. Cali    

5. Medellín    

La estructura general de las administraciones locales de aduanas Nacionales  será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador local de aduanas    

2. Divisiones.”.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Administraciones delegadas. Para garantizar la  prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su  actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de  Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución podrá autorizar el  funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas,  indicando su jurisdicción y determinando los grupos internos de trabajo que  deban integrar la respectiva administración delegada.    

Para este efecto, el administrador y los  jefes de división de la administración respectiva, proferirán las delegaciones  correspondientes.    

La estructura general de las  administraciones delegadas será la siguiente:    

1. Despacho del Administrador Delegado:    

2. Divisiones delegadas    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Organización Interna. Las áreas de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en oficinas,  subsecretarías, subdirecciones, divisiones, y/o grupos internos de trabajo  entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este decreto, con  el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los  servicios a cargo de la entidad.    

El Director general podrá autorizar la  constitución de grupos internos de trabajo en las distintas dependencias de la  entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el  cumplimiento de las funciones.    

La organización interna de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes  niveles:    

1. Las oficinas en el nivel central, se  organizarán con divisiones y/o grupos internos de trabajo, que contarán con sus  respectivos jefes y/o coordinadores de grupos respectivamente    

2. Las subdirecciones y subsecretarías  se organizarán con Divisiones y/o Grupos Internos de Trabajo, que contarán con  sus respectivos jefes y/o coordinadores de grupo, respectivamente.    

3. Los despachos y divisiones del nivel  regional, especial local y delegado se organizarán por grupos internos de  trabajo que contarán con sus respectivos coordinadores de grupo.    

Parágrafo. Para los efectos del presente  artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran  para la conformación y organización interna, así como el reconocimiento de  primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la  disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal.    

CAPITULO III    

Funciones    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:    

a) Dirigir y administrar la gestión  tributaria, aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación  de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas  trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por  el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

b) Administrar los impuestos, derechos  de Aduana y demás impuestos al comercio exterior, en lo correspondiente a su  recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción, así como controlar las  obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación  de bienes y servicios, gastos asociados a la misma financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones; (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este literal fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

c) Programar, ejecutar y controlar las operaciones  relacionadas con los regímenes aduaneros, y realizar la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control,  administración y disposición;    

d) Impulsar programas de fortalecimiento  del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y  cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores  informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la  sociedad;    

e) Definir, dirigir, orientar,  administrar, controlar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones  de policía fiscal y aduanera, creado por el artículo 80 de la Ley 488 del 98,  como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias  de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como  el ejercicio por parte del mismo de las funciones policía judicial; (Nota: Este literal fue  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

f) Impartir educación formal y no  formal, y otorgar los respectivos certificados y títulos autorizados por la  ley, en materia tributaria, aduanera y cambiaria;    

g) Propugnar por el cumplimiento de las  normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen  tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar  las sanciones que correspondan conforme a lo mismo; (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

h) Administrar y disponer de las  mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y  reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración  eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;    

i) Celebrar convenios con entidades  públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer  alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad  tributaria, aduanera y cambiaria;    

j) Celebrar convenios remunerados o  gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión,  recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones  parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras  entidades. Dichas entidades quedan facultadas para realizar estos convenios sin  restricción alguna;    

k) Fijar los precios a cobrar por la  venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;    

l) Celebrar los contratos del régimen  especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso quinto del  artículo 240-1 del estatuto tributario o las normas que lo modifiquen;    

m) Compilar actualizar y divulgar en  todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional,  aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia y de control de  cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a  las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones,  y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;    

n) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 2. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística  en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control de cambios por  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes  a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas  Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional    

Texto inicial literal n): “Interpretar  y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos  nacionales, aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones;”.    

o) Participar en el estudio y elaboración  de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen  aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, y conceptuar, previa  solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre los proyectos de  ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar  sus funciones con las demás entidades involucradas;    

p) participar en coordinación con las  entidades involucradas, en los procesos de celebración de acuerdos  internacionales relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario,  así como con los relacionados con el comercio internacional en los mismos  aspectos;    

q) Coordinar, programar y desarrollar  las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el  control tributario, aduanero y cambiario, así como con el cumplimiento de los  relacionados con el control al comercio internacional en los mismos aspectos,  en las áreas de su competencia;    

r) Registrar los movimientos de los  tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad;    

s) Resolver los recursos que se  interpongan contra sus actos administrativos;    

t) Ejercer las funciones de policía  judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

u) Diseñar, desarrollar y evaluar el  sistema de control interno en los términos definidos por la ley;    

v) Administrar y disponer de los  recursos humanos, financieros, físicos y de comercialización, así como de la  prestación de los servicios generales en la Entidad;    

w) Dirigir, coordinar y aplicar el  régimen disciplinario propio de los servidores públicos de la Entidad, así como  velar por la prevención y represión de la corrupción administrativa;    

x) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 2. Administrar y controlar los Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional    

Texto inicial literal x): “Las  demás que le señale la ley.”.    

y) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 2. Las  demás que le señale la ley.    

Parágrafo. A la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales le corresponderá ejercer las demás funciones que en materia  de comercio exterior le sean asignadas por normas posteriores. Adicionalmente ejercerá las funciones y competencias que hasta antes de  entrar en vigencia el presente decreto le correspondían a la Superintendencia  Bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las  Casas de Cambio, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignan en  materia de control cambiario en este decreto. (Nota: Las expresiones tachadas en este  parágrafo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-271 de 2000.).    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Dirección General. Conforme a las políticas e instrucciones  señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, son funciones de la  Dirección General, para ejercerlas directamente por el funcionario que se  desempeñe en su jefatura o a través de sus dependencias, las siguientes:    

a) Adelantar las actividades  correspondientes a la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la  infracción cambiaria, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes  a su penalización, cuando sea del caso;    

b) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 5. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las  actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y  demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión,  recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación,  discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones  cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mi smas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Texto inicial literal b): “Definir,  dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales,  derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente  a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las  obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación  de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;”.    

c) Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Definir, dirigir, orientar, administrar,  controlar y supervisar, el aparato armado que ejerce las funciones de policía  fiscal y aduanera, creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y  determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera  y cambiaria, así como el ejercicio, por parte del mismo, de las funciones de  policía judicial; (Nota:  Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

d) Definir políticas para suscribir  acuerdos y demás facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las  obligaciones derivadas de los mismos;    

e) Administrar y controlar, los regímenes  aduaneros, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a  favor de la Nación, su control y disposición y ordenar la asignación de las  mismas conforme con la ley;    

f) Administrar o disponer de las  mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y  autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en  especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la  evasión y la corrupción;    

g) Suscribir los contratos del régimen  especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo  240-1 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen;    

h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar  las actividades relacionadas con los estudios económicos y análisis de las  estadísticas fiscales, los sistemas de información, el desarrollo tecnológico,  la política de desarrollo humano y de comunicaciones de la Entidad;    

i) Impartir instrucciones de carácter  general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias,  aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de  cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a  las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones,  y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;    

j) Dirigir, ordenar, controlar y evaluar  la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la  prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros  contables y financieros de la Entidad;    

k) Fijar los precios a cobrar por la  venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el  artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios  extraordinarios;    

l) Participar en la definición de  políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de  los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;    

m) Dirigir, planear, organizar y  controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria, aduanera y  cambiaria;    

n) Establecer las políticas en relación  con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los,  pequeños y medianos contribuyentes en proceso de normalización, así, como de su  registro, control, supervisión y seguimiento;    

o) Presentar y sustentar el Plan Anual  de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera;    

p) Crear los Comités Técnicos necesarios  para, orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico  que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias,  aduaneras y cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones;    

q) Ejercer las funciones de policía  judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

r) Definir las políticas para la elaboración  de los procedimientos que garanticen la supervisión, evaluación y el control de  los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;    

s) Definir las políticas y autorizar los  procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y  aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la  autoridad competente;    

t) Distribuir entre las diferentes  dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas  expresamente;    

u) Ejercer las funciones de superior  técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de  superior jerárquico administrativo inmediato de la Secretaría General, de la  Secretaría de Desarrollo Institucional, de las Oficinas, de la Dirección de  Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las  Administraciones Especiales;    

v) Autorizar, de acuerdo a los planes de  fiscalización y control, cobranzas y devoluciones, la supervisión de visitas a  contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; así como a los  importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores,  depósitos habilitados o autorizados, Sociedades de Intermediación Aduanera,  Usuarios de Aduaneros Permanentes; Sociedades de Certificación, consolidadores  de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de  la función Aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las  investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones  Especiales, locales y Delegadas;    

w) Administrar el recurso humano de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercer la facultad, nominadora de  los servidores públicos de la Entidad, establecer su jornada laboral y definir  la organización interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles,  de conformidad con los procesos de trabajo;    

x) Disponer la suspensión de términos en  los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

y) Organizar y establecer los trámites  necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio  Fiscal;    

z) Suscribir convenios y contratos,  ordenar los gastos y pagos, y los traslados presupuestales que requiera la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes;    

aa) Autorizar a las entidades,  financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad,  mediante, resolución o convenio, y suscribir los mismos.    

bb) Determinar la Jurisdicción y  organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones  Especiales, Locales y delegadas;    

cc) Impartir instrucciones de carácter  general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización,  supervisión, control, información y comunicación organizacional;    

dd) Dirigir, coordinar, supervisar y  evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevención y represión  de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la entidad;    

ee) Avocar el conocimiento y competencia  de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;    

ff) Establecer políticas de control  interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo sus  elementos constitutivos;    

gg) Establecer políticas e instrucciones  generales en materia del régimen disciplinario administrativo especial  aplicable a los servidores de la Entidad y propugnar por la prevención y  represión de la corrupción administrativa en la DIAN;    

hh) Promover con entidades  internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios,  informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de  cambios;    

ii) Autorizar el intercambio de  información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de  acuerdo con las normas vigentes;    

jj) Adelantar las gestiones necesarias  para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con  las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación,  evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria,  aduanera y cambiaria, siguiendo las instrucciones del Presidente de la  República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de  Comercio Exterior y Hacienda y Crédito, Público;    

kk) Coordinar las actividades de  carácter internacional en las que participe la Entidad;    

ll) Definir las campañas institucionales  de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las  relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar  la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;    

mm) Definir las políticas y actividades  inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

nn) Establecer las políticas de  administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales-y evaluar periódicamente la calidad de los  servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar  soporte técnico;    

oo) Administrar la información  corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodologías para su uso  institucional y difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier  otro desarrollo tecnológico, la información a los servidores públicos de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

pp) Las demás que se le asignen.    

Articulo 20. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Secretaría de Desarrollo Institucional.  Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones  de la Secretaría de Desarrollo Institucional, para ejercerlas directamente o a  través de sus Subsecretarías, las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar y evaluar las  políticas en relación con los sistemas de planeación, control interno,  comunicaciones, asuntos internacionales y desarrollo del recurso humano, en la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b) Propugnar por el funcionamiento  integrado de los sistemas de planeación, control y desarrollo humano, en forma  tal que se garantice el perfil organizacional tendiente al cumplimiento de la  misión institucional, así como realizar evaluación gerencial estratégica de la  institución para presentarla al Comité de Dirección;    

c) Elaborar y presentar el proyecto  anual de presupuesto de inversión de la Secretaría, en coordinación con la  Secretaría General;    

d) Coordinar con el Comité de Dirección  y las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes  operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Director General;    

e) Participar en la definición del plan  estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Secretaría, así como  dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las  dependencias a su cargo;    

f) Evaluar los resultados del plan  estratégico y los planes operativos, proponer al Director General los ajustes  necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los términos y  condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

g) Coordinar el desarrollo, implantación  y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos,  la administración del potencial humano, los métodos de supervisión y los  sistemas de información;    

h) Coordinar el desarrollo e  implantación del sistema de control interno, evaluar su funcionamiento y  proponer recomendaciones para su optimización;    

i) Asesorar e informar al Director  General, al Secretario General y a los Directores de Impuestos y de Aduanas, lo  relacionado con el estado y evolución del sistema de Control Interno de la  Entidad;    

j) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión  y Control de las áreas a su cargo;    

k) Definir y ejecutar el Plan Nacional  de Auditoría y coordinar su ejecución con el Plan Nacional de Supervisión y  Control de las áreas y Direcciones, de conformidad con las evaluaciones  desarrolladas y las orientaciones del Comité de Dirección;    

l) Presentar al Director General los  dictámenes, informes y recomendaciones, resultado de las auditorias y  supervisiones adelantadas;    

m) Apoyar la definición y coordinar y  supervisar la realización, de las campañas institucionales de comunicación  orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los  usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna  publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;    

n) Apoyar la definición de las políticas  y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, y coordinar y supervisar su ejecución;    

o) Coordinar con entidades  internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios,  informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de  cambios;    

p) Adelantar las gestiones necesarias  para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con  las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación,  evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria,  aduanera y cambiaria de acuerdo con las demás entidades involucradas.    

q) Coordinar las actividades de carácter  internacional en las que participe la Entidad;    

r) Adelantar todas, las acciones  administrativas, técnicas y de protocolo necesarias para la participación de  funcionarios de la Entidad en eventos de carácter internacional, así como  coordinar las actividades administrativas, técnicas y de protocolo necesarias  para recibir las visitas internacionales a la entidad.    

s) Coordinar, programar y desarrollar  las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos internacionales  relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, así como con el  cumplimiento de los relacionados con el control al comercio internacional en  los mismos aspectos;    

t) Desarrollar e integrar la política  social integral que sobre desarrollo humano establezca la Dirección General;    

u) Ejecutar las políticas sobre el  desarrollo de los procesos de carrera tributaria y aduanera, gestión del  desempeño, bienestar social integral y organizacional, salud ocupacional y  prevención de riesgos, formación y capacitación de los servidores públicos de  la Entidad, según las normas legales vigentes, así como las relacionadas con la  formación en la cultura y ética institucionales;    

v) Impartir instrucciones generales y  particulares sobre aspectos referentes a la planeación, dirección,  organización, desarrollo humano, asuntos internacionales, comunicaciones, y  supervisión y control organizacional;    

w) Revisar los actos administrativos  proferidos para regular aspectos relacionados con las áreas de planeación,  ‘control interno, desarrollo del recurso humano y asuntos internacionales;    

x) Coordinar todas las actividades  relacionadas con la educación formal y no formal que imparta la Entidad, en  materia tributaria, aduanera y cambiaria;    

y) Proyectar los actos administrativos  que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretaría y  que deban ser suscritos por el Director General;    

z) Avocar el conocimiento y competencia  de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local,  cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director  General de la Entidad;    

aa) Elaborar, de acuerdo con la  metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los  manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área, a nivel nacional;    

bb) Las demás que le asigne el Director  General;    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Secretaría General. Conforme a las políticas e  instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría General  para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarías, las siguientes:    

a) Planear, dirigir, coordinar y  controlar el ingreso, la ejecución y la administración de los recursos  financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b) Participar en la definición del plan  estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Secretaria, así como  dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las  dependencias a su cargo;    

c) Planear, organizar, dirigir,  supervisar, y evaluar las labores de custodia, disposición, comercialización,  mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación.    

d) Planear, organizar, dirigir,  supervisar las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera que sea  su naturaleza.    

e) Asignar las mercancías, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación, en los términos previstos en la legislación;    

f) Determinar y mantener la unidad  doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal,  presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general,  las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación  general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal,  contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

g) Definir las políticas e instrucciones  para tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores  públicos de la Entidad;    

h) Coordinar el desarrollo de las,  políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación,  externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos  administrativos proferidos en asuntos de personal de la Entidad, y dictar las  providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias;    

i) Definir las políticas en materia de  conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico  y almacenes de bienes;    

j) Definir las políticas relacionadas  con la producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de  archivo;    

k) Definir las estrategias y políticas  orientadas a la organización, conservación y custodia de los archivos de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manejo de la documentación en  ellos contenida y la prestación de los servicios archivísticos.    

l) Revisar los actos administrativos  proferidos para regular aspectos relacionados con el área comercial,  administrativa, de personal, presupuestal y de contratación administrativa;    

m) Coordinar el desarrollo de las  políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación  externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos  administrativos proferidos en materia presupuestal y contractual de la Entidad,  y en materia penal, y dictar las providencias para dar cumplimiento a los  fallos producidos en estas materias;    

n) Expedir los actos administrativos de  ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente  reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones  a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entendiéndose no  solo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las  entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;    

o) Dirigir, administrar y controlar el  proceso de nómina;    

p) Elaborar y presentar el proyecto  anual de presupuesto de inversión de la Secretaría;    

q) Dirigir, en coordinación con la  Secretaría de Desarrollo Institucional, la elaboración del anteproyecto de  inversión, de funcionamiento y de la deuda, de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y presentarlos al Director General;    

r) Enviar a los organismos competentes  los anteproyectos de inversión, de funcionamiento y de la deuda, para su  aprobación;    

s) Proyectar los actos administrativos  que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretaría y  que deban ser suscritos por el Director General;    

t) Consolidar el Plan Nacional de  Supervisión y Control, de las áreas a su cargo;    

u) Avocar el conocimiento y competencia  de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local,  cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director  General de la Entidad;    

v) Coordinar las políticas en materia de  prestación de servicios de personal, trámite de novedades y certificaciones de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

w) Administrar el recurso humano de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

x) Elaborar, de acuerdo con la  metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los  manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área, a nivel nacional;    

y) Las demás que le asigne el Director  General.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Dirección de Impuestos. La Dirección de  Impuestos, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por la  Dirección General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad y a  través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a  su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la administración  del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas,  del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden  nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así  como en relación con la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y  demás impuestos al comercio exterior y  de las sanciones cambiarias; (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

a) Gerenciar la organización y  actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Impuestos y garantizar  la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos  técnicos, físicos y financieros que se le asignen;    

b) Participar en la definición de  políticas en materia de tributos internos y en la preparación de los proyectos  gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su cargo;    

c) Participar en la definición del plan  estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como  dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las  dependencias a su cargo;    

d) Dirigir, planear, organizar y  controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y expedir las  instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las  normas legales y reglamentarias;    

e) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con la recaudación, investigación, fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión, cobro y devolución de los  impuestos nacionales y sanciones, y  de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, así como  las relacionadas con el análisis de las estadísticas fiscales; (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

f) Dirigir las actividades relacionadas  con la administración de los grandes contribuyentes, de los pequeños y medianos  contribuyentes, y de los pequeños y medianos contribuyentes en proceso de  normalización, así como con el control, la supervisión y seguimiento de los  mismos;    

g) Suscribir los contratos del régimen  especial de estabilidad tributaría de conformidad con el inciso 5º del artículo  240-1 del Estatuto Tributarlo conforme a la delegación respectiva;    

h) Conceder el plazo adicional  consagrado en el inciso final del artículo 814 del Estatuto Tributario, para  las facilidades de pago;    

i) Presentar a consideración del  Director General el Plan Anual de Choque Contra la Evasión, identificando las  acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario  para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;    

j) Preparar para la firma del Director  General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así  como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios  con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;    

k) Presentar el proyecto anual de  presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de  Desarrollo Institucional y con la Secretaría General;    

l) Impartir instrucciones de carácter  general sobre aspectos técnicos de las normas tributarias, en lo de su  competencia;    

m) Elaborar, de acuerdo con la  metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los  manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área, a nivel nacional;    

n) Ejercer las funciones de superior  técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de  Impuestos, y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles  regional, especial, local y delegado;    

o) Supervisar y evaluar las aplicaciones  de los regímenes tributarios en las Administraciones Especiales, Locales y  Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el  seguimiento respectivo;    

p) Avocar el conocimiento, y competencia  de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos,  cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del  Director General;    

q) Dirigir, coordinar y evaluar, los  procesos sobre penalización tributaria  y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

r) Organizar y establecer los trámites  necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio  Fiscal con la autorización del Director General;    

s) Coordinar con la Oficina Nacional de  Servicio de Información, la planeación, dirección y evaluación de las labores  de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión  tributaria;    

t) Coordinar con la Secretaría General y  la Secretaría de Desarrollo Institucional la asignación de los recursos y  ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su  cargo;    

u) Planear, organizar, dirigir,  supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos tributarios que se adelanten  en la vía gubernativa y en la jurisdicción contencioso administrativa, en  coordinación con la Oficina Jurídica;    

v) Apoyar al Director General en la  expedición de normas tributarias y en la definición de la doctrina jurídica en  materia tributaria;    

w) Ejercer las funciones de policía  judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

x) Evaluar la supervisión de visitas a  contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de  verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas  por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;    

y) Coordinar con las diferentes  dependencias de la Entidad, el intercambio de información con las  administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas  vigentes y las instrucciones del Director General;    

z) Suministrar, en coordinación con la  Secretaría de Desarrollo Institucional, a las autoridades tributarias de otros  países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos  de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General;    

aa) Definir y consolidar, en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional el Plan Nacional de  Supervisión y Control de las áreas a su cargo, y prestar el apoyo necesario  para su ejecución;    

bb) Ejecutar las actividades de carácter  internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y de acuerdo con las  instrucciones del Director General;    

cc) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 4. Administrar la recaudación y el cobro que se  originen por la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.    

Texto inicial literal  cc): “Las demás que le asignen la ley y el Director General.”.    

dd) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 4. Las  demás que le asigne la ley y el Director General.    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Dirección de Aduanas. La Dirección de Aduanas,  de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General  y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, y a través del funcionario  que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las  siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la  gestión y represión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y  los demás impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el  cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones:    

a) Gerenciar la organización y las  actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Aduanas y garantizar  la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de sus recursos  técnicos, físicos y financieros que se le asignen;    

b) Dirigir, planear, organizar,  controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el  cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios  por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y  expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento  y facilitación del servicio aduanero;    

c) Participar en la definición de  políticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en  la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las  materias a su cargo;    

d) Participar en la definición del plan  estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como  dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las  dependencias a su cargo;    

e) Dirigir, planear, organizar,  coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las normas sobre arancel,  valoración y origen, de competencia de los servicios aduaneros;    

f) Aprobar la habilitación, permiso,  licencia o autorización de depósitos y demás sitios para el almacenamiento de  mercancías bajo control aduanero, así como de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas;    

g) Preparar para la firma del Director  General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así  como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios  con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones.    

h) Dirigir y evaluar las acciones que  garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares  de la función aduanera;    

i) Presentar el proyecto anual de  presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de  Desarrollo Institucional y la Secretaría General;    

j) Dirigir, planear, organizar,  coordinar y supervisar las acciones de prevención, investigación, penalización,  fiscalización, determinación, liquidación, aplicación de sanciones por  infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y las acciones de represión  al contrabando;    

k) Presentar a consideración del  Director General el Plan Anual de Choque Contra el Contrabando, identificando  las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario  para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;    

l) Dirigir, planear, organizar,  coordinar, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y  los grupos especializados para combatirlo;    

m) Dirigir, coordinar y evaluar los  procesos sobre penalización del contrabando y disponer el traslado de  expedientes a la autoridad competente, en coordinación con la Oficina Jurídica;    

n) Dirigir, planear, organizar,  supervisar y evaluar los procesos aduaneros y cambiarios en lo de competencia  de la entidad, que se adelanten en la vía gubernativa y en la jurisdicción  contencioso administrativa, en coordinación con la Oficina Jurídica;    

o) Ejercer las funciones de policía  judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

p) Dirigir, planear, supervisar y  evaluar las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de  información de la gestión aduanera y de control de cambios, en coordinación con  la Oficina Nacional de Servicio de Información;    

q) Impartir instrucciones de carácter  general sobre aspectos técnicos de las normas aduaneras y de control de  cambios, en lo de su competencia;    

r) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 5. Autorizar, de acuerdo con los planes de  fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los  Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores,  Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros  Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas  Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las Sociedades de  Comercialización Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o  Internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera  con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías,  operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las  Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;    

Texto inicial literal r): “Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización,  control y represión, la supervisión de visitas a los importadores y  exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos,  Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes,  Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y  en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de  verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos,  investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones  Especiales, Locales y Delegadas;”.    

s) Ejercer las funciones de superior  técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de  Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles  regional, especial, local y delegado;    

t) Planear, coordinar, dirigir,  supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención al usuario aduanero;    

u) Dirigir y supervisar los servicios de  radiocomunicaciones para el desarrollo de la operación aduanera, en  coordinación con la Secretaría General;    

v) Expedir los actos administrativos  sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que  deben observar las administraciones; (Nota: Literal declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-805  del 19 de junio de 2000)    

w) Dirigir, coordinar y supervisar el  funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional;    

x) Participar, conforme a las  instrucciones del Director General, en las comisiones técnicas de  procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o  multilaterales negociados;    

y) Apoyar al Director General en la  expedición de normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad  y en la definición de la doctrina jurídica en estas materias;    

z) Suministrar, en coordinación con la  Secretaría de Desarrollo Institucional, a las autoridades aduaneras de otros  países, información con fines de control fiscal y de prevención del lavado de  activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con  las instrucciones del Director General;    

aa) Coordinar con las diferentes  dependencias de la Entidad, el intercambio de información con las  administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas  vigentes y las instrucciones del Director General;    

bb) Elaborar, de acuerdo con la  metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los  manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área, a nivel nacional;    

cc) Coordinar con la Oficina Nacional de  Servicio de Información, la dirección y evaluación de las labores de  sistematización y desarrollo de los sistemas de información y de la gestión  aduanera y cambiaria;    

dd) Coordinar con la Secretaría General  y con la Secretaría de Desarrollo Institucional, la asignación de los recursos  y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a  su cargo;    

ee) Ejecutar las actividades de carácter  internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe  la entidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo institucional y de  acuerdo con las Instrucciones del Director General;    

ff) Avocar el conocimiento y competencia  de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Aduanas,  cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director  General de la Entidad;    

gg) Definir y consolidar, en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, el Plan Nacional de  Supervisión y Control de las áreas a su cargo, y prestar el apoyo necesario  para su ejecución;    

hh) Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 5. Administrar y controlar los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;    

Texto inicial literal hh):”Las demás que le asignen la ley y el Director General;”.    

ii) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 5. Las  demás que le asignen la ley y el Director General.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria  y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un  órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento  de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y  la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero  y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la  Entidad.    

Estará integrada por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director  General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el  Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero, y el Secretario General, quien ejercerá  la secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos  interesados en los objetivos señalados.    

La Comisión se reunirá mensualmente o  por convocatoria especial de Ministro de Hacienda y Crédito Público, del  Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de  sus miembros.    

Quienes se desempeñen en las jefaturas  de las Oficinas, Subdirecciones y Subsecretarías, asistirán según convocatoria  que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité de Dirección. El Comité de Dirección  será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el  Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Director de  Impuestos, el Director de Aduanas, y quien se desempeñe en la Jefatura de la  dependencia responsable de las funciones de planeación, quien actuará como  secretario.    

Quienes se desempeñen en las jefaturas  de las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Direcciones Regionales y  Administraciones asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se  les efectúe.    

Son funciones del Comité de Dirección:    

a) Asesorar al Director General en la  adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos  deba desarrollar la Entidad;    

b) Actuar como máxima autoridad  doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de  su competencia;    

c) Dirimir las diferencias técnicas,  administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias  de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y la complejidad del caso;    

d) Proponer modificaciones a la  legislación tributaria, aduanera y cambiaria;    

e) Aprobar el plan estratégico de la  Entidad;    

f) Aprobar los programas de  fiscalización integral que permitan realizar en forma simultánea el control  tributario, aduanero y cambiario, así como ordenar y supervisar, en todo el  territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e  inspecciones que se requieran para el cumplimiento de los mismos. Para estos  efectos, el Comité estará integrado por el Director General, el Director de  Impuestos y el Director de Aduanas y el servidor que se desempeñe en la  jefatura de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera, sin perjuicio de lo  dispuesto en el inciso segundo de este artículo;    

g) Realizar una reunión, por lo menos  cada dos (2) meses, con la participación de los funcionarios que se desempeñen  en las jefaturas de las Direcciones Regionales y en las Administraciones  Especiales, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y de los  planes operativos;    

Parágrafo. Los conceptos o decisiones  adoptados por el Comité de Dirección serán de obligatorio acatamiento para  todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité del Servicio Fiscal. El Comité del  Servicio Fiscal estará integrado por el Director General, quien lo presidirá,  el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, el  Secretario de Desarrollo Institucional, quien actuará como secretario y un  delegado del Procurador General de la Nación.    

Al Comité del Servicio Fiscal le  corresponde garantizar que el servicio público en la DIAN se preste en forma  tal que no se ponga en peligro la seguridad fiscal del Estado colombiano, ni el  orden público económico social, para lo cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Emitir concepto previo al  nombramiento en período de prueba, sobre la inconveniencia de vinculación de  los funcionarios objeto del mismo. (Nota Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.).    

2. Emitir concepto previo a la  desvinculación de un funcionario de la carrera administrativa específica en la  DIAN, cuando contra el mismo exista informe de inteligencia que haga viable su  retiro definitivo. Para este fin deberá oír previamente al funcionario. (Nota Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.).    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité del Programa de Promoción e Incentivos.  El Comité del Programa de Promoción e Incentivos es un cuerpo decisorio y  estará integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidirá, el  Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo  Institucional y el Secretario General, quien ejercerá la secretaría.    

Quienes se desempeñen en las jefaturas de  las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Direcciones Regionales y  Administraciones asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se  les efectúe.    

Son funciones del Comité:    

a) Determinar las metas de gestión para  efectos de los incentivos al desempeño y a la productividad y establecer la  asignación dichos incentivos;    

b) Aprobar la distribución de los  recursos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, de conformidad  con las disposiciones que lo regulen;    

c) Determinar las políticas y planes  para el manejo de los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al  Desempeño;    

d) Evaluar el cumplimiento de las metas  y el funcionamiento y logro de los objetivos del Programa de Promoción e  Incentivos al Desempeño, y proponer los correctivos que sean necesarios; y,    

e) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 28. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno. De conformidad con el artículo 13 de la  Ley 87 de 1993, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por el  Director General, quien lo presidirá, los Directores de Impuestos y de Aduanas,  los Secretarios de Desarrollo Institucional y General y el servidor que se  desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza las responsabilidades de  control interno, quien actuará como secretario.    

Al Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, le corresponde ejercer las funciones serán las consagradas en  el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, en relación con la Entidad.    

Artículo 29. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comisión Administradora del Sistema Específico  de Carrera. La Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera en la  DIAN, estará integrada por el Secretario de Desarrollo Institucional, el  Secretario General, el funcionario que se desempeñe en la jefatura de la  dependencia que ejerza las funciones de desarrollo humano, quien se desempeñará  además como secretario de la Comisión, y dos (2) delegados de los servidores de  la contribución que pertenezcan a la carrera, elegidos por votación general de  los mismos.    

A la Comisión Administradora del Sistema  Específico de Carrera en la DIAN, le corresponden las siguientes funciones:    

a) Velar por el debido cumplimiento de  las políticas generales de la Entidad en materia de carrera;    

b) Proponer acciones que dinamicen y  materialicen los resultados de la valoración del desempeño, los movimientos de  personal en desarrollo del sistema específico de carrera, y el mejoramiento  continuo de dicho sistema;    

c) Velar por que los empleos se provean  en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas  de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y  eficacia de la función administrativa;    

d) Conocer en segunda instancia de las  decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre las irregularidades que  se cometan en los concursos del sistema específico de carrera en la DIAN;    

e) Conocer, en segunda instancia, de las  decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre reclamaciones que  formulen los servidores de la contribución del sistema específico de carrera  que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les  supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;    

f) Conocer, en segunda instancia, de las  decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre reclamaciones que  presenten los servidores del sistema específico de carrera por los efectos de  las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por  desmejoramiento en sus condiciones laborales;    

g) Administrar el Registro Especial del  Sistema Específico de Carrera de la DIAN.    

Artículo 30. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comisión de Personal. La Comisión de Personal  será un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director  General y un representante de los empleados.    

El representante de los empleados será  elegido por votación directa, universal y secreta de todos los servidores de la  contribución.    

En ningún caso los jefes de las Oficinas  de Desarrollo Humano, o de las dependencias que hagan sus veces, podrán ser  miembros de la Comisión de Personal.    

En materia de carrera, y sin perjuicio  de las que le sean asignadas por normas especiales, la Comisión de Personal  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Vigilar que los procesos de selección  y valoración del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en  las normas y procedimientos legales.    

2. Nombrar los peritos que sean  necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.    

3. Solicitar al jefe de la entidad, o de  la dependencia competente, excluir de la lista de elegibles a las personas que  hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas  convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan el sistema  específico de carrera de la DIAN.    

4. Conocer, en única instancia, de las  reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por  inconformidad por los puntajes obtenidos en las pruebas.    

5. Conocer, en primera instancia, de  oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la  realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o  dejarlos sin efectos total o parcialmente, siempre y cuando no se haya  producido el nombramiento en periodo de prueba.    

6. Conocer, en segunda instancia, de las  decisiones adoptadas por los jefes de las unidades de desarrollo humano o de  quienes hagan sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no  admitidos a un concurso y solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia  competente, la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido  excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.    

7. Conocer en primera instancia de las  reclamaciones que se formulen sobre las irregularidades que se cometan en los  concursos del sistema específico de carrera en la DIAN.    

8. Emitir concepto no vinculante previo  a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del servidor de la  contribución del sistema específico de carrera que haya obtenido una evaluación  del desempeño no satisfactoria.    

9. Conocer, en primera instancia, de las  reclamaciones que formulen los servidores de la contribución del sistema  específico de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser  revinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido  vulnerados sus derechos.    

10. Conocer, en primera instancia, de  las reclamaciones que presenten los servidores del sistema específico de  carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal  de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales.    

11. Velar por que los empleos se provean  en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas  de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y  eficacia de la función administrativa.    

12. Las demás que le sean asignadas por  la ley o los reglamentos.    

Artículo 31. Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Con el fin  de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables,  agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que  se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente  y del Usuario Aduanero.    

El Defensor será designado por el Presidente de la República, para un  período de un año, de terna que le proponga anualmente la Comisión Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera nacional.    

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá las siguientes  funciones:    

1. Formular recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar  una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.    

2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios  aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento  del debido proceso. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 920 de 2023,  artículo 8º, numeral 3 y artículo 20, numeral 5.).    

3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones  donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los  contribuyentes y usuarios, y velar por que una vez producida la respectiva  corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.    

4. Velar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN  se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia  que rigen el ejercicio de la función pública.    

5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de  sus actividades.    

6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre  deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN,  realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones  para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias  pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes. (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a  nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados  regionales.    

Los delegados regionales que se prevean en la planta de personal de la DIAN  serán funcionarios de libre nombramiento y remoción, seleccionados por el  Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero, de terna propuesta por la  respectiva Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera Regional y nombrados  por el Director General de la DIAN.    

Para todos los efectos legales, quienes se desempeñen en los cargos de  Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y de Delegados Regionales del  Defensor, se consideran servidores de la contribución.    

En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus  delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de  acuerdo con la ley.    

Nota, artículo 31: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-1343 de 2000, en  relación con los cargos analizados en la misma.    

Conc. Decreto 1659 de 2015.    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General,  son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales,  para ejercerlas directamente o a través de las dependencias a su cargo, las  siguientes:    

a) Gerenciar la Regional y garantizar la  adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos  técnicos, físicos y financieros que se le asignen;    

b) Dirigir, coordinar y evaluar las  Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel  Central y las mismas;    

c) Elaborar conjuntamente con las  administraciones de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo  con las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Director General;    

d) Dirigir, supervisar y controlar en su  jurisdicción, la ejecución de las acciones relativas a las funciones de  recaudación, fiscalización, penalización,  discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el  almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de  competencia de la Entidad; (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este literal fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

e) Ejercer las funciones de superior  técnico y jerárquico administrativo de las Divisiones de la Dirección Regional  y de las Administraciones Locales de su jurisdicción;    

f) Dirigir, coordinar y asesorar las  actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las  Administraciones que conforman la Regional;    

g) Avocar el conocimiento y competencia  de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional y de  las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias  que así lo ameriten y previa autorización del Director General;    

h) Realizar estudios económicos de la  región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control,  represión y penalización regional y llevar las estadísticas;    

i) Coordinar las actividades relativas a  la represión y penalización en  materia de tributaria, aduanera y cambiaria; (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este  literal fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-506 de 2002, Providencia  confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

j) Ejercer las funciones de Policía  Judicial, en los términos previstos por la ley; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en  relación con los Cargos analizados en la misma.)    

k) Adelantar las investigaciones  disciplinarias a los servidores públicos de su jurisdicción y aplicar las  sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al  Nivel Central;    

l) Elaborar, de acuerdo con las  políticas institucionales y con las prioridades regionales, el anteproyecto y  distribución del presupuesto de la Regional y de sus administraciones locales,  y proponerlo a la Secretaría General;    

m) Ejecutar el presupuesto asignado a  las dependencias de la Dirección Regional y asesorar, orientar y supervisar a  las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del  presupuesto que les corresponda;    

n) Consolidar, refrendar y rendir las  cuentas de las funciones recaudadora, financiera y pagadora, y de la  contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar;    

o) Controlar la administración de los  recursos físicos y financieros de las administraciones locales de su  jurisdicción, y consolidar sus respectivos registros contables y financieros;    

p) Administrar los recursos financieros de  la Dirección Regional y llevar sus respectivos registros contables y  financieros;    

q) En coordinación con la Secretaría de  Desarrollo Institucional, programar, organizar, ejecutar y controlar las  actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y  prevención de riesgos, así como las relacionadas con la carrera administrativa,  en la Dirección Regional y en las administraciones de su jurisdicción;    

r) Supervisar y evaluar los resultados  integrales de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción  para ser presentados por su conducto al Director General;    

s) Recibir, almacenar y controlar los  bienes del Despacho y de las divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con  el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su  conservación, seguridad y distribución;    

t) Organizar y conservar el archivo de  los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones  de la Dirección Regional, protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad;    

u) Establecer canales de comunicación,  de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información  entre los servidores públicos de la regional;    

v) Coordinar y supervisar la prestación  del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar  aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina  Nacional de Servicio de Información;    

w) Programar, vigilar y participar en la  planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad  institucional;    

x) De acuerdo con las políticas del  Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control  interno en su jurisdicción, y    

y) Las demás que le asigne el Director  General.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Administraciones Especiales, Locales y  Delegadas. Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución  de competencias consagradas en este Decreto, son funciones de las  Administraciones Especiales, Locales y Delegadas para ejercerlas directamente o  a través de sus Divisiones, las siguientes:    

a) Aplicar las disposiciones que regulan  las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias  en lo de competencia de la Entidad, los procesos de recaudación, fiscalización,  penalización, determinación, imposición de sanciones, discusión,  cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a  cada Administración, según las competencias que les sean distribuidas, de  acuerdo con las normas legales vigentes; (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este literal fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

b) Cumplir las funciones administrativas  relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el  funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección, y    

c) Las demás que se les asignen.    

Artículo 34. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité de Coordinación Regional. El Comité de  Coordinación Regional será un órgano asesor de la Dirección Regional y estará  integrado por quien desempeñe en la jefatura de la Dirección Regional, quien lo  presidirá, y los funcionarios que se desempeñen en las jefaturas de las  respectivas Administraciones Locales, de la División de Planeación y de la  División Financiera y Administrativa, este último actuará además como  Secretario.    

Los demás servidores públicos  tributarios y aduaneros podrán asistir cuando la Dirección Regional así lo  estime conveniente.    

Son Funciones del Comité de  Coordinación, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección Regional en  la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y  administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central;    

b) Dirimir las controversias técnicas y  administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las  administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del  asunto, así lo amerite;    

c) Aprobar el plan regional y los planes  operativos de la dirección regional, de las Administraciones Locales de su  jurisdicción y supervisar y evaluar su ejecución, y    

d) Las demás que le asigne el Director  General.    

Artículo 35. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comisión Mixta Regional de Gestión Tributaria  y Aduanera. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano  asesor del Director Regional, en su función de facilitación de las operaciones  tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el  desarrollo de los programas de fiscalización, prevención y represión de las  infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de  competencia de la entidad, y disciplinaria por parte de sus servidores  públicos.    

La Comisión estará integrada por quien  se desempeñe en la jefatura de la Dirección Regional quien la presidirá, las  autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios,  entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones  tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización,  prevención y represión de las infracciones a la legislación.    

El secretario del Comité será el  servidor público que se desempeñe en la Jefatura de la División Financiera y Administrativa.  Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Administraciones Locales y de las  Divisiones Regionales o Locales podrán acudir a la comisión conforme invitación  de la Dirección Regional.    

Artículo 36. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Comité de Coordinación Especial o Local. El  Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará  integrado por quien se desempeñe en la jefatura de la Administración, quien lo  presidirá, y por los servidores que ejerzan las jefaturas de las respectivas  Divisiones. El funcionario que se desempeñe en la jefatura de la División  Financiera y Administrativa actuará como secretario.    

Los demás servidores públicos  tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el funcionario que desempeñe la  jefatura de la respectiva Administración, así lo estime conveniente;    

Son funciones del Comité de  Coordinación, las siguientes:    

a) Asesorar a la Administración en la  ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos  haya definido Director General, el Nivel Central y Regional, según sea del  caso;    

b) Dirimir las controversias  administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de  la Administración, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo  amerite;    

c) Aprobar el plan operativo de la  Administración, y supervisar y evaluar su ejecución; y,    

d) Las demás que le asigne el Director  General.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Generales    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Competencia para proferir los Actos  Administrativos. Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas  especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración  tributaria y aduanera los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes  dependencias de la entidad.    

Artículo 38. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Ejercicio de Funciones de Investigación y  Práctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o  práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, cualquier servidor público tributario y  aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y  delegaciones correspondientes.    

Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior  las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual,  el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado;  así mismo, para actuar ante los jueces, los servidores públicos deberán ser  abogados inscritos.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Competencia Funcional. Sin perjuicio de las  normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las  Administraciones tendrán las siguientes competencias:    

a) La División que ejerza las funciones  de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o la función de control cambiario:    

1. Adelantar las investigaciones y  ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los  Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y declaración de abandono  de mercancías, y/o para la aplicación de  las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario  en lo de competencia de la Entidad. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

2. Proferir los emplazamientos,  requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de  defensa.    

b) La División que ejerza las funciones  de determinación, sanción, decomiso  o abandono: (Nota:  La expresión señalada con negrilla en este literal fue declarada exequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

1. Estudiar las respuestas a los  emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como  determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.    

2. Proferir los actos de determinación  de impuestos, de decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este  numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

c) La División que ejerza las  funciones jurídicas:    

Admitir y resolver los recursos  interpuestos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de  mercancías y/o de imposición de sanciones.    

Parágrafo. Los trámites y procesos de  determinación e imposición de sanciones,  así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se  desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias. (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este parágrafo fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002,  Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.)    

Artículo 40. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Delegación de Funciones. Las funciones del  Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos, de  Aduanas o en el Secretario General o de Desarrollo Institucional, o en el  funcionario que mediante resolución designe para el efecto el Director General,  sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.    

Las funciones de los Directores de  Impuestos y de Aduanas, de los Secretarios General o de Desarrollo  Institucional, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las  Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Divisiones del Nivel Central,  Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, sólo podrán ser delegadas  en los servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario  competente, previa autorización del Director General.    

Las funciones previstas en las normas  pertinentes para las jefaturas de División de las Administraciones Especiales  podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante  resolución de quien se desempeñe en la jefatura de la Administración Especial.    

Las funciones previstas en las normas  pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de División de las  Direcciones Regionales, Administraciones Locales y de las Divisiones de éstas,  podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante  resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Regional, o de la  Administración Local según el caso.    

El Director General, podrá autorizar la  delegación de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas  dependencias con calidad de jefes adjuntos,  los cuales recibirán el 50% de la prima de dirección del titular, previa la  viabilidad presupuestal. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000,  salvo las expresiones tachadas, las cuales fueron declaradas inexequibles en la  misma sentencia.).    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Metas de Gestión. Las metas anuales y  mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política  Fiscal-Confis.    

Artículo 42. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Organización. El Director General de Impuestos  y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o fusionar, grupos internos de  trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y  cambiaria. (Nota: Este inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-382 del 5 de abril de  2000.)    

De acuerdo con las disponibilidades  presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como  coordinador de grupo interno de trabajo dará lugar al reconocimiento de la  prima de dirección que señala la ley para tal efecto. (Nota: Este inciso fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000.).    

Artículo 43. (Transitorio). Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000. Organización  interna y distribución de funciones. A más tardar el dos de agosto de 1999, el  Gobierno Nacional deberá expedir el decreto por medio del cual se organice  internamente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se distribuya,  entre sus diferentes dependencias, las funciones contempladas en este Decreto.  Hasta tanto se produzca la expedición de dicho decreto, continuarán rigiendo la  organización interna y la distribución de funciones previstas en los Decretos 1693 y 1725 de 1997 y en las normas que los hayan adicionado, modificado y reglamentado,  salvo en lo relacionado con las Direcciones Regionales Caribe y Pacífico que se  eliminan a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo 44. (Transitorio). Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Competencias. Los servidores públicos de la planta  actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta  tanto se produzca la incorporación a la planta que se adopte para adecuarla a  la nueva organización que se establece en el presente decreto.    

Artículo 45. Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto  ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que  le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe  de Bogotá, D.C., a 26 de junio 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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