DECRETO 1069 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1069 DE  1998    

(junio 12)    

por el cual se regulan algunas  operaciones financieras.    

Nota: Modificado  por el Decreto 981 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio, de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal f) artículo 44 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 981 de 1999,  artículo 1º. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en  moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá  constituir depósitos a término en instituciones financieras del exterior;  celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto de retroventa  de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda  pública de la Nación.    

Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes de  liquidez y con los recursos que administra en moneda nacional podrá realizar  inversiones financieras con las entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria.    

En todos los casos, las operaciones autorizadas por este artículo  deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del Tesoro  Nacional.    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 1338 de 1999, artículo 1º.  La colocación de sus  excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro  Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de ahorro y  vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras, todas de  carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la  oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección  podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se  entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996.    

Texto  anterior del Parágrafo: “La colocación  de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del  Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios y en las corporaciones de  ahorro y vivienda de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos  por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que  esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así  autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo  98 del Decreto 111 de 1996.”.    

Texto inicial del artículo 1º.: “La Dirección del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes  de liquidez en moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones  cambiarias, podrá constituir depósitos a término en instituciones financieras  del exterior; celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto  de retroventa de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y  comprar deuda pública de la Nación.    

Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes  de liquidez en moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las  entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.    

En todos los casos, las operaciones autorizadas por este  artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del  Tesoro Nacional.”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación, y deroga el Decreto 1898 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

               

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