DECRETO 1066 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1066 DE 1999    

(junio 26)    

por el cual  se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S.A.    

Nota: Derogado por el Decreto 1618 de 2002,  artículo 41.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Estructura del Banco  Agrario de Colombia S.A., será la siguiente:    

1. Asamblea General de Accionistas    

2. Junta Directiva    

3. Presidencia    

3.1. Secretaría  General                                                                                                                      

3.2. Oficina Jurídica    

3.3. Oficina de Control Interno    

4. Vicepresidencia de Crédito    

4.1. Gerencia de Políticas y  Procedimientos de Crédito    

4.2. Gerencia de Cobranza Especializada    

4.3. Gerencia de Sistemas de Información  Gerencial    

4.4. Gerencia de Análisis de Crédito    

4.5. Gerencia de Vivienda y Asuntos  Sociales Externos    

5. Vicepresidencia Financiera    

5.1. Gerencia de Planeación y Control  Financiero    

5.2. Gerencia de Tesorería    

5.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos    

5.4. Gerencia Prevención de Lavado de  Activos    

6. Vicepresidencia de Informática    

6.1. Gerencia de Producción    

6.2. Gerencia de Desarrollo de Sistemas    

6.3. Gerencia de Usuarios    

7. Vicepresidencia Administrativa y  Desarrollo Humano    

7.1. Gerencia de Desarrollo de Personal    

7.2. Gerencia de Administración de  Personal    

7.3. Gerencia de Servicios Administrativos    

8. Vicepresidencia de Operaciones    

8.1. Gerencia de Operación Bancaria    

8.2. Gerencia de Operación Convenios    

8.3. Gerencia de Operaciones Tesorería    

9. Vicepresidencia Comercial    

9.1. Gerencia de Mercadeo    

9.2. Gerencia de Distribución y Ventas    

9.3. Gerencia de Tarjetas Bancarias    

9.4. Gerencia de Sistemas de Información    

9.5. Gerencias Regionales:    

9.5.1. Subgerencias Comerciales    

9.5.2. Subgerencia de Crédito    

9.5.3. Subgerencia Administrativa y  Operativa    

9.5.4. Gerencias o Dirección Zonal    

9.5.5. Sucursal o Agencia    

10. Organos de Asesoría y Coordinación    

10.1. Comité de Control Interno    

10.2. Comité de Presidencia    

10.3. Comité de Activos y Pasivos    

10.4. Comité de Archivo    

Artículo 2º. Funciones de los órganos de  dirección. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva las señaladas en la Ley, en los estatutos de la Entidad y en las  demás disposiciones legales.    

Artículo 3º. Del Presidente. Además de las  establecidas en los estatutos, el Presidente tendrá las siguientes funciones:    

a) Ejercer la representación legal de la  Entidad;    

b) Orientar las actividades tendientes a  establecer la misión, visión y objetivos de la Entidad a nivel institucional,  así como las estrategias para la obtención de las mismas;    

c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea  General de Accionistas y la Junta Directiva y diseñar los planes y programas  que debe desarrollar la Entidad con base en las políticas fijadas por el  Gobierno Nacional;    

d) Dirigir, administrar, controlar y  orientar la administración interna de la Entidad para el cumplimiento de su  objeto;    

e) Identificar las prácticas  administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que  de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su  corrección adoptando las medidas a que haya lugar;    

f) Identificar las prácticas  administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los  demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política;    

g) Crear y conformar grupos internos de  trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna,  las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad;    

h) Dirigir y coordinar lo relacionado con  el control interno disciplinario.    

Artículo 4º. Secretaría General. La  Secretaría General tendrá la siguientes funciones:    

a) Actuar como Secretario de la Asamblea  General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Entidad;    

b) Responder por el control de los asuntos  que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por estos organismos,  comunicando las decisiones adoptadas;    

c) Gestionar ante la Superintendencia  Bancaria, Cámara de Comercio y órganos competentes los asuntos relacionados con  la inscripción de funcionarios en quienes se delega la representación legal de  la Entidad;    

d) Coordinar la organización de las  labores de Secretaría de Comités Internos;    

e) Planear y dirigir las actividades  tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos  Directivos en asuntos jurídicos;    

f) Asesorar al Presidente en la  formulación de políticas y planes de acción de la Secretaría General;    

g) Llevar conforme a la Ley los libros de  actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizar con su firma  las copias que de ellas se expidan;    

h) Todas las demás que le sean asignadas  por los Organos superiores de la administración y las normas legales.    

Artículo 5º. Oficina Jurídica. La Oficina  Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Junta Directiva,  Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos, que permitan  asegurar que la Entidad y sus funcionarios cumplan con todos los requisitos  legales a los que están obligados, como entidad financiera y en el cumplimiento  de sus responsabilidades en su relación con empleados, clientes y entidades  públicas y privadas;    

b) Asesorar al Presidente y a las demás  dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales  y legales y en los asuntos jurídicos de la Entidad;    

c) Representar jurídicamente a la Entidad  en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover,  mediante poder que le otorga el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre  el desarrollo de los mismos;    

d) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y  demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la Entidad, que sean  sometidos a su consideración;    

e) Resolver las consultas presentadas por  los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares,  de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la  Entidad;    

f) Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad;    

g) Compilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la  Entidad y velar por su actualización y difusión;    

h) Las demás inherentes a la naturaleza  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 6º. Oficina de Control Interno.  La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

a) Garantizar el cumplimiento de los  objetivos institucionales, en forma eficiente y eficaz, a través de la  optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos  contables, operativos, tecnológicos, administrativos y el cumplimiento de las  normas externas, Ley 87 de 1993, e internas;    

b) Proteger los recursos de la Entidad,  buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten;    

c) Garantizar que el sistema de control  interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;    

d) Asesorar y apoyar al Presidente, en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las  diferentes áreas de la Entidad así como la de garantizar la calidad en la  prestación de los servicios de la Institución;    

e) Diseñar y establecer, en coordinación  con las diferentes dependencias de la Entidad, los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso;    

f) Coordinar, implementar y fomentar  sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales;    

g) Realizar evaluaciones periódicas sobre  la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las acciones propias de  cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;    

h) Verificar el cumplimiento de los  requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y  control fiscal establecido para el movimiento de fondos, valores y bienes de la  Entidad;    

i) Velar por la correcta ejecución de la  operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar cómo se invierten  los fondos públicos e informar al Presidente, cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos;    

j) Vigilar que la atención que preste la  Entidad esté de conformidad con las normas legales vigentes, velar por que se  preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos por los  ciudadanos en relación con la misión de la institución y rendir a la  administración del organismo un informe semestral sobre el particular;    

k) Diseñar e incrementar el sistema de  auditoría de sistemas de la Entidad, estableciendo normas metas y objetivos y  efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y  correctivas;    

l) Dirigir y coordinar el desarrollo de  las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los  trámites administrativos y la ejecución de la labores de cada dependencia;    

m) Las demás inherentes a su naturaleza y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 7º. Vicepresidencia de Crédito.  La Vicepresidencia de Crédito tendrá las siguientes funciones:    

a) Orientar y dirigir las Actividades  tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos  directivos en el diseño, desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del  marco legal, de las políticas y procedimientos de crédito y cobranza;    

b) Fundamentar el ciclo de crédito en el  conocimiento del cliente, efectuar evaluaciones objetivas que indiquen  viabilidad económica, financiera, técnica y comercial; ejercer una  administración preventiva de la cartera que reconozca en forma oportuna los  problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago  no se genere en forma normal;    

c) Proporcionar a la Entidad orientación  para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente a los sectores de la  economía, especialmente al sector agropecuario, actividades agrícolas,  pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y también a entidades  territoriales, bajo el concepto de proyectos integrales, técnica y  financieramente viables;    

d) Velar por que la Institución mantenga  una buena calidad de cartera y consecuentemente un bajo nivel de provisiones,  creando dentro de la misma una sólida cultura de crédito;    

e) Planear y dirigir las actividades  tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos  directivos en asuntos crediticios y de cobranza;    

f) Asesorar al Presidente en la  formulación de políticas y planes de acción de la Vicepresidencia;    

g) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de  administración.    

Artículo 8º. Gerencia de Políticas y  Procedimientos de Crédito. La Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito  tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Diseñar, desarrollar y mantener dentro  del marco legal, previa aprobación de la Vicepresidencia de Crédito las  políticas y procedimientos de crédito de la Entidad, con el fin de proveer a la  Entidad de una clara y segura reglamentación en la materia, que asegure un buen  control de riesgo crediticio;    

c) Asesorar al Vicepresidente de Crédito  en la formulación de las políticas crediticias de la Entidad;    

d) Diseñar, desarrollar y mantener dentro  del marco legal, previa aprobación de la Vicepresidencia de Crédito las  políticas y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero,  económico y ambiental de los proyectos de las líneas de crédito de fomento  dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las  líneas del sector agropecuario como actividades agrícolas, pecuarias,  pesqueras, forestales, y agroindustriales y también y también para entes  territoriales bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;    

e) Proponer las políticas y los  procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así  como promover y canalizar las iniciativas al respecto provenientes de las  restantes dependencias de la Entidad;    

f) Prestar asesoría y apoyo a las  dependencias de la Entidad respecto a la correcta aplicación de las normas  crediticias emitidas por la Superintendencia Bancaria y demás entes de  financiación y control;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9. Gerencia de Cobranza  Especializada. La Gerencia de Cobranza Especializada tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Administrar la cobranza integral,  incluyendo el manejo de los créditos que requieren reestructuraciones y  refinanciaciones;    

c) Realizar el control y seguimiento sobre  las casas de cobranzas contratadas como apoyo Outsourcing para mantener una  buena calidad de cartera y reducir las provisiones y castigos;    

d) Diseñar en coordinación con la Gerencia  de Políticas y Procedimientos de Crédito, la política y procedimientos de  cobranza;    

e) Administrar la cobranza integral,  incluyendo el manejo de la cartera vencida de valor material, sujeta a la  atención de cuidado intensivo;    

f) Mantener control efectivo sobre las  casas de cobranzas en lo que respecta a las condiciones contractuales y un  efectivo control de la cartera;    

g) Desarrollar, presentar y ejecutar programas  de recaudo con el objeto de alcanzar las metas de recuperación y evitar  incurrir en provisiones de castigo de cartera;    

h) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Gerencia de Sistemas de  Información Gerencial. La Gerencia de Sistemas de Información Gerencial tendrá  las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Preparar informes y documentos que  contengan al análisis y estadísticas del comportamiento de la cobranza, para la  toma de decisiones respecto a políticas, procedimientos y estrategias,  incluyendo la revisión del cumplimiento de metas en el manejo de la misma;    

c) Apoyar en la definición de las  especificaciones funcionales que debe contener el sistema de información  gerencial de cobranza asegurando su exactitud e integridad;    

d) Preparar los reportes que conforman el  sistema de información gerencial de cobranza, efectuando interpretación  profunda de los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas;    

e) Retroalimentar en forma oportuna a las  áreas comprometidas con el ciclo de crédito para que visualicen el cumplimiento  o las limitaciones en el mismo;    

f) Ejercer control de la gestión del  sistema de información;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Gerencia de Análisis de  Crédito. La Gerencia de Análisis de Crédito tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución  de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos  de su competencia;    

b) Analizar desde el punto de vista  económico, financiero, técnico y comercial las propuestas y solicitudes de  créditos de los clientes, que exceden por el monto a las atribuciones de las  Subgerencias Regionales de Crédito;    

c) Asegurar que los análisis de crédito se  realicen en total cumplimiento de las políticas y procedimientos de crédito  establecidas;    

d) Realizar la consulta sobre el estado de  endeudamiento a las centrales de riesgo para el otorgamiento de créditos a  clientes con buena experiencia crediticia. Esta debe extenderse a los  accionistas en el caso de empresas;    

e) Participar en el comité de aprobación  de créditos;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Gerencia de Vivienda y  Asuntos Sociales Externos. La Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos  tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Dirigir, planear, coordinar, controlar  el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional como  lo establece el Plan Nacional de Desarrollo;    

c) Planear las estrategias aplicables a  los programas y relacionales interinstitucionales de la Presidencia de la  República, Ministerios, Gobernaciones, Red de Solidaridad Social, DRI, ONG y  Organismos Internacionales;    

d) Presentar a consideración de la  Vicepresidencia de Crédito los programas a desarrollar sobre las actividades de  la Gerencia;    

e) Coordinar con los organismos aportantes  del subsidio las estrategias a seguir para el cumplimiento de los objetivos  fijados en el programa Vivir Mejor;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Vicepresidencia Financiera.  La Vicepresidencia Financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Proponer, desarrollar y controlar las  políticas financieras de la Entidad;    

b) Planear, organizar, coordinar y  controlar las actividades y programas en materia de planeación, presupuesto,  análisis financiero, contabilidad, impuestos y tesorería nacional e  internacional;    

c) Proporcionar las informaciones contables  de la Entidad tanto a nivel interno como a las Entidades de control externo;    

d) Prestar la asesoría económica y de  servicios financieros que demanda la Entidad para lograr sus objetivos a corto,  mediano y largo plazo;    

e) Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia  y demás Organos directivos en asuntos financieros;    

f) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de  administración.    

Artículo 14. Gerencia de Planeación y  Control Financiero. La Gerencia de Planeación y Control Financiero tendrá las  siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Diseñar, dirigir y controlar la preparación  del presupuesto general de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta  Directiva y Presidencia de la Entidad;    

c) Definir y orientar la ejecución de  estudios que permitan determinar el comportamiento financiero de la Entidad a  nivel nacional, departamental, regional y en sucursales y agencias con el fin  de mejorar los resultados financieros;    

d) Dirigir y controlar las actividades de  planeación relacionadas con el direccionamiento de la Entidad, estudios  macroeconómicos, apertura y cierre de agencias, evaluación económica y  financiera de proyectos de inversión;    

e) Dirigir y coordinar la elaboración de  informes y estudios que faciliten a la Vicepresidencia Financiera y demás áreas  de la Administración en la toma de decisiones;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Gerencia de Tesorería. La  Gerencia de Tesorería tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Dirigir, coordinar controlar y evaluar  la ejecución y resultados de los programas en materia de regulación de encaje,  manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos y acciones,  recaudo de cuentas y custodia de valores, así como minimizar el riesgo en las  inversiones para obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;    

c) Definir políticas de negociación con  límites debidamente establecidos y controlables para tomar posiciones que  contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Entidad;    

d) Elaborar y presentar ante la  Vicepresidencia Financiera y ante los organismos que éste considere pertinentes  los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba asumir la institución  para cumplir los objetivos establecidos para la Vicepresidencia;    

e) Velar por la correcta aplicación de la  políticas y normas institucionales de tesorería, y absolver las consultas  técnicas y administrativa de ellas derivadas;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Gerencia de Contabilidad e  Impuestos. La Gerencia de Contabilidad e Impuestos tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Desarrollar el proceso administrativo  en el área contable a través de la planeación, organización, dirección y  control de las actividades propias de la dependencia;    

c) Responder por la preparación, análisis  y presentación de los estados financieros básicos y complementarios de la  Entidad, de las declaraciones tributarias y demás estados financieros que las  autoridades fiscales y de la Entidad soliciten;    

d) Diseñar y dirigir los procesos  contables de la Entidad observando y adoptando las políticas y las  disposiciones legales que regulan el objeto social de la Entidad;    

e) Suministrar la información requerida  para la toma de decisiones financieras y de gestión administrativa;    

f) Apoyar a las demás áreas de la  Vicepresidencia Financiera y proporcionar a las otras Vicepresidencias que lo  requieran en el suministro de la información contable;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Gerencia Prevención del  Lavado de Activos. La Gerencia de Prevención del Lavado de Activos tendrá las  siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Proponer políticas, procedimientos y  métodos de control que conlleven a implementar un adecuado sistema integral  para la prevención del lavado de activos;    

c) Controlar y verificar la observancia de  todos los procedimientos establecidos por la Ley, las Entidades de inspección y  vigilancia y por la Entidad para evitar y prevenir el lavado de activos en la  misma;    

d) Reportar las faltas que comprometan la  responsabilidad de los funcionarios de la Entidad;    

e) Diseñar el plan de capacitación para  difundir el tema del lavado de activos a todos los funcionarios y asegurar el  cumplimiento de dicho plan;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Vicepresidencia de  Informática. La Vicepresidencia de Informática tendrá las siguientes funciones:    

a) Proveer a todos los usuarios,  información procesada por medios electrónicos en forma ágil, oportuna y  confiable, bajo estrictos estándares de seguridad y control;    

b) Alcanzar y mantener un nivel  tecnológico que permita a la Institución ser competente en la prestación de  servicios a clientes internos y externos y que contribuya eficientemente a la  toma acertada de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la  Entidad;    

c) Asesorar a la Junta Directiva,  Presidencia y demás Organos directivos en el diseño, desarrollo, implantación,  control y ajuste de la plataforma tecnológica de informática involucrada en el  plan estratégico global;    

d) Establecer las políticas sobre los  temas de informática que se requieren implementar en la Entidad;    

e) Conformar y presidir el comité de  informática;    

f) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de  administración.    

Artículo 19. Gerencia Producción. La  Gerencia de Producción tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Proveer a todos los usuarios la  información procesada por medios electrónicos en forma ágil, oportuna y  confiable bajo estrictos estándares de seguridad;    

c) Planear, dirigir y controlar el  procesamiento de información en el Centro de Cómputo;    

d) Administrar la red nacional de  telecomunicaciones y las redes locales;    

e) Planear, dirigir y controlar la  generación de las interfaces para actualización de los sistemas de información  operativos y de gestión que se desarrollen directamente o sean contratados;    

f) Planear, dirigir y controlar la  actualización tecnológica, optimización y seguridad en la administración de los  sistemas de información operativos basados en archivos tradicionales, bases de  datos y otros;    

g) Hacer seguimiento a las actividades de  Outsourcing contratadas;    

h) Controlar el estricto cumplimiento  técnico de los contratos de adquisición, servicios y mantenimiento de hardware  y software de acuerdo con las normas de operatividad del banco;    

i) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Gerencia de Desarrollo de  Sistemas. La Gerencia de Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Proveer soluciones oportunas y  eficientes de sistemas acorde con las necesidades diarias del negocio;    

c) Participar en el diseño de la  plataforma tecnológica de la institución involucrada en el plan estratégico  global que le proporcione a la Entidad y a sus clientes información confiable y  oportuna que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones para el  cumplimiento de los objetivos de la Entidad;    

d) Planear dirigir y controlar los  proyectos de tecnología que se requieran para el adecuado desarrollo,  actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentes  áreas de la Entidad;    

e) Participar en el lineamiento de  políticas y toma de decisiones sobre los temas de la Vicepresidencia de  Informática;    

f) Investigar y evaluar el desarrollo de  tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones  automatizadas, que disminuyan la complejidad y los costos en el manejo de  información la Entidad;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Gerencia de Usuarios. La  Gerencia de Usuarios tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Participar en el diseño de la  plataforma tecnológica de la Entidad involucrada en el plan estratégico global,  que proporcione al banco y a sus clientes información confiable y oportuna, que  agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones;    

c) Planear, dirigir y controlar en  coordinación con las dependencias de la Entidad, la elaboración de estudios y  proyectos sobre organización administrativa, teniendo en cuenta metodologías  acordes con los avances tecnológicos y racionalización de sistemas de  información;    

d) Contribuir a la modernización de la  Entidad, participando activamente en su desarrollo tecnológico mediante el  estudio permanente de automatización de productos y procesos y el mejor uso de  herramientas de computación;    

e) Garantizar un desarrollo controlado y  seguro de las aplicaciones, definiendo parámetros necesarios en la elaboración  de especificaciones funcionales y pruebas de aplicativos, como fases previas a  su entrada en producción;    

f) Promover al interior de la organización  una cultura de informática, a fin de mantener el banco a la vanguardia en  tecnología de punta;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Vicepresidencia  Administrativa y de Desarrollo Humano. La Vicepresidencia Administrativa y de  Desarrollo Humano tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Junta Directiva,  Presidencia y demás órganos directivos en asuntos administrativos y de  Desarrollo Humano;    

b) Contribuir en la ejecución y logro de  resultados del plan estratégico de la Entidad, mediante programas y actividades  tendientes a desarrollar y mantener estrategias que garanticen una baja  estructura de gastos dentro de estándares de calidad, servicio y comodidad;    

c) Proponer, desarrollar y mantener  estrategias que conduzcan a establecer el clima organizacional apropiado;    

d) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los órganos superiores de  administración.    

Artículo 23. Gerencia de Desarrollo de  Personal. La Gerencia de Desarrollo de Personal tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Establecer un modelo integral de  desarrollo humano, que permita mantener el personal que la Entidad necesita a  través del desarrollo e implantación de políticas, normas y procedimientos que  conduzcan al establecimiento del clima organizacional apropiado para la  obtención de los objetivos de la Entidad;    

c) Dirigir y desarrollar el estudio  correspondiente para la definición de los perfiles de los cargos de la Planta  de Personal de la Entidad;    

d) Supervisar que la contratación del  personal se ajuste a las normas legales vigentes;    

e) Liderar, desarrollar y mantener el  programa de evaluación del desempeño, orientado al desarrollo del personal y a  un mayor aporte por parte de ellos a la Entidad;    

f) Dirigir, desarrollar el programa de  inducción para los nuevos empleados y trabajadores y reinducción cuando sea  necesario;    

g) Ordenar y supervisar el programa de  salud ocupacional y seguridad que requiere la Entidad para dar cumplimiento a  lo establecido por la Ley y proporcionar seguridad y bienestar a los empleados;    

h) Mantener permanente comunicación con la  empresa administradora de riesgos profesionales que atiende a la Entidad, con el  fin de obtener de ellos el asesoramiento y coordinación y programa de salud  ocupacional;    

i) Elaborar, ejecutar y supervisar el  programa de capacitación para los servidores de la Entidad;    

j) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia;    

Artículo 24. Gerencia de Administración de  Personal. La Gerencia de Administración de Personal tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas y actividades relacionadas con la administración de  personal y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;    

b) Diseñar, desarrollar e implementar una  estrategia de estímulos que retribuya en forma justa el aporte de los empleados  a la Entidad y sea competitiva en el mercado;    

c) Mantener un sistema de pagos producto  de la relación laboral que se efectúe en el momento justo y de manera exacta a  través de un contrato de Outsourcing;    

d) Responder por la administración y  aplicación del sistema salarial y prestacional de los empleados públicos y  trabajadores oficiales;    

e) Desarrollar, controlar lo relacionado  con la inclusión de novedades que afectan los pagos producto de la relación  laboral;    

f) Proponer, desarrollar, modificar y  controlar las políticas, normas y procedimientos básicos para efectuar los  pagos de nómina y prestaciones sociales en lo relacionado con pagos  provenientes del vínculo laboral con empleados;    

g) Vigilar que sanciones disciplinarias de  las cuales fueran objeto los empleados se cumplan;    

h) Velar por que las relaciones laborales  se establezcan y mantengan dentro de un ambiente de confianza y respeto;    

i) Velar por que las actuaciones de los  empleados estén enmarcadas dentro del Reglamento Interno de Trabajo;    

j) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Gerencia de Servicios  Administrativos. La Gerencia de Servicios Administrativos tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Planear y coordinar los programas de  suministros de implementos y de servicios públicos de las oficinas;    

c) Administrar y asegurar la prestación de  servicios internos de los edificios, así como el control de los servicios de  comunicación telefónica, aseo, cafetería, mantenimiento, vigilancia, correo,  correspondencia y seguridad para la Entidad;    

d) Coordinar la elaboración de informes  sobre el funcionamiento y resultados de la contratación de servicios por  Outsourcing y evaluar el cumplimento de los contratos y la calidad de los  servicios prestados;    

e) Elaborar estudios que le permitan a la  Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano, formular y ejecutar  políticas y programas en el área de Servicios Administrativos;    

f) Velar por la aplicación correcta de las  políticas aprobadas por la Junta Directiva o la Presidencia, relacionada con  las adecuaciones físicas, administración de inmuebles y normalización de  activos;    

g) Preparar y sustentar el presupuesto de  gastos e inversiones de la Gerencia, disponer los mecanismos de control para su  ejecución, analizar los resultados de su evaluación y ordenar la aplicación de  los correctivos a que haya lugar;    

h) Establecer medios eficientes de  evaluación y control, en las áreas de servicios administrativos de las  regionales, sucursales o agencias del país, para que las políticas y  procedimientos definidos se cumplan;    

i) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Vicepresidencia de  Operaciones. La Vicepresidencia de Operaciones tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, organizar, dirigir y controlar  que todas las transacciones originadas en la operación bancaria se procesen  según las políticas y normas vigentes;    

b) Asegurar que los resultados de la  operación cumplan los objetivos de calidad y tiempos de respuesta fijados para  cada proceso;    

c) Controlar y asegurar que las  transacciones de otras dependencias del Banco sean recepcionadas y procesadas  diariamente;    

d) Dirigir y establecer mecanismos de  coordinación entre las diferentes áreas de la Vicepresidencia y demás  Vicepresidencias para responder por el normal funcionamiento de la operación  bancaria;    

e) Asesorar a la Junta Directiva,  Presidencia y demás Organos directivos en los asuntos de las operaciones  bancarias;    

f) Suplir las faltas temporales del  Presidente de acuerdo con lo establecido en estatutos internos;    

g) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de  administración.    

Artículo 27. Gerencia de Operación  Bancaria. La Gerencia de Operación Bancaria tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Planear, organizar, dirigir y controlar  que los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades relacionadas con  la prestación de los servicios con el fin de que tengan un procesamiento que  permita a la Entidad tener una alta competitividad en el sector financiero  acorde con un eficiente servicio;    

c) Evaluar e implementar la optimización  de los procesos, así como ordenar el procesamiento de las operaciones generadas  por los servicios prestados por la Entidad;    

d) Asegurar que la información requerida  por las diferentes áreas de la Entidad, se procese oportunamente dentro de los  procedimientos establecidos, verificando la calidad de la misma con el fin de  asegurar la toma de decisiones;    

e) Orientar y coordinar el mejoramiento en  la prestación de los servicios bancarios en las Regionales y Oficinas, mediante  la implementación de planes y programas que permitan agilizar y asegurar las  operaciones;    

f) Administrar a nivel nacional los  productos bancarios, verificar y controlar los resultados de los productos  asignados.    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Gerencia de Operación  Convenios. La Gerencia de Operación de Convenios tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Planear, organizar, dirigir y controlar  que los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades relacionadas con  los Convenios y los Depósitos Judiciales, tengan un procesamiento que permita a  la Entidad seguir siendo líder en el sector financiero;    

c) Orientar y coordinar el mejoramiento en  la prestación de los servicios de los convenios en las Regionales y Oficinas,  mediante la implementación de planes y programas que permitan agilizar el  servicio;    

d) Administrar a nivel nacional los  procesos de los convenios;    

e) Verificar, controlar y evaluar los  resultados de los productos asignados a través del seguimiento y evaluación  periódica al procesamiento, de acuerdo con las políticas establecidas por la  Vicepresidencia de Operaciones.    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Gerencia de Operaciones  Tesorería. La Gerencia de Operaciones Tesorería tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Administrar, controlar y procesar las  operaciones que realice la tesorería, prestando servicios con calidad,  oportunidad y eficacia, que satisfagan las necesidades y expectativas de la  tesorería y los clientes;    

c) Analizar los recursos de liquidez que  posea y administre la Entidad;    

d) Responder por los títulos valores que  sustenten las operaciones realizadas en los estados financieros;    

e) Coordinar para que la información que  sea requerida por las diferentes áreas de la Entidad, se procese oportunamente  dentro de los procedimientos establecidos, con el fin de agilizar y facilitar  la toma de decisiones;    

f) Verificar, controlar y evaluar los  resultados de los productos asignados, así como hacer seguimiento y evaluación  periódica a los procedimientos de acuerdo con los procesos establecidos;    

g) Ejercer autocontrol de la gestión que  le ha sido encomendada de tal forma que la realice minimizando todo tipo de  riesgos que puedan presentarse;    

h) Administrar, revisar y controlar  adecuadamente las cartas soporte de las distintas operaciones por venta de  títulos, REPOS y pactos de recompra, carta de traspaso por endoso y cartas de  interbancarios pasivos según al orden de trabajo producida por la Mesa de  Dinero;    

i) Coordinar y controlar el cruce de  información proveniente de los depósitos de valores;    

j) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Vicepresidencia Comercial. La  Vicepresidencia Comercial tendrá las siguientes funciones:    

a) Definir estrategias comerciales para  lograr un adecuado posicionamiento de la Entidad en el mercado. Estas  estrategias deben extenderse a la gestión comercial realizada por las Gerencias  Regionales, Gerencias Zonales, Directores Zonales y las Sucursales y Agencias;    

b) Asesorar a la Junta Directiva,  Presidencia y demás Organos directivos en asuntos comerciales;    

c) Suplir las faltas temporales del  Presidente de acuerdo con lo establecido en estatutos internos;    

h) Todas las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de  administración.    

Artículo 31. Gerencia de Mercadeo. La  Gerencia de Mercadeo tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Establecer la estrategia de mercadeo de  los productos y servicios bancarios, definir el mercado objetivo, establecer la  estrategia de posicionamiento, la mezcla de productos, la publicidad y  comunicación para que a través de la fuerza de distribución y ventas se  ofrezcan los productos y servicios a los clientes del agro del sector oficial, la  banca corporativa, los entes territoriales y las personas naturales;    

c) En concordancia con el plan estratégico  de la Entidad, apoyar a la Vicepresidencia Comercial en la definición del  mercado objetivo;    

d) Recomendar la estrategia de  posicionamiento de la Entidad en sector financiero;    

e) Recomendar y desarrollar la mezcla de  productos y servicios que serán ofrecidos al mercado objetivo;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Gerencia de Distribución y  Ventas. La Gerencia de Distribución y Ventas tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Realizar la consolidación, vinculación,  crecimiento y oportunidad de los negocios establecidos y de los clientes  potenciales de los sectores agropecuario, privado y público del orden nacional,  departamental y municipal, a través de la comercialización de todos los  productos y servicios;    

c) Asesorar a las Gerencias Regionales,  Zonales, Sucursales, Agencias, y agencias de servicios en la distribución y  venta de los productos y servicios;    

d) Identificar los eventos de carácter  nacional o regional con el fin de proponer la participación de la Entidad, con  el fin de proponer la promoción y comercialización de los productos y servicios  bancarios;    

e) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Gerencia de Tarjetas  Bancarias. La Gerencia de Tarjetas Bancarias tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia.    

b) Promover, planear, organizar, dirigir y  controlar los programas y actividades de la Gerencia de acuerdo con las  políticas generales de la Vicepresidencia Comercial de los sistemas Credibanco  y Redeban y de las normas legales y reglamentarias, que permitan a la Entidad  un adecuado posicionamiento en el mercado de tarjetas bancarias;    

c) Responder por la gestión y el logro de  metas y resultados a corto y mediano plazo establecidos por la Vicepresidencia  Comercial;    

d) Orientar y sustentar el presupuesto de  gastos de la Gerencia, proveer y disponer de los mecanismos de control para su  ejecución y evaluación del resultado, estableciendo los correctivos del caso;    

e) Proponer a la Vicepresidencia Comercial  las empresas que apoyarán el Outsourcing de actividades operativas y de  cobranza;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Gerencia de Sistemas de  Información. La Gerencia de Sistemas de Información tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, vigilar y coordinar la  ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de  los asuntos de su competencia;    

b) Diseñar y mantener el sistema de  información gerencial para facilitar la medición y control de la  Vicepresidencia Comercial;    

c) Proveer resúmenes inteligentes a la  Vicepresidencia Comercial para apoyar la toma de decisiones respecto a  estrategias, así como la medición del cumplimiento de metas;    

d) Preparar los reportes en forma  oportuna, para facilitar la toma de decisiones gerenciales;    

e) Establecer y evaluar el desempeño en  términos de cumplimiento de metas a las Gerencias Regionales, Zonales,  Sucursales y Agencias;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Las Gerencias Regionales. Las  Gerencias Regionales serán establecidas de acuerdo a las necesidades del  servicio, previo concepto favorable de la Junta Directiva de la Entidad.  Tendrán a su cargo las siguientes funciones:    

a) Apoyar a la Vicepresidencia Comercial  en el establecimiento de las estrategias comerciales en la Regional, para  lograr un adecuado posicionamiento de la Entidad, acrecentando su imagen y  logrando objetivos de rentabilidad y crecimiento a corto, mediano y largo  plazo;    

b) Desarrollar y mantener al día el plan  estratégico Regional y garantizar su realización dentro de las políticas  generales establecidas dentro del plan estratégico global definido para la  Entidad;    

c) Con el apoyo de la Gerencia de  Mercadeo, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y estrategias  de mercadeo para lograr un adecuado posicionamiento en el mercado regional;    

d) Desarrollar, de acuerdo con las políticas  generales definidas por los organismos superiores, las estrategias a seguir por  parte de las Subgerencia, las Gerencias Zonales, las Direcciones Zonales, las  Direcciones de Sucursales y Agencias, para el logro de los fines propuestos y  la consolidación económica y financiera de la Entidad;    

e) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subgerencia Comercial. La  Subgerencia Comercial tendrá las siguientes funciones:    

a) Desarrollar las estrategias comerciales  de distribución y venta de los productos y servicios de la Entidad en las zonas  bajo su responsabilidad;    

b) Lograr un adecuado posicionamiento de  la Entidad acrecentando su imagen y logrando una eficiente atención a los  clientes, mediante el ofrecimiento de los productos y servicios;    

c) Apoyar la gestión comercial que  realizan las sucursales y agencias de sus respectivas zonas;    

d) Aprobar los programas y estrategias de  mercado que para cada una de las agencias bajo su cargo presente y sustente  cada una de ellas;    

e) Velar por el cumplimiento de normas  internas relacionadas con las actividades a su cargo, que se deriven de las  disposiciones de organismos superiores;    

f) Hacer seguimiento y control permanente  a las metas comerciales fijadas por la Vicepresidencia Comercial, para la venta  de los productos y servicios bancarios, consecución de clientes y mejoramiento  del servicio de acuerdo a los planes estratégicos fijados para la Entidad;    

g) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia;    

Artículo 37. Subgerencia de Crédito. La  Subgerencia de Crédito tendrá las siguientes funciones:    

a) Analizar, estudiar y evaluar las  solicitudes de crédito recibidas, aprobarlas o negarlas de acuerdo a sus  facultades de crédito otorgadas y al cumplimiento de los requisitos de crédito  establecidos por la Vicepresidencia de Crédito;    

b) Remitir a la Gerencia de Análisis de  Crédito todas las solicitudes que exceden la facultad y atribución de  aprobación de la Subgerencia;    

c) Efectuar el seguimiento a los créditos  otorgados con el aval del Fondo Agropecuario de Garantías y del Fondo Nacional  de Garantías, con el objeto de evaluar su correcta utilización de acuerdo a la  planificación del crédito;    

d) Asesorar a los Gerentes Regionales y  Directores de Sucursales y Agencias en el procedimiento que deben llevar a cabo  los clientes para solicitar el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR,  Certificados de Fomento de Garantías, haciendo especial énfasis en los tiempos  establecidos para cada proceso;    

e) Administrar, coordinar y controlar la  gestión de la cobranza tanto en sucursales y agencias, como en las Casas de  Cobranza y cobros jurídicos;    

f) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Subgerencia Administrativa y  Operativa. La Subgerencia Administrativa y Operativa tendrá las siguientes  funciones:    

a) Desarrollar las políticas y  procedimientos establecidos por las Vicepresidencias Operativa y Administrativa  y de Desarrollo Humano;    

b) Administrar y controlar los programas,  procesos, operaciones y tareas relacionadas con la prestación de los servicios  bancarios;    

c) Administrar un adecuado funcionamiento  de las Sucursales y Agencias de la Regional;    

d) Autorizar a las Agencias el desembolso  de los créditos, previa verificación del cumplimiento de las normas, políticas  y documentación exigida;    

e) Administrar y procesar la información  que se genera en las Sucursales y Agencias y asegurar un correcto  funcionamiento de los equipos de cómputo de la Regional y Agencias;    

f) Asegurar que el proceso de selección  para todos los candidatos se lleve a cabo según las políticas emitidas por la  Vicepresidencia Administrativa y de Desarrollo Humano y se cuente con las  aprobaciones del caso;    

g) Responder por la aplicación del control  interno en el desarrollo de las actividades de la regional y sus Agencias, con  el fin de lograr los objetivos fijados, con oportunidad, eficacia y eficiencia;    

h) Estudiar los estados financieros,  presupuesto y demás información financiera, y ordenar la elaboración de  estudios de carácter económico y financiero de la regional, solicitados por la  Dirección General;    

i) Aprobar según los montos autorizados  por la Entidad las compras de equipos, muebles y enseres y gastos que estén  relacionados con la administración general de los inmuebles;    

j) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Gerencia Zonal. La sede de  Gerencia Zonal que no esté ubicada en capital de Departamento, se denominará  Dirección Zonal, la cual desempeñará las siguientes funciones:    

a) Apoyar los programas y estrategias de  las Sucursales y Agencias de la Zona en la promoción y venta de productos y  servicios ofrecidos por la Entidad;    

b) Hacer seguimiento a los resultados de  los planes y programas fijados por la Vicepresidencia Comercial para cada  Sucursal o Agencia;    

c) Desarrollar conjuntamente con los  Directores de Sucursales y Agencias de la Zona los programas de promoción y  mercadeo, con el fin de vincular nuevos clientes y mantener la participación  con los actuales;    

d) Hacer seguimiento a la calidad del  servicio prestado por las Sucursales y Agencias de la zona y coordinar los  correctivos del caso;    

e) Dirigir la evaluación de resultados de  la Zona y coordinar las reuniones para integración del personal;    

k) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Sucursal o Agencia. Se define  Sucursal, Agencia o Agencia de Servicio, según el mayor número de productos y  servicios ofrecidos a los clientes. Tienen a su cargo las siguientes funciones:    

a) Organizar y ejecutar los programas y  estrategias de mercadeo para promover las captaciones, colocaciones,  recuperaciones de cartera y venta de los productos y servicios ofrecidos por la  Entidad;    

b) Cumplir con los objetivos y metas que  le han sido fijados por la Subgerencia Comercial;    

c) Atender en forma oportuna, eficiente y  con calidad a los clientes de la Sucursal o Agencia;    

d) Recibir y verificar el correcto  diligenciamiento y el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de crédito;    

e) Recomendar y enviar las solicitudes de  crédito a la Gerencia Regional para su estudio y aprobación;    

f) Desembolsar previa autorización de la  Gerencia Regional, los créditos aprobados;    

g) Mantener en forma adecuada las  instalaciones de la Agencia y controlar el correcto funcionamiento de sus  muebles, equipos y demás enseres;    

h) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia;    

Artículo 41. El Presidente del Banco  mediante resolución, podrá establecer y organizar los comités de presidencia,  archivo, activos y pasivos y demás comités que estime convenientes para  asesorar en el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan  institucional.    

Artículo 42. El Comité de Control Interno  se conformará y se regirá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 43. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Roberto Murgas Guerrero.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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