DECRETO 1063 DE 1998
(junio 10)
por el cual se establecen equivalencias cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y homologación de estudios en el exterior.
Nota: Derogado por el Decreto 230 de 2002, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 9º de la Constitución Política, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia;
Que igualmente, es principio constitucional la promoción por parte del Estado, de la integración económica, social, cultural y política con las demás naciones;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1860 de 1994, adoptó la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico, expresado en una escala cualitativa de excelente, bien e insuficiente, para los niveles de preescolar, básica y media del servicio público educativo colombiano;
Que para efectos de convalidación y homologación de estudios, algunos países formulan requerimientos a estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica y media o a ingresar a programas de educación superior en dichos países, de presentar equivalencias numéricas de las evaluaciones cualitativas consignadas en los respectivos certificados,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal:
Excelente
(E)
Ocho (8) a diez (10)
Bien
(B)
Seis (6) a siete nueve (7.9)
Insuficiente
(I)
Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)
Artículo 2º. Las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, podrán certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 10 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.