DECRETO 1063 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1063 DE 1998    

(junio 10)    

por el cual se establecen equivalencias  cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y  homologación de estudios en el exterior.    

Nota: Derogado por el Decreto 230 de 2002,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 9º de la Constitución Política, uno  de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el  reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en  Colombia;    

Que igualmente, es principio constitucional la promoción por  parte del Estado, de la integración económica, social, cultural y política con  las demás naciones;    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1860 de 1994,  adoptó la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto  pedagógico, expresado en una escala cualitativa de excelente, bien e  insuficiente, para los niveles de preescolar, básica y media del servicio  público educativo colombiano;    

Que para efectos de convalidación y homologación de estudios,  algunos países formulan requerimientos a estudiantes colombianos que aspiran a  continuar estudios de educación básica y media o a ingresar a programas de  educación superior en dichos países, de presentar equivalencias numéricas de  las evaluaciones cualitativas consignadas en los respectivos certificados,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a  continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas  académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de  estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en  evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación  educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y  privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la  referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo  en cuenta la siguiente escala decimal:       

Excelente                    

(E)                    

Ocho    (8) a diez (10)   

Bien                    

(B)                    

Seis    (6) a siete nueve (7.9)   

Insuficiente                    

(I)                    

Uno    (1.0) a cinco nueve (5.9)      

Artículo  2º. Las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, podrán  certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere  lugar.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, a 10 de junio de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Camilo  Reyes Rodríguez.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez.              

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