DECRETO 1061 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1061 DE 1999    

(junio 23)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 185 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De  conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, el  Gobierno Nacional podrá capitalizar en especie a la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero S.A. y al Banco de Desarrollo Empresarial S.A. Estas  capitalizaciones se efectuarán a través de Títulos de Tesorería, que serán  valorados a precios de mercado, según la tasa de corte de la última subasta  para el plazo respectivo, o de la última colocación directa.    

Artículo 2°. Los  títulos a que se refiere el artículo anterior podrán amparar la totalidad de la  capitalización, incluyendo los compromisos asumidos con cargo a vigencias  futuras. En este caso, el Gobierno Nacional recibirá y contabilizará las  acciones de acuerdo con las apropiaciones presupuestales correspondientes;  entre tanto quedarán en la respectiva entidad.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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